Jefatura Gabinete de Ministros
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
- ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO
Decisión Administrativa (JGM) 1198/21. Del
10/12/2021. B.O.: 13/12/2021. Emergencia Sanitaria COVID-19. Medidas
Generales de Prevención. Toda persona que haya cumplido los trece (13)
años de edad y que asista a las actividades definidas como ACTIVIDADES
DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO o las que en el futuro se
establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que
posee un esquema de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al
menos catorce (14) días antes de la asistencia a la actividad o evento,
exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado
designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la
entrada del evento o actividad.
Ciudad de Buenos Aires, 10/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-118361067-APN-DGDYD#JGM,
las Leyes Nros. 15.465, 27.491, 27.541, 27.573, los Decretos Nros. 260
del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 167 del 11 de
marzo de 2021, 678 del 30 de septiembre de 2021 y las Resoluciones Nros.
680 del 30 de marzo de 2020, 2883 del 29 de diciembre de 2020 y 2673 del
29 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, su respectiva
normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo
de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
la Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con la COVID-19, habiendo sido
prorrogado dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto
N° 167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el
país, la que fue prorrogada en diversas oportunidades; estableciéndose
con posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que, posteriormente, mediante el dictado de sucesivos
actos, se establecieron una serie de medidas generales de prevención y
disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto
sanitario.
Que, finalmente, mediante el Decreto N° 678/21 se
dispusieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias de prevención y
contención aplicables a todo el territorio nacional hasta el día 31 de
diciembre de 2021, inclusive, de cumplimiento obligatorio para todas las
personas en todos los ámbitos, así como también regulaciones específicas
para las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico y
sanitario, según lo estipulado en el artículo 3° de dicho acto.
Que por el citado Decreto N° 260/20 y sus modificatorios
se facultó al MINISTERIO DE SALUD a adoptar las medidas que resultaren
oportunas y necesarias para la prevención de la propagación del SARS-CoV-2,
con el objeto de minimizar sus efectos e impacto sanitario.
Que, en ese marco, por la Resolución del MINISTERIO DE
SALUD N° 680/20 se incorporó al régimen legal de las enfermedades de
notificación obligatoria, establecido por Ley Nº 15.465, sus
modificatorias y complementarias, a la enfermedad COVID-19 en todas sus
etapas, desde la sospecha de caso hasta el seguimiento de su evolución,
aplicándose a la enfermedad de notificación obligatoria COVID-19, las
estrategias de vigilancia clínica y de laboratorio, bajo la modalidad de
notificación individual con periodicidad inmediata -DOCE (12) horas-.
Que mediante la Ley N° 27.491 se declaró a la vacunación
como de interés nacional, definiendo a la misma como una estrategia de
salud pública preventiva y altamente efectiva, y considerándola como
bien social, sujeta a los principios de gratuidad, obligatoriedad,
prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular,
disponibilidad y amplia participación.
Que, por su parte, a través de la Ley N° 27.573 se
declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y
adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida
contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria, con el
objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y
eficaces contra esa enfermedad.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883/20
se aprobó el “Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en
la República Argentina”, el cual establece una estrategia de vacunación
voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar
progresivamente la población objetivo y permitiendo inmunizar de forma
gradual a mayor cantidad de personas.
Que, asimismo, por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD
N° 2673/21 se estableció que las personas que residan en el territorio
de la REPÚBLICA ARGENTINA que se hayan vacunado en el exterior contra la
COVID-19 con una vacuna autorizada para su uso, o precalificada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) podrían solicitar una constancia
de su aplicación ante el MINISTERIO DE SALUD a través del portal Mi
Argentina Perfil Digital del Ciudadano en su versión web, sección Mis
trámites.
Que el ESTADO NACIONAL suscribió diversos acuerdos para
adquirir vacunas en tiempo oportuno, lo cual permitió iniciar la
vacunación en las VEINTICUATRO (24) jurisdicciones del país de manera
simultánea, en el mes de diciembre del año 2020.
Que, con los resultados disponibles al momento, las
vacunas utilizadas en la REPÚBLICA ARGENTINA demostraron una adecuada
eficacia para la prevención de las formas graves, y de la muerte por la
enfermedad.
Que una vacuna segura y eficaz para prevenir la COVID-19
es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea
disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus,
permitiendo prevenir casos graves, internaciones y muertes.
Que, al 3 de diciembre de 2021, el OCHENTA COMA SIETE
POR CIENTO (80,7 %) de la población total estimada del país cuenta con
al menos UNA (1) dosis de la vacuna contra la COVID-19 y el SESENTA Y
CINCO COMA CINCO POR CIENTO (65,5 %), con el esquema completo de
vacunación. En personas de DIECIOCHO (18) años y más se ha logrado a la
fecha una cobertura del NOVENTA Y DOS COMA DOS POR CIENTO (92,2 %) con
UNA (1) dosis y del OCHENTA COMA SEIS POR CIENTO (80,6 %) con esquema
completo para las diferentes vacunas contra la COVID-19.
Que desde el pico de casos registrado en la semana
epidemiológica (SE) 20 de 2021 y hasta la SE 40 se registró descenso
sostenido en el número de casos que es inversamente proporcional al
aumento de coberturas de vacunación contra la COVID-19 lo cual estuvo,
también, asociado a la implementación de medidas sanitarias y
regulaciones sobre el ingreso al país desde el exterior.
Que el descenso sostenido en el número de casos permitió
avanzar en la apertura de actividades laborales, recreativas,
religiosas, culturales y turísticas, con la consecuente mayor activación
de la producción y la economía, una máxima movilidad y una mayor
presencialidad.
Que, asimismo, la situación internacional en relación
con la nueva variante de preocupación, denominada ÓMICRON, representa un
riesgo, por lo que es fundamental generar estrategias que permitan
disminuir la posibilidad de transmisión e impacto en la salud que se
traduzca en mayor internación, complicaciones, requerimiento de
internación en cuidados intensivos y la consecuente tensión del sistema
sanitario.
Que las actividades recreativas, culturales, religiosas,
deportivas, y sociales, particularmente en espacios cerrados, conllevan
diferentes niveles de riesgo habiéndose definido en el Decreto
N° 678/21, como actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario a
los viajes grupales, las actividades en locales bailables cerrados
(discotecas, salones de fiesta, etc.) y a todo evento masivo de más de
MIL (1000) personas.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde la
implementación de medidas de cuidado, desde el nivel nacional, que
permitan la realización más segura de actividades con mayor riesgo
sanitario y epidemiológico en contexto de pandemia, requiriendo la
acreditación del esquema completo de vacunación contra la COVID-19, tal
como surge de la recomendación de la Autoridad Sanitaria Nacional.
Que las jurisdicciones tienen la potestad de incorporar
actividades para las cuales sea requerida la acreditación de vacunación
completa, de acuerdo al avance de su plan de vacunación, niveles de
cobertura y situación epidemiológica.
Que, con el fin de otorgar tiempo suficiente a los
ciudadanos y las ciudadanas para llevar adelante las acciones para
adecuar su estado de vacunación, y a las instituciones para disponer de
los procedimientos necesarios para dar apropiado cumplimiento,
corresponde establecer un período de tiempo para la implementación de
este requisito.
Que se encuentra disponible la aplicación denominada
“Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19-
en su versión para dispositivos móviles, pudiendo ser descargada en
forma gratuita en las tiendas de aplicaciones oficiales de Android e
iOS.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria
nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Decreto N° 260/20, prorrogado y
modificado por el Decreto Nº 167/21 y sus modificatorios y normas
complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Toda persona que haya cumplido los TRECE
(13) años de edad y que asista a las actividades definidas como
ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y SANITARIO enumeradas en el
Anexo (IF-2021-120221652-APN-MS), o las que en el futuro se establezcan,
deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, que posee un esquema
de vacunación completo contra la COVID-19, aplicado al menos CATORCE
(14) días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo
ante el requerimiento de personal público o privado designado para su
constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o
actividad. Aplicación “CUIDAR”.
ARTÍCULO 2°.- Determínase que la forma de acreditación
de lo establecido en el artículo 1° será a través de la aplicación
denominada “Cuidar” – Sistema de prevención y cuidado ciudadano contra
la COVID-19 – apartado “Información de Salud” en su versión para
dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las
tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS.
ARTÍCULO 3°.- Las personas que no pudieran acceder a la
aplicación conforme establece el artículo 2° de la presente medida
podrán solicitar a la autoridad jurisdiccional competente el certificado
de vacunación contra la COVID-19 en soporte papel y/o formato digital,
según sea requerido por la ciudadana o el ciudadano, en el cual consten
las dosis aplicadas y notificadas al Registro Federal de Vacunación
Nominalizado (NOMIVAC).
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE SALUD determinará el
criterio de definición del esquema completo de vacunación contra la
COVID-19 a los efectos establecidos en la presente medida, el cual será
publicado y actualizado en la web oficial https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19.
ARTÍCULO 5°.- Si el autodiagnóstico arrojara algún
síntoma compatible con COVID-19 o si la persona estuviera notificada en
el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud como caso activo de
COVID-19 se bloqueará la pantalla de la aplicación “Cuidar” – Sistema de
prevención y cuidado ciudadano contra la COVID-19 sin permitirle acceder
a ninguna otra pantalla ni certificado, hasta tanto se modifique esta
condición, independientemente de tener el esquema de vacunación
completo.
ARTÍCULO 6°.- Las autoridades de las jurisdicciones y
organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de
las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y con las autoridades municipales, cada una en el ámbito de sus
competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios
para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida
y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 7°.- Las autoridades de las jurisdicciones y
organismos del Sector Público Nacional podrán incorporar, cada una en el
ámbito de sus competencias, actividades adicionales a las dispuestas por
el artículo 1º, basadas en la situación epidemiológica, el plan de
vacunación local y los avances en las coberturas de vacunación contra la
COVID-19.
ARTÍCULO 8°.- En caso de constatarse la existencia de
infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas
dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la
emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la
conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.
ARTÍCULO 9°. - La presente norma entrará en vigencia el
día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
ACTIVIDADES DE MAYOR RIESGO EPIDEMIOLÓGICO Y
SANITARIO:
Las personas que concurran a las siguientes actividades,
que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir,
además de los protocolos, recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con la presentación del pase sanitario según lo
establecido en la presente Decisión Administrativa:
a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de
estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.
b. Las actividades en discotecas, locales bailables o
similares que se realicen en espacios cerrados.
c. Las actividades en salones de fiestas para bailes,
bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.
d. Eventos masivos organizados de más de MIL (1000)
personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre. |