Secretaría de Trabajo
SEGURIDAD LABORAL –
ACCIDENTES LABORALES Y/O
ENFERMEDADES PROFESIONALES – RECLAMOS INICIADOS
Resolución (ST) E 463/17. Del 11/4/2017. B.O.: 20/4/2017.
Seguridad Laboral. Se establece que para los casos de los reclamos iniciados
(sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o
enfermedades profesionales con fecha anterior al 1de marzo de 2017, se
deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la
instancia como para los eventuales acuerdos.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2017
VISTO el Expediente N° 1.757.766/2017 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lo establecido por la Ley
N° 24.635, el Decreto N° 1.169/96, modificado por el Decreto N°1.347/99, las
Leyes Nros.18.345, 24.557 y 26.773, sus modificatorias y complementarias, la
Ley N° 27.348, la Resolución N° SRT 298/17, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley N° 24.635 establece el ámbito
material de aplicación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO)
respecto a los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre
conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
Que resultaban competente al SECLO los reclamos derivados de
accidentes laborales y enfermedades profesionales que afecten al trabajador
en su relación laboral.
Que los artículos 21, 22 y 23 de la Ley N° 24.635 y artículo
19 del Anexo I del Decreto N° 1.169/96 modificado por el Decreto N° 1.347/99
establecen la instrumentación de los acuerdos conciliatorios arribados con
la intervención del conciliador y la posterior emisión por el SECLO de la
homologación o denegatoria de la misma por resolución fundada.
Que atento al dictado de la Ley N° 27.348 y la Resolución de
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) N° 298/17, de fecha 23
de febrero del 2017, que en su artículo 41 establece su ámbito de aplicación
temporal al trámite de las actuaciones y los procedimientos administrativos
iniciados a partir del 1° de marzo de 2017, se ha producido una modificación
al régimen de procedimientos para los accidentes laborales y/o enfermedades
profesionales de la Ley N° 24.557.
Que en razón de la entrada en vigencia de la resolución
reglamentaria mencionada, y por razones de urgencia, el Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria solicitó con fecha 27 de febrero de 2017 a
la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS reemplazar en el Sistema SECLO el objeto,
“INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 24.557 DE RIESGO DEL TRABAJO” por “ACCIDENTE
DE TRABAJO SOLO CUANDO EL TRABAJADOR NO SE ENCUENTRA REGISTRADO Y EMPLEADOR
SIN AFILIACIÓN EN ART”.
Que la modificación solicitada fue efectivizada con fecha 13
de marzo de 2017, por lo cual el sistema permitió el ingreso de expedientes
con el objeto “INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 24.557 DE RIESGO DEL TRABAJO”
durante ese lapso.
Que atento lo ocurrido, el SECLO, impartió con fecha 15 de
marzo de 2017 las siguientes instrucciones a su cuerpo de Conciliadores
respecto de los reclamos que tengan por objeto accidentes y/o enfermedades
profesionales Ley N° 24557; Ley N° 26773:
1. En los casos de los reclamos iniciados (sorteo
informático) en el SECLO con fecha anterior al 1 de marzo de 2017, se deberá
continuar con su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la
instancia como para los eventuales acuerdos.
2. En los casos de los reclamos iniciados (sorteo
informático) en el SECLO con fecha posterior al 1 de marzo de 2017, se
deberá:
a. Si hay acuerdo, darle el trámite normal de elevación al
SECLO quien resolverá sobre su homologación.
b. Si NO hay acuerdo, labrar un acta circunstanciada dejando
constancia que por aplicación de la Ley N° 27.348 y la Resolución N° SRT
298/17 resulta inaplicable el procedimiento del SECLO (Ley N° 24.635-Decreto
N° 1169/96 modif. Decreto N° 1347/99) a la cuestión planteada, debiendo las
partes ocurrir por la vía legal aludida en primer término.
c. Para las reaperterturas de expedientes anteriores al 1de
marzo de 17, proceder conforme los términos del punto I del presente.
Que a efectos de aclarar el punto II a), se destaca que, de
manera alguna implicó entender que el SECLO homologaría los acuerdos “per
se”, sino que evaluaría la remisión de los hipotéticos acuerdos a la
Superintendencia de Riesgo del Trabajo para que proceda a su homologación,
si correspondiera, en el tratamiento al que refiere el artículo 13 de la
Resolución N° 298 SRT/17 haciendo alusión al artículo 4 de la Ley N° 26.773.
Que en razón de la entrada en vigencia de la normativa
aludida en el párrafo anterior, el Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria, mantiene su competencia homologatoria para los accidentes de
trabajo y/o enfermedades profesionales encuadrados en el fuero laboral (Ley
N° 24.557) cuando el trabajador no se encuentra registrado y empleador sin
afiliación en Aseguradoras de Riesgo de Trabajo.
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social, ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. - Establécese que para los casos de los
reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes
laborales y/o enfermedades profesionales Ley N° 24.557; Ley N° 26.773 en el
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria —SECLO— con fecha anterior al
1de marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto
para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos de
conformidad a lo normado por la Ley N° 24.635 y Decreto N°1169/96 modif.
Decreto N° 1347/99.
ARTÍCULO 2°. - Establécese la inadmisibilidad de los
reclamos que tengan por objeto accidentes y/o enfermedades profesionales Ley
N° 24.577; Ley N° 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria
a partir del 1 de marzo del 2017 inclusive.
ARTÍCULO 3°. - Establécese que para los casos de los
reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes
laborales y/o enfermedades profesionales Ley N° 24.557; Ley N° 26.773 en el
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria —SECLO— con fecha posterior al
1 de marzo de 2017, en que se hubieran arribado a un acuerdo se deberá
elevar las actuaciones al SECLO quien resolverá sobre su homologación. En
los casos que no hubiera acuerdo se deberá labrar un acta circunstanciada
dejando constancia que por aplicación de la Ley N° 27348 y la Resolución N°
SRT 298/17 resulta inaplicable el procedimiento del SECLO (Ley N°
24635-Decreto N° 1169/96 modif. Decreto N° 1347/99) a la cuestión planteada,
debiendo las partes ocurrir por la vía legal aludida.
ARTÍCULO 4°. - En los casos de reaperturas de expedientes
anteriores al 1 de marzo de 2017 se deberá proceder conforme los términos
del artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 5°. - En los casos que involucren a trabajadores
vinculados por relaciones laborales no registradas y empleadores sin
afiliación en Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (artículo 28 apart. 1°, Ley
N° 24.557) se deberá dar curso al trámite en los términos del artículo 1 del
presente.
ARTÍCULO 6°. - Gírese a la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
para la intervención correspondiente.
ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |