Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO - MONTO DEL
HABER MINIMO GARANTIZADO - ACTUALIZACION
Resolución (SRT) 482/10. Del 12/3/2010. B.O.:
18/3/2010. Actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad
con lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.
Bs. As., 12/3/2010
VISTO el Expediente Nº 15.697/09 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557
y Nº 26.417, los Decretos Nº 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y Nº 1694 de
fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución S.R.T. Nº 1665 de fecha 26 de
noviembre de 2009, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 135 de fecha 25 de febrero de 2009, Nº 65 de
fecha 21 de agosto de 2009, Nº 130 de fecha 23 de febrero de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley Nº
24.557, estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores
autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de
compañías de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado
con una multa de 20 a 2000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no
resultare un delito más severamente penado.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 833 de fecha 25 de
agosto de 1997, reemplazó al AMPO, considerando como Unidad de referencia al
Módulo Previsional (MOPRE). Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones
complementarias— de la Ley Nº 26.417, estableció que se sustituyan todas las
referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas
por una determinada proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que
se trate.
Que, asimismo, el citado artículo 13 estableció, que
la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para
determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE), y el
del haber mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº 1694 de fecha 5 de
noviembre de 2009, estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley Nº
24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y
TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo
previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26.417.
Que el artículo 5º de la Resolución de la
ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 135 de fecha 25 de febrero
de 2009, fijó el haber mínimo garantizado, vigente a partir del mes de marzo de
2009, en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($
770,66).
Que asimismo, el referido Decreto Nº 1694/09
determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) publique el
importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo
15 del Decreto Nº 1694/09, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a
actualizar el monto del haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto
en el artículo 8º de la Ley Nº 26.417.
Que sin perjuicio de lo señalado en el párrafo
precedente, se consideró conveniente publicar, mediante la Resolución S.R.T. Nº
1665 de fecha 26 de noviembre de 2009, la equivalencia prevista en el artículo
15 del Decreto Nº 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº 135/09.
Que posteriormente la Resolución A.N.S.E.S. Nº 65 de
fecha 21 de agosto de 2009, estableció en el artículo 5º el monto actualizado
del haber mínimo garantizado a partir del mes de septiembre de 2009, fijándolo
en PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 827,23).
Que asimismo, la Resolución A.N.S.E.S. Nº 130 de
fecha 23 de febrero de 2010, establece en el artículo 5 el monto actualizado del
haber mínimo garantizado a partir de marzo de 2010, fijándolo en PESOS
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON QUINCE CENTAVOS ($ 895,15).
Que de tal manera se considera conveniente publicar
el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo
del artículo 15 del Decreto Nº 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº
65/09.
Que por otro lado, corresponde que la S.R.T. publique
el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el
artículo 15 del Decreto Nº 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. Nº
130/10.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del artículo 36
de la Ley Nº 24.557 y el artículo 15 del Decreto Nº 1694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese en PESOS DOSCIENTOS SETENTA
Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 272,99) el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1694
de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº
65 de fecha 21 de agosto de 2009.
Art. 2º — Establécese en PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 295,40) el importe que surge de aplicar la
equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº
1694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución A.N.S.E.S. Nº 130 de
fecha 23 de febrero de 2010.
Art. 3º — De forma. |