Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO -
MONTO DEL HABER MINIMO - ACTUALIZACION
Resolución (SRT) 517/12. Del 18/4/2012. B.O.:
25/4/2012. Actualización del monto del haber mínimo garantizado de conformidad
con lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Bs. As., 18/4/2012
VISTO el Expediente N° 15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 24.241 y N° 26.417, los Decretos
N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 y N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009,
la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado 1 del artículo 32 de la Ley N° 24.557 estipuló que el
incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de retiro de las
obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs
(Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más
severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto de 1997 reemplazó al
AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley N°
26.417 estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al
Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada
proporción del haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo 13 estableció que la reglamentación dispondrá
la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el
valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mínimo garantizado a la
fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009
estableció que a los efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR
CIENTO (33 %) del monto del haber mínimo garantizado, conforme lo previsto en el
artículo 13 de la Ley N° 26.417.
Que asimismo, el Decreto N° 1694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que
surja de aplicar la equivalencia prevista en el artículo 15 del referido
decreto, en cada oportunidad que la A.N.S.E.S. proceda a actualizar el monto del
haber mínimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la
Ley N° 26.417.
Que el artículo 5° de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de 2012, actualizó el
valor del haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de marzo de 2012
fijándolo en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON UN CENTAVO
($ 1.687,01).
Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de
aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15 del
Decreto N° 1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N° 47/12.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por
los inciso b), c) y e), apartado 1, del artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el
artículo 15 del Decreto N° 1694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN
CENTAVOS ($ 556,71) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en
el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1694 de fecha 5 de noviembre de
2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N° 47 de fecha 16 de febrero de
2012.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |