Superintendencia de Riesgos del Trabajo
SISTEMAS DE GESTION
DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
Resolución (SRT)
523/07. Del 13/4/2007. B.O.: 17/4/2007. Apruébanse las “Directrices Nacionales
para los sistemas de gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”.
Bs. As., 13/4/2007
VISTO, el Expediente
Nº 0355/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes Nros. 19.587, 24.557, sus normas complementarias, y la Resolución
S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.557
de Riesgos del Trabajo protege el derecho de los trabajadores a la salud y
seguridad en el trabajo, por lo que el Estado debe adoptar las medidas
apropiadas para garantizar su plena efectividad.
Que el artículo 5º
inciso h) de la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, considera
como principio básico el estudio y adopción de medidas para proteger la salud y
la vida del trabajador.
Que por el artículo 1º
de la Resolución S.R.T. Nº 103 de fecha 27 de enero de 2005 se adoptaron las
“Directrices sobre Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el
Trabajo”, -ILO-OSH 2001 de la OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.), como
documento y marco referencial para la implementación de Sistemas de Gestión de
la Seguridad y la Salud en el Trabajo por parte de los empleadores.
Que asimismo por
artículo 2º de la citada resolución se solicitó la cooperación de la OFICINA
INTERNACIONAL DEL TRABAJO a fin de instrumentar las actividades pertinentes para
que los empleadores adopten las disposiciones necesarias, para implementar
Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en sus empresas.
Que como resultado de
dicha cooperación se elaboraron las “Directrices Nacionales para los Sistemas de
Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo”.
Que el objetivo de
estas directrices nacionales consiste en especificar los requisitos a los fines
de la implementación de sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el
trabajo, de forma de contribuir con la organización y protección de los
trabajadores contra los peligros, las lesiones, enfermedades, dolencias,
incidentes y muertes relacionadas con el trabajo.
Que la Subgerencia de
Asuntos Legales de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar
las “Directrices Nacionales para los sistemas de gestión de la Seguridad y la
Salud en el Trabajo” que como Anexos A y B se agregan a la presente resolución.
Art. 2º — De forma.
ANEXO A
Indice
-
Prólogo
-
1. Objeto y alcance
-
2. Publicaciones de
Referencia
-
3. El sistema de
gestión de la seguridad y la salud en el trabajo en la organización Política
-
3.1. Política en
materia de seguridad y salud en el trabajo
-
3.2. Participación de
los trabajadores. Organización
-
3.3. Responsabilidad y
obligación de rendir cuentas
-
3.4. Competencia y
capacitación
-
3.5. Documentación del
sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo
-
3.6. Comunicación.
Planificación y aplicación
-
3.7. Examen inicial
-
3.8. Planificación,
desarrollo y aplicación del sistema
-
3.9. Objetivos en
materia de seguridad y salud en el trabajo
-
3.10. Prevención de
los peligros
-
3.10.1. Medidas de
prevención y control
-
3.10.2. Gestión del
cambio
-
3.10.3. Prevención,
preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia
-
3.10.4. Adquisiciones.
-
3.10.5. Contratación.
Evaluación
-
3.11. Supervisión y
medición de los resultados
-
3.12. Investigación de
las lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo y
su efecto en la seguridad y la salud
-
3.13. Auditoría
-
3.14. Examen realizado
por la dirección. Acción en pro de mejoras
-
3.15. Acción
preventiva y correctiva
-
3.16. Mejora continua
-
Glosario
-
Bibliografía
-
Créditos: Lista de
participantes del Proyecto “SRT - ILO OSH 2001”
-
Anexos
PROLOGO
El objeto del proyecto
“SRT – ILO OSH 2001” es la implementación de Sistemas de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo (SST) por parte de los empleadores, según las Directrices
de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) “ILO OSH 2001” que la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) adoptó mediante una resolución
específica (Res. S.R.T. Nº 103/05).
A tales efectos se
firmó una Declaración de reconocimiento y cooperación, el 28 de abril de 2005,
entre SafeWork de OIT; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo; y a posteriori se elevó Nota SRT 150/05
de fecha 16 de mayo de 2005 a la OIT especificando los contenidos del proyecto
SRT – ILO OSH 2001 y el alcance de la cooperación solicitada.
En este contexto,
consultores designados por OIT han brindado asistencia técnica a la S.R.T. para
la elaboración de las Directrices Nacionales relativas a Sistemas de Gestión de
la SST.
Las Directrices
Nacionales relativas a Sistemas de Gestión de la SST, elaboradas por la S.R.T.,
son un conjunto de especificaciones y orientaciones para la implementación de
estos sistemas.
Como paso previo a la
presentación de estas directrices, una serie de reflexiones iniciales:
La implementación de
Sistemas de Gestión de la SST por parte de los empleadores:
-
es de aplicación
voluntaria, es decir, la autoridad nacional no obliga al empleador a
implementar
estos sistemas;
-
no tienen por
objeto sustituir ni las leyes o reglamentos nacionales ni las normas
vigentes.
Debido al enfoque
sistemático que requiere la gestión de la SST, los elementos, cláusulas,
requisitos y especificaciones contenidas en las directrices nacionales deben ser
implementados en su totalidad, teniendo en cuenta las condiciones y la práctica
nacional.
Para asegurar la
coherencia entre las directrices de la OIT, las directrices nacionales y las
directrices específicas que se elaboren en un futuro (por ejemplo, para el
sector de la construcción y otros), las presentes directrices (nacionales)
poseen la suficiente flexibilidad para permitir la aplicación directa (mediante
tres etapas básicas) y la aplicación específica en el nivel y tamaño de la
organización (en este caso para las PYMES).
Dado que la aplicación
del modelo propuesto por OIT no exige certificación, se propone la elaboración
de un esquema de reconocimiento para el empleador e incentivos por parte de la
autoridad nacional, previa auditoría.
Las presentes
directrices nacionales, que hoy presentamos, se elaboraron pensando en poder
ayudar a las organizaciones en la implementación de Sistemas de Gestión de la
SST.
1. OBJETO Y ALCANCE
Estas Directrices
Nacionales especifican los requisitos para implementar Sistemas de Gestión de la
Seguridad y la Salud en el Trabajo, de forma de contribuir con la organización a
proteger a los trabajadores contra los peligros y a eliminar las lesiones,
enfermedades, dolencias, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo.
Asimismo, estas
directrices:
a) facilitan
orientación sobre la integración de los elementos del sistema de gestión de la
SST en la organización como un componente de las disposiciones en materia de
política y de gestión;
b) proponen motivar a
todos los miembros de la organización, y en particular a los empleadores, a los
propietarios, al personal de dirección, a los trabajadores y a sus
representantes, para que apliquen los principios y métodos adecuados de gestión
de la SST para la mejora continua de los resultados de la SST;
c) fortalecen el
desarrollo de iniciativas voluntarias, a fin y con efecto de reforzar el
cumplimiento de los reglamentos y normas con vistas a la mejora continua de los
resultados de la SST;
d) brindan orientación
sobre sistemas de gestión de la SST a fin de responder de modo apropiado a las
necesidades reales de las organizaciones, de acuerdo con su tamaño y la
naturaleza de sus actividades.
Estas Directrices
Nacionales son aplicables a cualquier organización que desee:
a) establecer un
sistema de gestión de SST para eliminar o minimizar el riesgo a los empleados y
otras partes interesadas, que puedan estar expuestas a los riesgos de SST
asociados con sus actividades;
b) implementar,
mantener y mejorar continuamente su sistema de gestión de SST;
c) asegurarse a sí
misma de la conformidad con su política de SST;
d) demostrar la
conformidad a otros;
e) buscar el
reconocimiento de su sistema de gestión de SST por una organización externa
acreditada para el efecto; o
f) hacer su propia
determinación y declaración de conformidad con estas directrices.
Todos los requisitos
en estas Directrices Nacionales consideran cualquier sistema de gestión de SST.
La magnitud o alcance de la aplicación dependerá de los factores contenidos en
la política de SST de la organización, la naturaleza de sus actividades y los
riesgos y complejidad de sus operaciones.
Es la intención y
propósito de estas Directrices Nacionales, priorizar la seguridad y salud en el
trabajo, garantizando el uso de productos seguros.
2. PUBLICACIONES DE
REFERENCIA
Otras publicaciones
que proporcionan información o que sirvieron de guía están listadas en la
Bibliografía. Es aconsejable consultar la última edición de tales publicaciones.
Específicamente, se
hace referencia a:
-ILO OSH 2001:
Directrices relativas a los Sistemas de Gestión de la Seguridad y la Salud en el
Trabajo.
3. EL SISTEMA DE
GESTION DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
3.0 Requisitos
generales
Las recomendaciones de
las Directrices ILO OSH 2001 se constituyen en estas Directrices Nacionales como
requisitos y especificaciones para que los mismos resulten auditables.
La seguridad y la
salud en el trabajo, incluyendo el cumplimiento de los requerimientos de la SST
conforme a las leyes y reglamentaciones nacionales, son la responsabilidad y el
deber del empleador. El empleador deberá mostrar un liderazgo y compromiso firme
con respecto a las actividades de SST en la organización, y deberá adoptar las
disposiciones necesarias para establecer y mantener un sistema de gestión de la
SST, que incluya los principales elementos de política, organización,
planificación y aplicación, evaluación y acción en pro de mejoras, cuyos
requisitos se especifican a continuación:
Política
3.1. Política en
materia de seguridad y salud en el trabajo
3.1.1. El empleador,
en consulta con los trabajadores y sus representantes, expondrá por escrito la
política en materia de SST, que deberá:
a) ser específica para
la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades;
b) ser concisa, estar
redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o
endoso del empleador o de la persona de mayor rango con responsabilidad en la
organización;
c) ser difundida y
fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo;
d) ser revisada para
que siga siendo adecuada,
e) ponerse a
disposición de las partes interesadas externas, según corresponda.
3.1.2. La política en
materia de SST deberá incluir, como mínimo, los siguientes principios y
objetivos fundamentales respecto de los cuales la organización expresa su
compromiso:
a) la protección de la
seguridad y salud de todos los miembros de la organización mediante la
prevención de las lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados
con el trabajo;
b) el cumplimiento de
los requisitos legales pertinentes en materia de SST, de los programas
voluntarios, de la negociación colectiva en SST y de otras prescripciones que
suscriba la organización;
c) la garantía de que
los trabajadores y sus representantes son consultados y alentados a participar
activamente en todos los elementos del sistema de gestión de la SST;
d) la mejora continua
del desempeño del sistema de gestión de la SST.
3.1.3. El sistema de
gestión de la SST deberá ser compatible con los otros sistemas de gestión de la
organización o estar integrado en los mismos.
Orientación
sobre la implementación práctica de la cláusula 3.1 Política de SST
La política de
SST revela cuál es el compromiso del empleador y la importancia que le
otorga a la salud y seguridad de sus trabajadores. La política define,
entre otros puntos, cuál es el grado de la participación de los
trabajadores.
El alcance de
esta política puede resultar complementaria de las que hubiese dictado
el empleador respecto a la gestión de la calidad y el medio ambiente.
Por otra
parte, el Decreto Nº 1338/96 en su artículo 10 establece que “El
Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión
fundamental, implementar la política fijada por el establecimientoen la
materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas
condiciones ambientales en los lugares de trabajo. Asimismo deberá
registrar las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con dichas
políticas”.
Es muy
importante que antes de definir la política de SST se efectúe un examen
inicial* (elemento 3.7) del estado de las condiciones
de salud y seguridad en el trabajo, teniendo en cuenta lo siguiente:
. Análisis de
la accidentabilidad acumulada hasta el presente.
. Relevamiento
de agentes de riesgos de enfermedades profesionales.
. Estado de
cumplimiento de la normativa vigente.
. Evaluación
periódica de los riesgos.
. Estudio de
las condiciones de trabajo que inciden en la salud y seguridad de los
trabajadores:
Jornada de
trabajo, factores organizativos, género, trabajo a destajo (en caso de
existir), etc.
La Política de
SST es un compromiso que asume el empleador, el cual llevado a la
realidad, pueda operar mediante objetivos, metas y programas de gestión.
Ejemplo: Política de SST: compromiso del cumplimiento de los requisitos
legales pertinentes en materia de SST, de los programas voluntarios, de
la negociación colectiva en SST y de otras prescripciones que suscriba
la organización.
Objetivos:
cumplir de los requisitos legales pertinentes en materia de SST
Metas:
requisitos legales pertinentes en materia de SST cumplidos en un 100%.
Programas de
gestión:
-Identificar
los requisitos legales pertinentes en materia de SST aplicables a la
organización.
- Verificar el
cumplimiento de los requisitos legales pertinentes en materia de SST. |
*
Para asegurar la coherencia entre las directrices de la OIT, las directrices
nacionales y las directrices específicas que se elaboren en un futuro, las
presentes directrices (nacionales) poseen la suficiente flexibilidad para
permitir la aplicación directa, pudiendo ser implementadas mediante las tres
etapas básicas presentadas en el cuadro siguiente:
De lo expuesto, y a
título orientativo se aclara que para la implementación del SGSST se recomienda
seguir las etapas del cuadro precedente, comenzando por el examen inicial (3.7)
y finalizando por la mejora continua (3.16). Los plazos establecidos para cada
etapa no deberían exceder la siguiente cantidad de meses: etapa A tres meses,
etapa B cuatro meses y etapa C cinco meses; de manera tal de poder cumplimentar
en el término de un año la implementación de todos los elementos que componen el
SGSST.
3.2. Participación de
los trabajadores
3.2.1. La
participación de los trabajadores es un elemento esencial del sistema de gestión
de la SST en la organización.
3.2.2. El empleador
deberá asegurar que los trabajadores, y sus representantes en materia de SST,
son consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de SST
relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a situaciones
de emergencia.
3.2.3. El empleador
deberá adoptar medidas para que los trabajadores, y sus representantes en
materia de SST, dispongan de tiempo y de recursos para participar activamente en
los procesos de organización, planificación y aplicación, evaluación y acción
para perfeccionar el sistema de gestión de la SST.
3.2.4. El empleador
deberá asegurar, según corresponda, el establecimiento y el funcionamiento
eficiente de un comité de SST y el reconocimiento de los representantes de los
trabajadores en materia de SST de acuerdo con la legislación y la práctica
nacionales.
Orientación de la
implementación práctica de la cláusula 3.2 Participación de los
trabajadores
Definimos como
participación de los trabajadores en el nivel de la empresa al proceso
de construcción colectiva de las acciones de información,
formación, consulta y cooperación, que permite el ejercicio de sus
derechos en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Tipos y grados de
la participación de los trabajadores.
Resulta
conveniente citar el esquema analizado por Pere Boix y Laurent Vogel
quienes sostienen que “La aproximación a un concepto operativo de
participación exige, además, tener en cuenta la diversidad de formas de
implicación que se dan en la práctica. En una escala progresiva, podemos
definir las siguientes categorías de participación:
a) Información:
es el nivel mínimo indispensable (la desigualdad informativa hace
imposible la participación)”.
En el caso de la
Argentina, en materia de información todavía se deben superar numerosas
barreras. La reglamentación de la Ley 19.587, aprobada por Decreto
351/79, en su anexo I, artículo 213 establece: “Todo establecimiento
deberá entregar, por escrito a su personal, las medidas preventivas
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de
trabajo”.
La cuestión de la
capacitación de los trabajadores también ha sido recogida en ese
decreto, que en su art. 208 impone: “Todo establecimiento estará
obligado a capacitar a su personal en materia de higiene y seguridad, en
prevención de enfermedades profesionales y de accidentes del trabajo, de
acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos
de las tareas que desempeña”.
Así las cosas,
para facilitar una mejor participación de los trabajadores, el primer
escollo a superar para la gestión de la salud y seguridad en el trabajo
en las empresas será la inequidad informativa y formativa existente.
b) Consulta:
contar con el punto de vista de los trabajadores pero manteniendo el
poder de decisión.
Esta iniciativa a
cargo del empleador se da en el marco de cooperación mutua, la que en la
Argentina es de carácter voluntario.
d) Negociación:
acuerdos específicos sobre cuestiones que vinculan a las partes (por
ejemplo, los convenios colectivos). Este es un marco legal rígido; en la
Argentina, este tipo de manejo a nivel de las empresas está a cargo de
las comisiones gremiales internas.
d) Codecisión:
mediante estructuras paritarias de decisión (máxima implicación de los
trabajadores).
El Comité Mixto
es la institución indicada que mejor recepta el ejercicio de los
derechos del trabajador en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Asimismo la Res.
SRT 001/05 y su modificatoria 1579/05 al respecto establece: “2.5
Participación de los trabajadores. Toda vez que los trabajadores, por sí
o mediante sus representantes, según corresponda, tienen derecho a
conocer los riesgos a los cuales se encuentran expuestos y las medidas
preventivas adoptadas por la empresa, a fin de eliminarlos o reducirlos
a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo
saludable y seguro; al entregar el Programa de Acciones de Prevención
Específicas (P.A.P.E.) al empleador, las A.R.T. deberán procurar de éste
que lo exhiba en lugares destacados, a los que tenga acceso la totalidad
de los trabajadores de cada establecimiento y que sea informado a los
representantes de los trabajadores de la empresa, quienes deberán
suscribirlo.
En caso de que,
por algún motivo, dichos representantes no lo hagan, dicha circunstancia
será informada por la A.R.T. a la S.R.T., dentro de los CINCO (5) días
subsiguientes, sin que ello quite validez al P.A.P.E. y por ende,
manteniéndose su plena vigencia.”
Los instrumentos
y mecanismos idóneos previstos e identificados relativos a la consulta y
participación de los trabajadores son, en sus distintas denominaciones:
delegados de seguridad de los
trabajadores; comités obreros de seguridad e higiene o comités
paritarios de seguridad e higiene;
comités de seguridad y salud representativos de los empleadores y de los
trabajadores. |
Organización (3.3 a
3.6)
Este elemento se
compone de cuatro subelementos o subcláusulas: 3.3 Responsabilidad y obligación
de rendir cuentas, 3.4 Competencia y capacitación, 3.5 Documentación del Sistema
de Gestión de la SST y 3.6 Comunicación.
3.3. Responsabilidad y
obligación de rendir cuentas
3.3.1. El empleador
asumirá la responsabilidad general de proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores y el liderazgo de las actividades de SST en la organización.
3.3.2. El empleador y
los directores de mayor rango deberán asignar la responsabilidad, la obligación
de rendir cuentas y la autoridad necesarias al personal encargado del
desarrollo, aplicación y resultados del sistema de gestión de la SST, así como
del logro de los objetivos pertinentes, y deberán establecerse estructuras y
procedimientos a fin de:
a) garantizar que la
SST se considere una responsabilidad directa del personal directivo que es
conocida y aceptada en todos los niveles;
b) definir y comunicar
a los miembros de la organización la responsabilidad, la obligación de rendir
cuentas y la autoridad de las personas que identifican, evalúan o controlan los
riesgos y peligros relacionados con la SST;
c) disponer de una
supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores;
d) promover la
cooperación y la comunicación entre los miembros de la organización, incluidos
los trabajadores y sus representantes, a fin de aplicar los elementos del
sistema de gestión de la SST en la organización;
e) cumplir los
principios de los sistemas de gestión de la SST que figuran en las directrices
nacionales pertinentes, en los sistemas específicos o en programas voluntarios,
según sea pertinente, que suscriba la organización;
f) establecer y
aplicar una política clara en materia de SST con objetivos medibles;
g) adoptar
disposiciones efectivas para identificar y eliminar o controlar los riesgos y
peligros relacionados con el trabajo, y promover la salud en el trabajo;
h) establecer
programas de prevención y promoción de la salud;
i) asegurar la
adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los
trabajadores y de sus representantes en la ejecución de la política de SST;
j) proporcionar los
recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la SST,
incluido el comité de SST, puedan desempeñar satisfactoriamente su cometido, y
k) asegurar la
adopción de medidas efectivas que garanticen la plena participación de los
trabajadores y de sus representantes en los comités de SST, cuando existan.
3.3.3. Deberá
nombrarse a una o varias personas de alto nivel de dirección con la
responsabilidad, la autoridad y la obligación de rendir cuentas para:
a) desarrollar,
aplicar, examinar periódicamente y evaluar el sistema de gestión de la SST;
b) informar
periódicamente a la alta dirección sobre el funcionamiento del sistema de
gestión de la SST, y
c) promover la
participación de todos los miembros de la organización.
Orientación
sobre la implementación práctica de la cláusula 3.3 Responsabilidad y
obligación de rendir cuentas
La
organización del Sistema de Gestión de SST es fijada por el empleador
conforme a su política de SST en particular y a la organización del
trabajo en general.
Los cuatro
subelementos de la Organización del sistema pueden concebirse como el
establecimiento de bloques de construcción sobre los que se erigirá el
resto del Sistema de Gestión de SST.
La
responsabilidad se refiere a la asignación de roles y las estructuras de
responsabilidad por la seguridad y salud de la Organización, que recae
sobre todo el personal involucrado y que participa en la gestión de SST,
así como a sus empleados, supervisores y gerentes.
Cuando hay un
alto grado de responsabilidad respecto a SST presente en una
organización, los empleados saben quién está haciendo qué, y que cuando
hay problemas de SST, éstos son abordados de manera oportuna.
La autoridad
de más alto rango de la organización reconoce y declara en forma pública
que es el responsable final del desempeño de SST.
Es muy
importante:
-Reunirse con
la autoridad de más alto rango de la organización que está implementando
el sistema de gestión de SST. Enfatizar su rol en el desarrollo de un
sistema de gestión de SST sólido y de manera específica su rol como
persona responsable del desempeño de SST en la organización.
-Enterarse de
quién dirige actualmente las actividades de SST en la organización.
Expresarlo en un diagrama u organigrama.
-Analizar cuál
es la organización de trabajo que presenta actualmente el
establecimiento, y quién hace el seguimiento actualizado para el
cumplimiento de los requisitos legales.
-Considerar de
qué manera las funciones de recursos humanos existentes pueden verse
afectados o cómo pueden sustentar la tarea de sistema de gestión de SST.
-En cada punto
del sistema de gestión de SST en el que se identifiquen temas de
responsabilidad, tener en cuenta la información que establezca la
conexión entre la estructura organizacional existente y los roles
recomendados.
En concreto:
-En todos los
niveles de la organización es necesario tomar conocimiento de la
responsabilidad asignada a cada uno, qué interrelación tiene con el
resto de la organización y su influencia en la acción o inacción que
pueda tener en la efectividad del sistema de gestión de la SST.
-Tener en
cuenta la información que establece la conexión entre la estructura
organizacional y los roles encomendados en materia de SST.
-Determinar
quién hace y qué, cuándo y cómo lo hace. Cuando se designe un
responsable también definir quién lo reemplazará en caso de ausencia.
-Considerar
las descripciones de trabajos y revisiones de desempeño. |
3.4. Competencia1
y capacitación
3.4.1. El empleador
deberá definir los requisitos de competencia necesarios y deberán adoptarse y
mantenerse disposiciones para que todas las personas en la organización sean
competentes en todos los aspectos de sus deberes y obligaciones relativos a la
seguridad y salud.
3.4.2. El empleador
deberá tener la suficiente competencia, o tener acceso a la misma, para
identificar y eliminar o controlar los peligros y los riesgos relacionados con
el trabajo, y para aplicar el sistema de gestión de la SST.
3.4.3. De conformidad
con las disposiciones mencionadas en el párrafo 3.4.1, los programas de
capacitación deberán:
a) hacerse extensivos
a todos los miembros de la organización, según sea pertinente;
b) ser impartidos por
personas competentes;
c) ofrecer cuando
proceda y de manera eficaz una formación inicial y cursos de actualización a
intervalos adecuados;
d) comprender una
evaluación por parte de los participantes de su grado de comprensión y retención
de la capacitación;
e) ser revisados
periódicamente, con la participación del comité de seguridad y salud, cuando
exista, y ser modificados según sea necesario para garantizar su pertinencia y
eficacia, y
f) estar
suficientemente documentados, y adecuarse al tamaño de la organización y a la
naturaleza de sus actividades.
3.4.4. La formación
deberá ofrecerse gratuitamente a todos los participantes y, cuando sea posible,
organizarse durante las horas de trabajo.
Orientación
sobre la implementación práctica de la cláusula 3.4 Competencia y
capacitación
Una de las
claves del sistema de gestión en SST es garantizar que las personas, en
todos los niveles, sean competentes para llevar a cabo las tareas y
responsabilidades que les fueron asignadas y que reciban capacitación
cuando sea necesario.
Los requisitos
de competencia necesarios deben cumplir lo establecido por la
legislación vigente. Por ejemplo, los responsables de los servicios de
SST deben cumplir con lo establecido en el Decreto 1338/96 modificado
por Decreto 491/97.
Todos los
empleados tienen el derecho a la formación establecida en el capítulo 21
“Capacitación” del anexo I del Decreto 351/79.
Al desarrollar
los programas de capacitación, puede ser útil formular las preguntas:
¿Tanto los trabajadores como los supervisores saben lo que necesitan
saber y cuándo necesitan saberlo? ¿Están debidamente informados y
preparados para responder?
Considere qué
documentos y registros de capacitación se conservarán. Cuando mínimo,
mantenga archivos de asistencia a la capacitación y los materiales
usados en cada capacitación.
Entre las
fuentes útiles para determinar las necesidades de capacitación se
incluyen regulaciones, normas, riesgos específicos de cada tarea, e
información de los fabricantes (por ejemplo, hojas de datos de seguridad
de materiales, manuales de equipos, máquinas, instructivos de buen uso y
conservación de los elementos de protección personal) |
2 La competencia en materia de SST incluye la
instrucción, la experiencia y la formación profesional, o una combinación de
estos elementos.
3.5. Documentación del
sistema de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo
3.5.1. En función del
tamaño y la naturaleza de las actividades de la organización, deberá elaborarse
y mantenerse actualizada una documentación sobre el sistema de gestión de la SST
que comprenda:
a) la política y los
objetivos de la organización en materia de SST;
b) las principales
funciones y responsabilidades que se asignen en materia de SST para aplicar el
sistema de gestión;
c) los peligros y
riesgos más importantes para la SST que conllevan las actividades de la
organización, así como las disposiciones adoptadas para su prevención y control,
y
d) las disposiciones,
procedimientos, instrucciones y otros documentos internos que se utilicen en el
marco del sistema de gestión de la SST.
3.5.2. La
documentación relativa al sistema de gestión de la SST deberá:
a) estar redactada con
claridad y presentarse de una manera que puedan comprenderla los que tienen que
utilizarla, y
b) estar sujeta a
exámenes regulares, ser revisada según sea necesario, difundirse y ponerse a
disposición de todos los miembros apropiados o involucrados de la organización.
3.5.3. Los registros
de SST deberán establecerse, archivarse y conservarse a nivel local, de
conformidad con las necesidades de la organización. Los datos recopilados
tendrán que clasificarse en función de sus características y origen,
especificándose el tiempo durante el cual han de conservarse.
3.5.4. Los
trabajadores deberán tener el derecho de consultar los registros relativos a su
medio ambiente de trabajo y su salud, a reserva de que se respeten los
requisitos de confidencialidad.
3.5.5. Los registros
de SST podrán comprender:
a) registros relativos
al funcionamiento del sistema de gestión de la SST;
b) registros de
lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo;
c) registros basados
en leyes o reglamentos nacionales relativos a la SST;
d) registros relativos
a los niveles de exposición de los trabajadores, la vigilancia del medio
ambiente de trabajo y de la salud de los trabajadores, y
e) los resultados de
la supervisión activa y reactiva.
Orientación
sobre la implementación práctica de la cláusula 3.5 Documentación
Con arreglo a
la legislación argentina vigente en materia de SST en el Anexo A ver
listado con la documentación requerida por la autoridad de aplicación,
la cual resultará un punto de partida para la gestión administrativa de
esta cláusula. Se recomienda la preparación de un dossier con toda la
legislación organizada y aplicable en función de la actividad de la
empresa.
La
documentación es la parte clave de cualquier sistema de comunicación y
deberá adaptarse a las necesidades de la organización.
Esta acción
trata sobre la forma en que la organización maneja y organiza los
documentos y registros de SST. Un buen sistema de manejo de documentos y
registros es desde el punto de vista
del registrador o del auditor, el sistema de manejo de documentos
constituye uno de los indicadores de si el sistema de gestión de SST
actualmente están en cumplimiento y si hay probabilidades buenas de que
el cumplimiento se mantenga en el tiempo.
Un tema
importante aquí es la organización. Con los documentos y registros
necesarios bien definidos, junto con un procedimiento simple respecto a
su conservación y responsabilidades asignadas, esta parte del sistema de
gestión de SST puede operar de una manera casi transparente.
Cuando se
busca un registro de un sistema de gestión de SST, considere desarrollar
los procedimientos y métodos de manejo de documentos y registros desde
el inicio del proceso de desarrollo del sistema de gestión de SST.
Cada vez se
usa con mayor frecuencia sistemas de almacenamiento y recuperación
electrónica. Por ello, hay que considerar tener copias de respaldo
“impresas” y de fácil acceso (por ejemplo, para los trabajadores sin
acceso a computadora o durante falta de energía).
Es
recomendable que se sigan procedimientos de control de documentos, es
decir, definir:
-Cuáles
documentos y registros se conservarán.
-De qué manera
serán encaminados para garantizar que la información que contienen sea
recibida por las personas competentes y que se conserven efectivamente.
-Quién es
responsable de conservarlos (custodio)
-Dónde se
conservarán
-Cómo se
actualizarán, tomando en cuenta las revisiones
-Cómo se
mantendrá su integridad y seguridad
-Cómo se
asegura la destrucción de los documentos obsoletos
En las
organizaciones grandes, verifique para ver si ya se ha implantado un
sistema de manejo de documentos y registros. Cerciórese, en la medida de
lo posible, de que el componente SST que se describe sea compatible.
En caso de que
se conserven registros de supervisión médica, considere hacerlo a través
de un sistema separado que sea manejado por personal médico. En muchos
lugares, la conservación de estos registros tiene requerimientos muy
específicos, incluso confidenciales. |
3.6. Comunicación
3.6.1. Deberán
establecerse y mantenerse disposiciones y procedimientos para:
a) recibir, documentar
y responder adecuadamente a las comunicaciones internas y externas relativas a
la SST;
b) garantizar la
comunicación interna de la información relativa a la SST entre los niveles y
funciones de la organización que sean apropiados, y
c) cerciorarse de que
las inquietudes, las ideas y las aportaciones de los trabajadores y de sus
representantes sobre SST se reciban, consideren y atiendan.
Orientación
sobre la Implementación práctica de la cláusula 3.6 Comunicación
El sistema de
comunicación es un componente fundamental para un sistema de gestión de
SST sólido. Proporciona las estructuras o protocolos para un flujo de
información de doble sentido en la organización.
Es aquí donde
se establecen los medios a través de los cuales se transmite información
a toda la organización.
Estas
actividades garantizan que las personas que tienen responsabilidades
referentes a SST cuenten con estructuras para recibir y transmitir la
información necesaria. Aquí se incluye información sobre acciones
correctivas y preventivas, hallazgos de auditoría y hallazgos de
investigación de accidentes, sin limitarse a ello.
Es muy
importante:
-Enterarse de
cómo actualmente se comunican los asuntos sobre SST en la organización.
-Identificar
los diferentes tipos de información que es trasmitida (por ejemplo,
advertencias de peligros, hallazgos de auditorías, informes sobre
accidentes, etc.)
-Revisar las
regulaciones sobre SST locales/nacionales y determinar sus exigencias de
comunicación sobre SST.
-Con la
información que antecede, reunirse con los trabajadores, los
supervisores y la gerencia senior para hablar sobre prácticas y
protocolos nuevos que puedan usarse para mejorar las comunicaciones
sobre SST e implementarlas.
-Al pensar
sobre prácticas de comunicación, ser creativo.
-Considerar la
puntualidad de la información. Crear mecanismos que garanticen la
transmisión oportuna de información en escenarios de emergencia y no
emergencia. |
Planificación
y Aplicación (3.7 a 3.10)
Este elemento se compone de cuatro subelementos o subcláusulas: 3.7
Examen inicial; 3.8 Planificación,
desarrollo y aplicación del sistema, 3.9 Objetivos en materia de
seguridad y salud en el trabajo y 3.10 Prevención
de los peligros (3.10.1 Medidas de prevención y control, 3.10.2 Gestión
del cambio, 3.10.3 Prevención, preparación
y respuesta respecto de situaciones de emergencia, 3.10.4 Adquisiciones
y 3.10.5 Contratación).
3.7 Examen Inicial
3.7.1. El sistema de gestión de la SST y las disposiciones pertinentes
de la organización deberán
evaluarse mediante un examen inicial, según corresponda. En el supuesto
de que no exista ningún
sistema de gestión de la SST, o cuando la organización sea reciente, el
examen inicial deberá servir de
base para el establecimiento de tal sistema.
3.7.2. El examen inicial deberá llevarse a cabo por personas competentes
en consulta con los
trabajadores y/o sus representantes, según corresponda. Deberá:
a) identificar, las prescripciones legales vigentes en materia de la
SST, las directrices nacionales,
las directrices específicas, los programas voluntarios de protección y
otras disposiciones que haya
suscrito la organización;
b) identificar, prever y evaluar los peligros y los riesgos existentes o
posibles en materia de seguridad
y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o la
organización del trabajo;
c) determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para
eliminar los peligros o
controlar riesgos, y
d) analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la
salud de los trabajadores.
3.7.3. El resultado del examen inicial deberá:
a) estar documentado;
b) servir de base para adoptar decisiones sobre la aplicación del
sistema de gestión de la SST, y
c) servir de referencia para evaluar la mejora continua del sistema de
gestión de la SST.
Orientación sobre la implementación práctica de la claúsula 3.7 Examen
inicial
La
organización debe llevar a cabo por sí misma o con apoyo externo, un
examen inicial sobre las prácticas de la SST y los peligros existentes
en la organización que servirá de base para formular e implementar un
sólido sistema de gestión de la SST. En ella se deben identificar los
peligros de la SST y sus riesgos asociados.
1. El examen
inicial es un diagnóstico previo que se hace para conocer la situación
de SST en la organización. Se utilizará como punto de partida para el
desarrollo y la implementación del sistema de gestión de la SST, el
deberá prestar atención a la cultura de la organización y a diferentes
formas de observar las recomendaciones del sistema de gestión de la SST.
2. El examen
inicial tiene como objetivo los siguientes aspectos a realizar:
3. Identificar
los requisitos legales de las reglamentaciones locales y nacionales
aplicables y otros programas voluntarios a los que la organización se
suscriba y grado de cumplimiento de cada uno de ellos.
4. Averiguar
sobre la manera en que la estructura de la organización está conformada
para abordar el cumplimiento de esas reglamentaciones. Analizar las
responsabilidades asignadas.
5. Identificar
los peligros y principales riesgos de SST existentes en las
instalaciones y las medidas preventivas propuestas por la organización.
6. Identificar
los controles existentes para eliminar los peligros o controlar los
riesgos.
7. Realizar
consultas con los trabajadores y/o sus representantes.
8. Investigar
la información disponible respecto a la vigilancia de la salud de los
trabajadores y su vinculación con las medidas de prevención aplicadas.
9. Evaluar las
debilidades y fortalezas que puede tener el sistema en funcionamiento
actual en la organización, respecto del sistema de gestión de la SST
establecido por las Directrices Nacionales para la implementación del
sistema de gestión de SST.
Algunos
documentos y registros a revisar durante el examen inicial, puede
comprender, si los hubiera:
-
Informes y
hallazgos de auditorías previas.
-
Evaluaciones previas de exposición, peligros y/o riesgos.
-
Listado de
leyes y reglamentaciones locales y nacionales aplicables a la SST o
copia de las mismas.
-
Manuales o
normas de prevención de accidentes, políticas y/o procedimientos de
seguridad existentes.
-
Intimaciones, sanciones y/o multas aplicadas por organismos
oficiales que aún se encuentren pendientes de respuesta a las
autoridades.
-
Observaciones y recomendaciones realizadas por las aseguradoras de
riesgo.
-
Procedimientos aplicables para reportar accidentes dentro de la
organización.
-
Procedimientos para eliminar peligros y controlar los riesgos.
-
Registros
sobre los resultados de la aptitud psicofísica de los trabajadores.
Reflexiones
finales para considerar.
Durante el
examen inicial, proporcione al o los auditores toda la información
disponible para cada punto analizado. Esto permitirá una mayor
transparencia a la tarea y una mayor oportunidad de mejora de las
condiciones de seguridad y medio ambiente de trabajo a la hora de la
planificación y aplicación del sistema.
Antes de
realizar el examen inicial tenga presente de qué manera evaluará el
cumplimiento de cada requisito de las presentes directrices y cómo
medirá el resultado obtenido.
Para cada uno
de los ítems o puntos analizados, haga referencia, si los hubiere, de
los documentos y registros relevantes del sistema. |
3.8 Planificación,
desarrollo y aplicación del sistema
3.8.1. La
planificación deberá apuntar a la creación de un sistema de gestión de la SST
que contribuya:
a) a cumplir, como
mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales;
b) a fortalecer los
componentes del sistema de gestión de la SST, y
c) a mejorar
continuamente los resultados de la SST.
3.8.2. Deberán
adoptarse disposiciones encaminadas a conseguir una planificación adecuada y
apropiada de la SST que se base en los resultados del examen inicial o de
exámenes posteriores, o en otros datos disponibles. Esas disposiciones en
materia de planificación deberán contribuir a la protección de la seguridad y
salud en el trabajo e incluirán:
a) una clara
definición, el establecimiento de prioridades y la cuantificación, de ser
pertinente, de los objetivos de la organización en materia de SST;
b) la preparación de
un plan para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se definan
responsabilidadesy criterios claros de funcionamiento, indicándose lo que debe
hacerse, quién debe hacerlo y cuándo;
c) la selección de
criterios de medición para confirmar que se han alcanzado los objetivos
señalados, y
d) la dotación de
recursos adecuados, incluidos recursos humanos y financieros, y la prestación de
apoyo técnico, según proceda.
3.8.3. Las
disposiciones relativas a la planificación de la SST en la organización deberán
abarcar el desarrollo y funcionamiento de todos los componentes del sistema de
gestión de la SST mencionados en el punto 3 de estas directrices y de los
principales elementos del sistema de gestión de la SST.
Orientación
sobre la implementación práctica de la cláusula 3.8 Planificación,
desarrollo y aplicación
del sistema
Las
actividades de planificación, desarrollo y aplicación del sistema cubren
tanto el desarrollo del examen inicial del sistema de gestión de SST
como exámenes periódicos y modificación continuas del sistema. Trata
sobre la anticipación, reconocimiento, evaluación sistemática y las
técnicas de minimización de riesgos usados por cada organización. Esta
etapa puede ser considerada como el núcleo del sistema de gestión.
Las funciones
de planificación, desarrollo y aplicación, básicamente se orientan
conforme a tres preguntas:
¿Cuál es
nuestro funcionamiento?
¿Qué
funcionamiento queremos?
¿Cómo y cuándo
llegamos ahí?
Las
actividades de planificación y desarrollo generalmente reciben
información a partir de los datos provenientes de los requisitos
siguientes:
Examen
inicial. (3.7)
Prevención de
peligros. (3.10)
Si este
componente del sistema de gestión de la SST no se desempeña bien, es muy
probable que se produzcan problemas para su implementación.
Los elementos
principales de esta sección serán:
Política.
Organización.
Planificación
y aplicación.
Evaluación.
Acción en pro
de mejoras.
Algunos de los
aspectos importantes que deben considerarse al inicio serán:
1. Recibir
apoyo de la dirección y de todos los miembros de la organización.
2. Involucrar
a los trabajadores (en forma directa o a través de sus representantes).
3. Desarrollar
objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. (3.9)
4. Desarrollar
un plan para alcanzar cada uno de los objetivos (qué debe hacerse y
cuándo).
5. Asignar
responsabilidad y autoridad individuales (quién debe hacerlo).
6. Identificar
a la persona que conducirá el esfuerzo de desarrollar la planificación y
aplicación del sistema, quién será el responsable del sistema de gestión
de SST ante la dirección.
7. Establecer
un período para conducir las actividades de planificación y desarrollo,
por ejemplo anualmente.
8. Considerar
de qué manera se evaluarán las metas a corto y largo plazo y cómo se
enumerarán a medida que avance el proceso de planificación, desarrollo y
aplicación.
Algunos
documentos y registros a revisar durante la planificación, desarrollo y
aplicación del sistema de gestión de la SST, puede comprender, si los
hubiera:
-Hallazgos del
examen inicial.
-Informes de
evaluaciones sobre peligros, riesgos y/o exposición.
A medida que
continúa el desarrollo de la implementación, deben considerarse los
siguientes temas.
Exigencias de
la legislación reglamentaria.
Provisión de
recursos adecuados.
Mejora
continua.
Funcionamiento
y criterios de medición de resultados.
Actividades de
emergencia y actividades no habituales.
Objetivos
medibles, directamente vinculados a las metas de SST.
Declaración de
la Política de SST.
Objetivos de
SST.
Documentos que
indiquen las responsabilidades individuales de SST en cada organización.
Reflexiones
finales para considerar.
La
planificación de SST deberá realizarse y coordinarse con cautela en toda
la organización para garantizar el cumplimiento de la Política de SST
(en intención y conforme a lo expresado en ella), para evitar la
duplicidad de esfuerzos individuales y para aumentar la productividad de
esfuerzos generales.
Garantice que
se mantenga la adhesión de la gerencia y los trabajadores durante las
actividades de planificación, desarrollo e implementación del sistema.
Piense sobre
las acciones que deben emprenderse si surgen dificultades para la
implementación. |
3.9 Objetivos en
materia de seguridad y salud en el trabajo
3.9.1. De conformidad
con una política de SST basada en el examen inicial o exámenes posteriores,
tendrán que señalarse objetivos medibles en materia de SST que deberán:
a) ser específicos
para la organización, apropiados y conformes con su tamaño y con la naturaleza
de las actividades;
b) ser compatibles con
las leyes y reglamentos pertinentes y aplicables, así como con las obligaciones
técnicas y comerciales de la organización en relación con la SST;
c) centrarse en la
mejora continua de la protección de la seguridad y salud de los trabajadores
para conseguir los mejores resultados en materia de SST;
d) ser realistas y
posibles;
e) estar documentados,
y comunicarse a todos los cargos de la organización, y
f) evaluarse
periódicamente y, de ser necesario, actualizarse.
Orientación sobre la
implementación práctica del requisito 3.9 Objetivos
El desarrollo
de los objetivos de SST es una secuencia natural de la política de SST
(3.1). Después de establecerse una política de SST, aparece una base a
partir de la cual pueden generarse objetivos de SST.
El
establecimiento o fijación de objetivos de SST representa el inicio de
una progresión desde el campo conceptual de la política de SST hasta un
campo operativo expresado en toda la estructura/ diseño del sistema y la
forma en que es medido.
Los objetivos
(proactivos y reactivos) deben ser medibles y apropiados para el tamaño,
la naturaleza y la complejidad de las actividades de la organización.
Deben reflejar los valores de la organización y su compromiso por las
condiciones de seguridad y el medio ambiente de trabajo.
Algunos de los
aspectos importantes que deben considerarse en esta etapa, son:
1. Revisar el
contenido de la política de SST (3.1).
2. Desarrollar
una lista de objetivos potenciales de SST que puedan ser medidos (por
ejemplo, reducir la exposición a plomo en un 10%, iniciar las
investigaciones sobre accidentes el día mismo de ocurrido, etc.).
3. Consultar
con los representantes de los trabajadores y las gerencias
(especialmente a través de los comité de seguridad, si los hubiera).
4. Pensar
sobre cómo se medirán los resultados respecto de los objetivos.
Considerar qué datos serán necesarios, quién los reunirá y cómo se
transmitirán.
5. Desarrollar
una forma de hacer el seguimiento de la información que se usará para
evaluar el resultado respecto a los objetivos.
6. Obtener una
aprobación de la dirección respecto a los objetivos principales.
7. Considerar
la manera en que los objetivos de SST serán comunicados a los
trabajadores y personas con responsabilidades individuales de SST.
8. Establecer
un mecanismo para realizar una revisión regular de los objetivos y sus
resultados por parte de las gerencias (si las hubiere) puede ser a
través de los comité de seguridad o mediante reuniones programadas a tal
efecto.
Al desarrollar
objetivos de SST, resulta útil revisar primero los siguientes documentos
y registros:
La política de
SST.
Hallazgos del
examen inicial y la documentación/ registros reunidos durante el examen
inicial.
Si hubiera
alguno, el manual o instrumento de auditoría de SST usado para evaluar
los resultados.
Reflexiones
finales para considerar.
Desde una
perspectiva de medición de resultados de SST, existe una relación
natural entre:
-La política
en materia de seguridad y salud en el trabajo (3.1)
-Los objetivos
en materia de seguridad y salud en el trabajo (3.9)
- La
supervisión y medición de resultados (3.11)
-La auditoría
(3.13)
Cuando el
sistema madure y se consideren temas de mejora continua (3.16), esta
relación podrá ser mucho más útil.
Considere la
forma cómo serán evaluados los objetivos y cómo se determinará su
revisión continua en forma periódica. Esta evaluación, a menudo se
realiza como parte del examen por la dirección.
Considere el
mecanismo sobre cómo se establecerán los objetivos en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Considere
escribir los objetivos de manera “inteligente”, es decir que sean
específicos, medibles, alcanzables, orientados a resultados y según
cronograma. |
3.10 Prevención de los
peligros
3.10.1 Medidas de
prevención y control
3.10.1.1. Deberán
identificarse y evaluarse los peligros y los riesgos para la seguridad y salud
de los trabajadores sobre una base continua. Las medidas de prevención y
protección deberán aplicarse con arreglo al siguiente orden de prioridad:
a) supresión del
peligro/riesgo;
b) control del
peligro/riesgo, en su origen, con la adopción de medidas técnicas de control o
medidas administrativas;
c) minimizar el
peligro/riesgo, con el diseño de sistemas de trabajo seguro que comprendan
disposiciones administrativas de control;
d) cuando ciertos
peligros/riesgos no pueda controlarse con disposiciones colectivas, el empleador
deberá ofrecer equipo de protección personal, incluida ropa de protección, sin
costo alguno y deberá aplicar medidas destinadas a asegurar que se utiliza y
conserva dicho equipo.
3.10.1.2. Deberán
adoptarse procedimientos o disposiciones de prevención y control de los
peligros/
riesgos, y los mismos deberán:
a) ajustarse a los
peligros y riesgos que existan en la organización;
b) examinarse y, de
ser necesario, modificarse periódicamente;
c) cumplir con la
legislación nacional y reflejar las prácticas más adecuadas, y
d) tener en cuenta los
conocimientos más recientes, incluida la información o los informes de
organizaciones, tales como inspecciones de trabajo de organismos oficiales como
la inspección del trabajo, los servicios de seguridad y salud en el trabajo, u
otros servicios, según sea necesario.
Orientación
sobre la implementación práctica de la cláusula 3.10.1 Medidas de
prevención y control
Los métodos
proactivos para evaluar y controlar peligros/riesgos relacionados con el
trabajo deben enfatizar sus acciones sobre la prevención de accidentes y
enfermedades. El actuar con posterioridad a la ocurrencia, no resulta
válido, puesto que estaríamos atacando las consecuencias, por lo tanto
los métodos aplicados resultan reactivos.
Los controles
de la seguridad y la salud en el trabajo que aquí se recomiendan a
menudo presentan la siguiente secuencia:
Eliminar el
riesgo,
Minimizar el
riesgo a través de controles de ingeniería,
Minimizar el
riesgo con aplicación de equipos de protección colectiva,
Minimizar el
riesgo con el uso de equipos de protección personal, y
Minimizar el
riesgo a través de controles administrativos.
Se necesita
entender muy bien cuales son los peligros/riesgos presentes en el puesto
de trabajo para desarrollar una estrategia de prevención y control. Esta
estrategia también debe ser contrastada a través de las reglamentaciones
locales/nacionales en materia de seguridad y salud.
Las
organizaciones que tienen implementadas actividades de SST, generalmente
cuentan con cierto nivel de controles de SST. Una meta de cualquier
actividad de control de SST es avanzar a través de la secuencia de
controles recomendada, siendo la primera etapa de esa secuencia la de
eliminar los riesgos. La eliminación de riesgos se logra, de manera más
fácil y económica, iniciando el proceso durante la fase de diseño antes
que realizar cualquier agregado o modificación de una instalación o
equipo con posterioridad.
Las
actividades de prevención y control requieren una gestión activa. El
mantenimiento de controles de ingeniería es básico como lo es, por
ejemplo, el funcionamiento adecuado de un programa de protección
respiratoria. La capacitación, como parte de los controles
administrativos, también juega un rol importante, pero no debe ser
planteado en primer orden y menos aún como el único. Los trabajadores
deben tener conocimientos sólidos de las actividades y cuáles son sus
funciones dentro de la organización.
Algunos de los
aspectos importantes que deben considerarse en esta etapa, son:
1. Conocer a
fondo los peligros/riesgos de SST de su lugar de trabajo a través del
examen inicial y las evaluaciones y/o auditorías de peligros/riesgos.
2. Enterarse
de los controles de SST existentes. Comprender los peligros/riesgos que
se han incluidos en cada disposición de control (por ejemplo a través de
una planilla o registro).
3.
Familiarizarse con la legislación aplicable, a través de las
reglamentaciones locales/nacionales y sus requerimientos de control.
4. Leer las
Directrices Nacionales y familiarizarse con sus recomendaciones.
5. Consultar y
desarrollar una actividad asociada activa con el departamento de
mantenimiento de la organización y la entidad que diseñe, instale
mantenga controles de ingeniería, como por ejemplo, con ingeniería de
planta (si ellos existieran en la organización).
6. Desarrollar
un plan de acción para implementar nuevos controles adecuados de SST o
revisiones de los controles existentes, a partir de la gestión de cambio
(3.10.2). Para ello, considerar:
Recursos
necesarios, tanto humanos como materiales.
Quién
supervisará o hará un seguimiento de las actividades de control de los
peligros.
Un sistema de
comunicaciones sólido (3.6), para que puedan modificarse los controles a
medida que cambien los peligros/riesgos en el lugar de trabajo (3.10.2).
Implementar el
plan de acción.
Volver a
revisar los controles en forma periódica.
Al adoptar
disposiciones sobre el control de riesgos, resulta útil revisar los
siguientes documentos y registros:
Hallazgos del
examen inicial.
Hallazgos e
informes de auditoría.
Informes de
peligros, riesgos y evaluaciones de exposiciones, como, por ejemplo,
registro de mediciones ambientales y,
Copias de las
reglamentaciones vigentes sobre SST.
Copias de
normas técnicas o documentos de orientación aprobados por los organismos
de gobierno, si hubiera.
Además, al
realizar revisiones periódicas de las disposiciones de control de
riesgos, también resulta útil revisar los siguientes documentos y
registros:
Controles de
documentos implementados o modificados después de accidentes o
incidentes. Controles de documentos implementados o modificados después
de las auditorías.
Conservar
registros de mantenimiento para controles de ingeniería.
Conservar
registros sobre equipos de protección personal entregados y la
capacitación realizada. Reflexiones finales para considerar.
De manera
adicional a la información sobre peligros y riesgos obtenida por los
profesionales de SST, de participación a los trabajadores. Muchas veces
los trabajadores tiene un buen conocimiento acerca de los peligros y
riesgos existentes en su puesto de trabajo.
Considere
crear una hoja tipo planilla en la que se enumeren las actividades
investigadas, los peligros y riesgos de SST, sus ubicaciones y
respuestas a los controles. Esta herramienta puede ser muy útil para
manejar con éxito y eventualmente eliminar los peligros y riesgos
asociados.
Considere usar
normas voluntarias del sector industrial o específicas al proceso que
sean relevantes desde el punto de vista de la seguridad y la salud en el
trabajo. |
3.10.2 Gestión del
cambio
3.10.2.1. Deberán evaluarse las medidas en la SST de cambios internos (tales
como, cambios en
la composición de la plantilla o debidos a la introducción de nuevos procesos,
métodos de trabajo,
estructura organizativa o adquisiciones), así como de cambios externos (por
ejemplo, debidos a la
modificación de leyes y reglamentos, a fusiones organizativas, o a la evolución
de los conocimientos
en el campo de la SST y de la tecnología), y deberán adoptarse las medidas de
prevención adecuadas
antes de introducirlos.
3.10.2.2. Tendrá que procederse a una identificación de los peligros y a una
evaluación de los
riesgos antes de introducir cualquier modificación, o de utilizar métodos,
materiales, procesos o maquinaria
nuevos. Esta evaluación deberá efectuarse consultando y asociando a la misma a
los trabajadores
y/o sus representantes, y al comité de seguridad, según el caso.
3.10.2.3. Antes de adoptar la “decisión de introducir un cambio”, habrá de
cerciorarse de que
todos los miembros interesados de la organización hayan sido adecuadamente
informados y capacitados.
Orientación sobre la implementación práctica del cláusula 3.10.2 Gestión del
cambio
La gestión del cambio aborda las preocupaciones y los temas de SST asociados a
la instalación
de procesos u operaciones nuevas que constituyen los cambios internos o cambios
en las reglamentaciones
o normas sociales, denominados cambios externos. Los cambios internos, también
pueden
aplicarse a la modificación de procesos u operaciones existentes.
En los procesos y operaciones, pueden incluirse una gran variedad de
actividades, como por
ejemplo:
-
La instalación de una nueva línea de proceso;
-
Cambios en una formulación química;
-
La instalación de una nueva unidad operativa (maquinaria).
Las organizaciones deben evaluar y en la medida de lo posible también deben
comprender la
variedad de influencias internas y externas que pueden estar sometiendo a los
ambientes de trabajo
y por ende de qué manera resultan afectados los procesos operativos, como para
trabajar de manera
segura y sin riesgos para la salud.
Algunos de los aspectos importantes que deben considerarse en esta etapa, son:
1. Identificar al personal de la organización que iniciará cambios en los
procesos, por ejemplo
ingeniería industrial, ingeniería de planta o producción si existieran estas
áreas en la organización.
2. Enterarse de cómo se iniciarán los cambios en los procesos, por ejemplo por
las mismas vías
mencionadas anteriormente.
3. Desarrollar un procedimiento que garantice que las implicancias del cambio de
SST respecto al
entorno de trabajo, están siendo consideradas por alguna persona responsable,
antes de introducir
modificaciones o nuevas incorporaciones sobre el puesto de trabajo. Las
recomendaciones son:
Revisión de cambios y aprobación por personal calificado, generalmente de
niveles medios para
arriba;
Comunicación de cambios a las partes afectadas, como ser el personal que trabaja
directamente
en el puesto que está siendo motivo del cambio; y,
Modificaciones a los programas de capacitación y otros procedimientos de la
organización, según
sea necesario.
4. Consultar con los trabajadores para evaluar cambios no visibles en los
procesos desde una
perspectiva de SST y de una función específica.
5. Considerar de qué manera las disposiciones o procedimientos para la
prevención, preparación
y respuesta respecto de situaciones de emergencia pueden verse afectadas por los
cambios en los
procesos.
6. Evaluar, después de hacer un cambio, la eficacia de los controles de SST
implementados.
Para realizar las actividades de gestión de cambio, es útil revisar los
siguientes documentos:
Planos, dibujos y descripción detallada de instalaciones y cambios en los
procesos.
Hojas de información sobre seguridad en los materiales para las sustancias
químicas recién
introducidas (MSDS).
Información sobre SST suministrada por los fabricantes de nuevos equipos (por
ejemplo, información sobre ruido de una máquina nueva).
Informes internos relacionados con cambios similares en el pasado. Buscar
archivos.
Información de seguridad para el montaje de la nueva instalación o modificación
por parte del
contratista.
Reflexiones finales para considerar.
El éxito del proceso y del diseño de operación se logra mediante el aporte de
los empleados que
sean designados para el nuevo proceso/operación. Debe buscarse, estimularse y
valorarse dichos
aportes para que tengan efecto en el proceso de diseño.
A medida que el cambio se concreta, revise los programas de capacitación y
verifique si siguen
siendo apropiados.
Las disposiciones o procedimientos sobre la gestión del cambio, por lo general
incluyen una revisión regular de lo siguiente:
Procesos y
procedimientos.
Materias primas usadas
en los procesos existentes.
Controles de SST.
Equipos fijos y
móviles.
Reformas o agregados
de instalaciones.
Recursos disponibles y
costos de provisión para la SST.
Habilidades y
entrenamiento de los trabajadores.
Disposiciones sobre la
preparación para emergencias y desastres naturales.
Actualizaciones y
revisiones de reglamentaciones y normas.
|
3.10.3 Prevención,
preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia
3.10.3.1. Deberán
adoptarse y mantenerse las disposiciones necesarias en materia de prevención,
preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia. Estas
disposiciones deberán determinar los accidentes y situaciones de emergencia que
puedan producirse. Tendrán que referirse también a la prevención de los riesgos
para la SST que derivan de los mismos.
Habrán de adecuarse al
tamaño de la organización y a la naturaleza de sus actividades y deberán:
a) garantizar que se
ofrecen la información, los medios de comunicación interna y la coordinaciónnecesarios a todas las personas en situación de emergencia en el
lugar de trabajo;
b) proporcionar
información y comunicarse a las autoridades competentes interesadas, la vecindad
y los servicios de intervención en situaciones de emergencia;
c) ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia médica, de
extinción de incendios y evacuación a todas las personas que se encuentren en el
lugar de trabajo, y
d) ofrecer información y formación pertinentes a todos los
miembros de la organización, en todos los niveles, incluidos ejercicios
periódicos de prevención de situaciones de emergencia, preparación y métodos de
respuesta.
3.10.3.2. Tendrán que establecerse medios de prevención de situaciones de
emergencia, preparación y respuesta en colaboración con servicios exteriores de
emergencia y otros organismos, de ser posible.
Orientación
sobre la implementación práctica de la cláusula 3.10.3 prevención,
preparación y respuesta respecto de situaciones de emergencia
La prevención, preparación y respuesta respecto de
situaciones de emergencia analiza la forma en que la organización se
prepara y responde a emergencias y accidentes de SST. Estas acciones
deben ser iniciadas y conducidas de inmediato cuando ocurran eventos que
puedan causar enfermedades, lesiones graves u otro tipo de consecuencias
para las personas y daños a la propiedad. Cubrirá la mayoría de los
escenarios de peligros, donde se incluyan, por ejemplo, la evacuación de
una oficina, el derrame de líquidos inflamables, la descarga de un gas
tóxico o la intoxicación de los trabajadores producida por agentes de
riesgo desconocidos.
La planificación o ejecución indebida del plan podrá
tener como resultado consecuencias que incluyan incidentes de riesgo
vital. Detalles que pueden parecer poco importantes, tales como un sello
defectuoso de una bomba, la calibración inadecuada de un medidor o la
falta de entrenamiento sobre los planes de respuesta ante una alarma
pueden tener implicancias significativas para la organización y el
personal que en ella se desempeña.
Con una planificación y preparación efectivas, pueden
identificarse factores de riesgo para disminuir el número de lesiones,
muertes y daños materiales asociados a la emergencia. Ellos incluyen:
Seguridad contra incendios.
Manejo de desastres.
Manejo de incidentes.
Evacuación. Planes de contingencia.
Entrenamientos, prácticas y simulacros.
Minimización de impactos.
Restauración de tareas luego de una emergencia.
Medios de comunicación.
Coordinación con los bomberos y otros servicios de
auxilio externos.
Algunos de los aspectos importantes que deben
considerarse en esta etapa, son:
1. Identificar todos los escenarios posibles de
emergencias (por ejemplo, evaluación de las instalaciones, derrame de
sustancias químicas, incendios, explosiones, amenaza de bombas,
radiación, terremotos, tornados, etc.)
2. Desarrollar planes de respuesta respecto a cada uno de
esos escenarios.
3. Considerar las necesidades de contar con el
equipamiento para responder a esas emergencias.
4. Implementar carteles con las posibles salidas de
emergencia y los puntos de reunión tras un incidente que requiera que el
personal deba evacuar el lugar de trabajo.
5. Desarrollar procedimientos de control e incluirlos en
las actividades de acciones preventivas y correctivas para el caso de
los escenarios que están bajo control.
6. Organizar un equipo de personas calificadas,
entrenadas y con funciones específicas para dirigir y coordinar las
actividades de respuesta respecto de situaciones de emergencia. Por
ejemplo, algunas pueden ayudar en la evacuación de los lugares de
trabajo, otras iniciar la primera respuesta ante un derrame o brindar
primeros auxilios, etc.
7. Probar el sistema en forma periódica. Esto puede
incluir la revisión del equipamiento de emergencia, como ser los
sistemas de alarma y los elementos de protección contra incendios entre
otros.
También puede
incluir simulacros de evacuación y prácticas de respuesta ante
incidentes o accidentes, como ser rescate de personas atrapadas por
máquinas o equipos riesgosos, entre otros.
8. Consultar y coordinar con los servicios externos las
acciones de respuesta rápida ante eventuales emergencias, (por ejemplo,
incendios, provisión de ambulancias, derivación de accidentados, tipo de
comunicaciones, etc.), verificando el tiempo de respuesta y el nivel de
servicio ofrecido.
9. Conocer la
ubicación y las rutas de emergencia, incluidos los ingresos y egresos
del establecimiento, entre otros.
Algunos documentos útiles a revisar durante las
actividades de prevención, preparación y respuesta en caso de emergencia
son:
-Planes de prevención, preparación y respuesta respecto de situaciones
de emergencia.
-Planos de la planta y diagramas de flujo de los
procesos.
-Especificaciones y procedimientos sobre el sistema de
seguridad.
-Exigencias legales y reglamentarias.
-Croquis de ubicación con las llaves de corte de
servicios. Ejemplo: eléctrico, gas, etc.
Reflexiones finales para considerar.
Utilice los recursos disponibles de los bomberos y otros
servicios de emergencia externos. En algunas localidades, el personal de
bomberos puede contribuir en orientar a la organización en el desarrollo
de los planes de prevención, preparación y respuesta respecto de
situaciones de emergencia generadas en la organización.
Piense y analice todos los escenarios posibles para dar
respuesta y cómo proteger a los empleados, visitantes y público en
general ante todas las posibles agresiones.
Cree un equipo con representantes de todos los sectores
del establecimiento y entrénelos para que sean ellos los primeros en
responder sobre cómo combatir y controlar la emergencia.
Generalmente esto se logra conformando equipos de
brigadas de emergencia internos. |
3.10.4 Adquisiciones
3.10.4.1. Deberán establecerse y mantenerse procedimientos a fin
de garantizar que:
a) se identifiquen, evalúen e incorporen en las especificaciones
relativas a compras y arrendamiento financiero disposiciones relativas al
cumplimiento por parte de la organización de los requisitos de seguridad y
salud; b) se
identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto legales como de la propia
organización en materia de SST antes de la adquisición de bienes y servicios, y
c) se tomen disposiciones para que se cumplan dichos requisitos
antes de utilizar los bienes y servicios mencionados.
Orientación sobre
la implementación práctica de la cláusula 3.10.4 Adquisiciones
El tema fundamental que debe ser encarado en esta etapa
está referido al conocimiento de los productos y artículos que
ingresarán al establecimiento, a fin de comprender las ramificaciones
potenciales que se presentan en la SST.
Habitualmente se usan Hojas de Información sobre
Seguridad de los Productos (MSDS), para determinar las propiedades y los
peligros potenciales asociados a los materiales y a los productos
químicos.
Con el proceso de revisión debe determinarse:
-
Si existe un
material sustituto que sea menos tóxico.
-
Exigencias
legales y reglamentarias.
-
Efectos
sinérgicos.
-
Consideraciones sobre la limpieza y su eliminación.
-
Peligro de
incendio y explosión.
-
Efectos sobre
la salud y síntomas producidos por la exposición.
-
Formas de
ingreso al organismo.
-
Equipos de
protección personal requeridos.
La obtención de
los MSDS constituye un elemento importante de los sistemas de
adquisiciones. Estos documentos contienen información a partir de la
cual podrán hacerse determinaciones ambientales de SST en los puestos de
trabajo donde ellos se utilicen.
Algunos de los aspectos importantes que deben
considerarse en esta etapa, son:
1. Verificar cómo los materiales son adquiridos en la
organización. Por ejemplo, si la adquisición es centralizada desde el
área de suministros o compras o si por el contrario, cada sector de la
organización adquiere sus propios productos.
2. Conseguir apoyo de las personas que provean artículos
comprados en el exterior.
3. Desarrollar métodos que integren:
-Revisión y aprobación por personal calificado.
-Comunicación de los cambios a las partes potencialmente
afectadas.
-Modificaciones a los sistemas de control, entrenamiento y otros
procedimientos según necesidad.
4. Poner en práctica los métodos.
5. Establecer la manera como la información sobre el
peligro de los materiales será transmitido al personal competente.
6. Conservar los registros de los MSDS y las revisiones
de los materiales.
Al desarrollar
los temas relacionados con las adquisiciones, resulta útil revisar los
siguientes documentos y registros:
-
Los MSDS
-
La
legislación y reglamentaciones locales/nacionales que afecten a las
adquisiciones realizadas.
-
Un listado
con los artículos que comúnmente se adquieran.
-
Una lista con
las personas responsables de realizar las adquisiciones en toda la
organización, cuando ellas no estén centralizadas.
Reflexiones
finales para considerar.
Solicite a los proveedores, los MSDS o equivalentes para
evaluar los factores riesgo químico, de higiene, de prevención, de
protección, de limpieza, de disposición final y de emergencia.
Desarrolle un mecanismo para guardar y hacer un
seguimiento de los MSDS. A través del sistema de comunicación (3.6).
Desarrolle un mecanismo para garantizar que los
trabajadores tengan acceso a los MSDS. En los entrenamientos y en la
capacitación utilice los MSDS para transmitirlos a los trabajadores.
Evalúe en forma continua todos los nuevos temas que
afectan a los procedimientos de las adquisiciones.
Entre ellos incluya nuevos datos científicos como ser
información toxicológica o límites de exposición, temas de cumplimiento
legal o reglamentario o temas de seguridad. |
3.10.5 Contratación
3.10.5.1. Deberán adoptarse y mantenerse procedimientos a fin de
garantizar que se apliquen las normas de SST de la organización, o cuando menos
su equivalente, a los contratistas y sus trabajadores ocupados en la
organización.
3.10.5.2. Las disposiciones relativas a los contratistas ocupados en el lugar de
trabajo de la organización deberán:
a) incluir procedimientos para la evaluación y selección de
contratistas; b)
establecer medios de comunicación y de coordinación eficaces y permanentes entre
los niveles pertinentes de la organización y el contratista antes de iniciar el
trabajo. Se incluyen en los mismos disposiciones relativas a la notificación de
los peligros y de las medidas adoptadas para prevenirlos y controlarlos;
c) comprender disposiciones relativas a la notificación de
lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo que
pudieran afectar a los trabajadores del contratista en su actividad para la
organización; d)
fomentar en el lugar de trabajo una concienciación de la seguridad y de los
riesgos para la salud, e impartir capacitación al contratista o a los
trabajadores de este último, antes o después de que comience el trabajo, según
sea necesario;
e) supervisar periódicamente la eficiencia de las actividades de SST del
contratista en el lugar de trabajo, y
f) garantizar que el/los contratista(s) cumple(n) los
procedimientos y disposiciones relativos a SST.
Orientación sobre
la implementación práctica de la cláusula 3.10.5 Contratación
Esta etapa trata sobre los temas para la selección de los
contratistas y sus prácticas de trabajo en el lugar.
Pueden
identificarse tres tipos de contratistas:
-Empleados de contratistas a largo plazo que dan apoyo
diario durante un período prolongado de tiempo (por ejemplo, apoyo
contable)
-Vendedores u otras especialidades que prestan servicios regulares pero
que sólo están en la planta por un corto período de tiempo (por ejemplo,
máquinas expendedoras, jardineros)
-Relacionados con la construcción que hacen
modificaciones a la instalación o montan nuevos equipos (por ejemplo,
construcción importante, reparaciones de bombas y otras maquinarias).
El tema fundamental de esta etapa es adoptar todas las
acciones posibles para cerciorarse de que el trabajo del contratista se
realiza de manera segura, que no haya ningún daño para los trabajadores
ni para la propiedad. Entre esas acciones se incluyen:
-Informarlos sobre los peligros y/o los riesgos
potenciales en su lugar de trabajo.
-Saber lo que están haciendo.
-Detener su trabajo si éste resulta inseguro.
-Terminación potencial del trabajo debido al trabajo
inseguro.
Algunos de los aspectos importantes que deben considerarse en esta
etapa, son:
1. Analizar la manera cómo la organización se vincula con
los contratistas. Pueden existir varias categorías diferentes y cada una
con diferentes requerimientos o modalidades (Ejemplo: teléfono, celular,
correo electrónico, etc.).
2. Desarrollar un mecanismo para informar a los
contratistas sobre los peligros / riesgos potenciales existentes en la
planta. (Pueden realizarse reuniones antes que ingresen a trabajar a la
organización)
3. Desarrollar criterios de contratación que incluya el
parámetro de SST para definir o adjudicar un trabajo u obra a un
contratista responsable.
4. Desarrollar un mecanismo para incorporar temas
relacionados con la seguridad del contratista en el proceso de
selección. Por lo general, ésta es una secuencia de tres pasos:
-dentro de los documentos de la licitación deben existir
cláusulas que especifiquen las exigencias de SST;
-los contratistas sólo deben ser calificados si
demuestran capacidad para cumplir con la política de SST de la
organización;
-implementar medidas disciplinarias progresivas hasta la
disolución contractual por incumplimiento.
5. Desarrollar un mecanismo mediante el cual pueda
ejercerse control sobre el trabajo del contratista respecto a temas
relacionados con la SST.
Al realizar actividades de evaluación de contratación,
resulta útil revisar la siguiente documentación:
Hallazgos de evaluaciones e informes sobre peligros,
riesgos y exposición en la organización.
Hallazgos de auditoría e informes sobre SST en la
organización.
Registros de cumplimiento del contratista.
Registro de lesiones y enfermedades del contratista.
Programas de SST del contratista.
Criterios para la selección.
Legislación y reglamentaciones locales y nacionales que
afectan el trabajo de los contratistas.
Reflexiones finales para considerar.
Considere realizar una reunión con todas las personas de
la organización que tengan responsabilidades en las contrataciones.
Revise con ellos, las recomendaciones de las directrices nacionales y
hable sobre la manera en que la organización pueda cumplir con las
recomendaciones.
Un sistema de permiso o autorización de trabajo resulta
útil para garantizar que las actividades del contratista cumplen con las
exigencias de SST de la organización.
Considere la forma en que se comunicará a los
contratistas de los peligros / riesgos potenciales existentes en la
organización. Analice la necesidad de realizar un entrenamiento especial
relacionado con la SST antes de ingresar a la planta.
Realice inspecciones y auditorías periódicas de SST a los
sitios donde el contratista trabaja y donde tiene instalado su obrador.
En organizaciones con presencia de mucho personal
contratista, los temas relacionados con las contrataciones suelen ser
complejos. Busque el apoyo de las personas vinculadas o con
responsabilidades en la contratación para implementar estas
recomendaciones. |
Evaluación
3.11. Supervisión y medición de los resultados
3.11.1. Tendrán que elaborarse, establecerse y revisarse
periódicamente procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regularidad
datos relativos a los resultados de la SST. Deberán definirse en los diferentes
niveles de la gestión la responsabilidad, la obligación de rendir cuentas y la
autoridad en materia de supervisión.
3.11.2. La selección de indicadores de eficiencia deberá
adecuarse al tamaño de la organización, la naturaleza de sus actividades y los
objetivos de la SST.
3.11.3. Habrá de considerarse la posibilidad de recurrir a
mediciones, tanto cualitativas como cuantitativas, adecuadas a las necesidades
de la organización, y éstas deberán:
a) basarse en los peligros y riesgos que se hayan identificado en
la organización, las orientaciones de la política de SST y los objetivos de la
SST, y b)
fortalecer el proceso de evaluación de la organización, incluido el examen de la
dirección.
3.11.4. La supervisión y la medición de los resultados deberán:
a) utilizarse como medio para determinar en qué medida se cumplen
la política y los objetivos de SST y se controlan los riesgos;
b) incluir una supervisión tanto activa como reactiva, y no
fundarse únicamente en estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales, y
c) incluirse en un registro.
3.11.5. La supervisión deberá:
a) prever el intercambio de información sobre los resultados de
la SST; b)
aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y
control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces;
c) servir de base para la adopción de decisiones que tengan por
objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y
el sistema de gestión de la SST.
3.11.6. La supervisión activa deberá comprender los elementos
necesarios para establecer un sistema proactivo e incluir:
a) la supervisión del cumplimiento de planes específicos, de los
criterios de eficiencia establecidos y de los objetivos fijados;
b) la inspección sistemática de los sistemas de trabajo, las
instalaciones, la fábrica y el equipo;
c) la vigilancia del medio ambiente de trabajo, incluida la
organización del trabajo;
d) la vigilancia de la salud de los trabajadores por medio de una
vigilancia médica o de un seguimiento médico apropiados de los trabajadores con
miras a un diagnóstico precoz de señales o síntomas de daños para la salud con
el fin de averiguar la eficacia de las medidas de prevención y control, y
e) el cumplimiento de la legislación y los reglamentos nacionales
aplicables, los convenios colectivos y otras obligaciones que suscriba la
organización.
3.11.7. La supervisión reactiva deberá abarcar la identificación, la
notificación y la investigación de:
a) lesiones, enfermedades, dolencias relacionadas con el trabajo
(incluida la vigilancia de las ausencias acumuladas por motivo de enfermedad) e
incidentes; b)
otras pérdidas, por ejemplo, daños a la propiedad;
c) deficiencias en las actividades de seguridad y salud y otros
fallos en el sistema de gestión de la SST, y
d) los programas de rehabilitación y de recuperación de la salud
de los trabajadores.
Orientación para
la implementación práctica de la cláusula 3.11 Supervisión y medición de
los
resultados
Las funciones asociadas a determinar el desempeño del sistema de gestión
implican el desarrollo de protocolos de supervisión y medición.
En las etapas iniciales de desarrollo del sistema de
gestión de SST puede no ser evidente de qué manera debe tener lugar la
retroalimentación. Puede tomar un tiempo para que se desarrolle esta
parte, por ello:
1. Revise los objetivos de SST, las exigencias
regulatorias y las recomendaciones de las directrices ILO-OSH 2001.
2. Desarrolle procedimientos de monitoreo y medición del
desempeño. Hágalo cláusula por cláusula, y en base a las cualidades
específicas de la planta u organización, y determine de qué manera puede
cumplirse cada recomendación.
3. Consulte con los trabajadores sobre estos esfuerzos de
desarrollo.
4. Consulte con otros que tengan responsabilidades
definidas de SST.
5. Considere de qué manera se reunirá y manejará la
información sobre el monitoreo y la medición del desempeño.
Desarrolle métodos y procedimientos de monitoreo y
medición del desempeño teniendo en cuenta la relación con otras
secciones referentes a la medición del monitoreo de ILO-OSH 2001 (por
ejemplo, 3.1, 3.9, 3.13 y 3.14).
Puede resultar útil usar una hoja de cálculo o un método
gráfico para mostrar la forma en que los elementos de medición del
desempeño se relacionan entre sí.
Dada la naturaleza fluida de los sistemas de gestión de
SST en sus etapas iniciales, hay que revisar los procedimientos de
monitoreo y medición del desempeño a medida que se desarrollan otras
partes del sistema.
Son documentos útiles que revisar al realizar actividades
de monitoreo y medición del desempeño:
- Política de SST.
-Informes de evaluación de peligros, riesgos y/o
exposición.
-Registros y análisis de la métrica cuantitativa de SST
usando indicadores guía (características del sistema e implementación) e
indicadores de rastro (enfermedades o lesiones).
-Hallazgos de la revisión por la gerencia. |
3.12. Investigación de
las lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el trabajo y
su efecto en la seguridad y la salud
3.12.1. La investigación del origen y causas subyacentes de los
incidentes, lesiones, dolencias y enfermedades deberá permitir la identificación
de cualquier deficiencia en el sistema de gestión de la SST y estará
documentada.
3.12.2. Esas investigaciones deberán ser llevadas a cabo por personas
competentes, con una participación apropiada de los trabajadores y sus
representantes.
3.12.3. Los resultados de tales investigaciones deberán comunicarse al comité de
seguridad y salud, cuando exista, y el comité deberá formular las
recomendaciones pertinentes que estime oportunas.
3.12.4. Los resultados de la investigación, además de las
recomendaciones del comité de seguridad y salud, deberán comunicarse a las
personas competentes para que tomen disposiciones correctivas, incluirse en el
examen que realice la dirección y tomarse en consideración en las actividades de
mejora continua.
3.12.5. Las medidas correctivas resultantes de estas
investigaciones deberán aplicarse con el fin de evitar que se repitan los casos
de lesión, dolencia, enfermedad o incidente relacionados con el trabajo.
3.12.6. Los informes elaborados por organismos de investigación
externos como los servicios de inspección del trabajo y las instituciones de
seguro social deberán considerarse de la misma manera que las investigaciones
internas a los efectos de la adopción de decisiones, respetándose los requisitos
de confidencialidad.
Orientación para
la implementación práctica de la cláusula 3.12. Investigación de las
lesiones, enfermedades, dolencias e incidentes relacionados con el
trabajo y su efecto en la seguridad y la salud
Básicamente corresponde remitir a la legislación vigente
en materia de Investigación de Accidentes de Trabajo (Circular GPyC
001/2004 y modificatorias), como asimismo la recomendación del uso del
método del “Arbol de causas”. |
3.13. Auditoría
3.13.1. Se adoptarán disposiciones sobre la realización de
auditorías periódicas con miras a comprobar que el sistema de gestión de la SST
y sus elementos se han puesto en práctica y que son adecuados y eficaces para la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y la prevención de los
incidentes.
3.13.2. Se desarrollará una política y un programa de auditoría que comprenda
una definición de la esfera de competencia del auditor, el alcance de la
auditoría, su periodicidad, su metodología y la presentación de informes.
3.13.3. La auditoría comprende una evaluación del sistema de
gestión de la SST en la organización, de sus elementos o subgrupos de elementos,
según corresponda. La auditoría deberá abarcar:
a) la política de SST;
b) la participación de los trabajadores;
c) la responsabilidad y obligación de rendir cuentas;
d) la competencia y la capacitación;
e) la documentación del sistema de gestión de la SST;
f) la comunicación;
g) la planificación, desarrollo y puesta en práctica del sistema;
h) las medidas de prevención y control;
i) la gestión del cambio;
j) la prevención de situaciones de emergencia y la preparación y
respuesta frente a dichas situaciones;
k) las adquisiciones;
l) la contratación;
m) la supervisión y medición de los resultados;
n) la investigación de las lesiones, dolencias, enfermedades e
incidentes relacionados con el trabajo y su efecto en la seguridad y la salud;
o) la auditoría;
p) los exámenes realizados por la dirección;
q) la acción preventiva y correctiva;
r) la mejora continua, y
s) cualesquiera otros criterios de auditoría o elementos que se
consideren oportunos.
3.13.4. En las conclusiones de la auditoría deberá determinarse
si la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST, de sus elementos o
subgrupos de elementos:
a) es eficaz para el logro de la política y objetivos de SST de
la organización;
b) es eficaz para promover la plena participación de los
trabajadores; c)
responde a las conclusiones de evaluaciones de los resultados de la SST y de
auditorías anteriores; d) permite que la organización pueda cumplir las leyes y
reglamentos nacionales, y
e) alcanza las metas de mejora continua y mejores prácticas de
SST. 3.13.5. Las
auditorías deberán llevarse a cabo por personas competentes que pueden estar o
no estar vinculadas a la organización y que son independientes respecto de la
actividad objeto de la auditoría.
3.13.6. Los resultados y conclusiones de la auditoría tendrán que
comunicarse a las personas competentes para adoptar medidas correctivas.
3.13.7. La consulta sobre la selección del auditor y sobre todas
las fases de la auditoría del lugar de trabajo, incluido el análisis de los
resultados de la misma, requiere la correspondiente participación de los
trabajadores.
Orientación para
la implementación práctica de la cláusula 3.13 Auditoría
Resulta conveniente establecer programas de auditorías
internas (parciales cada 3 meses) y externas o independientes (cada 6
meses), como asimismo definir el alcance y la metodología a utilizar
(reunión apertura, relevamiento, reunión de cierre, conclusiones,
redacción del informe, etc.)
Si los resultados son negativos, sugerir auditoría de
seguimiento, luego de las correcciones.
Ver en el Anexo B las Listas de verificación para la
evaluación del sistema de gestión de la SST en la organización. Dichas
listas pueden ser utilizadas por el empleador como un instrumento de
auto evaluación previo a la realización de auditorías internas o
externas. |
3.14. Examen realizado
por la dirección
3.14.1. Los exámenes de la dirección deberán:
a) evaluar la estrategia global del sistema de gestión de la SST
para determinar si se consiguen los resultados esperados en los objetivos
previstos; b)
evaluar la capacidad del sistema de gestión de la SST para satisfacer las
necesidades globales de la organización y de las partes interesadas en la misma,
incluidos sus trabajadores y las autoridades normativas;
c) evaluar la necesidad de introducir cambios en el sistema de
gestión de la SST, incluyendo la política de SST y sus objetivos;
d) identificar qué medidas son necesarias para resolver en su
momento cualquier deficiencia, incluida la adaptación de otros aspectos de la
estructura de la dirección de la organización y de la medición de los
resultados; e)
presentar los antecedentes necesarios para la dirección, incluida información
sobre la determinación de las prioridades, en aras de una planificación útil y
de una mejora continua;
f) evaluar los progresos conseguidos en el logro de los objetivos
de la SST y en las medidas correctivas, y
g) evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento con base
en exámenes anteriores de la dirección.
3.14.2. La frecuencia y alcance de los exámenes periódicos del
sistema de gestión de la SST realizados por el empleador o el directivo de mayor
responsabilidad para rendir cuentas deberán definirse en función de las
necesidades y situación de la organización.
3.14.3. El examen realizado por la dirección deberá tomar en
consideración:
a) los resultados de las investigaciones de lesiones, dolencias, enfermedades e
incidentes y de las actividades de supervisión, medición y auditoría, y
b) los insumos internos y externos y cambios adicionales,
incluidos cambios organizativos, que puedan afectar al sistema de gestión de la
SST. 3.14.4. Las
conclusiones del examen realizado por la dirección deberán registrarse y
comunicarse oficialmente:
a) a las personas responsables del/de los elemento(s)
pertinente(s) del sistema de gestión de la SST para que puedan adoptar las
medidas oportunas; y
b) al comité de seguridad y salud, los trabajadores y sus
representantes.
Orientación sobre
la implementación práctica de la cláusula 3.14 Examen realizado por la
dirección
Su realización debe ser aproximadamente cada seis meses los primeros
tres años. Después una revisión por año, como mínimo, después de cada
auditoría.
Información para analizar (entradas)
-Resultados de las auditorías.
-Retroalimentación brindada por los trabajadores y los
clientes.
-Seguimiento de exámenes anteriores.
- Acciones preventivas/correctivas
-No conformidades
-Recomendaciones para la mejora continua
Decisiones y acciones (salidas)
-Mejora de la eficacia del SG SST
-Mejora de equipos con influencia en la SST
-Necesidades de recursos. |
Acción en pro de
mejoras 3.15.
Acción preventiva y correctiva
3.15.1. Deberán tomarse y aplicarse disposiciones relativas a la
adopción de medidas preventivas y correctivas con base en los resultados de la
supervisión y medición de la eficiencia del sistema de gestión de la SST, de las
auditorías y de los exámenes realizados por la dirección. Tales medidas deberán
versar sobre: a)
la identificación y análisis de las causas profundas de las disconformidades con
las normas pertinentes de SST y/o las disposiciones del sistema de gestión de la
SST, y b) la
adopción, planificación, aplicación, comprobación de la eficacia y documentación
de las medidas preventivas y correctivas, incluidos los cambios en el propio
sistema de gestión de la SST.
3.15.2. Cuando la evaluación del sistema de gestión de la SST u
otras fuentes muestren que las medidas de prevención y protección relativas a
peligros y riesgos son inadecuadas o pueden dejar de ser eficaces, éstas deberán
someterse a la jerarquía competente en materia de medidas de prevención y
control para que las complete y documente según corresponda y sin dilación.
Orientación para
la implementación práctica de la cláusula 3.15 Acción preventiva y
correctiva
Su realización debe ejecutarse a partir de los informes de “No
conformidades”. Ellos pueden surgir como resultado de auditorías
internas o externas y a través de visitas en el establecimiento o
controles realizados a la documentación.
Se debería establecer quienes serán los responsables de
elaborar estos informes de no conformidades, aparte de los auditores. El
procedimiento indicará quien y cuando puede señalar No conformidades, la
frecuencia de las visitas (por ejemplo: Visitas semanales).
Asimismo se deberá designar los responsables de decidir:
que hacer (acciones preventivas y correctivas), cuando hacerlo (fecha
acordada para su realización), y verificar lo hecho (cumplimiento de las
acciones preventivas y correctivas), cuando se registran no
conformidades.
Para agregar al Glosario
No conformidad: Incumplimiento o no satisfacción de un
requisito o exigencia.
Defecto: Idem, pero relacionado con la utilización
prevista o especificada-
Elaborar una Ficha de No conformidad, en la cual
describir la no conformidad, las acciones preventivas y correctivas a
ejecutar. |
3.16. Mejora continua
3.16.1. Deberán adoptarse y mantenerse disposiciones para la
mejora continua de los elementos pertinentes del sistema de gestión de la SST y
de este sistema en su conjunto. Estas disposiciones deberán tener en cuenta:
a) los objetivos de SST de la organización;
b) los resultados de las actividades de identificación y
evaluación de los peligros y de los riesgos;
c) los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia;
d) la investigación de lesiones, dolencias, enfermedades e
incidentes relacionados con el trabajo y los resultados y recomendaciones de las
auditorías; e)
los resultados del examen realizado por la dirección;
f) las recomendaciones presentadas por todos los miembros de la
organización en pro de mejoras, incluyendo el comité de seguridad y salud,
cuando exista;
g) los cambios en las leyes y reglamentos nacionales, acuerdos voluntarios y
convenios colectivos;
h) la información pertinente nueva, y
i) los resultados de los programas de protección y promoción de
la salud.
3.16.2. Los procedimientos y los resultados de la organización en el campo de la
seguridad y la salud deberán compararse con otros para mejorar su eficiencia.
Orientación para
la implementación práctica de la cláusula 3.16 Mejora continua
Las bases para la mejora continua, son entre otros
puntos, el resultado de las auditorías y la cooperación de las personas
de la organización.
En la organización todos deberían hacer sugerencias para
la mejora de la gestión del sistema de SST, para lo cual es necesario
elaborar instrumentos que recojan las mismas (definir el modelo,
contenido y forma de comunicación).
Establecer la forma de decidir si se implementa la
sugerencia.
Todo ello sin perjuicio que compete a todos los niveles
la responsabilidad de informar al superior jerárquico las situaciones
anómalas que deben ser corregidas.
En la Descripción de la propuesta consignar: quien
propone, en calidad de que, la fecha, los comentarios. Finalmente, una
decisión jerárquica o del comité mixto: si se acepta la sugerencia o no.
Glosario |
En las presentes
directrices, los términos que aquí se enumeran tienen el siguiente significado:
Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado
para obtener pruebas y evaluarlas objetivamente a fin de determinar en qué
medida se cumplen los criterios establecidos. No significa necesariamente
auditorías externas independientes (realizadas por uno o varios auditores ajenos
a la organización).
Comité de seguridad y salud: Comité integrado por representantes
de los trabajadores para cuestiones de seguridad y salud y por representantes de
los empleadores que fue establecido y desempeña sus funciones a nivel de la
organización de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.
Contratista: Una persona u organización que presta servicios a un
empleador en el lugar de trabajo del empleador de conformidad con
especificaciones, plazos y condiciones convenidos.
Empleador: Toda persona física o jurídica que emplee a uno o más
trabajadores.
Evaluación de los peligros: Evaluación sistemática de los peligros.
Evaluación de los riesgos: Procedimiento de evaluación de los
riesgos para la seguridad y la salud derivados de peligros existentes en el
lugar de trabajo.
Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación
con el trabajo, sin que nadie sufra lesiones corporales.
Institución competente: Un ministerio u otro organismo
responsable encargado de formular una política nacional y establecer un marco
nacional para los sistemas de gestión de la SST en las organizaciones, así como
de señalar orientaciones pertinentes.
Lesiones, dolencias y enfermedades relacionadas con el trabajo:
Efectos negativos en la salud de una exposición en el trabajo a factores
químicos, biológicos, físicos, psicosociales o relativos a la organización del
trabajo. Lugar
de trabajo: Area física a la que los trabajadores han de ir o en la que deben
permanecer por razones de trabajo efectuado bajo el control de un empleador.
Mejora continua: Procedimiento iterativo de perfeccionamiento del
sistema de gestión de la SST, con miras a mejorar la eficiencia de las
actividades de SST en su conjunto.
Organización: Toda compañía, negocio, firma, establecimiento,
empresa, institución o asociación, o parte de los mismos, independientemente de
que tenga carácter de sociedad anónima, o de que sea público o privado, con
funciones y administración propias. En las organizaciones que cuenten con más de
una unidad operativa, podrá definirse como organización cada una de ellas.
Peligro: Situación inherente con capacidad de causar lesiones o
daños a la salud de las personas. Persona competente: Toda persona que tenga una
formación adecuada, y conocimientos, experiencia y calificaciones suficientes
para el desempeño de una actividad específica.
Representante de la Dirección: Toda persona de alto nivel de
dirección con la responsabilidad, la
autoridad y la obligación de rendir cuentas.
Representante de los trabajadores: De conformidad con el Convenio
sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), toda persona
reconocida como tal por la legislación o la práctica nacionales:
a) representantes sindicales, es decir, representantes nombrados
o elegidos por los sindicatos o por los afiliados a ellos, o
b) representantes electos, es decir, representantes libremente
elegidos por los trabajadores de la organización, de conformidad con las
disposiciones de la legislación nacional o de los contratos colectivos, y cuyas
funciones no se extiendan a actividades que sean consideradas en el país como
prerrogativas exclusivas de los sindicatos.
Representante de los trabajadores para cuestiones de seguridad y
salud: Persona elegida o designada de conformidad con la legislación y la
práctica nacionales para representar a los trabajadores en las cuestiones
relativas a la SST en el lugar de trabajo.
Riesgo: Una combinación de la probabilidad de que ocurra un
suceso peligroso con la gravedad de las lesiones o daños para la salud que pueda
causar tal suceso.
Sistema de gestión de la SST: Conjunto de elementos
interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política y
objetivos de SST, y alcanzar dichos objetivos.
Supervisión activa: Actividades que vienen llevándose a cabo con
el fin de comprobar que las medidas de prevención y control y las disposiciones
relativas a la puesta en práctica del sistema de gestión de la SST cumplen con
los criterios que se hubieren definido.
Supervisión reactiva: Comprueba que se identifican y subsanan las
deficiencias de las medidas de prevención de los peligros y los riesgos y de
control de la protección, así como del sistema de gestión de la SST cuando
lesiones, dolencias, enfermedades e incidentes demuestran su existencia.
Trabajador: Toda persona que realiza un trabajo, de manera
regular o temporal, para un empleador.
Trabajadores y sus representantes: Las referencias a los
trabajadores y sus representantes en las presentes directrices tienen por objeto
establecer que, cuando existan, estos representantes deberían ser consultados en
aras de lograr una participación adecuada de los trabajadores. En algunos casos,
puede ser oportuna la participación de todos los trabajadores y de todos los
representantes.
Vigilancia del medio ambiente de trabajo: Es un término genérico que comprende
la identificación y evaluación de los factores medioambientales que pueden
afectar la salud de los trabajadores. Abarca la evaluación de las condiciones
sanitarias y la higiene en el trabajo, los factores de la organización del
trabajo que puedan presentar riesgos para la salud de los trabajadores, el
equipo de protección colectivo y personal, la exposición de los trabajadores a
los factores de riesgo y el control de los sistemas concebidos para eliminarlos
y reducirlos. Desde el punto de vista de la salud de los trabajadores, la
vigilancia del medio ambiente de trabajo se centra, aunque no exclusivamente, en
una serie de consideraciones básicas: ergonomía, prevención de los accidentes y
de las enfermedades, higiene industrial, organización del trabajo y factores
psicosociales presentes en el lugar de trabajo.
Vigilancia de la salud de los trabajadores: Es un término
genérico que abarca procedimientos e investigaciones para evaluar la salud de
los trabajadores con vistas a detectar e identificar toda anomalía.
Los resultados de esta vigilancia deberían utilizarse para la
protección y promoción individual y colectiva de la salud en el lugar de
trabajo, así como de la salud de la población trabajadora expuesta a riesgos.
Los procedimientos de evaluación de la salud pueden incluir, aunque no
limitarse, a exámenes médicos, controles biológicos, evaluaciones radiológicas,
cuestionarios, o un análisis de los registros de salud.
Bibliografía
M. Bestratén, M.A. Marrón, et al. (2002): Gestión de la
prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa. Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, España. Luis Alves Dias (2006):
Occupational safety and health management systems in construction: the need for
a recognition system at the national level. XXVIII International Symposium of
the International Social Security Association – Construction Section. Salvador,
Brazil. Pere
Boix y Laurent Vogel (2003). Participación de los Trabajadores. Instituto
Sindical de Trabajo, Ambiente y Salud (Comisiones Obreras), Bureau Technique
Syndical Européen pour la Santé et la Sécurité
www.istas.net, España.
Créditos
Lista de participantes del Proyecto SRT ILO OHS 2001:
-María Gabriela Bertazzoli
-Héctor Esteban Reder
- Claudio Aníbal San Juan
Colaboración de Luis Alves Dias, consultor de OIT
Anexo A
Lista de la legislación referenciada en las orientaciones
En
www.srt.gov.ar se encuentra disponible una
Lista de la legislación referenciada en las orientaciones, la cual se encuentra
actualizada conforme su vigencia. Asimismo dicha lista clasifica la legislación
en diez temas (Indice Temático Normas Legales Vigentes.doc):
1. General
2. Construcción
3. Agro
4. Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo
5. Exámenes Médicos/Enfermedades Profesionales
6. Sustancias y Agentes Cancerígenos
7. Contaminantes y otras sustancias
8. Equipos y Elementos de Protección Personal
9. Programas “Trabajo Seguro para Todos” / “Reducción de
Accidentes Mortales” / “PYMES”
10. Otros Convenios de la OIT adoptados por la República
Argentina
Documentación
requerida por autoridad de aplicación (listado no exhaustivo**)
1) Política en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo
(Decreto 1338/96, artículo 10, primer párrafo)
2) Registrar las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con
dichas políticas (Decreto 1338/96, artículo 10, segundo párrafo)
3) Relevamiento de las Características Constructivas de los
Establecimientos y verificación de las prescripciones de los Códigos de
Edificación (artículos 42 al 45 capítulo 5 del Anexo I del Decreto 351/79)
4) Idem anterior sobre Servicios Sanitarios y de Bienestar
(artís. 46 al 56 capítulo 5 Anexo I Decreto 351/79)
5) Requerimientos de provisión y análisis de agua potable
(artículos 57 y 58 capítulo 6 del Anexo I del Decreto 351/79 y Resolución 523/95
MTSS) 6)
Requerimientos sobre Desagües Industriales (artículo 59 capítulo 7 del Anexo I
del Decreto 351/79 y legislación vigente en la zona de ubicación del
establecimiento)
7) Mediciones de Carga Térmica (artículo 60 capítulo 8 del Anexo
I del Decreto 351/79 y Anexo III de la Resolución 295/03 MTESS que sustituye el
Anexo II del Decreto 351/79)
8) Mediciones de Contaminantes Ambientales (artículo 61 capítulo
9 del Anexo I del Decreto 351/79 y Anexo IV de la Resolución 295/03 MTESS que
sustituye el Anexo III del Decreto 351/79 modificado por la Resolución 444/91
MTSS) 9)
Autorización para utilizar rayos X y radiaciones ionizantes (artículo 62
capítulo 10 del Anexo I del Decreto 351/79 y legislación vigente en la zona de
ubicación del establecimiento)
10) Radiaciones no ionizantes (artículo 63 capítulo 10 del Anexo
I del Decreto 351/79 y Anexo II de la Resolución 295/03 MTESS)
11) Instrucción, en forma repetida, verbal y escrita, a todo
trabajador sometido a radiaciones ultravioletas nocivas, de los riesgos a los
que está expuesto. (art. 63 inciso 2.2 capítulo 10 Anexo I Decreto 351/79)
12) Cálculos y mediciones de Ventilación mínima de los locales de
trabajo (artículo 66 capítulo 11 del Anexo I del Decreto 351/79)
13) Mediciones de Iluminación de los locales de trabajo (artículo
73 capítulo 12 del Anexo I del Decreto 351/79 y Anexo IV del Decreto 351/79)
14) Especificaciones Técnicas Señalización y Color (artículo 78
capítulo 12 del Anexo I del Decreto 351/79 y Anexo IV del Decreto 351/79)
15) Mediciones de Ruidos y Vibraciones (artículos 85 y 94
capítulo 13 del Anexo I del Decreto 351/79 y Anexo V de la Resolución 295/03
MTESS que sustituye el Anexo V del Decreto 351/79)
16) Especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento
manual de cargas (Anexo V de la Resolución 295/03 MTESS)
17) Aprobación, en los rubros de su competencia, de proyectos de
instalaciones y equipos eléctricos de más de 1.000 voltios de tensión (artículo
97 capítulo 14 del Anexo I del Decreto 351/79 y Anexo VI del Decreto 351/79)
18) Normas para tareas de montaje, maniobra o mantenimiento sin o
con tensión (artículo 97 capítulo 14 del Anexo I del Decreto 351/79 y Anexo VI
del Decreto 351/79)
19) Capacitación y autorización de personal para la ejecución del
Programa de Mantenimiento Eléctrico y evaluación de resultados (artículo 98
capítulo 14 del Anexo I del Decreto 351/79)
20) Visado de la habilitación para ejecutar trabajos con tensión,
previa certificación de competencias del personal designado (punto 1.2.2. Anexo
VI del Decreto 351/79)
21) Normas de operaciones de mantenimiento de las máquinas
(artículos 108 y 109 capítulo 15 del Anexo I del Decreto 351/79)
22) Registro de instrucciones precisas a los trabajadores sobre
el uso correcto de las herramientas (artículo 111 capítulo 15 del Anexo I del
Decreto 351/79)
23) Programa de Revisión de Elementos de Izaje (artículo 116 capítulo 15 del
Anexo I del Decreto 351/79)
24) Capacitación conductores autoelevadores, tractores y otros
medios de transporte automotor (Cuarto párrafo art. 134 capítulo 15 Anexo I
Decreto 351/79)
25) Instrucciones de Maniobras ante Emergencias de aparatos que puedan
desarrollar presión interna, e instrucción, adiestramiento, capacitación y
autorización de los trabajadores encargados del manejo y vigilancia de estos
aparatos (artículo 138 capítulo 16 del Anexo I del Decreto 351/79 y legislación
vigente en la zona de ubicación del establecimiento)
26) Plan de seguridad, expuesto en lugar visible, en caso de
pérdidas o escapes sustancias infectantes o susceptibles de producir polvos,
gases o nieblas tóxicas o corrosivas y que pongan en peligro la salud o vida de
los trabajadores, (tercer párrafo artículo 145 capítulo 17 del Anexo I del
Decreto 351/79)
27) Adiestramiento, capacitación y provisión de equipos y elementos de
protección al personal a emplear en trabajos con riesgos especiales (cuarto
párrafo artículo 145 capítulo 17 del Anexo I del Decreto 351/79)
28) Adiestramiento y capacitación del personal que realice
trabajos de soldadura y corte (art. 152 capítulo 17 Anexo I Decreto 351/79)
29) Registros de inspección de equipos contra incendios
(artículos 184 y 185 capítulo 18 Anexo I Decreto 351/79)
30) Formación de unidades entrenadas en la lucha contra el fuego,
capacitación del personal
y planificación de las medidas necesarias para el control de emergencias y
evacuaciones. Registro de acciones proyectadas y la nómina del personal afectado
a las mismas, (artículo 187 capítulo 18 Anexo I Decreto 351/79)
31) Determinación de la necesidad de uso de equipos y elementos
de protección personal, aprobación interna, condiciones de utilización y vida
útil, con la participación del Servicio de Medicina del Trabajo (artículo 188
capítulo 19 Anexo I Decreto 351/79)
32) Selección e ingreso de personal en relación con los riesgos
de las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales, por
intermedio de los Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad y otras
dependencias relacionadas, que actuarán en forma conjunta y coordinada,
(artículo 204 capítulo 20 Anexo I Decreto 351/79)
33) Programa Anual de Capacitación (artículo 211 capítulo 21
Anexo I Decreto 351/79)
34) Entregar por escrito al personal las medidas preventivas
tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.
(artículo 213 capítulo 21 Anexo I Decreto 351/79)
35) Declaración Jurada de Sustancias y agentes cancerígenos (Res.
415/02 y 310/03 SRT)
36) Declaración Jurada de Difenilos Policlorados (Res. 497/03 y
869/03 SRT) 37)
Declaración Jurada de Prevención de Accidentes Industriales Mayores. (Res.
743/03 SRT) 38)
Denuncias de Accidentes y Enfermedades Profesionales (Art. 31 punto 2 inc. c de
la Ley 24.557)
39) Registro de “siniestralidad” por establecimiento (Art. 31 punto 2 inc. e de
la Ley 24.557)
**) A este listado no exhaustivo, el empleador debe agregar, en caso de
corresponder, la documentación requerida por la autoridad de aplicación a los
Servicios de Medicina del Trabajo y a los Servicios de Prevención de las ARTs.
ANEXO B
Listas de verificación para la evaluación del Sistema de
Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la organización
3.1 Política
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