Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
RESOLUCION 463/2009 - MODIFICACION
Resolución (SRT) 529/09. Del
22/5/2009. B.O.: 27/5/2009. Modifícase la Resolución S.R.T. Nº 463/2009
relacionada a la creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud,
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Bs. As., 22/5/2009
VISTO el Expediente Nº 3274/09 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº
24.557, la Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre
de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 27 de la Ley Nº
24.557 dispuso que los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro
deberán afiliarse obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar
las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Que asimismo, el apartado 3º del
artículo citado en el considerando precedente, estableció como facultad de esta
S.R.T. la determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los
contratos de afiliación.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 463
de fecha 11 de mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato
Tipo de Afiliación (C.T.A.) que regirá en el marco del sistema de riesgos del
trabajo.
Que una pormenorizada lectura del
texto publicado, permite advertir la conveniencia del dictado de una norma que
modifique, en forma parcial y específica alguna de sus disposiciones.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de
las, atribuciones otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de
la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo
10 de la Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de
mayo de 2009 por el siguiente texto:
"A los efectos del cumplimiento de lo
establecido por la Ley Nº 24.557 y sus Decretos reglamentarios en lo relativo a
sus obligaciones en materia preventiva, la Aseguradora deberá, dentro de los
NOVENTA (90) días hábiles del inicio de vigencia del contrato:
a) Evaluar en sede la verosimilitud
del relevamiento de riesgos realizado por el empleador a través del Formulario
de Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente del establecimiento, según
corresponda a Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5
de agosto de 1996 o Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997; en la medida que según
la declaración de éste manipule algunas de las sustancias descriptas en las
planillas A, B y C del mismo Anexo I.
b) Evaluar si las fechas de
regularización de los incumplimientos informados por el empleador, a través de
la columna asignada para tal fin en cada uno de los formularios que conforman el
Anexo I, los que en caso de corresponder deben estar firmados por un Responsable
de Higiene y Seguridad, resultan adecuadas a las características y riesgos de la
actividad y, en caso contrario, indicar los ajustes correspondientes fijando un
plazo para su corrección.
c) Fijar la fecha en que se auditará
la regularización de los incumplimientos y/o de las observaciones realizadas
oportunamente por la A.R.T.
Las A.R.T. quedarán exentas de
cumplir las obligaciones establecidas en el presente artículo cuando se trate de
establecimientos móviles o en aquellos en los que se desempeñen CINCO (5) o
menos trabajadores, salvo que del Relevamiento General de Riesgos Laborales
entregado por el empleador, surja la presencia de aspectos definidos como Riesgo
Higiénico (Cancerígenos, Difenilos Policlorados o Accidentes Industriales
Mayores)".
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 11
de la Resolución S.R.T. Nº 463 por el siguiente
texto:
"Las A.R.T. deberán visitar al
empleador a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud
y seguridad en el trabajo, conforme Formularios de Estado de Cumplimiento de la
Normativa Vigente del establecimiento, según corresponda a Decretos Nº 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996 o Nº 617 de
fecha 7 de julio de 1997; y a planillas A, B y C del mismo Anexo I de la
presente resolución, según se encuentre comprendido conforme la actividad
declarada por el empleador, por lo regulado mediante Resoluciones S.R.T. Nº 415
de fecha 21 de octubre de 2002, Nº 497 de fecha 1 de septiembre de 2003 y/o Nº
743 de fecha 21 de noviembre de 2003; y de desarrollar como mínimo las acciones
establecidas en el artículo precedente, según la siguiente frecuencia:
a) Todos los años, para aquellos
establecimientos, no móviles, que posean SEIS (6) o más trabajadores al momento
de la afiliación o su renovación, y:
1- Declaren la presencia de alguno de
los agentes descriptos en las planillas A, B o C que conforman el Anexo I del
Contrato de Afiliación, o
2- Formen parte del listado que la
S.R.T. publicará anualmente respecto de empleadores cuya siniestralidad supere
el índice de incidencia del estrato al que pertenecen según su sector de
actividad, con un mínimo de TRES (3) accidentes por año, o UN (1) accidente
mortal por año.
b) Para el resto de las empresas no
comprendidas en el universo detallado en el inciso a) precedente, las ART
deberán realizar las visitas a los fines especificados en el primer párrafo del
presente artículo, con la frecuencia que se indica en el cronograma que como
Anexo III forma parte de la presente resolución.
La Superintendencia administrará un
registro mediante el cual las A.R.T. informarán las visitas realizadas y, a su
vez, podrán consultar las visitas que recibieron sus empleadores afiliados.
Concluida la verificación, las A.R.T.
deberán notificar al empleador el resultado y recomendarle las medidas para
satisfacer las exigencias normativas, informando de todo ello a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.)".
Art. 3º — Sustitúyese el artículo 20
de la Resolución S.R.T. Nº 463 por el siguiente
texto:
"Las aseguradoras deberán notificar
al empleador, con al menos CUARENTA Y CINCO (45) días de anticipación a la fecha
de renovación del contrato de afiliación, que deberá presentar en forma completa
el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el plan de regularización de los
incumplimientos denunciados, antes de que opere la renovación automática del
contrato, a través de los formularios que como Anexo I forman parte de la
presente e integran la solicitud de afiliación. Cumplida esta obligación por
parte del empleador, la aseguradora deberá entregar constancia de recepción del
Relevamiento de Riesgos Laborales aludido precedentemente.
En la notificación citada en el
párrafo precedente se hará saber al empleador que, en caso que no cumpla en
tiempo y forma con su obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos
Laborales y el Plan de regularización de los incumplimientos, la aseguradora
incrementará el monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual
con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan
tales incumplimientos. En caso que dicho monto supere los valores máximos
previamente aprobados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.),
se aplicarán estos últimos.
En tanto el empleador no dé
cumplimiento con su obligación de presentar en tiempo y forma el Relevamiento
General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización, no podrá traspasarse
de aseguradora.
Sin perjuicio de lo expuesto, las
aseguradoras deberán denunciar a la S.R.T. a los empleadores que no hayan
cumplido la obligación establecida en el primer párrafo del presente artículo.
La S.R.T. pondrá en conocimiento de las respectivas Administraciones de Trabajo
Locales, las denuncias formuladas por las A.R.T.".
Art. 4º — Sin perjuicio de la entrada
en vigencia dispuesta en el artículo 25 de la
Resolución S.R.T. Nº 463/09, las obligaciones derivadas de dicha norma,
serán de efectiva aplicación para aquellos contratos nuevos o renovados, cuya
suscripción o inicio de vigencia sea a partir del día 1º de agosto de 2009.
Art. 5º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 6º — De forma. |