Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
EMPLEADORES AUTOASEGURADOS -
PRESTACIONES DINERARIAS
Resolución (SRT) 53/20. Del 12/6/2020. B.O.: 17/6/2020.
Riesgos del Trabajo.
Módulo Provisional (MOPRE).
Establécese en $ 3.710,09 el importe que surge de aplicar
la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto
1694/09.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente EX-2018-49838257-APN-GAJYN#SRT, las
Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.417, 27.541, los Decretos Nº 833 de fecha
25 de agosto de 1997, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, N° 404 de
fecha 05 de junio de 2019, N° 495 de fecha 26 de mayo de 202, la Resolución
de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 167 de fecha
01 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32, apartado 1 de la Ley Nº 24.557 establece
que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Empleadores
Autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de las
Compañías de Seguros de Retiro, será sancionado con una multa de 20 a 2.000
AMPOs (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más
severamente penado.
Que el artículo 3° del Decreto N° 833 de fecha 25 de agosto
de 1997, reemplazó al AMPO considerando como unidad de referencia al Módulo
Previsional (MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo II -Disposiciones
Complementarias- de la Ley Nº 26.417, estableció la sustitución de todas las
referencias concernientes al MOPRE existentes en las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, por una determinada proporción del haber mínimo
garantizado, según el caso que se trate.
Que el artículo 15 del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de
noviembre de 2009 -sustituido por el artículo 1° del Decreto N° 404 de fecha
05 de junio de 2019- a efectos del artículo 32 de la Ley N° 24.557 y sus
modificaciones, fijó la equivalencia del valor MÓDULO PREVISIONAL (MOPRE) en
un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %) del monto del Haber Mínimo Garantizado,
conforme lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 26.417 y su
modificatoria.
Que, asimismo, el Decreto N° 1.694/09 determinó que la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de
publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia
prevista en el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad en que
la ANSES proceda a actualizar el monto del Haber Mínimo Garantizado, de
conformidad con lo que prevé en el artículo 8° de la Ley N° 26.417.
Que, por otro lado, con la sanción de la Ley N° 27.541, se
declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
suspendiendo por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de
la Ley N° 24.241.
Que en virtud de la emergencia antes citada, al ser el PODER
EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) el encargado de fijar trimestralmente el
incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general
de la Ley Nº 24.241, a través del artículo 1° del Decreto N° 495 de fecha 26
de mayo de 2020, determinó que todas las prestaciones previsionales a cargo
de la ANSES que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley
N° 24.241 y sus modificatorias tendrán un incremento porcentual equivalente
a SEIS COMA DOCE POR CIENTO (6,12%) sobre el haber devengado correspondiente
al mensual mayo de 2020.
Que, asimismo, el artículo 4° del decreto mencionado en el
párrafo anterior estableció que el Haber Mínimo Garantizado por el artículo
125 de la Ley N° 24.241 y el haber máximo de las jubilaciones otorgadas y a
otorgar según la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, serán
actualizados a partir del día 1° de junio de 2020, con el incremento
porcentual fijado en el artículo 1° del citado decreto.
Que en consonancia con lo dictado por el P.E.N., a través
del artículo 1º de la Resolución ANSES Nº 167 de fecha 01 de junio de 2020,
ese Organismo actualizó el valor del Haber Mínimo Garantizado vigente a
partir del mes de junio de 2020, fijándolo en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 16.864,05).
Que debido a todo lo expuesto, corresponde que esta S.R.T.
publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia
prevista en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09,
respecto de la Resolución ANSES N° 167/20.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T., ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557 y el
artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establécese en PESOS TRES MIL SETECIENTOS DIEZ
CON 09/100 ($ 3.710,09) el importe que surge de aplicar la equivalencia
contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha
05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°
del Decreto N° 495 de fecha 26 de mayo de 2020 y la Resolución de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 167 de fecha 01 de
junio de 2020.
ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |