Superintendencia de Riesgos del
Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
ETAPAS DE DEMOLICION, EXCAVACION Y
EJECUCION DE SUBMURACIONES - OBRAS EN CONSTRUCCION
Resolución (SRT) 550/11. Del
26/4/2011. B.O.: 29/4/2011. Establécese un mecanismo de intervención más
eficiente para las etapas de demolición de edificaciones existentes, excavación
para subsuelos y ejecución de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas
de seguridad preventivas, correctivas y de control en las obras en construcción.
Bs. As., 26/4/2011.
VISTO, el Expediente Nº 27.258/10 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº
19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911
de fecha 5 de agosto de 1996 y las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de
noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997; Nº 35 de fecha 31 de marzo
de 1998, Nº 319 de fecha 9 de septiembre de 1999, Nº 552 de fecha 7 de diciembre
de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a), apartado 2 del
artículo 1º de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece
como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a
través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que del mismo modo, el apartado 1 del
artículo 4º de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se
encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los
riesgos del trabajo para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir
con las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
Que asimismo el artículo 19 del
Decreto Nº 170/96, faculta expresamente a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) a determinar la frecuencia y condiciones en la realización de
las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de
cada una de las ramas de actividad.
Que a través del Decreto Nº 911 de
fecha 5 de agosto de 1996 se aprobó el reglamento de Higiene y Seguridad para la
Industria de la Construcción atendiendo a las particularidades de dicha
industria, destacándose entre ellas, la coexistencia dentro de una misma obra de
personal dependiente del comitente y de uno o más contratistas o
subcontratistas, lo que genera situaciones especiales respecto a la
determinación de la responsabilidad en el cumplimiento de las normas de
seguridad e higiene en el trabajo.
Que asimismo, el artículo 7º del
Anexo del Decreto Nº 911/96 establece entre las obligaciones del empleador, la
de implementar las acciones y proveer los recursos materiales y humanos
necesarios para el mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que
aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores.
Que mediante las resoluciones S.R.T.
referidas a la industria de la construcción se han implementado distintas
acciones de prevención de infortunios laborales en el ambiente de trabajo que
ocupan a los empleados del sector de la mencionada industria.
Que esta industria genera riesgos
específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado.
Que la práctica en la materia ha
demostrado que durante los procesos de demolición de edificaciones existentes
surgen riesgos de derrumbe de obra que, además de afectar a los trabajadores,
también pone en riesgo a construcciones linderas.
Que, igualmente, en las obras de
construcción donde se ejecutan trabajos en excavaciones para cimientos,
subsuelos u otras, existen riesgos tales como derrumbes de tierra o de paredes
laterales que pueden producir accidentes graves.
Que, asimismo, si no se realiza en
etapas el proceso de submuración y no se apuntalan las fundaciones o paredes
medianeras, existen riesgos de derrumbe de dichas paredes debido a que se
perturba el equilibrio de cohesión del suelo.
Que por sus características
particulares, corresponde implementar métodos diferenciados para estas
actividades.
Que en el contexto señalado, resulta
necesario establecer un mecanismo de intervención más eficiente para las etapas
de demolición de edificaciones existentes, excavación para subsuelos y ejecución
de submuraciones, con el fin de mejorar las medidas de seguridad preventivas,
correctivas y de control en las obras en construcción.
Que estas disposiciones facilitarán
el control del cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en el programa
de seguridad y de la normativa vigente para realizar los trabajos en forma
segura.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha
intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de
las facultades conferidas por el artículo 36, inciso a), de la Ley Nº 24.557, en
artículo 19 del Decreto Nº 170/96 y el Decreto Nº 911/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que cuando
se ejecuten trabajos de demolición la documentación necesaria que deberá
incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del
Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, será la
dispuesta en el Punto 1) del Anexo I que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Apruébase el listado de
Acciones Primarias para trabajos de demolición que deberá llevar a cabo la
empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
establecido en el Punto 2) del Anexo I de la presente.
Art. 3º — Establécese que cuando se
ejecuten trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como así también
tareas de submuración de muros, la documentación necesaria que deberá
incorporarse en el Legajo Técnico de la obra, prescripto en el artículo 3º del
Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231/96, será la dispuesta en el Punto 1) del
Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Art. 4º — Apruébase el Listado de
Acciones Primarias para trabajos de excavación para ejecución de subsuelos, como
así también para tareas de submuración de muros que deberá llevar a cabo la
empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
establecido en el Punto 2) del Anexo II de la presente.
Art. 5º — El Plan de Visitas para
verificar el cumplimento de los Programas de Seguridad por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), deberá tener la siguiente
frecuencia:
a) Para tareas de demolición de
edificios existentes, se efectuará la primera visita dentro de las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de iniciados los trabajos.
Con posterioridad, se deberá efectuar
como mínimo una visita cada SIETE (7) días corridos, hasta la finalización de la
totalidad de los trabajos de demolición y retiro de los materiales provenientes
de la misma.
b) Para tareas de excavación de
ejecución de subsuelos y/o submuraciones, se efectuará la primera visita dentro
de los SIETE (7) días corridos de iniciados los trabajos.
Con posterioridad, se deberá efectuar
como mínimo una visita cada DIEZ (10) días corridos, hasta la finalización de la
totalidad de los trabajos de excavación y submuración de todas las paredes
existentes.
Art. 6º — El empleador de la
construcción deberá incluir en el campo "Otros (Detallar)" del Aviso de
Obra —prescripto en el Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 552 de fecha 7 de
diciembre de 2001— que presenta ante la A.R.T. junto con el Programa de
Seguridad: el tipo de demolición de las edificaciones existentes a ejecutar, si
es parcial o total y las características de la misma. Asimismo, deberá indicar
si las excavaciones son para subsuelos y/o si existen tareas de submuración.
Art. 7º — La documentación que se
genere en virtud del cumplimiento de la presente resolución y sus Anexos, deberá
ser suscripta por el Empleador, el Director de Obra y el Responsable de Higiene
y Seguridad en el Trabajo.
Art. 8º — El empleador de la
construcción deberá mantener en la obra toda la documentación requerida en el
Legajo Técnico, perfectamente resguardada, preservada y debidamente organizada,
para que los Organismos de control puedan verificar que se cumpla con las
medidas preventivas señaladas en el Programa de Seguridad.
Art. 9º — Determínase que lo normado
por la presente resolución es aplicable para las actividades de Demolición,
Excavación y Submuración y complementa lo establecido en el Decreto Nº 911 de
fecha 5 de agosto de 1996 y en las Resoluciones S.R.T. Nº 231/96, Nº 51 de fecha
7 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 9 de
septiembre de 1999 y Nº 552/01.
Art. 10. — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días siguientes al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
TRABAJOS DE DEMOLICION
1) Documentación a completar por la
empresa constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para
incorporar en el Legajo Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria
Descriptiva para las tareas de demolición:
a) Planos/esquemas de la edificación
a demoler (plantas y vistas), donde se especificarán las áreas a demoler y
aquéllas a conservar (de ser necesario), el número de plantas, antigüedad y
otras características. Se realizará el análisis estructural que corresponda,
como el estado y observación de las edificaciones colindantes, rubricado por un
profesional competente en la materia.
b) Cálculos estructurales de los
apuntalamientos y arriostramientos de las paredes medianeras, los que deberán
estar rubricados por un profesional competente en la materia.
c) Antecedentes de la edificación a
demoler, verificando la presencia de materiales con asbesto. En caso de
detectarse, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para realizar
los trabajos sin riesgos para la salud de los trabajadores.
d) Procedimiento y método a seguir
para la ejecución de las demoliciones, donde se indicará si se efectúan en forma
manual, con maquinaria, usando explosivos o sistemas mixtos.
e) Descripción de las medidas
colectivas de seguridad que se deberán adoptar, específicas para esta etapa, a
saber: armado de andamios, ejecución de barandas, previsión del sistema de
anclaje de los cabos de vida y cualquier otra medida de seguridad que el
profesional competente estime necesaria.
f) Descripción de los elementos de
protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que se
encuentren expuestos los trabajadores.
g) Sistema de verificación del corte
de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la
inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear
riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus
paredes.
h) Descripción del sistema de vallado
de seguridad de la edificación a demoler.
i) Cuando la edificación a demoler
esté situada en zona urbana, se deberán describir las medidas de seguridad a
adoptar para evitar la caída o, proyección de materiales sobre la vía pública o
fincas linderas. Estas observaciones las realizarán en forma conjunta el
Director de la Obra y el Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
j) Previsión de los medios de acceso
y salida seguros para los trabajadores y para el retiro de materiales.
k) Descripción de las medidas
preventivas que se tomarán para evitar el derrumbe de los muros, en el caso de
la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas.
l) Descripción de las máquinas y
herramientas a utilizar.
m) Deberá incorporarse al Legajo
Técnico el Programa de Capacitación a los trabajadores, específico para estas
tareas.
2) Acciones Primarias para trabajos
de demolición
La confección de la Memoria
Descriptiva estará a cargo de la empresa constructora y del Servicio de Higiene
y Seguridad en el Trabajo de la empresa, sea interno o externo. En el Programa
de Seguridad se agregarán las medidas de seguridad a adoptar, que surjan del
análisis de la documentación y las características de la obra.
Los empleadores de la construcción,
contratistas principales y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no
cuentan con la aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 2º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre
de 1996, mientras se desarrollen los trabajos de demolición, el responsable o un
auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberá permanecer en
la obra durante todos los turnos de trabajo.
El Servicio de Higiene y Seguridad en
el Trabajo deberá:
a) Junto con el Director de Obra y
antes del inicio de los trabajos, durante su desarrollo y hasta la finalización
de la demolición, hacer revisiones generales de las edificaciones medianeras y
colindantes, viales e instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de
seguridad adicionales que fueran necesarias, registrando todas las observaciones
y recomendaciones en la Memoria Técnica de la obra.
b) Junto con el responsable de la
tarea, confeccionar y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos,
los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes tareas.
c) Junto con el Director de Obra,
observar una vez finalizada dicha etapa, que las protecciones, los
apuntalamientos de paredes medianeras o muros existentes, el vallado de huecos o
pozos, permanezcan debidamente protegidos y señalizados, mientras lo requiera el
avance de la obra.
ANEXO II
TRABAJOS DE EXCAVACIONES Y SUBMURACIONES
1) Documentación a completar por la
Empresa Constructora y el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo para
incorporar en el Legajo Técnico. Contenidos mínimos a incluir en la Memoria
Descriptiva para excavaciones y submuraciones:
a) Planos/esquemas de excavación
donde se especificará cómo se realizarán las etapas de la misma, la secuencia
para la extracción de tierra y la ejecución de la rampa para el retiro de la
misma. Facilitar accesos seguros de ingreso y salida de las excavaciones, de
acuerdo a la normativa vigente, rubricados por un profesional competente en la
materia.
b) Estudio de suelos con las
recomendaciones pertinentes para la ejecución de las excavaciones, taludes
naturales, napas de agua y toda otra condición que pudiera presentarse generando
modificaciones en las condiciones de resistencia del suelo, rubricado por un
profesional competente en la materia.
c) Cálculos estructurales de los
apuntalamientos, entibamientos, arriostramientos o cualquier otro medio eficaz
para evitar el desmoronamiento del suelo o muros linderos, rubricadospor un
profesional competente en la materia.
d) Planos/esquemas con las
características de los muros existentes a submurar y de los nuevos muros o
tabiques de submuración, indicando secuencia y método constructivo, rubricados
por un profesional competente en la materia.
e) Cronograma para la ejecución de
los trabajos de excavación.
f) Procedimiento y método a seguir
para la ejecución de las excavaciones, donde se indicará si se efectuarán en
forma manual, con maquinaria o sistemas mixtos. En el caso de la excavación con
máquinas, se dispondrán las medidas de seguridad para evitar el trabajo en forma
simultánea con los operarios, manteniendo las distancias de seguridad de acuerdo
a la normativa vigente.
g) Previo al inicio de los trabajos
deberá confeccionarse un plan de trabajo para la realización de Submuraciones,
que contemple los plazos de realización y la ejecución en forma alternada,
manteniendo los taludes naturales del terreno.
h) Sistema de verificación del corte
de los servicios de electricidad, agua y gas. Asimismo, se deberá verificar la
inexistencia de caños de agua o saneamiento averiados que puedan acarrear
riesgos súbitos, anegando la excavación o causando el desmoronamiento de sus
paredes.
i) Descripción de las medidas de
seguridad colectivas a adoptar, específicas para esta etapa de la obra.
j) Descripción de los elementos de
protección personal (E.P.P.) necesarios, acorde a los riesgos a los que se
encuentren expuestos los trabajadores.
k) Descripción de las medidas
preventivas que se tomarán para evitar el derrumbe de los muros, en el caso de
la ejecución de vigas medianeras donde se deban cortar paredes linderas. l)
Deberá incorporarse al Legajo Técnico, el Programa de Capacitación a los
trabajadores, específico para estas tareas.
2) Acciones Primarias para
excavaciones y submuraciones
La confección de la Memoria
Descriptiva estará a cargo de empresa constructora y del Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo de la empresa, sea interno o externo.
En el Programa de Seguridad se
agregarán las medidas de seguridad a adoptar, que surjan del análisis de la
documentación y las características de la obra.
Los empleadores de la construcción,
contratistas principales y subcontratistas, no podrán iniciar los trabajos si no
cuentan con la aprobación de los Programas de Seguridad por parte de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 2º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre
de 1996, mientras se desarrollen los trabajos de excavaciones y submuraciones,
el responsable o un auxiliar del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo
deberá permanecer en la obra durante todos los turnos de trabajo.
El Servicio de Higiene y Seguridad en
el Trabajo deberá:
a) Diariamente y antes de iniciar los
trabajos, verificar el estado del suelo, de las paredes de la excavación y de
los muros lindantes.
b) Junto con el responsable de la
tarea, confeccionar y rubricar diariamente y antes del inicio de los trabajos,
los Permisos de Trabajo Seguro para las diferentes tareas.
c) Durante los trabajos de
submuración, observar que los muros existentes, medianeros o no, queden
debidamente calzados con la submuración, con el fin de evitar asentamientos
diferenciales, fisuras o deterioros en dichas paredes.
d) Junto con el Director de Obra y
una vez finalizado los trabajos de excavación y submuración, realizar una
revisión general de las edificaciones medianeras y colindantes, viales e
instalaciones adyacentes, adoptándose las medidas de seguridad adicionales que
fueran necesarias, registrando todas las observaciones en la Memoria Técnica de
la Obra. |