Superintendencia de Riesgos
del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
MONTO HABER MINIMO
Resolución (SRT) 564/13. Del
26/3/2013. B.O.: 10/4/2013. Establécese monto del haber
mínimo garantizado de conformidad con lo previsto en la
Resolución ANSES Nº 30/2013.
VISTO el Expediente Nº 15.697/09
del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.),
las Leyes Nº 24.557, Nº 24.241, Nº 26.417, los Decretos Nº
833 de fecha 25 de agosto de 1997, Nº 1.694 de fecha 5 de
noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 30 de fecha
7 de febrero de 2013, y
Que el apartado 1 del artículo 32
de la Ley Nº 24.557 estipuló que el incumplimiento por parte
de los empleadores autoasegurados de las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañías de seguros de
retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con
una multa de 20 a 2.000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional
Obligatorio), si no resultare un delito más severamente
penado.
Que el artículo 3º del Decreto Nº
833 de fecha 25 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO
considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional
(MOPRE).
Que el artículo 13 del Capítulo
II —Disposiciones complementarias— de la Ley Nº 26.417,
estableció que se sustituyan todas las referencias
concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que
quedarán reemplazadas por una determinada proporción del
haber mínimo garantizado, según el caso que se trate.
Que asimismo, el citado artículo
13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad
de aplicación responsable para determinar la equivalencia
entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber
mínimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.
Que el artículo 15 del Decreto Nº
1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los
efectos del artículo 32 de la Ley Nº 24.557 y sus
modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un
TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mínimo
garantizado, conforme lo previsto en el artículo 13 de la
Ley Nº 26.417.
Que asimismo, el Decreto Nº
1.694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe
actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en
el artículo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que
la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.)
proceda a actualizar el monto del haber mínimo garantizado,
de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley
Nº 26.417.
Que el artículo 5º de la
Resolución A.N.S.E.S. Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013
actualizó el valor del haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de marzo de 2013 fijándolo en la suma de
PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 2.165).
Que corresponde que la S.R.T.
publique el importe actualizado que surge de aplicar la
equivalencia prevista en el primer párrafo del artículo 15
del Decreto Nº 1.694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S.
Nº 30/13.
Que la Gerencia de Asuntos
Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos
b), c) y e), apartado 1 del artículo 36 de la Ley Nº 24.557
y el artículo 15 del Decreto Nº 1.694/09.
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL
TRABAJO
Artículo 1º — Establécese en
PESOS SETECIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($
714,45) el importe que surge de aplicar la equivalencia
contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto
Nº 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con
lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) Nº 30 de fecha 7 de
febrero de 2013.
Art. 2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
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