Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO -
Resolución 463/09.
Prórroga.
Resolución (SRT) 771/09. Del 29/7/2009. B.O.:
31/7/2009. Prorrógase lo establecido en la Resolución S.R.T. Nº 463/2009
relacionada a la creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud,
Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Bs. As., 29/7/2009
VISTO el Expediente Nº 3274/09 del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la
Resolución Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 529 de fecha 22 de mayo de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la
Ley Nº 24.557 corresponde a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
regular y supervisar el sistema instaurado por la Ley sobre de Riesgos del
Trabajo.
Que el artículo 27 de la Ley Nº 24.557 dispuso que
los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse
obligatoriamente a la A.R.T. que libremente elijan, y declarar las altas y bajas
que se produzcan en su plantel de trabajadores.
Que asimismo, el apartado 3º del artículo citado en
el considerando precedente estableció como facultad de esta S.R.T. la
determinación de la forma, contenido y plazo de vigencia de los contratos de
afiliación.
Que mediante Resolución S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de
mayo de 2009 se aprobó la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de
Afiliación que regirá en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que a través del artículo 3º de la Resolución S.R.T.
Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009 se sustituyó el artículo 20 de la mentada
Resolución S.R.T. Nº 463/09.
Que la nueva redacción del artículo 20 de la
Resolución S.R.T. Nº 463/09 establece, en su parte pertinente, que: “...se hará
saber al empleador que, en caso que no cumpla en tiempo y forma con su
obligación de presentar el Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan
de regularización de los incumplimientos, la aseguradora incrementará el monto
de las alícuotas previstas para la renovación contractual con más un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) por este motivo hasta tanto subsistan tales
incumplimientos...”.
Que las innovaciones producidas por la norma citada,
vinculada a aspectos troncales del Sistema de Riesgos del Trabajo, hacen
necesario otorgar una prórroga para su eficiente cumplimiento.
Que asimismo, corresponde considerar las especiales
características de empleadores con más de CINCUENTA (50) establecimientos.
Que el Departamento de Control de Afiliaciones y
Contratos de esta S.R.T. consideró oportuno prorrogar la entrada en vigencia de
la obligación establecida en la mentada norma.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la
intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
otorgadas por el apartado 3º del artículo 27 y artículo 36 de la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase por SEIS (6) meses la
aplicación, en todos los casos, del incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del monto de las alícuotas previstas para la renovación contractual, cuando el
empleador no cumpla en tiempo y forma con su obligación de presentar el
Relevamiento General de Riesgos Laborales y el Plan de regularización de los
incumplimientos, conforme lo que establece el artículo 20 de la Resolución de
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº
463 de fecha 11 de mayo de 2009, sustituido por
el artículo 3º de la Resolución S.R.T. Nº 529 de fecha 22 de mayo de 2009.
Art. 2º — Determínase que el empleador que registre
más de CINCUENTA (50) establecimientos, podrá solicitar con la debida
fundamentación, la ampliación del plazo de SEIS (6) meses mencionado en el
artículo precedente, para lo cual deberá adjuntar el cronograma de tareas con el
que dará cumplimiento a sus obligaciones. Dicha solicitud deberá ser presentada
por el empleador ante su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la que prestará
conformidad con la razonabilidad de la procedencia de la misma y la remitirá a
esta S.R.T. para su consideración.
Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — De forma. |