Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO - RESOLUCION NRO. 497/2003 -
MODIFICACION
Resolución
(SRT) 869/03. Del 29/12/2003. B.O.: 7/1/2004. Modifícase
la Resolución N° 497/2003, en relación con la inscripción en el
"Registro de Difenilos Policlorados" de los empleadores que los
produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, o los vendan y/o
cedan a título gratuito.
Bs.
As., 29/12/2003
VISTO,
los Expedientes del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) N° 0994/03 y N° 0367/97 —con su agregado Expediente S.R.T. N°
1656/98— , las Leyes N° 19.587, N° 21.663, N° 24.557 y N° 25.670, los
Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1338 de fecha 25 de
noviembre de 1996, las Disposiciones D.N.H.S.T. N° 31 de fecha 7 de
setiembre de 1989 y N° 33 de fecha 20 de diciembre de 1990, las
Disposiciones D.N.S.S.T. N° 001 de fecha 12 de enero de 1995 y N° 002 de
fecha 12 de enero de 1995, la Resolución Conjunta M.S. N° 437 - M.T.E y
F.R.H. N° 209 de fecha 27 de abril de 2001, la Resolución S.A. y D.S. N°
249 de fecha 22 de mayo de 2002, la Resolución S.R.T. N° 497 de fecha 1°
de setiembre de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que
en virtud de lo dispuesto por las distintas normas mencionadas en el Visto,
y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 35 de la Ley N°
24.557 se dictó la Resolución S.R.T. N° 497/03 que creó el
"Registro de Difenilos Policlorados" en el ámbito de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en el cual se deben inscribir todos
aquellos empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en procesos
intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos Policlorados.
Que
con el objetivo mediato de eliminar la existencia de los Difenilos
Policlorados en todo el país para el año 2010, se dictó la Ley N° 25.670
de Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs, en
virtud de lo que dispone el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en
materia de protección del medio ambiente.
Que
es menester indicar que dicha norma es una ley programática que deviene
operativa con la adopción de medidas por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL
por vía reglamentaria.
Que
no obstante ello, cabe destacar que el artículo 6° de la precitada ley,
dispone una norma de carácter claramente operativa al rezar: "Queda
prohibida la importación y el ingreso a todo el territorio de la Nación de
PCBs y equipos que contengan PCBs".
Que
en consecuencia, resulta necesario modificar el artículo 3° de la
Resolución S.R.T. N° 497/03, sin perjuicio de que la implementación de
las distintas etapas estipuladas en la Ley N° 25.670 derogue en forma
progresiva, tácita y parcialmente, la mencionada Resolución.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales, ha intervenido en el área de su
competencia.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los
artículos 35 y 36, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557, en los
artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96, en los artículos 5° y 6° Anexo
I, Título I, Capítulo 1 del Decreto N° 351/79, reglamentario de la Ley
N° 19.587.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 497/03,
por el siguiente texto: "Los empleadores que produzcan, utilicen,
obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito
Difenilos Policlorados, deberán estar inscriptos en el "Registro de
Difenilos Policlorados" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, mediante el formulario que se agrega como ANEXO I de la presente
Resolución".
Art.
2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
3º — De forma.
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