Superintendencia
de Riesgos del Trabajo
RIESGOS
DEL TRABAJO
Resolución
(SRT) 497/03. Del 1/9/2003. B.O.: 9/10/2003. Prevención y control de los
riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos,
de acuerdo con el Convenio Nº 139/74 de la Organización Internacional del
Trabajo. Dispónese el funcionamiento del Registro de Difenilos
Policlorados. Formulario de inscripción.
Bs.
As., 1/9/2003
VISTO,
el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 0367/97 —con su agregado Expediente S.R.T. Nº 1656/98— y
el Nº 0994/03, las Leyes Nº 19.587, Nº 21.663, Nº 24.557, los Decretos Nº
170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de
1996, las Disposiciones de la ex DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD
EN EL TRABAJO (D.N.H.S.T.) Nº 31 de fecha 7 de setiembre de 1989, Nº 33 de
fecha 20 de diciembre de 1990, las Disposiciones de la ex DIRECCION NACIONAL
DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.) Nº 1 de fecha 12 de enero
de 1995, Nº 2 de fecha 12 de enero de 1995, la Resolución del ex
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.S.S.) Nº 369 de fecha 24 de
abril de 1991, la Resolución Conjunta del ex MINISTERIO DE SALUD (M.S.) Nº
437 y del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
(M.T.E.yF.R.H.) Nº 209 de fecha 27 de abril de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO como entidad autárquica en jurisdicción del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, actualmente MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que
la disposición legal mencionada, establece que la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba
la ex DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO.
Que
entre las funciones que desempeñaba la citada ex Dirección, se contaba la
administración del Registro de Difenilos Policlorados creado por Disposición
D.N.H.S.T. Nº 2/95.
Que
para el efectivo funcionamiento del citado Registro en el seno de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, resulta necesario el dictado de las
normas pertinentes.
Que
es preciso dar cumplimiento al Convenio Nº 139/74 de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO, aprobado por la Ley Nº 21.663 sobre
"Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las
sustancias o agentes cancerígenos".
Que
es dable tener presente la jerarquía jurídica de aquellos concordatos
celebrados entre la República y reconocidas organizaciones de derecho
internacional público.
Que
es menester determinar y actualizar periódicamente las normas sobre
aquellas substancias a las que la exposición en el trabajo estará
prohibida o sujeta a fiscalización y autorización por parte de la
autoridad competente, según sea el caso.
Que
a tal fin, procede tomar en consideración los datos más recientes
recomendados por los organismos internacionales especializados en la
materia.
Que
la valoración de los antecedentes que se mencionan en el apartado que
antecede, implica un valorable sustento de solvencia técnica y
confiabilidad, factores determinantes en la proyección de la normativa que
por la presente se impulsa.
Que
es necesario conocer las existencias de difenilos policlorados y su ubicación
a efectos de los riesgos y el control de la prevención de los mismos.
Que
la Resolución Conjunta MS Nº 437/2001 - MTEyFRH Nº 209/2001, en su artículo
3º establece: "Mientras tanto, la conformidad del uso de equipos sin
recambio estará sujeta a autorización otorgada por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, según cumplimiento de la
normativa vigente (Disposiciones Nros. 1 y 2/95 de la ex DIRECCION NACIONAL
DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL), de modo de asegurar condiciones especiales de exposición
que limiten al máximo el riesgo para la población expuesta, asegurándose
una discontinuidad controlada del uso de Bifenilos Policlorados hasta su
eliminación total, manteniéndose un inventario actualizado y la población
expuesta vigilada durante el período de reemplazo".
Que
el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley Nº 24.557,
establece como uno de los objetivos fundamentales del Sistema sobre Riesgos
del Trabajo, la reducción de la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que
el apartado 1 del artículo 4º de la citada Ley, dispone que tanto las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus
trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente
previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que
de acuerdo al esquema previsto por el Sub-Sistema de Seguridad Social
adoptado por la mentada Ley Nº 24.557, las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo promoverán la prevención; los empleadores recibirán asesoramiento
de su aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la
obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los
trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información
en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente
en las acciones preventivas.
Que
el apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº 24.557, establece los derechos,
deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
Que,
paralelamente, el inciso c) del apartado 1 del artículo 31 de la Ley Nº
24.557, indica que las Aseguradoras "Promoverán la prevención,
informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes
y programas exigidos a las empresas".
Que
el Título III del Decreto Nº 170/96, reglamentó las disposiciones
establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que,
asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto, obliga a las Aseguradoras a
brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados.
Que
por el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, se facultó expresamente a esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO para que determine la frecuencia y
condiciones para la realización de las actividades de prevención y control
previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de
las ramas de cada actividad.
Que
el artículo 14 del Decreto Nº 1338/96, establece la obligación de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo de asesorar a los empleadores afiliados
que se encuentren exceptuados de disponer de los Servicios de Medicina del
Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, a fin de promover el
cumplimiento por parte de éstos de la legislación vigente.
Que
la Subgerencia de Asuntos Legales, ha intervenido en el área de su
competencia.
Que
la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo
36, incisos a), b) y d) de la Ley Nº 24.557, en los artículos 17 y 19 del
Decreto Nº 170/96, y en los artículos 5º y 6º, Anexo I, Título I, Capítulo
1 del Decreto Nº 351/79, reglamentario de la Ley Nº 19.587.
Por
ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1º — Dispónese el funcionamiento del "Registro de Difenilos
Policlorados" en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.
Art.
2º — Apruébase el Formulario de Inscripción en el "Registro de
Difenilos Policlorados" y su Instructivo correspondiente, que como
ANEXO I integra la presente Resolución y que reemplaza al anterior.
Art. 3º — (texto s/
resolución 869/03 SRT) Los empleadores
que produzcan, utilicen, obtengan en procesos intermedios, vendan y/o cedan
a título gratuito Difenilos Policlorados, deberán estar inscriptos en el
"Registro de Difenilos Policlorados" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, mediante el formulario que se agrega como ANEXO I de la presente
Resolución.
Texto
anterior:
Art.
3º — Los empleadores que produzcan, importen, utilicen, obtengan en
procesos intermedios, vendan y/o cedan a título gratuito Difenilos
Policlorados, deberán estar inscriptos en el "Registro de Difenilos
Policlorados" de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mediante
el formulario que se agrega como ANEXO I de la presente Resolución.
Art.
4º — La inscripción de los empleadores dispuesta en el artículo
precedente, se efectuará por medio de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, excepto en el caso de los Empleadores Autoasegurados, quienes deberán
inscribirse en forma directa ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO.
Art.
5º — Los formularios del Anexo I que integra la presente, deberán ser
presentados con carácter de declaración jurada, anualmente antes del 15 de
abril, con la información correspondiente al año calendario anterior, ante
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, según corresponda, conforme lo estipulado en el artículo 4º de
la presente Resolución.
Art.
6º — Cualquier modificación en la cantidad y/o ubicación de
almacenamiento de Difenilos Policlorados, deberá ser notificada ante la
Aseguradora de Riesgos del Trabajo o la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, según corresponda, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
producida.
Art.
7º — Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán brindar
asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados
comprendidos en la presente Resolución.
Art.
8º — Toda la información que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y
los Empleadores Autoasegurados deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la
presente Resolución, deberá instrumentarse mediante soporte magnético de
conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la
S.R.T. Sin perjuicio de ello, las Aseguradoras deberán mantener bajo su
custodia, y poner a disposición de este Organismo toda vez que se lo
requiera, el duplicado de toda la documentación original respaldatoria
suscripta por el empleador. En el caso de los Empleadores Autoasegurados, el
duplicado de toda la documentación original respaldatoria suscripta, quedará
en custodia de esta S.R.T.
Art.
9º — Cualquier incumplimiento a la presente Resolución, tanto por parte
de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo como de los empleadores, será
pasible de sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 24.557, y lo
normado en el Anexo II del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley Nº
25.212.
Art.
10. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
11. — De forma.
ANEXO
I
SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO
Registro
de Difenilos Policlorados (*)
AÑO
20...
ANEXO
l
REGISTRO
GENERAL DE ENTRADA
Número
de entrada
|
.
|
Fecha
de entrada
|
.
|
(*)
Datos a completar por la SRT 1 – DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
Código
de ART (0)
|
.
|
C.U.I.T.
(1)
|
|
Nombre
o Razón Social (2)
|
|
Domicilio
Legal (3)
|
|
Localidad
(4)
|
|
Provincia
(5)
|
|
Código
Postal (6)
|
|
Teléfono
(7)
|
|
Nombre
del Establecimiento (8)
|
|
Domicilio
del Establecimiento (9)
|
|
Localidad
(10)
|
|
Provincia
(11)
|
|
Código
Postal (12)
|
|
Teléfono
(13)
|
|
2
- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTE INFORME
Apellido
y Nombre (14)
|
.
|
Nº
y Tipo de Documento de Identidad (15)
|
|
C.U.I.T.
o C.U.I.L. Nº (16)
|
|
Fecha
(17)
|
|
Representación
(18)
|
|
FIRMA
Y SELLO
|
|
3
- OTROS DATOS GENERALES
Actividad
principal de la empresa –C.I.I.U- (19.a)
|
.
|
Actividad
principal del establecimiento –C.I.I.U- (19.b)
|
|
Trabajadores
en administración (20)
|
|
Trabajadores
en producción (21)
|
|
Total
de Trabajadores (22)
|
|
4
- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Responsable
(23) Apellido y Nombres
|
.
|
Nº
y Tipo de Documento de Identidad (24)
|
|
C.U.I.T.
o C.U.I.L. Nº (25)
|
|
Nº
de Registro (26)
|
|
Asignación
de horas-profesional mensuales (27)
|
|
FIRMA
Y SELLO
|
|
5
- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
Responsable
(28) Apellido y Nombres
|
.
|
Nº
y Tipo de Documento de Identidad (29)
|
|
C.U.I.T.
o C.U.I.L. Nº (30)
|
|
Nº
de Registro (31)
|
|
Asignación
de Horas-médico semanales (32)
|
|
FIRMA
Y SELLO
|
|
6
- EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACION (33)
SECTOR
|
NOMBRE
COMERCIAL (*)
|
FORMA
DE UTILIZACION
|
EXISTENCIA
ACTUAL
|
|
|
D
|
FH
|
MP
|
AL
|
OT
|
|
.
|
|
|
|
|
|
|
|
.
|
|
|
|
|
|
|
|
.
|
|
|
|
|
|
|
|
.
|
|
|
|
|
|
|
|
.
|
|
|
|
|
|
|
|
7
- CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO Y MEDIDAS DE PREVENCION. Habilitación y
autorizaciones
8
- CROQUIS DE UBICACION (35)
9
- MODIFICACIONES EN UBICACION Y/O CANTIDAD (36)
Fecha
de Traslado
|
.
|
Cantidad
Anterior
|
|
Cantidad
Actual
|
|
Ubicación
Anterior
|
|
Ubicación
Actual
|
|
Disposición
Final
|
|
Personal
involucrado en el manipuleo, en cualquiera de sus formas
APELLIDO
Y NOMBRE
|
EDAD
|
ANTIG.
TRABAJO
|
C.U.I.L.
|
.
|
|
|
|
.
|
|
|
|
.
|
|
|
|
.
|
|
|
|
.
|
|
|
|
10
– MEDIDAS DE PREVENCION DE INCENDIOS (37)
Ambientes
y Equipos en los que se encuentra
|
SI
|
NO
|
Depósito
|
SI
|
NO
|
INSTRUCTIVO
ANEXO l
(*)
Definiciones según Resolución M.T.S.S. Nº 369/91
de fecha 24 de abril de 1991 y de las normas que en el futuro la modifiquen
o la reemplacen.
1.-
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA
—
(0) Se indicará el nombre y Código de ART a la que se encuentra afiliada
la empresa.
—
(1) Se indicará el número de C.U.I.T. de la empresa.
—
(2) Denominación completa, siglas de la firma o empresa informante, según
estatuto, contrato o documento, por la que ha sido constituida y/o
habilitada para operar en el país.
—
(3) Considerar calle, número, piso, departamento, oficina correspondiente
al domicilio legal.
—
(4) Nombre de la localidad, ciudad o lugar geográfico.
—
(5) Indicar el nombre de la Provincia al que pertenece el domicilio legal.
—
(6) Transcribir el número de Codificación Postal, sin separarlo con
guiones o puntos, que le corresponde al domicilio legal, en base a la Guía
de Números Postales del Correo Argentino.
—
(7) Número telefónico del domicilio legal.
—
(8) Denominación completa del establecimiento o centro de trabajo, que
presenta el informe.
—
(9) Ubicación del establecimiento:
calle
y número.
—
(10) Indicar localidad, ciudad o lugar geográfico donde se encuentra el
establecimiento.
—
(11) Señalar nombre de la Provincia correspondiente al domicilio del
establecimiento.
—
(12) Transcribir el número de Codificación Postal, que le corresponde al
domicilio del establecimiento en base a la Guía de Números Postales del
Correo Argentino.
—
(13) Número telefónico del domicilio del establecimiento.
2
- RESPONSABLE DE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL INFORME
(14)
Transcribir textualmente el/los apellido/s y nombre/s de la persona
responsable de todos los datos contenidos en la presentación del Anexo l
del Registro de Difenilos Policlorados tal como figura en el documento de
identidad citado en (15).
—
(15) Consignar el número y tipo de documento respectivo indicando las
siglas que le correspondan (C.I.; L.E.; L.C.; D.N.I.).
—
(16) Consignar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L. del responsable de los
datos contenidos en el informe.
—
(17) Día, mes y año en que firma el Registro de Difenilos Policlorados el
responsable del mismo.
—
(18) Código de representación, firma y sello aclaratorio del responsable
de la exactitud de los datos consignados en el informe.
Se
considerará válida la representatividad de las personas que ejerzan las
funciones enumeradas según código, siempre que posean poder al efecto.
La
representatividad se expresará por el siguiente código:
01
- Representante Legal
02
– Presidente
03
- Director General
04
- Administrador General
05
– Vicepresidente
06
- Gerente General
3
- OTROS DATOS GENERALES
—
(19.a) Indique el código de actividad principal de la empresa, según la
codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la DGI
—
(19.b) Indique el código de actividad principal del establecimiento, según
la codificación de actividad adjunta en el formulario 454 ó 150 de la DGI
—
(20) Se cumplimentará con el número total de trabajadores en tareas
exclusivamente administrativas, es decir, trabajadores en actividades que no
sean de producción.
—
(21) Se colocarán el total de trabajadores en tareas o en procesos de
producción (se han de incluir los administrativos expuestos a los riesgos
de producción).
—
(22) Se refiere al total de trabajadores en producción y administración,
es decir, se colocará la suma de los anotados en (20) y (21).
4
- SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
—
(23) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable
del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, tal como figura en su
documento de identidad.
—
(24) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo (C.I.;
L.E., L.C., D.N.I.)
—
(25) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no
corresponda.
—
(26) Indicar el número de Registro Unico de Graduado Universitario, en caso
de poseerlo, o Título Habilitante y la Certificación de su especialidad
emitida por los Consejos y/o Colegios Profesionales de Ley de la jurisdicción
que corresponda, según lo prescripto por la Res. SRT Nº 201/01.
—
(27) Indicar la asignación de horas-profesional mensuales en el
establecimiento dispuesta por artículo 12º del Decreto Nº 1338/96.
5
- SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
—
(28) Transcribir textualmente el apellido y nombre de la persona responsable
del Servicio de Medicina del Trabajo, tal como figura en su documento de
identidad.
—
(29) Consignar el número de documento de identidad y tipo del mismo (C.I.;
L.E., L.C., D.N.I.)
—
(30) Indicar el número de C.U.I.T. o C.U.I.L., tachar lo que no
corresponda.
—
(31) Indicar el número de matrícula de Médico Laboral otorgado por el
Ministerio de Salud y Acción Social.
—
(32) Indicar la asignación de horas-médico semanales en el establecimiento
dispuesta por artículo 7º del Decreto Nº 1338/96.
6.
- EXISTENCIA ACTUAL Y FORMA DE UTILIZACION
—
(33) En la columna "Sector" se consignar el sector donde se hallan
los Difenilos Policlorados. En la columna "Forma de Utilización"
se consignar la forma en que se utilizan los Difenilos Policlorados.
D:
(Fluido Dieléctrico). Se consignará en caso que se utilicen como fluido
dieléctrico en transformadores, capacitores, etc.
PH:
(Fluido hidráulico). Se consignará cuando se utilicen como fluido hidráulico
en elevadores, criques. etc.
MP:
(Materia Prima). Se indicará cuando se utilicen como materia prima en la
elaboración de productos.
AL:
(Almacenamiento). Se indicará cuando se almacenen sin posterior destino
productivo o comercial.
OT:
(Otros). Se indicará cualquier otro destino no contemplado anteriormente.
7.-
CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO
—
(34) Se consignará las características edilicias y las medidas de prevención
para evitar derrames y contaminación. Asimismo se indicará si dicho Depósito,
además de cumplir con los requisitos establecidos según Resolución
M.T.S.S. Nº 369/91, Anexo I, punto 8; posee habilitación municipal o
autorización de funcionamiento expedida por el organismo provincial
competente.
8.
- CROQUIS DE LA UBICACION EN PLANTA Y CALLES PERIMETRALES
—
(35) Se adjuntará croquis en hoja tamaño carta con la ubicación de los
Difenilos Policlorados en el establecimiento y las calles perimetrales del
mismo.
9.
- MODIFICACIONES EN UBICACION Y/O CANTIDAD
—
(36) Se consignará cuando se produzcan modificaciones en la ubicación y/o
en la cantidad de Difenilos Policlorados en el establecimiento.
Fecha
de Traslado: Se indicará la fecha en que se recibió o se remitió.
Cantidad
Anterior: Se indicará la cantidad en existencia previo a la recepción o al
envío.
Cantidad
Actual: Se indicará la cantidad existente a la fecha.
Ubicación
Anterior: Se indicará el lugar en planta donde se hallaba ubicado hasta la
fecha.
Ubicación
Actual: Se indicará el lugar en planta donde se halla ubicado actualmente.
Disposición
Final: En el caso que los Difenilos Policlorados sean destinados a la
Disposición
Final en su carácter de residuos o desechos, se consignarán los datos
correspondientes a la Autorización otorgada por la Autoridad Ambiental
Competente (organismo, Nº expediente, fecha, resolución administrativa,
etc.).
Personal
involucrado en el manipuleo, en cualquiera de sus formas: Se indicará el
Nombre y Apellido, Edad, Antigüedad en la Empresa y el Número de C.U.I.L.
del personal involucrado en las tareas en las que se utilicen y/o trasladen
Difenilos Policlorados.
10.
- MEDIDAS DE PREVENCION DE INCENDIOS
(37)
Se consignará si dispone de medidas de prevención de incendios tanto en
depósitos como en los locales donde se almacenen o utilicen Difenilos
Policlorados.
|