Consejo Profesional de Ingeniería
Industrial
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO -
SUSCRIPCION DE
PLANOS DE OBRA - RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL
Resolución (CPII) 869/16. Del
25/8/2016. B.O.: 20/9/2016. Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Responsabilidad del profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la
firma del Plano de Obra en relación a la Ley N° 4.497 de la Ciudad de Buenos
Aires.
Resolución Acta N° 869 - Reunión del
Consejo Directivo del 25/AGO/2016.
Responsabilidad de HyST en Planos
Constructivos - GCBA.
Visto las diversas consultas recibidas
de matriculados con relación a la aplicación de la Ley GCBA N° 4497/13
publicada el 2/07/13 y concordantes.
Considerando:
Que dicha normativa establece que los
planos de obra deben ser presentados con el aval de un Profesional de la
Higiene y Seguridad en el Trabajo Ingeniero Laboral o afín.
Que en la citada tramitación
intervienen otros profesionales (estructuralista, proyectista, director
técnico), así como el comitente de la obra, y en particular el profesional
de la Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el acto profesional de suscribir
tales planos requiere dar el encuadre adecuado al ejercicio profesional de
la tarea en cuestión.
Que por ende se requiere acotar la
responsabilidad a la verdadera significación de la tarea profesional
involucrada para el profesional de la higiene y seguridad laboral.
Que el ejercicio profesional de la
ingeniería se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley
6070/58 - Ley 14467.
Que el Consejo Profesional de
Ingeniería Industrial es competente para expedirse sobre el particular
acorde a las atribuciones que le otorga dicho Decreto Ley 6070/58.
Por ello,
El Consejo Directivo del Consejo
Profesional de Ingeniería Industrial
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La responsabilidad del
profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo en la firma del Plano de
Obra requerida por la Ley GCBA N° 4497/13, debidamente registrada por
encomienda profesional, está referida al período en que la obra se ejecuta,
es decir, mientras haya trabajadores en la misma.
ARTÍCULO 2° — La suscripción de los
planos y la homologación de la Encomienda Profesional, implica que el
profesional firmante es quien Coordinará las actividades de Higiene y
Seguridad en el Trabajo de esa Obra, confeccionará el Programa de Seguridad
correspondiente, atenderá esa obra desde el inicio y hasta la finalización
de la misma, que operará cuando el último trabajador se retire de la obra.
La sustitución del profesional a cargo constituirá una falta de ética en los
términos del Decreto 1099/84, y no relevará al comitente del pago de los
correspondientes honorarios, excepto que el Comitente y el Profesional
designado originalmente firmen de común acuerdo la rescisión de la
encomienda profesional.
ARTÍCULO 3° — Tal responsabilidad del
profesional se limita exclusivamente al asesoramiento al comitente en
materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo referida al personal legalmente
declarado en situación de trabajo acorde al contenido del programa de
seguridad aprobado por la ART, incluyendo personal de vigilancia, serenos,
etc., y excluyendo todo otro tipo de responsabilidad sobre vendedores,
compradores, visitas, vecinos, transeúntes, etc., y también todo lo referido
a bienes propios o ajenos del comitente, aspectos de la demolición, la
excavación, la seguridad estructural, etc.
ARTÍCULO 4° — Dicha responsabilidad se
asume exclusivamente durante el periodo de trabajo en la obra, sin incluir
aspectos de ninguna índole anteriores al inicio ni posteriores a la
finalización de la obra, y siempre que se cumpla lo siguiente:
a) Que el profesional de higiene y
seguridad en el trabajo en cuestión haya sido debidamente informado del
número de expediente asignado a la obra en la presentación realizada ante el
G.C.B.A.
b) Que el profesional involucrado sea
quien haya presentado el programa de seguridad establecido por la Resolución
SRT N° 35/98 y concordantes, que el mismo haya sido aprobado por la ART, y
esté vigente para la obra en cuestión.
c) Que todo el personal haya sido
declarado por el comitente.
d) Que el profesional haya sido
fehacientemente informado por el comitente del inicio de la obra.
e) Que el profesional haya sido
convocado por el comitente para hacerse cargo como Coordinador del Servicio
de Higiene y Seguridad en el Trabajo durante la totalidad de la ejecución de
la misma.
ARTÍCULO 5° — La intervención en la
obra de un profesional de la higiene y seguridad laboral ajeno al firmante
en el plano de la obra en cuestión, hará presumir una falta de ética
profesional en infracción a los términos del Decreto PEN 1099/84.
ARTÍCULO 6° — Cualquiera de los
supuestos anteriores alterando las responsabilidades del profesional de la
higiene y seguridad laboral firmante del plano de obra lo habilitará para
desvincularse de la obra presentándose ante el organismo competente del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en el trámite del plano de obra
en cuestión, como en el cartel de obra, de donde debe ser inmediatamente
suprimido.
ARTÍCULO 7° — Se tomará como domicilio
válido para todas las comunicaciones, notificaciones o intimaciones que se
cursen, el que hubiera denunciado el comitente en la encomienda profesional
que fuera presentada ante este Consejo. La del profesional también será la
denunciada por él en este CPII.
ARTÍCULO 8° — Registrar. Publicar en el
Boletín Oficial de la Nación y en los órganos de difusión del CPII.
Comunicar al organismo pertinente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. |