Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA -
LISTADO DE TAREAS PROFESIONALES
Resolución (CPIMyE) 87/17. Del 4/7/2017. B.O.: 3/8/2017. Profesionales.
Apruébese el Listado de Tareas Profesionales emitido por las diferentes
Comisiones que sesionan en este Consejo, las que deberán ser ejercidas
previa obtención del Certificado de Encomienda de Tarea Profesional
respectivo o Certificarse las Firmas de los formularios oficiales según
corresponda.
Buenos
Aires, 04/07/2017
VISTO
El
Decreto Ley 6.070/58 ratificado por la Ley 14.467; la Ley 19.549; los
Decretos N° 1759-PEN/72 T.O. y N° 333-PEN/85; y la Resolución N° 49/13 y;
CONSIDERANDO
Que el
Consejo Profesional ostenta la legítima función de regular el gobierno de
las matrículas que en orden a las distintas profesiones congrega;
Que
dentro de este legítimo ejercicio regulatorio, las funciones inherentes a
estas potestades se diversifican en diferentes actividades administrativas;
Que
específicamente el artículo 16, inc. 3°, de la norma de regulación expresa
esta competencia en rigor de otorgarle la potestad de “organizar y llevar
las respectivas matrículas...”;
Que en
rigor de esta circunstancia, y la multiplicación de las incumbencias
profesionales en orden al avance tecnológico, colige que dada la diversidad
de las mismas, corresponde efectuar un ordenamiento pormenorizado;
Que el
mismo surge de la intervención de los poderes públicos en clara procedencia
del poder de policía y de la multiplicación de habilidades técnicas
congruentes con el avance científico y la creación de nuevas disciplinas;
Que para
ello se ha encomendado a las distintas comisiones la elaboración de un
baremo que determine en cada caso qué labor profesional debe ser habilitada
por el Consejo a través de un “Certificado de Encomienda de Tarea
Profesional” y cuándo procede la tarea de la “Certificación de Firma”;
Que ello
responde al análisis previo que ha efectuado el sector administrativo, en el
que ha advertido prima facie que se han certificado formularios en los que
el profesional debería haber obtenido una “Encomienda”, para poder cumplir
debidamente la tarea;
Que con
el objeto de evitar acciones irregulares en las que este Consejo no puede
ser displicente aún, por simple omisión se ha dispuesto el análisis
exhaustivo expuesto en párrafos precedentes;
Que, en
tal sentido, se ha determinado un protocolo para la “certificación de
firmas” y, asimismo, un baremo elaborado por las respectivas comisiones para
la determinación de las labores que deben ser ejercidas previa obtención del
“certificado de habilitación” (encomienda);
Que
concretamente en el caso de la certificación o verificación de firmas, y sin
perjuicio del mecanismo dispuesto por la Resolución N° 49/13, estas
actividades se someten en forma estricta a la validez y vigencia de la
habilitación por parte del matriculado, en orden a su posibilidad de ejercer
las incumbencias que el documento a certificar propone;
Que ello
se refiere específicamente a los supuestos relativos a aquellos matriculados
que en rigor de registros especiales, se encuentren inscriptos en los mismos
y requieran de este Consejo un acto de certificación o verificación,
relacionada estrictamente a las incumbencias para las que ese registro los
habilita con independencia de su matriculación general;
Que en
el ámbito de este Consejo Profesional funcionan formalmente los siguientes
Registros:
-
Registro de Profesionales en Ciencias del Ambiente.
-
Registro de Profesionales en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
-
Registro de Representantes Técnicos de Ascensores.
-
Registro de Profesionales Certificantes de Artefactos Térmicos.
-
Registro de Representantes Técnicos de Instalaciones Fijas contra Incendio.
-
Registro de Expertos, a saber:
•
Expertos en Contaminantes Químicos.
•
Expertos en Ergonomía.
•
Expertos en Contaminantes Biológicos.
•
Expertos en Contaminación del Ambiente.
•
Expertos en Contaminantes Físicos:
-- en
Ruidos y Vibraciones (Mecánicos).
-- en
Frío y Calor (Térmicos).
-- en
Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes (Electromagnéticos).
•
Expertos en Seguridad contra Incendios.
•
Expertos en Emergencias Químicas.
•
Expertos en Seguridad Eléctrica.
-
Registro de profesionales universitarios que actúan como Directores Técnicos
de los Talleres de revisión, modificación y reparación de vehículos de
pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional;
Que en
este contexto para poder acceder legítimamente al trámite de certificación o
verificación de firma, deberán encontrarse legítimamente habilitados en el
Registro correspondiente so pena de no poder acceder al trámite respectivo;
Que esta
circunstancia nace del rigor que exigen los organismos públicos quienes, al
crear registros para diversas actividades, entienden que las mismas deben
encontrarse sometidas a un control más estricto que el de la matriculación
general;
Que,
congruentemente, certificar o verificar una firma respecto de un documento
relativo a una actividad regulada por un registro específico, cuando dicha
habilitación registral no se encuentra vigente, implicaría por parte de este
organismo un incumplimiento de su celosa labor de regulación profesional en
orden a la seguridad pública, que el ejercicio de estas profesiones implica
en forma relevante;
Que, en
este contexto, toda certificación o verificación que se requiera exige el
debido cumplimiento con todas las normas que someten su profesión, incluidas
las que se refieren a habilitaciones y registros especiales;
Que ha
tomado debido conocimiento la Asesoría Legal de este Consejo y procedió a
emitir dictamen favorable en este sentido;
Por
ello;
Este
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE
ARTÍCULO
1°: Apruébese como Anexo I el listado de tareas profesionales emitido por
las diferentes Comisiones que sesionan en este Consejo, las que deberán ser
ejercidas previa obtención del Certificado de Encomienda de Tarea
Profesional respectivo o Certificarse las Firmas de los formularios
oficiales según corresponda.
ARTÍCULO
2°: Apruébense los procedimientos operativos, técnicos y administrativos que
obran en el Anexo II y el formulario que integra el Anexo III para la
emisión de Certificados de Encomiendas de Tarea Profesional, a fin de
preservar la legitimidad de las mismas.
ARTÍCULO
3°: Apruébense los procedimientos operativos, técnicos y administrativos que
obran en el Anexo IV y el formulario que integra el Anexo V para la emisión
de Certificaciones de Firmas, a fin de preservar la legitimidad de las
mismas.
ARTÍCULO
4°: Establecer un plazo máximo de noventa días para la implementación de los
nuevos procedimientos, quedando autorizada la Mesa Directiva a postergar su
ejecución en caso de que su implantación así lo justifique.
ARTÍCULO
5°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y
notifíquese. Cumplido archívese.
El Ing.
Juan Pablo Gallo, DNI 10.983.019, firma en carácter de Presidente y el Ing.
Juan Carlos Suchmon, DNI 10.385.983, firma en carácter de Secretario. Ambos
cargos designados según el Acta 1331/2016 de este Consejo Profesional de
Ingeniería Mecánica y Electricista, con fecha 18/10/2016.-
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