Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO –
COMISIONES MEDICAS
Resolución (SRT) 90/19. Del 7/11/2019. B.O.: 8/11/2019.
Riesgos del Trabajo. Apruébase el "Procedimiento ante la Comisión Médica
Central, para los trámites regulados en las Resoluciones 179/15 y 298/17 SRT".
Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019
VISTO el Expediente EX-2019-94683696-APN-GACM#SRT, las Leyes
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, los Decretos N° 658 de
fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 410 de
fecha 06 de abril de 2001, N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179
de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 899
de fecha 08 de noviembre de 2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el
artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.)
-como instancia recursiva-, en el ámbito del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 21, apartado 1, inciso a) de la Ley N°
24.557 establece que dichas comisiones serán las encargadas de determinar la
naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, el carácter
y grado de la incapacidad y el contenido y alcances de las prestaciones en
especie.
Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 1.278 de fecha 28
de diciembre de 2000, se incorporó el apartado 5 al ya citado artículo 21,
estableciendo allí que “En lo que respecta específicamente a la
determinación de la naturaleza laboral del accidente prevista en el inciso
a) del apartado 1 de este artículo y siempre que al iniciarse el trámite
quedare planteada la divergencia sobre dicho aspecto, la Comisión actuante,
garantizando el debido proceso, deberá requerir, conforme se establezca por
vía reglamentaria, un dictamen jurídico previo para expedirse sobre dicha
cuestión”.
Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, se aprobó el
Manual de procedimiento para los trámites laborales en los que deban
intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que posteriormente, la Ley N° 27.348 determinó que la
intervención de las C.M.J. y del Servicio de Homologación (S.H.) constituido
en tal esfera, así como la de revisión de la Comisión Médica Central o de la
justicia ordinaria laboral, constituyen las instancias para la tramitación
de los reclamos derivados del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° de la
Ley N° 27.348, oportunamente esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 298
de fecha 23 de febrero de 2017, con el objetivo de reglamentar el
procedimiento establecido en el Título I de dicho plexo normativo, en el
ámbito de las jurisdicciones que dispongan su adhesión a dicha norma,
determinando los distintos aspectos procedimentales aplicables
exclusivamente a los trámites de rechazo de la denuncia de la contingencia,
de determinación o divergencia en la determinación de la incapacidad
laboral.
Que los procedimientos a observarse para dichos trámites en
la instancia de la Comisión Médica Central, quedaron sujetos a su
reglamentación mediante normativa posterior, dadas las especificidades que
aquéllos involucran.
Que en otro orden de ideas, atento las modificaciones
introducidas por la Ley N° 27.348 a los incisos a) y b) del apartado 1 del
artículo 46 de la Ley N° 24.557, resulta necesario aclarar que la
intervención de la Comisión Médica Central agota la instancia administrativa
en los trámite de rechazo de Enfermedades No Listadas en el Decreto N° 658
de fecha 24 de junio de 1996.
Que en tal inteligencia y con independencia de la
jurisdicción de origen donde se sustanció el trámite administrativo, la
Comisión Médica Central es excluyente de cualquier otra intervención
revisora, para articular el recurso de apelación contra el Dictamen Médico
Jurisdiccional emitido en los trámites por rechazo de Enfermedades No
Listadas, atento las competencias exclusivas asignadas en la norma referida,
en el considerando precedente.
Que en consecuencia, siendo que la actuación ante la
Comisión Médica Central, como instancia revisora, se requiere tanto en
jurisdicciones adheridas al Título I de la Ley N° 27.348, como en aquéllas
en las que aún no se han adoptado tales prescripciones, resulta conveniente
la observancia de un único procedimiento para la totalidad de los trámites,
a fin de garantizar los principios de economía, celeridad, sencillez,
eficacia y sobre todo el de debido proceso adjetivo.
Que la Comisión Médica Central -conforme lo dispuesto en la
Ley N° 24.241 y el Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015- se halla
conformada por Profesionales Médicos, Secretarios Técnicos Letrados y por el
Personal Técnico y Administrativo que los asiste.
Que en tal sentido, resulta conveniente precisar aspectos
propios de las incumbencias específicas de cada uno de los integrantes de la
Comisión Médica Central y su intervención en las distintas etapas del
procedimiento, a los efectos de una mayor clarificación.
Que por otra parte y en vías de un constante mejoramiento
operativo, corresponde encomendar a la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) la implementación de mecanismos que permitan
ajustar los criterios médicos y jurídicos aplicables en la tramitación de
los reclamos instados ante las Comisiones Médicas, a partir del análisis
sustancial de lo que constituye materia de los agravios sometidos a
consideración de Alzada.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos
precedentes, surge la necesidad de determinar un procedimiento formal para
la Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta
S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de
la Ley N° 27.348.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento ante la Comisión
Médica Central, para los trámites regulados en las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 179 de fecha 21 de enero
de 2015 y N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017”.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas a establecer el procedimiento de emisión y aplicación de
los acuerdos plenarios, previstos en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Resoluciones S.R.T. N°
179/15 y S.R.T. N° 298/17, se aplicarán a todo lo no previsto en el
procedimiento regulado en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT de la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Derógase el segundo párrafo del artículo 17 de
la Resolución S.R.T. N° 298/17.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la presente resolución entrará
en vigencia el 1° de febrero de 2020, encomendándose a la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas la coordinación de las acciones
tendientes a la implementación de los procesos y recursos necesarios para
materializar la operatividad del procedimiento regulado en el Anexo IF-2019-100068887-APN-SRT#MPYT.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
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