Secretaría de Comercio
MERCOSUR –
ALERTA Y RETIRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NOCIVOS O PELIGROSOS – RESOLUCION
4/17 GMC – INCORPORACION
Resolución (SC) E 808/17. Del 25/10/2017. B.O.: 30/10/2017.
Mercosur. Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución (GMC)
4/17, relativa al procedimiento sobre alerta y retiro de productos y
servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos.
Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11560649- -APN-CME#MP del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de
constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de
Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, han decidido avanzar en las acciones
tendientes a la protección de la vida, la salud y la seguridad de los
consumidores, armonizando los procedimientos de alerta a los consumidores y
retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o
peligrosos, a fin de mejorar el seguimiento y la fiscalización de los
Estados Partes del Mercado Común del Sur en relación a los mismos.
Que, en ese marco el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del
Consumidor del Mercado Común del Sur ha elaborado el proyecto de resolución
que, posteriormente, fue aprobado por el Grupo Mercado Común del Mercado
Común del Sur, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado
dictando la Resolución Nº 4 de fecha 6 de abril de 2017 donde se fija un
estándar común de comunicación relativa a la seguridad de los productos y
servicios en la región, así como respecto de su seguimiento por parte de los
organismos nacionales competentes.
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que
los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y que es deber de las
autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Que, en el mismo sentido, el Artículo 4º de la Ley Nº
24.240, dispone que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen
cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios,
en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y
suficiente sobre las características esenciales de los mismos y, en el
Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de
1994 se establece que los proveedores de cosas o servicios que,
posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo,
tengan conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal
circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores mediante
anuncios publicitarios suficientes.
Que, el Artículo 43 de la citada ley, establece que la
Autoridad de Aplicación, tiene entre otras facultades y atribuciones, la de
proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas
tendientes a la defensa del consumidor e intervenir en su instrumentación
mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.
Que, teniendo en cuenta el tenor complementario de la Ley Nº
24.240 de la norma que internaliza, resulta pertinente el dictado de una
resolución por medio de la cual se la internalice y se afiance el marco
jurídico protectorio de los consumidores.
Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la
Legislación Nacional la norma oportunamente dictada por el Grupo Mercado
Común.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 4 de fecha 6 de abril de 2017 del Grupo Mercado Común,
relativa al procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios
considerados potencialmente nocivos o peligrosos, cuyo Anexo que como
IF-2017-13461805- APNDNDC#MP, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º. - Las infracciones a la presente resolución
serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.240.
ARTÍCULO 3°. - La presente resolución comenzará a regir a
partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
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