ECOFIELD - Mercosur - Resolución (SC) E 808/17.

 

 

MERCOSUR

- modifica y/o complementa a: ley 23981, resolución 4/17 GMC.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Comercio

MERCOSUR – ALERTA Y RETIRO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS NOCIVOS O PELIGROSOS – RESOLUCION 4/17 GMC – INCORPORACION

Resolución (SC) E 808/17. Del 25/10/2017. B.O.: 30/10/2017. Mercosur. Se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Resolución (GMC) 4/17, relativa al procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos.

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-11560649- -APN-CME#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, han decidido avanzar en las acciones tendientes a la protección de la vida, la salud y la seguridad de los consumidores, armonizando los procedimientos de alerta a los consumidores y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos, a fin de mejorar el seguimiento y la fiscalización de los Estados Partes del Mercado Común del Sur en relación a los mismos.

Que, en ese marco el Comité Técnico Nº 7 de Defensa del Consumidor del Mercado Común del Sur ha elaborado el proyecto de resolución que, posteriormente, fue aprobado por el Grupo Mercado Común del Mercado Común del Sur, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado dictando la Resolución Nº 4 de fecha 6 de abril de 2017 donde se fija un estándar común de comunicación relativa a la seguridad de los productos y servicios en la región, así como respecto de su seguimiento por parte de los organismos nacionales competentes.

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, y que es deber de las autoridades proveer a la protección de esos derechos.

Que, en el mismo sentido, el Artículo 4º de la Ley Nº 24.240, dispone que quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos y, en el Artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 1.798 de fecha 13 de octubre de 1994 se establece que los proveedores de cosas o servicios que, posteriormente a la introducción de los mismos en el mercado de consumo, tengan conocimiento de su peligrosidad, deberán comunicar inmediatamente tal circunstancia a las autoridades competentes y a los consumidores mediante anuncios publicitarios suficientes.

Que, el Artículo 43 de la citada ley, establece que la Autoridad de Aplicación, tiene entre otras facultades y atribuciones, la de proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que, teniendo en cuenta el tenor complementario de la Ley Nº 24.240 de la norma que internaliza, resulta pertinente el dictado de una resolución por medio de la cual se la internalice y se afiance el marco jurídico protectorio de los consumidores.

Que, por lo tanto, corresponde adoptar e incluir en la Legislación Nacional la norma oportunamente dictada por el Grupo Mercado Común.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. - Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 4 de fecha 6 de abril de 2017 del Grupo Mercado Común, relativa al procedimiento sobre alerta y retiro de productos y servicios considerados potencialmente nocivos o peligrosos, cuyo Anexo que como IF-2017-13461805- APNDNDC#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º. - Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto en la Ley Nº 24.240.

ARTÍCULO 3°. - La presente resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I (formato PDF)

-o-

arriba