ECOFIELD - Puertos - Disposición (AGP) 109/23.

 

Argentina, Puertos / Navegación / Prefectura Naval Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 192/22 AGP.

- modificada y/o complementada por: disposición 164/23 AGP, disposición 195/23 AGP.

Administración General de Puertos

Gerencia General

PUERTOS - COMPENDIO TARIFARIO Y BONIFICACIONES PERMANENTES

Disposición (AGP) 109/23. Del 31/5/2023. B.O.: 1/6/2023. Puertos. Aprueba el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes. Abroga arts. de la resolución 192/22 AGP.

Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

VISTO

Y CONSIDERANDO...

Por ello,

LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- (art. abrogado por disposición 195/23 AGP) Apruébanse, por los fundamentos brindados en los considerandos, el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes que, como Anexo I (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP) y Anexo II (IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP), forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Abróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, aprobatoria del Régimen Tarifario de la AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y de las Bonificaciones Permanentes (IF-2022-117249692- APN-GG#AGP).

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes aprobadas por el artículo 1°, entrarán en vigencia a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Oportunamente, remítase a la guarda temporal.

ANEXO I (anexo sustituido por disposición 195/23 AGP, formato PDF) - Compendio Tarifario

Módulo III modificado por disposición 164/23 AGP.:

MÓDULO III - RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS

1. TASA DE PUERTO PARA EL TRAFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS

1.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS

1.1.1 BUENOS AIRES / PUERTOS NACIONALES

Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos en territorio nacional en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial o que realicen turismo local.

Base: Por pasajero.

Importe: USD 0,72

1.1.2 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo-Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.

Base: Por pasajero.

Importe: USD 2,16

1.1.3 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.

Base: Por pasajero.

Importe: USD 4,32

1.2 TASA DE PUERTO A LOS VEHÍCULOS

1.2.1 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo-Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.

Base: Por vehículo.

Importe: USD 2,90

1.2.2 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO

Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen en el Puerto Buenos Aires con destino a puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.

Base: Por vehículo.

Importe: USD 7,20

ANEXO II ((anexo sustituido por disposición 195/23 AGP, formato PDF) - Bonificaciones Permanentes

-o-

arriba