Administración General de Puertos
Gerencia General
PUERTOS - COMPENDIO TARIFARIO Y BONIFICACIONES PERMANENTES
Disposición (AGP) 109/23. Del 31/5/2023. B.O.: 1/6/2023. Puertos. Aprueba
el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes. Abroga arts. de la
resolución 192/22 AGP.
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023
VISTO
Y CONSIDERANDO...
Por ello,
LA GERENTA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- (art. abrogado por disposición
195/23 AGP) Apruébanse, por los fundamentos brindados en los considerandos,
el Compendio Tarifario y las Bonificaciones Permanentes que, como Anexo I (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP)
y Anexo II (IF-2023-60128663-APN-GCYEP#AGP), forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Abróganse los artículos 2° y 3° de la Resolución N°
RESOL-2022-192-APN-AGP#MTR, aprobatoria del Régimen Tarifario de la AGPSE (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP)
y de las Bonificaciones Permanentes (IF-2022-117249692- APN-GG#AGP).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Compendio Tarifario y las Bonificaciones
Permanentes aprobadas por el artículo 1°, entrarán en vigencia a partir de
la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL,
comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, publíquese en la página web de esta Sociedad
del Estado y por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
ANEXO I (anexo sustituido por
disposición 195/23 AGP, formato PDF) -
Compendio Tarifario
Módulo III modificado por disposición 164/23
AGP.:
MÓDULO III - RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL TRAFICO DE PASAJEROS Y VEHÍCULOS
1. TASA DE PUERTO PARA EL TRAFICO FLUVIAL A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS
1.1 TASA DE PUERTO A LOS PASAJEROS
1.1.1 BUENOS AIRES / PUERTOS NACIONALES
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto
Buenos Aires con destino a puertos en territorio nacional en embarcaciones
que efectúen tráfico por vía fluvial o que realicen turismo local.
Base: Por pasajero.
Importe: USD 0,72
1.1.2 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO
MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto
Buenos Aires con destino a puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de
Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo-Uruguay), exclusivamente en
embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por pasajero.
Importe: USD 2,16
1.1.3 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los pasajeros que embarquen en el Puerto
Buenos Aires con destino a puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente
en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por pasajero.
Importe: USD 4,32
1.2 TASA DE PUERTO A LOS VEHÍCULOS
1.2.1 BUENOS AIRES / COLONIA Y OTROS PUERTOS DE PAÍSES LIMITROFES, EXCEPTO
MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen en el Puerto
Buenos Aires con destino a puertos de Colonia (Uruguay) u otros Puertos de
Países Limítrofes (excepto puertos de Montevideo-Uruguay), exclusivamente en
embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por vehículo.
Importe: USD 2,90
1.2.2 BUENOS AIRES / MONTEVIDEO
Definición: Comprende a todos los vehículos que embarquen en el Puerto
Buenos Aires con destino a puertos de Montevideo (Uruguay), exclusivamente
en embarcaciones que efectúen tráfico por vía fluvial.
Base: Por vehículo.
Importe: USD 7,20
ANEXO II ((anexo sustituido
por disposición 195/23 AGP, formato PDF) -
Bonificaciones Permanentes |