Administración General de Puertos S.E.
PUERTOS - REGIMEN TARIFARIO - DEROGA
RESOLUCIONES
Resolución (AGPSE) 192/22. Del 5/12/2022. B.O.: 12/12/2022. Puertos.
Administración General de Puertos. Régimen Tarifario. Deroga
la Resolución AGPSE N° 160/1980 y sus normas modificatorias y
complementarias,
y toda otra disposición complementaria sobre la materia.
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-89536472-APN-MEG#AGP iniciado en esta
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se gestionó la modificación y
unificación de las tarifas, importes, tasas, cargos, recargos y recuperos
correspondientes al uso de puerto, servicios, suministros explotaciones de
espacios y todos aquellos servicios que actualmente se prestan en
jurisdicción del Puerto de Buenos Aires.
Que la modificación del plexo tarifario tiene como finalidad la
actualización de los valores según las variables de la economía y la
efectiva prestación de los servicios, en vistas a la simplificación de los
conceptos y rubros que fueran objeto de gravamen, sistematizando y
simplificando las reglas vigentes en materia de aplicación de tarifas en un
único cuerpo normativo.
Que, a tales efectos, corresponde dejar sin efecto la Resolución AGPSE
N° 160/1980, como así también las resoluciones modificatorias, Resoluciones
AGPSE, 23/1990, Nº 70/1994, Nº 91/1994, Nº 100/1995 Nº 38/2009, Nº 595-2011,
Nº16/2013, N° 536/2013, Nº 4/2014, Nº 24/2014, N° 69/2016,
RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR, RESOL-2018-179-APN-AGP#MTR, RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR,
RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR, las Notas N° GG 269/2012, NO-2021-127043862-APN-AGP#MTR,
NO-2021-127044610-APN-AGP#MTR, NO-2021-127045123-APN-AGP#MTR, la Providencia
N° PV-2022-26864377-APN-GG#AGP, y toda otra disposición complementaria al
respecto.
Que, asimismo, corresponde aprobar el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y las
bonificaciones permanentes (IF-2022-117249692-APN-GG#AGP).
Que dicho Régimen reagrupa los conceptos y valores vigentes en cinco (5)
módulos, a saber: Módulo I – Régimen Tarifario de Uso de Puerto para los
Buques/Artefactos Navales; Módulo II – Régimen Tarifario de Uso de Puerto
para las Cargas; Módulo III – Régimen Tarifario de Uso de Puerto para el
Tráfico de Pasajeros y Vehículos; Módulo IV – Régimen Tarifario de Uso y
Explotación Portuarios de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO; y Módulo V– Régimen Tarifario de Prestaciones Eventuales.
Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la GERENCIA DE
CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS tomaron la intervención de su
competencia.
Que LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han
tomado intervención en el marco de las misiones y funciones asignadas.
Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades establecidas
en los artículos 2 y 3 de la Ley 23.696, el art. 12 de la Ley 24.093, el
Estatuto Social de AGP aprobado por Decreto 1456 de fecha 4 de setiembre de
1987, y los Decretos 19 de fecha 3 de enero de 2003 y 501 de fecha 29 de
mayo de 2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse la Resolución AGPSE N° 160/1980 y sus normas
modificatorias y complementarias, Resoluciones AGPSE N° 23/1990, Nº 70/1994,
Nº 91/1994, Nº 100/1995 Nº 38/2009, Nº 595-2011, Nº 16/2013, N° 536/2013,
Nº 4/2014, Nº 24/2014, N° 69/2016, RESOL-2017-143-APN-AGP#MTR,
RESOL-2018-179-APN-AGP#MTR, RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR, RESOL-2020-15-APN-AGP#MTR,
las Notas N° GG 269/2012, NO-2021-127043862-APN-AGP#MTR,
NO-2021-127044610-APN-AGP#MTR, NO-2021-127045123-APN-AGP#MTR, la Providencia
N° PV-2022-26864377-APN-GG#AGP, y toda otra disposición complementaria sobre
la materia.
ARTÍCULO 2°.- (art. abrogado por disposición
109/23 AGP) Apruébase el RÉGIMEN TARIFARIO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las Bonificaciones Permanentes que como Anexo
I (IF-2022-117809943-APN-GG#AGP) y Anexo II (IF-2022-117249692-APN-GG#AGP),
respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. (art. abrogado por disposición
109/23 AGP) El presente Régimen entrará en vigencia al mes siguiente de la
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°. Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL,
comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y en la página web de esta Sociedad del Estado.
Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
ANEXO I (formato PDF) -
Régimen Tarifario
ANEXO II (formato PDF) -
Bonificaciones Permanentes |