Administración General de Puertos
PUERTOS –
SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A BUQUE Y CONEXION DE AGUA A BUQUE - NORMAS
Resolución (AGP) 179/18. Del 13/12/2018. B.O.: 17/12/2018.
Puertos. Apruébanse las normas de aplicación, valores y estructura tarifaria por el
Servicio de Suministro de Agua a Buque y Conexión de Agua a Buque.
Ciudad de Buenos Aires, 13/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-59117466-APN-MEG#AGP iniciado
en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR se
establecieron los valores aplicables al servicio de suministro de agua a los
buques que prestan servicios dentro del Puerto BUENOS AIRES, en las zonas de
explotación de muelles que se encuentren directamente a cargo de esta
Sociedad del Estado.
Que por Disposición N° DI-2018-96-APN-GG#AGP se estableció
la vigencia de las tarifas aprobadas por el Anexo I, del precitado acto
administrativo a partir del 1° de octubre de 2017, aclarándose asimismo, que
lo allí establecido reemplaza lo instituido en las “Normas de Aplicación –
Cuerpo Tarifario de los Puertos – Tema Provisión de Agua – Punto 3. Cómputo
del Consumo – 3.1. Suministro de Agua, el inciso 3.1.3. a los Buques u Otros
Sectores”.
Que, en ese marco, es dable señalar que esta ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO posee en el Quinto Espigón un sitio
de atraque especializado para buques crucero de gran porte, los que tienen
una capacidad de carga estimada de MIL METROS CÚBICOS (1.000,00 m³).
Que, en virtud de lo descripto precedentemente, la capacidad
de provisión de agua por muelle no cuenta con la suficiente presión para
abastecer a dichas embarcaciones en el plazo de la recalada, por lo cual es
necesario fomentar el suministro por otros medios.
Que la dotación de agua a través de embarcaciones dedicadas
al aprovisionamiento de dicho bien, denominadas “aguateros”- constituye una
alternativa para el cumplimiento de tal propósito.
Que, con el objeto de sostener el crecimiento de arribo de
buques crucero, y de la consecuente actividad turística, se entiende
oportuno bonificar en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) la tarifa de
suministro de agua a los buques de aprovisionamiento de tal bien, en la
relación existente entre las tarifas correspondientes al tráfico de ultramar
y el de cabotaje.
Que, asimismo, respecto a la tarifa perteneciente al
servicio de conexión para la provisión de agua – dispositivo y personal –, a
fin de facilitar la operatoria, es conveniente bonificar el cobro
determinado para los buques de bandera nacional y de cabotaje.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, deviene necesario
aprobar un nuevo tarifario, con vigencia a partir del 1° de diciembre de
2018.
Que, en ese contexto, es menester derogar la Resolución
N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR y la Disposición N° DI-2018-96-APN-GG#AGP.
Que atento la derogación de la normativa mencionada en el
Considerando precedente, corresponde establecer las sanciones para el caso
de hallarse infracciones o conexiones sin autorización, estimándose que
darse tales supuestos, las tarifas aprobadas tanto por el Cargo de Conexión,
como Provisión de Agua deberán facturarse a partir de la fecha de
comprobación fehaciente de las mismas, ello sin perjuicio de las acciones
administrativas y penales pertinentes.
Que, por otro lado, para brindarle celeridad y economía a
los trámites de esta índole, resulta procedente delegar en el GERENTE
GENERAL la facultad de fijar la modalidad de aplicación, como así también
disponer las medidas pertinentes para su mejor cumplimiento.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA
COMERCIAL (IF-2018-59317569-APN-GCYCCYP#AGP) y la GERENCIA DE ASUNTOS
JURÍDICOS (IF-2018-64901055-APN-GAJU#AGP).
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar esta
Resolución, atento a lo normado en los artículos 2º y 3º de la Ley
Nº 23.696; el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456/87; y el Decreto Nº 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas de aplicación, valores y
estructura tarifaria por el SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A BUQUE Y
CONEXIÓN DE AGUA A BUQUE que como ANEXO I (IF-2018-59255969-APN-GCYCCYP#AGP)
forman parte de la presente Resolución, las que sustituyen lo instituido en
las “Normas de Aplicación – Cuerpo Tarifario de los Puertos – Tema Provisión
de Agua – Punto 3. Cómputo del Consumo – 3.1. Suministro de Agua, el inciso
3.1.3. a los Buques u Otros Sectores”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente Resolución
entrarán en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Deróguense la Resolución
N° RESOL-2017-118-APN-AGP#MTR y la Disposición N° DI-2018-96-APN-GG#AGP,
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que en los casos de existencia de
infracciones y conexiones no debidamente autorizadas esta ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS S.E. procederá a cobrar los servicios a partir de la
fecha de comprobación fehaciente de las mismas, sin perjuicio de las
acciones judiciales y/o administrativas que correspondan.
ARTICULO 5º.- Delégase en el GERENTE GENERAL la facultad de
fijar la modalidad de aplicación de lo resuelto en el artículo 1° de la
presente Resolución, como así también a dictar las medidas pertinentes para
su mejor cumplimiento.
ARTICULO 6º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA regístrese, comuníquese a todas las Dependencias y publíquese
por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Oportunamente, remítase a la guarda temporal.
ANEXO
(formato PDF) - SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA A BUQUE Y CONEXIÓN DE AGUA
A BUQUE |