Resolución (AGP) 4/14. Del
13/1/2013. B.O.: 20/1/2013. Aprobar el valor, estructura tarifaria,
alcance y Normas de Aplicación correspondiente a la contraprestación de
OCUPACION POR VAGON y/o PERMANENCIA DE VAGONES.
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº
1067/2011, del Registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las actuaciones
del VISTO la firma FERROSUR ROCA solicita la reconsideración de las
facturaciones efectuadas en concepto de “PERMANENCIA DE VAGONES” por
considerar dichos montos excesivos en función de las escalas punitivas
que la tarifa contempla y las motivaciones que dieron origen a su
aplicación.
Que principalmente dichas
motivaciones obedecieron a cuestiones de carácter operativo que
dificultaron el retiro de las formaciones en tiempo y forma que son
explicitadas en las actuaciones del VISTO por la firma “FERROSUR ROCA”,
las que sintéticamente se encuentran vinculadas a la inhabilitación de
los accesos en el lugar de destino de las formaciones, a la reducida
frecuencia para el traslado de formaciones, a la falta de capacidad de
los trenes para tomar tráficos fuera de forma y a inconvenientes con los
requerimientos de frenos; todas ellas, causales que resultan atendibles
a fin de resolver la situación planteada.
Que en este orden, FERROSUR
ROCA S.A. requiere que así como se ha logrado una flexibilización en los
tráficos de servicios de tracción para el tráfico con contenedores, ser
consecuente con el uso de la Playa de Empalme Norte.
Que a su vez se debe ponderar
que la Permanencia de los vagones no fue realizada en lugares críticos
para esta Sociedad del Estado, que imposibilitara, haya producido
demoras y/o complicaciones al nuevo tráfico con contenedores que viene
desarrollando la presentante en consuno con esta Sociedad del Estado en
el ámbito de nuestra jurisdicción portuaria.
Que este nuevo tráfico que a
la fecha se encuentra plenamente consolidado, ha sido desarrollado por
esta Administración contando con la estrecha colaboración de FERROSUR
ROCA S.A., debiéndose en ese orden buscar alternativas de compensación
de prestaciones que hagan más razonable los cargos a facturar.
Que en tal sentido por
Expediente Nº 3939/2001-AGPSE, se aprobó la actual estructura de la
Tarifa por Permanencia de Vagones para ser aplicada en la playa de
maniobras Empalme Norte, respondiendo al concepto de la estadía de los
vagones que provenientes de una operación de tránsito pasante por la
jurisdicción portuaria, por distintos motivos han tenido que interrumpir
su paso por el puerto y permanecer en playa de maniobras sin realizar
operaciones de ninguna naturaleza.
Que es una tarifa que
corresponde a la prestación por ocupación de espacios concebida con
carácter punitivo con el objetivo de desalentar la estadía prolongada de
vagones en la zona de transferencia de playa de maniobras, teniendo en
cuenta para este caso que no se trataba de una operación que favoreciera
o contribuyera a la actividad específica portuaria y que dicha zona de
maniobras se debía preservar a efectos de destinarla a dar más y mejores
servicios a los tráficos que se vinculen estrechamente con el nodo de
transporte agua-puerto-ferrocarril.
Que al respecto, se ha venido
observando que si bien la estructura de tarifas aprobada ha cumplido su
cometido de desalentar la permanencia de vagones en playa de maniobras,
no se debe dejar de contemplar que la misma ha traído aparejada
situaciones como la que plantea FERROSUR ROCA, que si bien no son
circunstancias que se relacionen con operaciones típicas portuarias, sí
son inherentes a operaciones netamente ferroviarias, cuyo tráfico tanto
sea con la modalidad pasajeros o cargas, el gobierno nacional se halla
avocado a fortalecer a lo cual esta Sociedad como parte integrante del
mismo Estado podría facilitar en su ámbito dentro de sus
disponibilidades operativas y siempre que no se vea entorpecido su
interés principal, esto es el tráfico de carga mediante el medio de
transporte agua-ferrocarril.
Que a su vez, respecto a esto
último se puede apreciar que el tráfico ferro-portuario se encuentra en
desarrollo y que la playa de maniobras de Empalme Norte, resulta
suficiente para atender adecuadamente las necesidades de dicho tráfico,
observándose que aun así la misma presenta cierto grado de sub-utilización,
especialmente en sus vías secundarias lo que haría aconsejable la
optimización de un recurso valioso que se halla parcialmente ocioso.
Que en este contexto se
estima que se podría aprovechar la capacidad subutilizada facilitando
una mayor ocupación de dicha playa de maniobras flexibilizando la
estructura tarifaria actualmente vigente por “Permanencia de Vagones”,
eliminado las escalas punitivas y estableciendo un valor diario por
ocupación acorde con el valor comercial de la tierra en ese sector.
Que a su vez, se estima que
la reformulación de la estructura tarifaria de la Permanencia de
Vagones, debe ir acompañada necesariamente de la adecuación de la Tarifa
de Ocupación por Vagón que se aplica al tránsito de vagones, por
entenderse que la nombrada en primer término es consecuencia directa y
complementaria de esta última.
Que en razón a lo expuesto se
considera oportuno y conveniente aplicar la estructura tarifaria por
“PERMANENCIA DE VAGONES” que se apruebe por la presente a todas las
situaciones pendientes de resolución a la fecha y que originaron los
Expedientes AGPSE Nº 1067-2011, 6284-2011, 888-2012, 3892-2011 y
4577-2011.
Que han tomado la
intervención de competencia las GERENCIAS COMERCIAL, DE OPERACIONES,
ADMINISTRATIVA y ASESORIA JURIDICA.
Que esta SOCIEDAD DEL ESTADO
se encuentra facultada a fijar su propio tarifario de servicios en orden
a lo establecido en el Artículo 12° de la Ley 24.093 de Actividades
Portuarias.
Que el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente, en virtud de lo establecido en los
Artículos 2° y 3° de la Ley Nº 23.696, del Estatuto de esta SOCIEDAD DEL
ESTADO aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987,
Artículo 8° del Decreto Nº 1019 del 17 de mayo de 1993 y conforme lo
dispuesto por el Decreto Nº 1194 del 17 de Julio del año 2012.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar el
valor, estructura tarifaria, alcance y Normas de Aplicación
correspondiente a la contraprestación de OCUPACION POR VAGON que figura
como Anexo I a la presente Resolución, formando parte integrante de la
misma.
ARTICULO 2° — Aprobar el
valor, estructura tarifaria, alcance y Normas de Aplicación
correspondiente a la contraprestación por PERMANENCIA DE VAGONES que
figura como Anexo II a la presente Resolución, formando parte integrante
de la misma.
ARTICULO 3° — Aplíquese la
estructura tarifaria por “PERMANENCIA DE VAGONES” que se aprueba por el
Artículo precedente a todas las situaciones pendientes de resolución a
la fecha y que originaron los Expedientes AGPSE Nº 1067-2011, 6284-2011,
888-2012, 3892-2011 y 4577-2011.
ARTICULO 4° — Por la
SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento a todas las dependencias centrales
de esta SOCIEDAD DEL ESTADO. Comuníquese, publíquese por el término de
un (1) día en el Boletín Oficial y por la GERENCIA COMERCIAL póngase en
conocimiento de las Empresas Ferroviarias y archívese en calidad de
antecedentes.
1) ESTRUCTURA TARIFARIA:
- DEFINICION Y ALCANCE: La
presente tarifa contempla la utilización de un corredor ferroviario
dentro de la zona portuaria, correspondiendo al tramo comprendido entre
la Avenida Córdoba y Playa de Maniobras Empalme Norte.
- IMPORTE: U$S 3,60/vagón.
- BASE: En dólares
Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo
vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día
anterior al de su facturación.
Corresponderá convenir con
las empresas ferroviarias y dejar debidamente aclarado en el formulario
de Solicitud de Servicio u otro documento suscripto, que cada empresa
transportista ferroviaria será responsable y deberá responder, por los
accidentes que pudiera ocasionar, por los daños de la estructura
ferroviaria y a las cargas o hacia terceros.
2) NORMAS DE APLICACION:
Los servicios que se presten
serán facturados a la Empresa Ferroviaria que requiera el servicio
siendo ésta responsable frente a esta Administración General. En forma
supletoria en cuanto no se encuentre contemplado en la presente,
corresponderá de aplicación las Normas de Aplicación del Cuerpo
Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución Nº 160-80-CA.AGP (Texto
Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el futuro las reemplacen en lo
que se relaciona y es de aplicación a los Servicios Ferroviarios.
1) ESTRUCTURA TARIFARIA:
- DEFINICION Y ALCANCE: La
presente tarifa contempla la estadía de vagones que han permanecido
estacionados sin realizar operación alguna en la playa destinada a
maniobras “Playa de Maniobras Empalme Norte”.
- IMPORTE: U$S
15,33/día/vagón.
Se considera que el VAGON
entra en situación de PERMANENCIA, una vez transcurridos 5 días
corridos, incluido el día de entrada, comenzando a computarse la
PERMANENCIA por lo tanto a partir del sexto día de su ingreso inclusive.
La PERMANENCIA será acordada dentro de las disponibilidades operativas
de la AGP.SE y siempre que no se vea entorpecido su interés principal,
esto es el tráfico de carga mediante el medio de transporte
agua-ferrocarril.
- BASE: En dólares
Estadounidenses, pagaderos en Pesos, mediante la cotización tipo
vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al día
anterior al de su facturación.
Corresponderá convenir con
las empresas ferroviarias y dejar debidamente aclarado en el formulario
de Solicitud de Servicio u otro documento suscripto, que cada empresa
transportista ferroviaria será responsable y deberá responder, por los
accidentes que pudiera ocasionar, por los daños de la estructura
ferroviaria y a las cargas o hacia terceros.}
2) NORMAS DE APLICACION:
Los servicios que se presten
serán facturados a la Empresa Ferroviaria que requiera el servicio
siendo ésta responsable frente a esta Administración General. En forma
supletoria en cuanto no se encuentre contemplado en la presente,
corresponderá de aplicación las Normas de Aplicación del Cuerpo
Tarifario de los Puertos aprobado por Resolución Nº 160-80-CA.AGP (Texto
Ordenado de fecha 30/09/80), o las que en el futuro las reemplacen en lo
que se relaciona y es de aplicación a los Servicios Ferroviarios.