ECOFIELD - Navegacion - Disposición (PNA) 117/25.

 

 

Argentina, Puertos / Navegación / Prefectura Naval Argentina

- modifica y/o complementa a: disposición 1618/24 PNA, decreto 37/25 PEN.

- modificada y/o complementada por:

Prefectura Naval Argentina

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - TASA FIJA ANUAL POR RENOVACIÓN DE MATRÍCULA - VALOR UNIDAD DE LOS ARANCELES

Disposición (PNA) 117/25. Del 27/1/2025. B.O.: 29/1/2025. Navegación. Buques y Artefactos Navales. Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula y el Valor Unidad de los Aranceles. Modifica parcialmente la Disposición 1618/24 PNA, quedando establecido en la suma de $ 286.-.

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025

VISTO Y CONSIDERANDO...

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese parcialmente el artículo 1º de la Disposición Firma ConjuntaN° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG en lo que respecta al Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporada en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), quedando establecido en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286.-).

ARTÍCULO 2º.- Modifícase parcialmente el artículo 2º de la Disposición Firma ConjuntaN° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG en lo que respecta al Valor Unidad de los Aranceles que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporados en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), quedando establecido en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286.-).

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2025.

ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento y actualización de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario” - previsto en el Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el Sistema ATFA, como asimismo su correspondiente comunicación a la Subsecretaría de Innovación, dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación, a los fines de la actualización en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), y/o plataforma que corresponda.

ARTÍCULO 6°.- Por la División Administración e Intendencia, organismo dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias Liquidadoras para su conocimiento.

ARTÍCULO 7°.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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