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Prefectura Naval Argentina
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA - TASA FIJA ANUAL POR
RENOVACIÓN DE MATRÍCULA - VALOR UNIDAD DE LOS ARANCELES
Disposición (PNA) 117/25. Del 27/1/2025. B.O.: 29/1/2025. Navegación.
Buques y Artefactos Navales. Valor Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de
Matrícula y el Valor Unidad de los Aranceles. Modifica parcialmente la
Disposición 1618/24 PNA, quedando establecido en la suma de $ 286.-.
Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2025
VISTO Y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese parcialmente el artículo 1º de la Disposición
Firma ConjuntaN° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG en lo que respecta al Valor
Unidad de la Tasa Fija Anual por Renovación de Matrícula que prevé el
Decreto N° 1528/2007 incorporada en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3° del
Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones
(Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), quedando establecido en la suma
de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286.-).
ARTÍCULO 2º.- Modifícase parcialmente el artículo 2º de la Disposición Firma
ConjuntaN° DISFC-2024-1618-APN-PNA#MSG en lo que respecta al Valor Unidad de
los Aranceles que prevé el Decreto N° 1528/2007 incorporados en el “Esquema
Tarifario” Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos Administrativos de
las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición 2018), quedando
establecido en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 286.-).
ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° entrará en vigencia a
partir del 01 de enero de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Pase al Departamento Contralor Recaudatorio, para conocimiento
y actualización de los nuevos valores arancelarios en el “Esquema Tarifario”
- previsto en el Capítulo 3° del Reglamento de Procedimientos
Administrativos de las Recaudaciones (Publicación R.I. PNA 3-106, Edición
2018).
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Informática y Comunicaciones a
efectos de producir la actualización de las tasas y aranceles en el Sistema
ATFA, como asimismo su correspondiente comunicación a la Subsecretaría de
Innovación, dependiente de la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología
de la Nación, a los fines de la actualización en la Plataforma Trámites a
Distancia (TAD), y/o plataforma que corresponda.
ARTÍCULO 6°.- Por la División Administración e Intendencia, organismo
dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación,
efectúense las comunicaciones a los Organismos y Dependencias Liquidadoras
para su conocimiento.
ARTÍCULO 7°.- Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese
publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la
Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Dese intervención a la Dirección de Planeamiento para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |