Prefectura Naval Argentina
NAVEGACIÓN - BUQUES - ORDENANZA 6/24 DPSN
Disposición (PNA) 1404/24. Del 8/11/2024. B.O.: 11/11/2024. Navegación.
Buques. Aprueba la Ordenanza N° 6-24 (DPSN) del TOMO 3 “Régimen Operativo
del Buque” titulada “Normas particulares para los buques en puertos,
terminales portuarias y/o muelles marítimos de la Provincia de Buenos
Aires”. Deroga los Agregados N° 2, 4 y 6 de la Ordenanza Marítima N° 1-74
del TOMO 3 y, disposiciones que se detallan. Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2024
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 6-24 (DPSN) del TOMO 3 “Régimen
Operativo del Buque” titulada “Normas particulares para los buques en
puertos, terminales portuarias y/o muelles marítimos de la Provincia de
Buenos Aires”, la cual se adjunta como Anexo DI-2024-122697245-APN-DPLA#PNA
y que forma parte de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2º. La citada norma entrará en vigencia a partir de la fecha de la
publicación del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 3º. Deróganse los Agregados N° 2, 4 y 6 de la Ordenanza Marítima N°
1-74 del TOMO 3, las Disposiciones SNAV, NA9 N° 110/92; SNAV, NA9 N° 68/93;
BBLA, RB6 N° 179/00; BBLA, HE6 N° 04/05; BBLA, RN6 N° 22/14; BBLA, HE6 N°
126/15; BBLA, RB6 N° 347/16; DI-2021-64-APN-QUEQ#PNA; DISFC-2022-55-APN-BBLA#PNA
y todas aquéllas que tengan relación con la presente.
ARTÍCULO 4°. En aquellos puertos en los que el empleo de remolque sea
facultativo, se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en el Decreto N°
770/2019 “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE).
ARTÍCULO 5°. Cuando por las características particulares del buque, órganos
auxiliares de gobierno y condiciones hidrometeorológicas reinantes (viento,
visibilidad, altura del río, sentido de la corriente, etcétera), se otorgue
la facultad de prescindir o disminuir las exigencias del uso de buques
remolcadores, la presente norma no eximirá al capitán y/o prácticos del
buque, y/o representante legal en el país, y/o armador, de adoptar las
medidas necesarias tendientes a resguardar la seguridad del buque a su
mando, su tripulación, la carga y la de terceros, incluyendo las
instalaciones portuarias, las obras de arte, la vía navegable y la
protección ambiental, como tampoco los eximirá del cumplimiento de las
restantes normas y reglamentaciones vigentes, al igual que de tomar otras
providencias de seguridad que el arte de navegar y las circunstancias
aconsejen.
ARTÍCULO 6°. Las definiciones, conceptos y abreviaturas utilizadas serán de
uso y aplicación exclusiva a los fines de la presente norma.
ARTÍCULO 7º. Por la Dirección de Planeamiento, procédase a la publicación
del presente acto administrativo en el Boletín Oficial de la República
Argentina, la impresión de UN (1) ejemplar patrón de la norma y su
incorporación en el sitio oficial en internet de la Prefectura Naval
Argentina.
ARTÍCULO 8°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Ordenanza 6/24 Normas particulares para los buques en
puertos, terminales portuarias y/o muelles marítimos de la Provincia de
Buenos Aires |