ECOFIELD - Navegacion - Disposición (SSPVNYMM) 21/23.

 

Argentina, Puertos / Navegación / Prefectura Naval Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 890/80 PEN, ley 24093.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante

NAVEGACIÓN - BUQUES - OPERACIÓN DE TRASBORDO

Disposición (SSPVNYMM) 21/23. Del 19/10/2023. B.O.: 26/10/2023. Navegación. Buques. Establece que todo tipo de operación de trasbordo a realizarse en zonas de alijo solo podrán ser ejecutadas por empresas habilitadas. Procedimiento. Plazo de implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que todo tipo de operación de trasbordo a realizarse zonas de alijo solo podrán ser ejecutadas por empresas habilitadas por esta SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las habilitaciones otorgadas por esta SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE en virtud del artículo 1° de la presente medida, tendrán una validez de DOS (2) años, y se prorrogarán de conformidad a los requisitos establecidos en el procedimiento que se aprueba por el artículo 3°.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el procedimiento al que deberán someterse las empresas que efectúen operaciones de trasbordo de buque a buque (“ship to ship”) para ser habilitadas por esa SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, el que se individualiza como DI-2023-124298038-APN-SSPVNYMM#MTR y que forma parte de la presente medida como Anexo I.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese un plazo de TREINTA (30) días hábiles para la implementación de las medidas dispuestas en los artículos precedentes, contados a partir de la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ANEXO I

ARTÍCULO 1°.- Las empresas que desarrollen operaciones de transbordo de buque a buque ("ship to ship"), deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. - Deberán presentar y hacer cumplir un manual de operaciones, debiendo describirse en todos sus niveles tareas, responsabilidades y autoridades de la empresa, así como deberes y obligaciones para asistir en los servicios que proporciona. Se deberán detallar las medidas de protección ambiental y de seguridad en las operaciones

b.- Las empresas deberán contar con certificación en ISO 9001, ISO 14000 y ISO 45.000 u otros sistemas de clasificación que cumplan con las exigencias internacionales para esta actividad.

c. - Poseer personal suficiente perteneciente a la misma, para asegurar la supervisión de las operaciones, para lo cual se deberán tomar en cuenta los tiempos de guardia y de descanso que correspondan, así como también los relevos correspondientes que demanden en caso de fuerza mayor que impidan el cumplimiento del servicio por parte del o de los POACs (Supervisor a cargo del control general de la operación entre buques) designados. Cada POAC deberá cumplir con las disposiciones para su habilitación exigidas por la Prefectura Naval Argentina y deberá acreditar un mínimo de dos operaciones STS realizadas en los últimos 120 días en carácter de titular, o actuando como personal auxiliar.

d. - Listado del personal interviniente en las tareas de ship to ship. Con un debido registro de sus competencias, calificaciones y entrenamiento.

e.- La empresa deberá poseer los siguientes planes de contingencias:

e. 1.- Plan de contingencias ambientales.

e. 2.- Plan de contingencia por manejo de equipos pesados.

e. 4.- Plan de contingencia por manejo de derrames de combustible.

f.- Antecedentes: Se deberá acreditar la experiencia de la empresa en la prestación de servicios de trasbordo de hidrocarburos, habiendo intervenido en 100 operaciones de alijo o completado de carga.

g.- Listado de equipos propios y de terceros utilizados en el proceso de trasbordo. Las empresas deberán contar con equipamiento propio suficiente para cubrir al menos una operación STS completa y deberán presentar certificados de propiedad, así como la documentación que acredite la certificación internacional de los equipos propios y aquellos contratados a terceros y que estos equipos se encuentren en condiciones técnicas de correcto funcionamiento.

El mínimo equipamiento a presentar deberá responder a las siguientes características:

g. 1.- Defensas para la separación entre buques: Se deberá contar con un equipamiento no menor a 4 defensas. De acuerdo con el tamaño de las embarcaciones se utilizarán defensas de diámetros de 2,5 hasta 4,5 metros y longitudes desde 5,5 hasta 9 metros.

g. 2.- Características de las mangueras de transferencia: Se contará con un mínimo de 2 líneas, con manguerotes de entre 8 y 12 pulgadas de diámetro.

g. 3.- Al menos una embarcación debidamente habilitada con capacidad para poder recuperar los eventuales derrames que pudiesen producirse.

g- 4.- Al menos una embarcación con equipos hidrantes que permitan dar respuesta en tiempo real como defensa activa ante eventuales incendios que pudiesen producirse, con capacidad para que los hidrantes puedan llegar a los diferentes lugares de las embarcaciones involucradas en la operación "Ship to Ship".

g. 5.- Todos los equipos involucrados en las operaciones de trasbordo deberán poseer certificados vigentes.

h.- Registros de capacitaciones a los trabajadores sobre Higiene, Seguridad en el Trabajo y Medio ambiente.

i.- Registros de la entrega a los trabajadores de los Elementos de Protección Personal. Estos elementos deberán ser de tipo anti estático. Los dispositivos de alumbrado y comunicación deberán cumplir con las características exigibles a bordo de buques dedicados al transporte de hidrocarburos.

j.- Matriz del cumplimiento legal de los aspectos ambientales.

ARTÍCULO 2°.- Las empresas deberán someterse a un plan de auditorías llevadas a cabo por esta SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE o quien esta designe a dicho efecto. Las mismas contarán de dos instancias:

a.- Auditoría Inicial de Certificación.

b.- Auditoría de Renovación.

-o-

arriba