Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante
NAVEGACIÓN - BUQUES - OPERACIÓN DE TRASBORDO
Disposición (SSPVNYMM) 21/23. Del 19/10/2023. B.O.: 26/10/2023.
Navegación. Buques. Establece que todo tipo de operación de trasbordo a
realizarse en zonas de alijo solo podrán ser ejecutadas por empresas
habilitadas. Procedimiento. Plazo de implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que todo tipo de operación de trasbordo a
realizarse zonas de alijo solo podrán ser ejecutadas por empresas
habilitadas por esta SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que las habilitaciones otorgadas por esta
SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE en virtud del
artículo 1° de la presente medida, tendrán una validez de DOS (2) años, y se
prorrogarán de conformidad a los requisitos establecidos en el procedimiento
que se aprueba por el artículo 3°.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el procedimiento al que deberán someterse las
empresas que efectúen operaciones de trasbordo de buque a buque (“ship to
ship”) para ser habilitadas por esa SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS
NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, el que se individualiza como
DI-2023-124298038-APN-SSPVNYMM#MTR y que forma parte de la presente medida
como Anexo I.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese un plazo de TREINTA (30) días hábiles para la
implementación de las medidas dispuestas en los artículos precedentes,
contados a partir de la publicación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
ARTÍCULO 1°.- Las empresas que desarrollen operaciones de transbordo de
buque a buque ("ship to ship"), deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
a. - Deberán presentar y hacer cumplir un manual de operaciones, debiendo
describirse en todos sus niveles tareas, responsabilidades y autoridades de
la empresa, así como deberes y obligaciones para asistir en los servicios
que proporciona. Se deberán detallar las medidas de protección ambiental y
de seguridad en las operaciones
b.- Las empresas deberán contar con certificación en ISO 9001, ISO 14000 y
ISO 45.000 u otros sistemas de clasificación que cumplan con las exigencias
internacionales para esta actividad.
c. - Poseer personal suficiente perteneciente a la misma, para asegurar la
supervisión de las operaciones, para lo cual se deberán tomar en cuenta los
tiempos de guardia y de descanso que correspondan, así como también los
relevos correspondientes que demanden en caso de fuerza mayor que impidan el
cumplimiento del servicio por parte del o de los POACs (Supervisor a cargo
del control general de la operación entre buques) designados. Cada POAC
deberá cumplir con las disposiciones para su habilitación exigidas por la
Prefectura Naval Argentina y deberá acreditar un mínimo de dos operaciones
STS realizadas en los últimos 120 días en carácter de titular, o actuando
como personal auxiliar.
d. - Listado del personal interviniente en las tareas de ship to ship. Con
un debido registro de sus competencias, calificaciones y entrenamiento.
e.- La empresa deberá poseer los siguientes planes de contingencias:
e. 1.- Plan de contingencias ambientales.
e. 2.- Plan de contingencia por manejo de equipos pesados.
e. 4.- Plan de contingencia por manejo de derrames de combustible.
f.- Antecedentes: Se deberá acreditar la experiencia de la empresa en la
prestación de servicios de trasbordo de hidrocarburos, habiendo intervenido
en 100 operaciones de alijo o completado de carga.
g.- Listado de equipos propios y de terceros utilizados en el proceso de
trasbordo. Las empresas deberán contar con equipamiento propio suficiente
para cubrir al menos una operación STS completa y deberán presentar
certificados de propiedad, así como la documentación que acredite la
certificación internacional de los equipos propios y aquellos contratados a
terceros y que estos equipos se encuentren en condiciones técnicas de
correcto funcionamiento.
El mínimo equipamiento a presentar deberá responder a las siguientes
características:
g. 1.- Defensas para la separación entre buques: Se deberá contar con un
equipamiento no menor a 4 defensas. De acuerdo con el tamaño de las
embarcaciones se utilizarán defensas de diámetros de 2,5 hasta 4,5 metros y
longitudes desde 5,5 hasta 9 metros.
g. 2.- Características de las mangueras de transferencia: Se contará con un
mínimo de 2 líneas, con manguerotes de entre 8 y 12 pulgadas de diámetro.
g. 3.- Al menos una embarcación debidamente habilitada con capacidad para
poder recuperar los eventuales derrames que pudiesen producirse.
g- 4.- Al menos una embarcación con equipos hidrantes que permitan dar
respuesta en tiempo real como defensa activa ante eventuales incendios que
pudiesen producirse, con capacidad para que los hidrantes puedan llegar a
los diferentes lugares de las embarcaciones involucradas en la operación "Ship
to Ship".
g. 5.- Todos los equipos involucrados en las operaciones de trasbordo
deberán poseer certificados vigentes.
h.- Registros de capacitaciones a los trabajadores sobre Higiene, Seguridad
en el Trabajo y Medio ambiente.
i.- Registros de la entrega a los trabajadores de los Elementos de
Protección Personal. Estos elementos deberán ser de tipo anti estático. Los
dispositivos de alumbrado y comunicación deberán cumplir con las
características exigibles a bordo de buques dedicados al transporte de
hidrocarburos.
j.- Matriz del cumplimiento legal de los aspectos ambientales.
ARTÍCULO 2°.- Las empresas deberán someterse a un plan de auditorías
llevadas a cabo por esta SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA
MERCANTE o quien esta designe a dicho efecto. Las mismas contarán de dos
instancias:
a.- Auditoría Inicial de Certificación.
b.- Auditoría de Renovación. |