Prefectura Naval Argentina
Dirección de Protección Ambiental
BUQUES –
DESCARGA DE AGUAS DE LAVADO – VIGENCIA ART. 2ª DISP. 15/20 - SUSPENSION
Disposición (DPA) 22/20. Del 24/9/2020. B.O.: 2/10/2020.
Buques. Vigencia. Suspéndase la vigencia establecida por el Artículo 2º de
la Disposición 15/20 DPA.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
Visto el Expediente EX2020-47482106-APN-DPAM#PNA referente a
la utilización de dispositivos denominados Sistemas de Limpieza de Gases de
Escape (SLDGE), o scrubbers, en aguas de jurisdicción nacional -marítimas y
fluviales- (Art. 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 23.968), lo informado por el
Jefe del Departamento Seguridad Ambiental de la Navegación referente a su
entrada en vigor de la misma, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
Que por el Decreto N° 260/20 del PEN de fecha 12/MAR/2020 se
amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la referida Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo
coronavirus, SARS-CoV-2, y la enfermedad que provoca, COVID-19.
Que mediante el dictado de la Disposición DISFC-2020-15-APN-DPAM#PNA
se reguló la utilización de los sistemas de lavado de gases de escape (SLGDE).
Que en este marco se ha establecido una serie de medidas
tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los
casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la
reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar la
propagación de la referida pandemia.
Que la situación actual imposibilita el traslado de personal
especializado para la realización de campañas de monitoreo y recopilación de
datos de las descargas de las aguas de lavado de los SLDGE o tecnologías
equivalentes efectuadas por los buques.
Que el órgano jurídico de esta Dirección ha emitido opinión
favorable al dictado de la presente Disposición.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE
ARTÍCULO 1: Suspéndase la vigencia establecida por el
Artículo 2º de la Disposición DISFC-2020-15-APN-DPAM#PNA.
ARTÍCULO 2º: La presente entrará en vigor desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º: Pase a la Dirección de Planeamiento, para la
publicación de un (1) ejemplar en el boletín público, y a su incorporación
de la norma mencionada en los sitios oficiales de internet e intranet de la
“PNA”.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |