Prefectura Naval Argentina
Dirección de Protección Ambiental
BUQUES -
DESCARGAS DE AGUAS DE LAVADO - PROHIBASE
Disposición (DPA) 15/20. Del 3/8/2020. B.O.: 10/8/2020.
Buques. Prohíbase las descargas de las aguas de lavado de los Sistemas de
Limpieza de Gases de Escape (SLGDE) provenientes de los buques de matrícula
nacional o de registros extranjeros, a las aguas de jurisdicción nacional
-marítimas y fluviales- (Art. 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 23.968).
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Seguridad
Ambiental de la Navegación referente a la entrada en vigor de la regla
14.1.3 del Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques – MARPOL, a partir del 01 de enero del
corriente año, la cual exige la utilización de un fueloil con un contenido
de azufre del 0,50 % masa/masa a los buques, y que como consecuencia se ha
producido un creciente uso de dispositivos denominados Sistema de Limpieza
de Gases de Escape (SLDGE), o scrubbers, para el cumplimiento de la misma
como una equivalencia de conformidad con la regla 4 del Anexo VI del
Convenio MARPOL, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que
las autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber
de preservarlo.
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina
Nº 18.398, en su Capítulo IV, Art.5º, inc. a) subinciso 23), determina que
es una de las funciones de la Institución entender en lo relativo a las
normas que se adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas
fluviales, lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias
nocivas o peligrosas, y verificar su cumplimiento.
Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina
funciones determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y
Vigilancia de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio
Ambiente por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos
Navales.
Que el Decreto 770-19, aprobó el nuevo Régimen de la
Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) - Título 8 “De la
Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”.
Que mediante la Ley Nº 24.089, cuya Autoridad de aplicación
es la Prefectura Naval Argentina, nuestro país incorporó a su derecho
positivo el Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por los
Buques (MARPOL 73/78).
Que los criterios de descarga de las aguas de lavado de los
SLDGE son objeto de actual revisión por la Organización Marítima
Internacional (OMI) en función de las nuevas investigaciones que se están
llevando a cabo con la finalidad de recopilar datos sobre sus efectos al
medio ambiente.
Que la posible toxicidad de las descargas de las aguas de
lavado de los SLDGE debido a la naturaleza propia de las sustancias
contaminantes presentes en los gases de escape y al aumento en el número de
estos sistemas, exigen un examen cuidadoso a fin de evitar la contaminación
irreversible del medio marino.
Que resulta imperiosa la protección del medio marino con
respecto a las posibles descargas de sustancias contaminantes provenientes
de la utilización de nuevas tecnologías equivalentes aún no reguladas, de
conformidad con el “principio precautorio ambiental”, del derecho positivo
nacional.
Que el órgano jurídico de esta Dirección ha emitido opinión
favorable al dictado de la presente Disposición.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Prohíbase las descargas de las aguas de lavado
de los Sistemas de Limpieza de Gases de Escape (SLGDE) provenientes de los
buques de matrícula nacional o de registros extranjeros, a las aguas de
jurisdicción nacional -marítimas y fluviales- (Art. 2º, 3º, 4º y 5º de la
Ley Nº 23.968).
ARTÍCULO 2º: (vigencia suspendida por
disposición 22/20 DPA) La presente disposición entrará en vigor desde
su publicación en el “Boletín Oficial de la República Argentina”.
ARTÍCULO 3º: Por el Departamento Seguridad Ambiental de la
Navegación dese publicidad y difusión en los sitios oficial de intranet e
internet de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Dirección de Planeamiento, para su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. “.
Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como
antecedente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |