Prefectura Naval Argentina
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición (PNA) 523/24. Del 7/5/2024. B.O.: 28/5/2024. Prefectura Naval
Argentina. Aranceles. Modifica los valores de los “Servicios a Terceros”
previstos en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3º del R.I. PNA3-106
“Reglamento de Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en un
306,2 %, tomando como parámetro de actualización el Índice de Precios al
Consumidor.
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2024
Visto lo propuesto por la Dirección de Operaciones en Expediente Electrónico
EX-2024-23471079- -APN-DIOP#PNA; y
CONSIDERANDO:
Que los conceptos arancelarios son instrumentados a partir de las
competencias otorgadas por la Ley Nº 24.156 como recursos propios, para
cubrir las erogaciones necesarias que llevan al cumplimiento de las
funciones establecidas en la Ley Nº 18.398, como también en observancia de
lo prescripto en el artículo 9º del Decreto Nº 1757 respecto de la no
gratuidad en las prestaciones efectuadas por el Estado Nacional.
Que en el marco de la actualización de los importes vigentes en el cuadro
tarifario periodo 2023, en lo concerniente a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES, se
procedió a dar curso recabando información de las áreas involucradas, en
concordancia con lo establecido en el Capítulo 3 del Reglamento de
Procedimiento Administrativos de las Recaudaciones “Esquema Tarifario”.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia conllevan la necesidad de
actualizar y equilibrar el valor índice y los coeficientes en relación con
los Servicios que dependen de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES.
Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES procederá a la actualización de importes
acorde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), por ser el indicador más
apropiado, ya que mide la evolución promedio de los precios de un conjunto
de bienes y servicios representativos del gasto de consumo de los hogares.
Que con la utilización del IPC publicado por el INDEC para los meses de
diciembre de 2022 y diciembre 2023 a los valores de los códigos que integran
los “Servicios a Terceros” el incremento arroja un 306,2 % por ciento.
Que oportunamente tomaron intervención la DIRECCIÓN DE OPERACIONES y la
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD.
Que ha tomado intervención la División Jurídica de la DIRECCIÓN DE TRÁFICO
MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE a solicitud de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES, por
carecer la misma de órgano jurídico estable, la que se expidió mediante IF-2024-24202257-APN-DTRA#PNA.
Que la ASESORÍA JURÍDICA ha tomado la intervención de su competencia
mediante IF-2024-31554227-APN-PNAR#PNA.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 1° Inc. a) de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 799 del 29
de octubre de 1984 por el cual se le delegó al PREFECTO NACIONAL NAVAL la
actualización de multas, tasas y tarifas.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO1º.- Modifícanse los valores de los “Servicios a Terceros” previstos
en el “Esquema Tarifario” Capítulo 3º del R.I. PNA3-106 “Reglamento de
Procedimientos Administrativos de las Recaudaciones” en un 306,2 %, tomando
como parámetro de actualización el Índice de Precios al Consumidor publicado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, de conformidad con los
montos expresados en el Anexo I (IF-2024-46006968-APN-DIOP#PNA) que forma
parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Pase a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO – Departamento Contralor
Recaudatorio, para conocimiento y adecuación de los nuevos valores
arancelarios en el “Esquema Tarifario” previsto en el Capítulo 3º del R.I.
PNA 3-106.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES a
efectos de producir la adecuación de las tasas y aranceles en el Sistema
ATFA y/o plataforma que corresponda.
ARTÍCULO 4º.- Por la División Intendencia, organismo dependiente de la
DIRECCIÓN OPERACIONES, efectúense las comunicaciones a los Organismos y
Dependencias liquidadoras para su conocimiento.
ARTICULO 5º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquense, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la página web https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval. |