Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
PUERTO -
PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE HABILITACION DE AMARRADEROS FLUVIALES
Disposición (SSPyVN) 85-E/16. Del 5/8/2016. B.O.: 9/8/2016.
Puerto. Pautas y Procedimientos de Habilitación de Amarraderos Fluviales.
Sustitución de los artículos. 5°, 8°, 10° y 12° del Anexo I de la
Disposición (SSPyVN) 33/16.
VISTO el Expediente N° S02:0022966/2016, del Registro del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto de fecha 31
de marzo de 1909, las leyes N° 20.094 y N° 24.093, el Decreto N° 769 de
fecha 19 de abril de 1993, el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, la
Disposición DNVN N° 162 de fecha 15 de diciembre de 2008, y la Disposición
SSPyVN N° 33 de fecha 14 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el incremento del transporte fluvial de cargas ha
generado la necesidad de utilización de espacios físicos ubicados en las
vías fluviales donde se realizan actividades conexas a la navegación,
especialmente el amarre de barcazas y remolcadores.
Que dicho proceso ha derivado en un incremento exponencial
de tales emplazamientos que genera la necesidad de su regulación a los
efectos de garantizar condiciones de seguridad a los usuarios, sin producir
afectación al medio acuático.
Que, por medio de Disposición Nº 162 de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
de fecha 15 de diciembre de 2008 se establecieron los requisitos que deben
cumplimentarse en las solicitudes de declaratoria de espejos de agua así
como la habilitación de las obras de amarre existentes o proyectadas.
Que, por medio de Disposición Nº 35 de la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de fecha 15 de abril de 2011, se pretendió
otorgarle encuadre jurídico a la actividad de los amarraderos fluviales por
medio de la instauración de pautas básicas que han resultado insuficientes
para limitar la proliferación indiscriminada de este tipo de emplazamientos
y brindar la seguridad pretendida.
Que, en orden con lo expuesto, se hizo necesario proceder a
derogaciones y adecuaciones normativas plasmadas en la Disposición N° 33 de
fecha 14 de Marzo de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES,
formando parte integrante de la misma como Anexo I las PAUTAS Y
PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES.
Que el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES establece un plazo de NOVENTA (90)
días hábiles administrativos contados desde la fecha de su publicación a
efectos de que los operadores actuales de amarraderos se presentaran a
efectos de adecuarse a los términos y condiciones del mismo.
Que se requiere dar rápida respuesta a los requerimientos
con sustento en criterios de racionalidad y eficiencia, dando lugar a
optimizaciones y adaptaciones dinámicas.
Que con el propósito de facilitar la adecuación de los
operadores de amarraderos actuales que aún no han efectuado la presentación
dispuesta por el artículo 5° del Anexo I PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS DE
HABILITACIÓN DE AMARRADEROS FLUVIALES deviene pertinente la fijación de un
nuevo plazo a tal fin, máxime teniéndose en cuenta la particular situación
planteada por la excepcional crecida de las aguas.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22, inciso j)
de la Ley N° 24.093, corresponde a la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL coordinar
la acción de los distintos organismos de supervisión y control del ESTADO
NACIONAL, que actúan dentro del ámbito y el quehacer portuario, con el fin
de evitar la superposición de funciones, y facilitar el funcionamiento
eficiente de ese ámbito y de los servicios que en él se prestan; todo ello,
sin perjuicio de las leyes y reglamentos vigentes en la materia.
Que, en virtud del Artículo 22 del Decreto N° 769 de fecha
19 de abril de 1993, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.093 de Actividades
Portuarias revistiendo el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.
Que en orden a lo preceptuado por el Decreto N° 8 de fecha 4
de enero de 2016, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES tiene entre
sus objetivos: ejercer las responsabilidades y funciones correspondientes a
la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24093.
Que en virtud de ello debe intervenir en la elaboración,
ejecución y control de las políticas y planes referidos al transporte
fluvial y marítimo, coordinar las políticas sobre concesiones de puertos,
servicios portuarios y mantenimiento de vías navegables, supervisar el
control y fiscalización de los servicios de transporte fluvial y marítimo y
los vinculados a ellos que se desarrollen en el ámbito de su competencia,
coordinar los estudios para la actualización de la normativa vigente.
Que asimismo debe intervenir en lo referente a modalidades
operativas, aptitud técnica de equipos, seguros, régimen tarifario, y toda
otra normativa vinculada a las acciones de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO
DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 22 del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993 y
el Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES DISPONE:
Art. 1°— Sustitúyense los artículos 5°, 8°, 10° y 12° del
Anexo I de la Disposición Nº 33 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES de fecha 14 de marzo de 2016, los que quedarán redactados de la
siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°. - Los operadores actuales de amarraderos
deberán presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES, dentro de
los CIEN (100) días hábiles administrativos contados desde la fecha de
publicación del presente acto, a efectos de adecuarse a los términos y
condiciones del mismo, sin que ello modifique el plazo de vigencia de la
habilitación con la que cuenten y bajo apercibimiento de revocación de la
misma.”
“ARTÍCULO 8°. - Serán requisitos de admisibilidad formal del
pedido de habilitación los siguientes: la presentación, ante la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES, de la documentación requerida por la Disposición DNVN N° 162 de
fecha 15 de diciembre de 2008; y el pago de los aranceles fijados en los
Decretos N° 1233 de fecha 28 de octubre de 1999 y/o N° 20 de fecha 13 de
enero de 2005, respectivamente.”
“ARTÍCULO 10°.- Al cabo del dictado de la declaratoria y
aprobación de obras por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VÍAS NAVEGABLES,
el interesado deberá presentarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE
FLUVIAL Y MARÍTIMO a efectos de: (i) acreditar encontrarse certificado
conforme el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las
Instalaciones Portuarias (Código PBIP), integrado al Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS/74 Ley N° 22.079 -
adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI); (ii) acreditar
cumplimiento de las condiciones establecidas por la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA en su carácter de Policía de Seguridad de la Navegación; (iii)
presentar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y Contaminación por
derrames o vertimientos, emitida por una compañía aseguradora autorizada por
la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN; (iv) acreditar la disposición
de personal propio suficiente para realizar las tareas de amarre conforme su
Certificación PBIP aprobada por la autoridad Marítima (v) disponer, al
menos, de un remolcador en custodia permanente con su correspondiente
dotación y certificados, de al menos 1000 hp (-25%) de potencia a partir de
veinticinco (25) barcazas en operación. La potencia podrá ser menor en
aquellos supuestos en que, a criterio de la Autoridad Marítima, esta lo
autorice en su carácter de Policía de Seguridad de la Navegación. Asimismo
la Prefectura Naval Argentina podrá dar por cumplido este supuesto en
aquellos casos en que permanezca el empuje troncal en custodia de sus
propias barcazas.”
“ARTÍCULO 12°. - En caso de acreditarse el cumplimiento de
los requisitos formales y materiales enunciados precedentemente, se emitirá
el acto administrativo por el cual la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS
NAVEGABLES otorga PERMISO DE USO PRECARIO del amarradero, debiéndose
inscribir el mismo en el REGISTRO DE AMARRADEROS FLUVIALES de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE PUERTOS.”
Art. 2°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |