Disposición (PNA) 17/14.
Del 1/10/2014. B.O.: 8/10/20124. Apruébanse las “Normas para
Construcciones Flotantes no Destinadas a la Navegación”, que corren como
Agregado N° 1 a la presente.
Bs. As., 1/10/2014
VISTO lo propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la
Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que la dinámica con la que evolucionan los escenarios con los que
interactúa la Prefectura conlleva la necesidad de adecuar
permanentemente los procesos operativos, técnicos y administrativos de
aplicación en el que lleva a cabo su función.
Que, en este contexto, las construcciones flotantes no destinadas a la
navegación presentan características de diseño y uso que requieren una
normativa específica.
Que el uso de tales construcciones no es solo particular sino también
comercial y, en general, se extiende por lapsos prolongados en un mismo
lugar ocupando un espacio del espejo acuático perteneciente al dominio
público del Estado.
Que, por ello, con el objeto de proteger la seguridad de la vida humana,
las vías navegables y el medio ambiente acuático, resulta oportuno
dictar un marco reglamentario específico que atienda a las
características particulares que diferencian a estas construcciones de
los buques convencionales, tanto en sus aspectos de diseño como en los
factores de riesgo a los que se ven sometidas.
Que si bien estas construcciones no están destinadas a la navegación y
por tanto no pueden encuadrarse en el concepto de buque expresado por el
artículo 2° de la Ley N° 20.094, muchas de ellas actúan como auxiliar de
la navegación o cumplen servicios que requieren considerarlas como
artefacto naval a fin de permitir su encuadre dentro de la normativa
vigente.
Que el artículo 64 de la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval
Argentina la facultad de la vigilancia técnica sobre la construcción,
modificación o reparación de buques y artefactos navales.
Que la Ley N° 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones
determinadas para la aplicación del régimen de prevención y vigilancia
de la contaminación de las aguas u otros elementos del medio ambiente
por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales.
Que el Decreto N° 1.886/83 reglamentario de la Ley N° 22.190 incorporó
al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre —REGINAVE— el
Título 8 “De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques”, y
en su artículo 2° designa a la Prefectura Naval Argentina para dictar
las normas complementarias necesarias.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica en relación al proyecto
aludido, y ha determinado que no existen óbices desde el punto de vista
estrictamente jurídico.
Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista
reglamentario, conforme lo establece la Publicación R.I. PNA 3-001
“Reglamento de Publicaciones”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las “Normas para Construcciones Flotantes no
Destinadas a la Navegación”, que corren como Agregado N° 1 a la
presente.
ARTICULO 2° — Intégrense las construcciones flotantes no destinadas a la
navegación al marco técnico-jurídico existente, cumpliendo con lo
especificado en los Capítulos 2 y 3 del Título 8 del REGINAVE en lo que
sea pertinente y aplicable respecto a la prevención de la contaminación
por aguas sucias y basuras, en aguas de jurisdicción de la Prefectura
Naval Argentina.
ARTICULO 3° — La presente Ordenanza entrará en vigor desde la fecha de
su aprobación y se aplicará a las solicitudes de aprobación que se
presenten desde esa fecha y a las solicitudes en trámites.
ARTICULO 4° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución y difusión en el sitio INTERNET e INTRANET como Ordenanza (DPSN),
incorporándose al TOMO 1 “REGIMEN TECNICO DEL BUQUE”.
Ordenanza (DPSN) 5/14. (formato
PDF) “Normas para Construcciones Flotantes no Destinadas a la
Navegación”