Administración General de Puertos
PUERTOS –
TASA - BONIFICACION
Resolución (AGP) 173/19. Del 22/11/2019. B.O.: 26/11/2019.
Puertos. Establézcase una bonificación del CIENTO POR CIENTO (100%) sobre
los conceptos de Tasa General por Uso del Puerto – Tasa a los Buques, y
Servicios por Uso de Puerto, Embarcaciones de Cabotaje – Servicio de Puerto,
para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje integrados a estas,
que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES, y los distintos
puertos emplazados en territorio de la República Argentina.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-21219636-APN-MEG#AGP,
iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración Portuaria está facultada, de acuerdo
al artículo 12° de la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias para fijar su
propio tarifario, siendo éste una herramienta o instrumento de política
comercial que permite no solo ganar o mantener una cuota de mercado sino
además fomentar el uso de sus instalaciones.
Que mediante el dictado de la Resolución
Nº RESOL-2019-98-APN-AGP#MTR, se aprobaron los valores y estructura
tarifaria para los SERVICIOS POR USO DE PUERTO – EMBARCACIONES DE CABOTAJE,
estableciéndose que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO percibirá en concepto de “Tarifa de Puerto a los Buques o Artefactos
Navales”, conforme al Anexo I, un valor de U$S 0,075 por Tonelada de
Registro Neto o fracción y por cada ingreso a puerto, para aquellas
embarcaciones de cabotaje que arriben a las instalaciones del Puerto BUENOS
AIRES.
Que mediante el dictado de la Resolución
Nº RESOL-2019-40-APN-AGP#MTR, se estableció una bonificación del CIENTO POR
CIENTO (100%) para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje
integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES y
Puertos de la República de Paraguay y/o del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que en la Resolución aludida en el Considerando precedente
se han expuesto fundadas razones por las que resulta conveniente incentivar
el tráfico de barcazas que conecten al Puerto BUENOS AIRES con países
limítrofes mediante la Hidrovía Paraná-Paraguay.
Que una medida de tal índole a nivel nacional permitirá
fomentar las cargas directas desde las terminales portuarias del país y el
Puerto BUENOS AIRES, dando la posibilidad de mejorar la capacidad y costos
logísticos de los productores locales, incrementando tanto el comercio
regional como el comercio exterior de la nación.
Que en orden a ello, se ha merituado establecer idénticas
bonificaciones a las previstas en la aludida Resolución
Nº RESOL-2019-40-APN-AGP#MTR, a aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de
empuje integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS
AIRES, y los distintos puertos emplazados en territorio de la República
Argentina.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA
GENERAL, la GERENCIA COMERCIAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y
RECURSOS HUMANOS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Suscripto se encuentra facultado para dictar la
presente, en virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º de la Ley
Nº 23.696, la Ley de Actividades Portuarias Nº 24.093, del Estatuto Orgánico
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por
Decreto Nº 1456/87, el Decreto N° 19/03 y el Decreto Nº 528/16.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase una bonificación del CIENTO POR
CIENTO (100%) sobre los conceptos de TASA GENERAL POR USO DE PUERTO – TASAS
A LOS BUQUES, y SERVICIOS POR USO DE PUERTO, EMBARCACIONES DE CABOTAJE –
SERVICIO DE PUERTO, para aquellos Buques, Barcazas y Remolcadores de Empuje
integrados a estas, que realicen el tráfico entre el Puerto BUENOS AIRES, y
los distintos puertos emplazados en territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia el
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Delégase a la GERENCIA GENERAL la facultad de
adoptar las medidas necesarias para un mejor cumplimiento de lo establecido
en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del
Estado y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA. Oportunamente, archívese. |