Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo
POLÍTICA AMBIENTAL -
CUENCA MATANZA RIACHUELO - INFRACCIONES
Disposición (ACUMAR)
10/23. Del 2/2/2023. B.O.: 3/3/2023. Política Ambiental. Cuenca Matanza
Riachuelo. Infracciones. Aprueba la reglamentación del artículo 57 de la
Resolución 12/19 ACUMAR, que establece el pago en cuotas de las multas
correspondientes a las infracciones establecidas en el artículo 44 de la
mencionada norma, conforme las pautas que a continuación se establecen.
Ciudad de Buenos Aires,
02/02/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL
ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase
la reglamentación del artículo 57 de la Resolución N° 12/2019
(RESOL-2019-12- APN-ACUMAR#SGP), que establece el pago en cuotas de las
multas correspondientes a las infracciones establecidas en el artículo
44 de la mencionada norma, conforme las pautas que a continuación se
establecen.
ARTÍCULO 2°.- El
beneficio de pago en cuotas podrá ser solicitado por el infractor ante
la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, desde que se le haya notificado el
cálculo del monto de la multa a abonar. El pedido del pago en cuotas
importará el reconocimiento de la infracción y la aceptación del monto
de la multa, y hará perder el beneficio del pago voluntario.
ARTÍCULO 3°.- La
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL evaluará la solicitud recibida, en caso de
considerar su procedencia, se la girará a la DIRECCIÓN GENERAL
ADMINISTRATIVA a fin de efectuar el cálculo de la cuota mensual a abonar
en cada caso, aplicando la tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días.
ARTÍCULO 4°.- El plan a
otorgar constará de un anticipo y cuotas que serán mensuales y
consecutivas, con un máximo de TREINTA Y SEIS (36) cuotas. La
procedencia o denegación del plan de cuotas se efectuará por nota de la
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL. En caso de que proceda el Plan de Pagos la
nota deberá incluir:
a. Cantidad de cuotas;
b. Monto del anticipo;
c. Monto de cada cuota;
d. Fecha de vencimiento
de cada cuota;
e. Modo y lugar de pago;
f. Plazos y modo de
presentación del comprobante de pago de cada cuota ante ACUMAR.
ARTÍCULO 5°.- El anticipo
deberá abonarse dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la
notificación del plan de cuotas. Las cuotas deberán abonarse del 1 al 15
de cada mes, a partir del mes inmediato posterior de la fecha de
notificación del plan de pagos. Cuando el vencimiento de alguno de los
plazos establecidos por la presente disposición se produzca un día
inhábil, se considerará como vencimiento el siguiente día hábil. Para
tener por acreditado el pago de cada cuota, se deberá presentar ante
ACUMAR el comprobante correspondiente en el plazo de CINCO (5) días
hábiles de efectuado el pago.
ARTÍCULO 6°.- Cuando la
obligación de pago de la cuota hubiere vencido y el infractor no hubiera
abonado el monto de la misma, se aplicará una tasa de interés mensual en
concepto de interés moratorio que será la tasa activa que fija el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a
TREINTA (30) días. Los intereses comenzarán a devengarse automáticamente
a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del pago de la
cuota correspondiente.
ARTÍCULO 7°.- El control
del cumplimiento del plan de cuotas otorgado estará a cargo de la
DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. Al verificarse el incumplimiento de
DOS (cuotas) consecutivas o TRES (3) cuotas alternadas, o pasados
TREINTA (30) días corridos del vencimiento de la última cuota sin
acreditarse su pago, operará de pleno derecho, sin necesidad de
interpelación alguna, la caducidad del plan otorgado y quedará expedita
la ejecución judicial de las sumas pendientes de pago. En caso de
incumplimiento la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA certificará los
importes adeudados y remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL la que emitirá el Certificado de Deuda y remitirá a la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES para su ejecución judicial. En caso de
presentarse espontáneamente el deudor a cancelar la totalidad de las
cuotas impagas, procederá el pago con más los intereses que corresponda.
Los planes acordados no serán refinanciables.
ARTÍCULO 8°.- La presente
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. |