Ecofield - Política Ambiental - Disposición (ACUMAR) 10/23.

 

Argentina / Política Ambiental / Cuenca Matanza Riachuelo

- modifica y/o complementa a: resolución 12/19 ACUMAR.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

POLÍTICA AMBIENTAL - CUENCA MATANZA RIACHUELO - INFRACCIONES

Disposición (ACUMAR) 10/23. Del 2/2/2023. B.O.: 3/3/2023. Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Infracciones. Aprueba la reglamentación del artículo 57 de la Resolución 12/19 ACUMAR, que establece el pago en cuotas de las multas correspondientes a las infracciones establecidas en el artículo 44 de la mencionada norma, conforme las pautas que a continuación se establecen.

Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 57 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12- APN-ACUMAR#SGP), que establece el pago en cuotas de las multas correspondientes a las infracciones establecidas en el artículo 44 de la mencionada norma, conforme las pautas que a continuación se establecen.

ARTÍCULO 2°.- El beneficio de pago en cuotas podrá ser solicitado por el infractor ante la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, desde que se le haya notificado el cálculo del monto de la multa a abonar. El pedido del pago en cuotas importará el reconocimiento de la infracción y la aceptación del monto de la multa, y hará perder el beneficio del pago voluntario.

ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL evaluará la solicitud recibida, en caso de considerar su procedencia, se la girará a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA a fin de efectuar el cálculo de la cuota mensual a abonar en cada caso, aplicando la tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días.

ARTÍCULO 4°.- El plan a otorgar constará de un anticipo y cuotas que serán mensuales y consecutivas, con un máximo de TREINTA Y SEIS (36) cuotas. La procedencia o denegación del plan de cuotas se efectuará por nota de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL. En caso de que proceda el Plan de Pagos la nota deberá incluir:

a. Cantidad de cuotas;

b. Monto del anticipo;

c. Monto de cada cuota;

d. Fecha de vencimiento de cada cuota;

e. Modo y lugar de pago;

f. Plazos y modo de presentación del comprobante de pago de cada cuota ante ACUMAR.

ARTÍCULO 5°.- El anticipo deberá abonarse dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores a la notificación del plan de cuotas. Las cuotas deberán abonarse del 1 al 15 de cada mes, a partir del mes inmediato posterior de la fecha de notificación del plan de pagos. Cuando el vencimiento de alguno de los plazos establecidos por la presente disposición se produzca un día inhábil, se considerará como vencimiento el siguiente día hábil. Para tener por acreditado el pago de cada cuota, se deberá presentar ante ACUMAR el comprobante correspondiente en el plazo de CINCO (5) días hábiles de efectuado el pago.

ARTÍCULO 6°.- Cuando la obligación de pago de la cuota hubiere vencido y el infractor no hubiera abonado el monto de la misma, se aplicará una tasa de interés mensual en concepto de interés moratorio que será la tasa activa que fija el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días. Los intereses comenzarán a devengarse automáticamente a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del pago de la cuota correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- El control del cumplimiento del plan de cuotas otorgado estará a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA. Al verificarse el incumplimiento de DOS (cuotas) consecutivas o TRES (3) cuotas alternadas, o pasados TREINTA (30) días corridos del vencimiento de la última cuota sin acreditarse su pago, operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad del plan otorgado y quedará expedita la ejecución judicial de las sumas pendientes de pago. En caso de incumplimiento la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA certificará los importes adeudados y remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la que emitirá el Certificado de Deuda y remitirá a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES para su ejecución judicial. En caso de presentarse espontáneamente el deudor a cancelar la totalidad de las cuotas impagas, procederá el pago con más los intereses que corresponda. Los planes acordados no serán refinanciables.

ARTÍCULO 8°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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