Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - PROGRAMA
DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI)
Disposición
(SSPDS) 5/08. Del 26/8/2008. 3/9/2008. A los efectos de la
aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) se
deberán cumplimentar en orden cronológico determinadas las
fases.
Bs. As., 26/8/2008
VISTO el Expediente
03179/08 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, y
CONSIDERANDO
Que mediante
Resolución Nº 1139 de fecha 7 de agosto de 2008 del registro de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se
establecieron los lineamientos generales y contenidos mínimos
que regirán los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI),
promovidos desde la misma, previendo la actuación de las
jurisdicciones locales que decidan participar de dichos
programas, así como el alcance y los efectos de los mismos.
Que por su parte, el
articulo 1º de la Resolución aludida aprobó el Flujograma
(etapas básicas) que contempla las fases que deberán observarse
a los efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION
INDUSTRIAL (PRI), disponiendo la actuación de esta SUBSECRETARIA
DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE para la aplicación e
implementación de la mencionada Resolución, pudiendo dictar los
actos administrativos necesarios a dichos fines.
Que a tales efectos,
y habiendo tomado intervención las Direcciones dependientes de
esta SUBSECRETARIA en lo pertinente, se han elaborando y
diagramando cada uno de los requisitos, procedimientos y
mecanismos que integran las fases indicadas.
Que la Delegación
Legal de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo
establecido en los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios y Nº 294/08.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE
PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
DISPONE:
ARTICULO 1º — A los
efectos de la aprobación de un PROGRAMA DE RECONVERSION
INDUSTRIAL (PRI) se deberán cumplimentar en orden cronológico
las fases que a continuación de detallan:
a) Determinación de
la SITUACION INICIAL del establecimiento industrial o de
servicios de que se trate en forma particular, de conformidad a
los recaudos, requisitos y procedimientos establecidos en el
ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
b) Determinación
conjunta con la AUTORIDAD LOCAL, de las METAS que deben
alcanzarse a través del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL
(PRI) respectivo, en función del resultado que arrojara el
desarrollo de la fase anterior y en base al procedimiento y
pautas indicadas en el ANEXO II que forma parte integrante de la
presente.
c) Determinación y
propuesta, por parte del titular del establecimiento industrial
o de servicios de que se trate en forma particular, de un PLAN
DE ACTIVIDADES con sus correspondientes INDICADORES DE DESEMPEÑO
y CRONOGRAMA DE EJECUCION, a través del cual procura alcanzar
las METAS indicadas por las Autoridades; todo ello en función de
los lineamientos, recaudos y requisitos consignados en el ANEXO
III que forma parte integrante de la presente.
d) Emisión de
Dictamen Técnico elaborado alternativamente por las Direcciones
de IMPACTO AMBIENTAL y SOCIAL o de PRODUCCION LIMPIA Y CONSUMO
SUSTENTABLE, de conformidad a la intervención que
indistintamente haya una u otra tomado a lo largo del proceso y
por el cual se amerite lo actuado y se recomiende el curso de
acción a seguir. En su caso y en forma previa, deberá dar
intervención a las áreas sustantivas con injerencia en la
materia que pudieren, a su criterio, corresponder, indicando
específicamente el motivo y alcance de la misma.
e) Dictado del acto
administrativo por el cual se aprueba el PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL respectivo y el Proyecto de Convenio de
Reconversión Industrial (CRI) a ser suscripto en razón del
mismo, previa conformidad emitida por la AUTORIDAD LOCAL e
intervención de la Delegación Legal a sus efectos.
f) Implementación de
las actividades de control incluidas en el PLAN DE MONITOREO del
cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES y consecuentemente, de las
METAS indicadas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL
respectivo, de conformidad a los requerimientos y procedimientos
expuestos en el ANEXO IV que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2º — De
forma.
ANEXO I
SITUACION INICIAL
DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O DE SERVICIOS
Tiene como objetivo
conocer la situación inicial de un establecimiento industrial o
de servicios con el fin de identificar tanto su desempeño
ambiental, así como los aspectos ambientales relevantes que
constituyan la condición de referencia a partir de la cual se
deben cumplimentar las Bases que componen la consecución del
Programa.
Esta fase incluye el
desarrollo de las siguientes actividades:
• Contacto inicial
con el titular del establecimiento.
• Auditoría
Documental.
• Auditoría
Presencial.
• Diagnóstico.
Contacto Inicial con
el Titular del establecimiento industrial o de servicios:
Incorporación al Programa.
El titular de un
establecimiento industrial o de servicios interesado en acogerse
a un PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, deberá presentar ante
la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable una
nota en la que manifieste con carácter de Declaración Jurada su
intención de incorporarse al mismo. Se adjunta a modo de ejemplo
modelo de nota en SUB ANEXO "A" al presente.
Dicha nota de
incorporación deberá contener:
a) La identificación
unívoca del titular del establecimiento industrial o de
servicios en cuyo ámbito pretende implementarse el Programa, sus
domicilios comercial y legal y ubicación física del mismo.
Deberá además consignar dirección, teléfonos de contacto, fax,
e-mail, Nº de CUIT/CUIL y en su caso, nombre de su representante
legal; año de inicio de actividades y todo otro dato que pueda
resultar pertinente, a criterio del área sustantiva, a los
efectos de la prosecución del proceso.
b) El compromiso del
titular del establecimiento industrial o de servicios en cuyo
ámbito pretende implementarse el Programa, de presentar una
pormenorizada descripción y análisis de los procesos productivos
desarrollados en el mismo, así como eventualmente explicitar un
PLAN DE ACTIVIDADES cuya implementación procure alcanzar las
METAS que las Autoridades intervinientes dispongan (conforme
Anexo III), participando activamente del proceso establecido
para alcanzar la aprobación del PROGRAMA en su conjunto y
posterior firma del Convenio de Reconversión Industrial (CRI)
que lo contenga, completando en tiempo y forma los
requerimientos que dichas Autoridades le formulen a tales
efectos, siguiendo la metodología que en tal sentido se le
especifique.
Para aquellos
sectores industriales o de servicios identificados como
prioritarios, esta Subsecretaría podrá contactar en forma previa
a las Asociaciones o Cámaras Empresariales que los comprendan,
propiciándose la celebración de ACUERDOS a partir de los cuales
se inste o procure el establecimiento de OBJETIVOS SECTORIALES y
el consiguiente acogimiento individual o conjunto por parte de
sus asociados a PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL.
Auditoría Documental.
El objetivo de la
auditoría documental es tener un conocimiento documentado lo más
completo posible del establecimiento industrial o de servicios
en que el PRI se pretende implementar, a fin de comprender sus
procesos productivos, de gestión, sus impactos e identificar su
desempeño ambiental. La información que a tales efectos se
procure deberá contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Datos específicos
del establecimiento industrial o de servicios involucrado, que
incluirá información sobre sus recursos humanos, tales como la
cantidad de empleados (en producción y administrativos) que se
desempeñen en el mismo; capacidad productiva, principales
productos y subproductos que desarrolla, destino de los mismos y
nivel de facturación. La información referida en este punto
puede ser requerida tanto en relación al establecimiento
particular de que se trate específicamente, como del titular del
mismo en forma global o general.
b) Identificación del
equipo de trabajo responsable de la definición, implantación y
control de los aspectos técnicos y de gestión ambiental del
establecimiento industrial o de servicios en que pretende
desarrollarse el PRI; quienes serán asimismo los encargados de
diseñar el PLAN DE ACTIVIDADES que debe proponer el titular del
mismo a tales efectos, su profesión/formación, los datos de
contacto y la distribución de roles y responsabilidades.
c) Descripción y
alcance de la actividad desarrollada en el establecimiento
industrial o de servicios de que se trate; detalle de los
procesos productivos, equipos e instalaciones utilizados, tipo
de productos y subproductos, así como un detalle de las materias
primas y auxiliares, agua y energía empleadas en el mismo.
d) Descripción
detallada del estado ambiental en base a parámetros y variables
que se consideren pertinentes para caracterizar el lugar de
emplazamiento, así como el entorno del establecimiento
industrial o de servicios en que el PRI se desarrollará.
Presentación documentada de los impactos del mismo sobre el
ambiente.
e) Descripción
detallada de las Fuentes generadoras, tipo y cantidad de
emisiones de sustancias contaminantes al aire, al suelo y a
cuerpos receptores de agua; tipología y cantidad de residuos
generados y su destino final.
f) Descripción de los
sistemas y procedimientos de tratamiento y control de los
vertidos de efluentes líquidos, semisólidos y sólidos, así como,
de la emisión de gases, olores y ruidos.
g) Descripción de los
planes de prevención y protección ambiental, así como de los
sistemas y planes dispuestos para casos de emergencias,
contingencias o acaecimiento de accidentes.
h) Descripción de los
sistemas de gestión ambiental.
i) Legislación
aplicable, debiéndose presentar todo tipo de normativa vigente
aplicable en razón de la actividad productiva desarrollada en el
establecimiento industrial o de servicios de que se trate, tanto
en el ámbito municipal, provincial o nacional (leyes, decretos,
resoluciones, disposiciones, ordenanzas, etc.), así como
acuerdos o convenios vigentes.
j) La empresa podrá
adjuntar diagramas, gráficos, planos, u otra información
relevante que documente, complemente y facilite la comprensión
de la información requerida.
La Dirección Nacional
de Gestión del Desarrollo Sustentable podrá establecer
Formularios Tipo de obtención de información básica por sector o
tipo de establecimiento industrial o de servicios. La entrega de
los mismos se realizará en forma fehaciente al titular del
establecimiento que haya realizado el contacto inicial, a los
efectos de tramitar su inclusión en el programa. Los mismos
deberán ser completados y presentados en el término que a tal
efecto se determine, el que no podrá exceder de 60 días de su
recepción.
En todo caso, la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE a través
de sus áreas sustantivas prestará asistencia técnica a las
pequeñas y medianas empresas que lo requieran para completar y
presentar el formulario referido o la información solicitada.
Una vez analizada y
evaluada dicha información, esta Subsecretaría a través de sus
áreas sustantivas podrá solicitar aclaraciones u ampliaciones de
la información presentada, a los efectos de la prosecución del
trámite.
La SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE enviará en todo caso la
información obtenida a la AUTORIDAD LOCAL interviniente.
Auditoría Presencial.
La misma tiene como
objetivo verificar la información suministrada por el titular
del establecimiento industrial o de servicios de que se trate e
identificar las implicancias ambientales que genere como
consecuencia de sus actividades. La auditoría presencial deberá
hacerse en conjunto con la AUTORIDAD LOCAL interviniente. En
caso que la misma no pudiera participar por cualquier motivo, lo
comunicará por la vía que fuere a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION
DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, autorizando a esta última a realizar
la auditoría presencial sin su participación.
Como resultado, la
auditoría contribuirá a detectar las principales problemáticas
ambientales y procurará convalidar lo actuado en virtud del
desarrollo de la auditoría documental, implicando en su caso la
continuidad del proceso.
No obstante ello,
podrá requerirse la reformulación total o parcial de dicha
auditoría documental, por no incluir apropiadamente en el
análisis inicial información relativa a procesos críticos o
problemáticas ambientales o sociales detectadas en el transcurso
de esta auditoría presencial.
Al final de la
auditoría presencial se labrará la correspondiente ACTA DE
AUDITORIA, dejando constancia de todo lo observado en la misma.
Si se requiriera más información relativa al establecimiento, se
hará constar en la misma acta, que servirá de requerimiento en
tal sentido o en informe posterior que deberá ser notificado.
El titular del
establecimiento deberá remitir a esta SUBSECRETARIA DE PROMOCION
DEL DESARROLLO SUSTENTABLE la información requerida, en el
término que la misma indique.
Diagnóstico.
Como resultado de las
auditorías documental y presencial realizadas, deberán quedar
identificados aquellos aspectos ambientales relevantes relativos
a todas las actividades, productos y servicios que se
desarrollen o realicen en el ámbito del establecimiento
industrial o de servicios de que se trate, con identificación de
los principales impactos ambientales que produce el mismo y su
significancia relativa a nivel de cuenca hidrográfica, en su
caso; así como sus efectos sobre la atmósfera, suelo y el
entorno donde se ubica.
Si en la presente
fase de definición de la situación actual o inicial del
establecimiento industrial o de servicios de que se trate, se
detecta el requerimiento de capacitación o asistencia técnica
grupal, se procederá a realizarla con antelación o
concomitantemente con el de requerimiento de mayor información
al titular del mismo o al procedimiento de auditoría presencial
referido.
ANEXO I - SUB ANEXO A
MODELO DE NOTA DE
ADHESION DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO INDUSTRIAL O DE
SERVICIOS AL PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL
BUENOS AIRES, ………………………
SUBSECRETARIA DE
PROMOCION
DEL DESARROLLO
SUSTENTABLE
SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Tengo el agrado de
dirigirme a UD. en mi carácter de (titular/representante
legal/apoderado) del establecimiento industrial cuyos datos se
consignan en la presente, a los efectos de manifestar con
carácter de Declaración Jurada la intención de incorporar al
mismo al "Programa Reconversión Industrial (PRI)", en los
términos de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable Nº 1139/08 y de la Disposición de la
Subsecretaría de Promoción del Desarrollo Sustentable Nº ..... a
saber:
1) Nombre del
establecimiento (industrial o de servicios):………………………………..
2) Titular del
establecimiento (industrial o de servicios):……………………………………
3) CUIT
Nº:………………………………………..
4) Ubicación física
del establecimiento (industrial o de servicios): ……………………………
5) Año de inicio de
actividades:…………………………………………
6) Domicilio legal
del titular:……………………………………………..
7) Domicilio
comercial del titular:………………………………………..
8) Representante
legal:…………………………………………………..
9)
Teléfono-Fax:………………………………………………………….
10)
E-mail:………………………………………………………………...
En tal sentido hace
expresa su voluntad de participar activamente del proceso
establecido para la aprobación del PRI en su conjunto y
posterior firma del Convenio de Reconversión Industrial (CRI)
que lo contenga, asumiendo el compromiso de completar en tiempo
y forma los requerimientos que se formulen, siguiendo la
metodología que a tales efectos se indique.
Sin otro particular saludo a UD.
atentamente
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS Y
LINEAMIENTOS QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBERAN OBSERVAR Y
CONSIDERAR A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS METAS DE LOS
PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI)
Con el propósito de
establecer las METAS que deberá alcanzar el titular del
establecimiento industrial o de servicios en que se pretende
implementar el respectivo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL; a
las que deberá luego ajustarse el PLAN DE ACTIVIDADES que dicho
titular debe proponer en consecuencia, la AUTORIDAD LOCAL y la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE deberán:
• Observar el
procedimiento para la fijación de METAS que a continuación se
indica.
• En el transcurso de
dicho procedimiento, considerar las pautas para establecer
dichas METAS.
Procedimiento para la
fijación de METAS.
Las METAS serán
definidas en forma conjunta por esta Subsecretaria y la
AUTORIDAD LOCAL; esta última de la jurisdicción en que el
establecimiento industrial o de servicios respectivo se
desempeñe.
A tales efectos, las
Autoridades intervinientes deberán:
a) Definir, en
función del análisis de la información relevada en virtud del
desarrollo de la primera fase y mediante reuniones: técnicas
celebradas al efecto, las METAS aludidas; las que deberán ser
elaboradas por el personal con competencia específica que
aquéllas determinen, en función de las pautas que se establecen
a continuación.
b) Dejar constancia
formal en el expediente administrativo por el que tramita la
consecución del Programa, de las reuniones mantenidas a tales
fines, mediante la incorporación de las minutas y actas que se
labren al efecto en cada reunión.
c) En base a las
METAS definidas, el titular del establecimiento industrial o de
servicios de que se trate elaborará el PLAN DE ACTIVIDADES
correspondiente que permita alcanzarlas (conforme Anexo III).
Pautas para
establecer las METAS.
Las METAS deberán, en
primer lugar y en todo cuanto fuera pertinente, coadyuvar a
alcanzar los OBJETIVOS GENERALES consignados en el artículo 2º;
mediante la consecución de los OBJETIVOS ESPECIFICOS dispuestos
en el artículo 3º, ambos de la Resolución SAyDS Nº 1139 de fecha
7 de agosto de 2008.
Asimismo y en segundo
lugar, al momento de definir cada una de las METAS en el marco
de cada PROGRAMA en particular, las Autoridades intervinientes
deberán tener especialmente presente las siguientes pautas de
diseño:
a) Claridad y
suficiencia: las METAS deben ser claras y lo suficientemente
detalladas en la manera de formalizarlas y describirlas.
b) Causalidad: las
METAS deben estar basadas en la identificación y evaluación de
impactos ambientales y sociales significativos; y contribuir a
su reducción o eliminación.
c) Finalidad: las
METAS deben identificar y describir claramente los impactos que
se pretenden controlar.
d) Coherencia: las
METAS deben ser coherentes con los objetivos sectoriales que, en
su caso, se hubieren acordado; y con la problemática
identificada.
e) Factibilidad: las
METAS deben ser exigentes pero alcanzables, a cuyos fines se
tendrán como parámetros, en su caso, las mejores técnicas
disponibles.
f) Progresividad: las
METAS deben estar expuestos de tal manera que, en su caso,
puedan ser alcanzados en forma paulatina y progresiva.
g) Cuantificables:
las METAS deben expresar clara e inequívocamente los resultados
esperados mediante su observancia, cuantificándolos a través de
indicadores de desempeño y resultados si fuere posible.
h) Integridad: para
la formulación de las METAS, deben contemplarse integralmente
aquellos aspectos tecnológicos, económicos y sociales que
resulten pertinentes a la situación del establecimiento
industrial o de servicios de que se trate.
i) Contexto ambiental
general: las METAS deben formularse especialmente a la luz de
las condiciones ambientales locales; así como de las
características ecosistémicas, hidrográficas y/o climáticas que
pudieran ser afectadas, de conformidad a las particulares
circunstancias de tiempo, modo y lugar de que se trate, entre
otras.
j) Contexto
hidrográfico particular: las METAS deben formularse, en su caso
y de conformidad a las circunstancias aludidas en el punto
anterior, teniendo especialmente en cuenta la capacidad de
explotación sustentable de las fuentes de agua de insumo del
establecimiento industrial o de servicios y la capacidad de
asimilación del cuerpo receptor (definida a nivel de cuenca
hidrográfica por sus condiciones hidrodinámicas, sus usos
potenciales y la calidad de sus aguas), donde el mismo vierte
sus efluentes, caracterizados por su carga másica de sustancias
contaminantes.
k) Rentabilidad: la
formulación de las METAS debe realizarse contemplando la mejora
del desempeño económico del establecimiento industrial o de
servicios de que se trate, en cuanto sea ello posible y no
contradictorio con las pautas expuestas anteriormente.
I) Recursos Humanos:
en la formulación de las METAS, debe evitarse provocar, en lo
posible, impactos negativos sobre la cantidad y calidad del
empleo y fomentar ambos aspectos.
m) Modernización
tecnológica: la formulación de los METAS debe propiciar, en lo
posible, la modernización tecnológica y/o productiva de los
procesos, instalaciones, etc. del establecimiento industrial,
sector o planta de que se trate.
En función de las
pautas aludidas y una vez definidas, las METAS serán la base
para que el titular del establecimiento industrial o de
servicios elabore un PLAN DE ACTIVIDADES de cumplimiento
progresivo que le permita alcanzarlas, de acuerdo a lo
consignado en el Anexo III de la presente.
Luego de ser el PLAN
DE ACTIVIDADES técnicamente merituado a la luz del proceso hasta
allí observado, se iniciará la fase de aprobación de todo lo
actuado y suscripción del Convenio de Reconversión Industrial
(CRI) correspondiente.
ANEXO III
LINEAMIENTOS PARA
EL DISEÑO Y DETERMINACION DEL PLAN DE ACTIVIDADES, INDICADORES
DE DESEMPEÑO Y CRONOGRAMA DE EJECUCION
El PLAN DE
ACTIVIDADES constituye el conjunto de acciones y procesos a los
que el titular del establecimiento industrial o de servicios se
compromete realizar a los fines de alcanzar o cumplimentar las
METAS dispuestas por las Autoridades intervinientes. Dicho Plan
deberá asimismo contemplar los recursos de toda naturaleza
involucrados para su implementación y fijará el cronograma de
ejecución respectivo. Debe ser presentado por el titular del
establecimiento industrial o de servicios en que se vaya a
desarrollar el Programa y ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE, a los efectos de su análisis técnico, en
conjunto con la AUTORIDAD LOCAL.
Esta fase comprende
el desarrollo de las siguientes actividades:
• Problemas
detectados y alternativas de solución.
• Definición del PLAN
DE ACTIVIDADES.
• Recursos
implicados.
• Indicadores de
Desempeño.
• Cronograma de
Ejecución.
Problemas detectados
y alternativas de solución.
En base a la
información obtenida y analizada sobre el establecimiento
industrial o de servicios de que se trate, resultante de la
auditoría documental y presencial descripta en el ANEXO I
(Situación Inicial una vez determinados los procesos críticos y
las principales problemáticas ambientales, sociales y económicas
de cada proceso y subproceso identificado como de interés
prioritario, el titular del mismo planteará, describirá y
ponderará, con la asistencia técnica eventualmente requerida y
prestada por las Autoridades intervinientes, las alternativas de
solución o mejora a ser implementadas para alcanzar las METAS
establecidas por dichas autoridades (conforme ANEXO II).
Definición del Plan
de Actividades.
El titular del
establecimiento industrial o de servicios deberá identificar y
definir en forma clara y detallada cada una de las acciones y
procesos que conforman el PLAN DE ACTIVIDADES propuesto para
alcanzar las METAS dispuestas por las Autoridades
intervinientes, el que deberá incluir:
a) Toda la
información disponible para una mejor y más acabada descripción
de dichas acciones y procesos y aquella que, a criterio de las
Autoridades intervinientes, resulte necesaria para la
consecución del trámite.
b) Explicación
técnica circunstanciada de la relación de causalidad eficiente
habida entre el desarrollo de cada una de las actividades y
procesos cuya ejecución se propone en el PLAN DE ACTIVIDADES el
cumplimiento de las METAS dispuestas por las Autoridades
intervinientes.
c) Descripción
detallada de los problemas identificados, oportunidades de
mejora detectadas y alternativas de solución.
d) Descripción
detallada de los principales obstáculos para lograr el
cumplimiento de cada META dispuesta.
e) Descripción
detallada de las principales ventajas que aportará la
implementación de cada acción o proceso definido, una vez
ejecutado.
f) Descripción
detallada de las mejoras esperadas en lo ambiental, legal y
social.
g) Tiempo total que
insumirá el cumplimiento de cada acción y el PLAN DE ACTIVIDADES
en su conjunto.
h) Fundamento o
respaldo técnico de cada una de las acciones y procesos que
conforman el PLAN DE ACTIVIDADES, debiendo consignarse una
memoria técnica y operativa de cada una de ellas que sustente su
cumplimiento.
Recursos implicados.
El titular del
establecimiento industrial o de servicios deberá complementar el
PLAN DE ACTIVIDADES con información detallada relativa a los
recursos financieros, técnicos, humanos y de gestión necesarios
para desarrollar el mismo, desagregando la información por cada
una de las acciones y procesos que lo conforman.
Indicadores de
Desempeño.
El resultado de la
ejecución o implementación de una acción o proceso que conforma
el PLAN DE ACTIVIDADES, puede tener incidencia sobre distintos
indicadores de desempeño, relativos a las METAS establecidas.
En la instancia de
definir el PLAN DE ACTIVIDADES, el titular del establecimiento
industrial o de servicios de que se trate deberá fijar aquellos
INDICADORES DE DESEMPEÑO que acrediten documentadamente la
obtención de los resultados esperados para cada una de las
actividades o procesos que lo conforman; demostrando a través de
los mismos tanto los resultados provisorios obtenidos del
cumplimiento gradual y progresivo del PLAN DE ACTIVIDADES, en
relación a la consecución de las METAS propuestas, como su
cumplimiento definitivo.
Estos INDICADORES DE
DESEMPEÑO definidos como una medida cuantitativa y/o descriptiva
precisamente determinada, deben permitir evaluar en forma
documentada el grado de avance en el cumplimiento del PLAN DE
ACTIVIDADES, de conformidad al CRONOGRAMA DE EJECUCION del
mismo; así como de obtención de los resultados esperados tras
alcanzar las METAS dispuestas.
Para cada uno de los
INDICADORES DE DESEMPEÑO se establecerá el nombre del mismo, su
línea de base (valor inicial o de partida de conformidad a la
información obtenida de la Fase I-ANEXO I); su valor objetivo
(valor final o parcial a ser alcanzado) cuantificado como
producto de la implementación de la acción o proceso respectivo
incluido en el PLAN DE ACTIVIDADES; o resultado esperado con el
cumplimiento de cada META dispuesta, debiéndose en todo caso
consignar su forma y método de medición, periodicidad de
registro y modalidad en que la información será presentada.
Cronograma de
Ejecución.
El titular del
establecimiento industrial o de servicios deberá identificar las
acciones y procesos contenidos en el PLAN DE ACTIVIDADES,
definiendo los plazos para su concreción y ejecución; tiempo
total necesario y fechas de comienzo de los cómputos de cada uno
de los términos previstos para el inicio y finalización de cada
una de las acciones, procesos o actividades a implementar,
consignándolas en un CRONOGRAMA DE EJECUCION.
Forma de presentación
de la documentación requerida.
Para la presentación
del PLAN DE ACTIVIDADES junto con su respectivos INDICADORES DE
DESEMPEÑO y CRONOGRAMA DE EJECUCION, el titular del
establecimiento industrial o de servicios de que se trate, podrá
eventualmente contar, según sea el caso, con formularios tipo
desarrollados por la Dirección Nacional de Gestión del
Desarrollo Sustentable; pudiendo siempre adjuntar gráficos,
planos, u otra información relevante que facilite la comprensión
de los datos incluidos en los mismos.
ANEXO IV
MONITOREO Y
SEGUIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE ACTIVIDADES Y
CONSECUENTEMENTE, DE LAS METAS DISPUESTAS EN EL PRI.
Esta fase tiene como
objetivo el monitoreo de lo comprometido en el Convenio de
Reconversión Industrial (CRI) firmado por las partes, siendo sus
ANEXOS I y II el PLAN DE ACTIVIDADES y su CRONOGRAMA DE
EJECUCION, respectivamente; y su ANEXO III el PLAN DE MONITOREO
Y SEGUIMIENTO de su cumplimiento, el que debe a su vez ser
elaborado en función del presente; todo en base al PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL debidamente aprobado de que se trate.
El titular del
establecimiento industrial o de servicios que haya suscripto el
Convenio de Reconversión Industrial (CRI) respectivo deberá
enviar a esta Subsecretaría, en forma fehaciente y oportuna,
INFORMES DE AVANCE de la ejecución y cumplimiento gradual del
PLAN DE ACTIVIDADES que se encuentre implementando y su
correspondiente relación, en su caso, con el grado de
cumplimiento de las METAS dispuestas, de conformidad con los
plazos y fechas consignadas en el CRONOGRAMA DE EJECUCION
respectivo. La Subsecretaría remitirá a la AUTORIDAD LOCAL, a la
mayor brevedad posible, copia de los mismos a sus efectos.
Tales INFORMES DE
AVANCE deberán contar con la siguiente información:
a) Detalle de las
acciones desarrolladas o ejecutadas y su grado de avance. En
todos los casos el titular del establecimiento industrial o de
servicios deberá enviar en forma fehaciente toda la información
relevante que, a criterio de esta Subsecretaría, sea suficiente
para constatar el avance operado.
b) Informe
conteniendo los valores de los INDICADORES DE DESEMPEÑO del PLAN
DE ACTIVIDADES acordados en el Convenio de Reconversión
Industrial (CRI). En caso que los mismos se refieran o se
complementen con parámetros ambientales, los análisis de
muestras deberán ser realizados por laboratorios habilitados a
tales fines debiéndose especificar la metodología de muestreo y
análisis en forma previa a su realización (Conforme ANEXO III).
c) Problemas
enfrentados para la ejecución o desarrollo del PLAN DE
ACTIVIDADES, así como para el cumplimiento ya sea gradual o
definitivo de las METAS y soluciones propuestas, en caso de
corresponder.
d) Perspectivas para
alcanzar las METAS dispuestas y el PLAN DE ACTIVIDADES acordado
para la siguiente etapa o período.
Los INFORMES DE
AVANCE deberán asimismo contener una evaluación del grado de
avance registrado en la ejecución del PLAN DE ACTIVIDADES y el
cumplimiento progresivo de los METAS dispuestas, en su caso,
bajo tres modalidades diferentes:
1) Seguimiento del
grado de cumplimiento de las METAS a partir de la medición y
registro de la ejecución PLAN DE ACTIVIDADES (obras físicas,
cambios tecnológicos, etc.).
2) Seguimiento del
grado de cumplimiento de las METAS a partir del control y
registro de los correspondientes INDICADORES DE DESEMPEÑO.
3) Seguimiento del
cumplimiento y grado de avance en la ejecución del PLAN DE
ACTIVIDADES a partir de la ejecución de los presupuestos
económicos pertinentes.
Los INFORMES DE
AVANCE presentados por el titular del establecimiento industrial
o de servicios de que se trate, serán evaluados por personal las
Autoridades públicas intervinientes en el PRI.
Posteriormente se
llevarán a cabo las AUDITORIA PRESENCIALES DE MONITOREO del
cumplimiento del PLAN DE ACTIVIDADES y consiguientemente, de las
METAS dispuestas, que complementarán y convalidarán o no la
información presentada, de conformidad a lo previsto en el PLAN
DE MONITOREO respectivo; o en cualquier momento o instancia del
desarrollo del PRI, a criterio de cualquiera de las Autoridades
intervinientes, quienes deben en todo caso actuar en forma
coordinada, evitando las superposiciones y/o duplicaciones de
las acciones de control.
En todos los casos se
emitirá por esta Subsecretaría un informe de auditoría, el que
será remitido a la AUTORIDAD LOCAL a sus efectos.
La evaluación
definitiva de la información definirá si el PLAN DE ACTIVIDADES
y las METAS se consideran satisfactoriamente ejecutadas y
cumplimentadas o no.
Si los mismos han
sido cumplidos satisfactoriamente, dará lugar a la continuación
de la ejecución del PRI. En este caso se procederá en forma
conjunta por parte de la AUTORIDAD LOCAL y la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE la entrega de un
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO PARCIAL del Programa acordado o en
su caso, de CUMPLIMIENTO TOTAL.
Caso contrario se
dará tratamiento a las OBJECIONES O NO CONFORMIDADES detectadas
y de corresponder, el informe de auditoría servirá de
instrumento para proceder a las intimaciones, caducidad o
sanciones que pudieran corresponder. |