Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA AMBIENTAL -
PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL – REGLAMENTO Y GLOSARIO
Resolución (SAyDS) 437/19. Del 19/11/2019. B.O.: 20/11/2019.
Política Ambiental. Programas de Reconversión Industrial.
Aprobación de Reglamento y Glosario. Deroga resolución 1139/08
SAyDS y disposición 5/08 SSPS.
Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2019
VISTO: El expediente N° EX-2019-75582565-APN-DRIMAD#SGP del
Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto
reglamentario N° 481 del 6 de marzo de 2003, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 434
del 1 de marzo de 2016, el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de
2016, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable N° 1139 de fecha 02 de septiembre de 2008, la
Disposición de la Subsecretaría de Promoción del Desarrollo
Sustentable N° 05 de fecha 03 de septiembre de 2008 , y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley General de Ambiente Nº 25.675 fueron
establecidos los presupuestos mínimos para el logro de una
gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y
protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que, entre otros, los objetivos de la citada Ley consisten en la
promoción del mejoramiento de la calidad de vida de las
generaciones presentes y futuras en forma prioritaria, en el uso
racional y sustentable de los recursos naturales y en la
prevención de los efectos nocivos o peligrosos que las
actividades antrópicas generan sobre el ambiente; todo ello a
los efectos de posibilitar la sustentabilidad ecológica,
económica y social del desarrollo.
Que
en su artículo 4º la citada Ley establece el principio de
“Prevención” en virtud del cual, las causas y las fuentes de los
problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e
integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre
el ambiente se pueden producir; el de “Progresividad” que
sostiene que los objetivos ambientales deberán ser logrados en
forma gradual, a través de metas interinas y finales,
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos
objetivos; y el de “Subsidiariedad” que establece que el Estado
Nacional, a través de las distintas instancias de la
administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de
ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar
de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Que, asimismo, en su artículo 8º, la Ley General del Ambiente
establece en forma meramente enunciativa los instrumentos de la
política y la gestión ambiental, para alcanzar los objetivos
mencionados, entre los que se destacan, la evaluación de impacto
ambiental, los sistemas de control sobre el desarrollo de las
actividades antrópicas, de diagnóstico e información ambiental y
el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.
Que
mediante Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable Nº 1139/2008, se establecieron los lineamientos
generales y contenidos mínimos que rigen los PROGRAMAS DE
RECONVERSIÓN INDUSTRIAL.
Que
los Programas de Reconversión Industrial prevén la posibilidad
de implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales
involucradas, programas de adecuación tecnológica destinados a
mejorar los procesos industriales y productivos, en cuanto a la
reducción de la contaminación ambiental, eficiencia de uso de
recursos, la cesación de emisiones riesgosas sobre los recursos
naturales y la disminución de riesgos ambientales generados por
los mismos.
Que, mediante Disposición de la Subsecretaría de Promoción del
Desarrollo Sustentable, actual SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 5/2008, se establecieron los
requisitos, procedimientos y mecanismos para la aprobación de un
PROGRAMA DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL.
Que
resulta necesario modernizar los Programas de Reconversión
Industrial para alinearlos a los estándares dispuestos en el
PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO por el Decreto Nº 434/16 y
permitir su funcionamiento mediante la plataforma de “TRÁMITES A
DISTANCIA” (TAD) aprobada por el Decreto N° 1063/16, cuya
finalidad es la interacción del ciudadano con la administración,
a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que, por tal motivo, resulta necesario actualizar los
lineamientos generales y contenidos mínimos que rigen los
PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), promovidos desde la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de
su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, la Ley General de Ambiente
N° 25.675 y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable N° 1139/2008.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento y el Glosario para la
conformación de los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI)
en el ámbito de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, los que, como Anexos I
(IF-2019-93197639-APN-DIDS#SGP) y II (IF-2019-93197954-APN-DIDS#SGP)
forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese las Etapas que se deberán cumplimentar a
los efectos de obtener la aprobación e implementación de un
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, que como Anexo III
(IF-2019-93198143-APN-DIDS#SGP) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el Modelo de CONVENIO DE RECONVERSIÓN
INDUSTRIAL a través del cual se instrumentará el PROGRAMA DE
RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, que como Anexo IV
(IF-2019-93198285-APN-DIDS#SGP) forma parte integrante de la
presente.
El
citado Modelo se incorpora como pauta a seguir y podrá ser
modificado de acuerdo los requerimientos de implementación sin
alterar el espíritu de la norma.
ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, o la que en el futuro la reemplace, tendrá a su
cargo la aplicación e implementación de los PROGRAMAS DE
RECONVERSION INDUSTRIAL, pudiendo dictar los actos
administrativos que se consideren necesarios y suscribir los
CONVENIOS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (CRI), conforme los
lineamientos generales y procedimientos establecidos.
ARTÍCULO 5°.- Los PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI),
cuyos Convenios de Reconversión Industrial (CRI) hayan sido
celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente, se regirán por la normativa vigente al momento de su
inicio.
ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Resolución de la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 1139 de fecha 2 de
septiembre de 2008 y la Disposición de la Subsecretaría de
Promoción del Desarrollo Sustentable N° 5 de fecha 3 de
septiembre de 2008.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Reglamento para la conformación de los
Programas de Reconversión Industrial (PRI)
ANEXO II
(formato PDF) - Glosario
ANEXO III
(formato PDF) - Etapas para la aprobación e
implementación de un PRI
ANEXO IV
(formato PDF) - Modelo de Convenio de Reconversión
Industrial |