Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE -
PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL
Resolución (SAyDS)
1139/08. Del 7/8/2008. B.O.: 2/9/2008. Programas de Reconversión
Industrial. Apruébanse el Reglamento, Flujograma, Glosario y
Modelo de Convenio de Reconversión Industrial.
Bs. As., 7/8/2008
VISTO el Expediente
Nº 01419/2008 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
lo dispuesto por la Ley Nº 25.675, sus concordantes y
correlativas, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de
la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante
a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano,
y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras; teniendo a su vez el deber de preservarlo.
Que mediante la Ley
Nº 25.675 fueron establecidos los presupuestos mínimos para el
logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la
implementación del desarrollo sustentable.
Que entre otros, los
objetivos de la citada Ley consisten en la promoción del
mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes
y futuras en forma prioritaria, en el uso racional y sustentable
de los recursos naturales y en la prevención de los efectos
nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan
sobre el ambiente; todo ello a los efectos de posibilitar la
sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.
Que por otra parte,
en su Artículo 4º, la Ley en cuestión establece que tanto la
interpretación como la aplicación de la misma, y de toda otra
norma a través de la cual se ejecute la Política Ambiental,
estarán sujetas al cumplimiento de diversos principios.
Que entre tales
principios se encuentra el de "Prevención" en virtud del cual,
las causas y las fuentes de los problemas ambientales se
atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir
los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir;
y el de "Progresividad" que sostiene que los objetivos
ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de
metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal
que facilite la adecuación correspondiente a las actividades
relacionadas con esos objetivos; y el de "Subsidiariedad" que
establece que el Estado Nacional, a través de las distintas
instancias de la administración pública, tiene la obligación de
colaborar y, de ser necesario, participar en forma
complementaria en el accionar de los particulares en la
preservación y protección ambientales.
Que asimismo, en su
Artículo 8º, la Ley General del Ambiente establece en forma
meramente enunciativa ciertos instrumentos de la política y la
gestión ambiental, dispuestos para alcanzar los objetivos
mencionados, entre los que se destacan a los fines de la
presente norma, la evaluación de impacto ambiental, los sistemas
de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, de
diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de
promoción del desarrollo sustentable.
Que las normas de
presupuestos mínimos en forma expresa prevén la posibilidad de
implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales
involucradas, programas de adecuación tecnológica destinados a
mejorar los procesos industriales y productivos, en cuanto a la
reducción de la contaminación ambiental, la cesación de
emisiones riesgosas sobre los recursos naturales y la
disminución de riesgos ambientales generados por los mismos,
sometiéndolos a un sistema diferencial de control.
Que la sanción de las
leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental requiere
del establecimiento de nuevas estrategias gubernamentales
tendientes a minimizar los efectos que las actividades
industriales o de servicios generan sobre el ambiente y la salud
humana.
Que en esta línea,
corresponde establecer los contenidos mínimos necesarios para un
programa federal de coordinación interjurisdiccional, así como
la implementación de políticas ambientales de escala nacional y
regional, diagramando procedimientos y mecanismos adecuados para
la evaluación del desempeño ambiental, el desarrollo de
instrumentos económicos, legales y financieros, la minimización
de riesgos, la prevención y remediación de la contaminación y la
mitigación de emergencias, en aquellos establecimientos
industriales o de servicios que procuren implementar una mejora
en su desempeño ambiental, a través de cambios en sus procesos y
operaciones productivas tendientes a disminuir los efectos
adversos que se producen sobre el ambiente y las personas,
siempre con el fin último de coadyuvar al desarrollo
sustentable.
Que en tal sentido,
uno de los elementos aludidos consiste en establecer los
lineamientos generales y contenidos mínimos que regirán los
PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), promovidos desde la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, previendo la actuación de las
jurisdicciones locales que decidan participar de los mismos,
como así también fijar el alcance y los efectos de los programas
indicados.
Que ha tomado la
intervención que le compete la DELEGACION LEGAL de esta
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la suscripta es
competente para el dictado de la presente medida según lo
establecido en los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios y Nº 142/07.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el Reglamento, Flujograma (etapas básicas), Glosario y
Modelo de Convenio de Reconversión Industrial (CRI) para la
conformación de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en el
ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los que como Anexos I, II,
III y IV forman parte integrante de la presente.
Art. 2º — La
SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE actuará, para la
aplicación e implementación de la presente, a través de la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, quien
podrá dictar los actos administrativos necesarios para tales
fines.
Art. 3º — Los
PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), cuyos Convenios de
Reconversión Industrial (CRI) hayan sido celebrados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y que se
detallan en el Anexo V, deberán adecuarse a los términos de esta
Resolución en un plazo de ciento ochenta (180) días.
Art. 4º — De forma.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA
CONFORMACION DE PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI)
ARTICULO 1º.-
Concepto. Entiéndese por PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL
(PRI) al plan de actividades aprobado, destinado a mejorar el
desempeño y gestión ambiental de los establecimientos
industriales o de servicios. Los planes consistirán en la
instrumentación de cambios en los procesos y operaciones con el
fin de disminuir los impactos ambientales y sociales generados,
así como en la aplicación de medidas de mitigación y remediación
de pasivos ambientales.
El PRI podrá
implementarse individualmente por establecimiento industrial o
de servicios; o en forma conjunta, por grupo de establecimientos
pertenecientes a un mismo sector productivo o que se encuentren
agrupados en determinada zona geográfica.
ARTICULO 2º.-
Objetivos Generales. Los Objetivos Generales que deberá
contemplar todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) a los
efectos de su diseño y aprobación, son:
a) Contribuir al
desarrollo sustentable por parte de establecimientos
industriales o de servicios, a través del uso racional de los
recursos naturales y energéticos, así como de las materias
primas.
b) Adoptar medidas
encaminadas a la prevención, reducción y eliminación de la
contaminación y de los riesgos ambientales, procedentes de las
actividades industriales o de servicios, procurando alcanzar un
nivel elevado de protección del ambiente en su conjunto.
c) Adecuar los
procesos productivos a la normativa vigente.
d) Mejorar el
desempeño ambiental de los establecimientos industriales o de
servicio teniendo en cuenta sus aspectos técnicos, sociales y
económicos.
e) Recuperar y
preservar los cuerpos de agua superficiales y subterráneos,
contemplados a nivel de cuenca hidrográfica, en función de usos
y objetivos de calidad para sus aguas en el corto, mediano y
largo plazo.
ARTICULO 3º.-
Objetivos Específicos. Los objetivos específicos que deben ser
especialmente observados en el diseño y aprobación de todo
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), son los siguientes:
a) Reducir y
optimizar el uso de los recursos naturales (materias primas,
agua, energía, combustibles fósiles).
b) Minimizar la carga
másica de sustancias contaminantes en los efluentes líquidos y
en las emisiones gaseosas, tanto puntuales como difusas.
c) Reducir los
niveles de ruido, vibraciones y olores.
d) Gestionar
sustentablemente y reducir los residuos sólidos, peligrosos y no
peligrosos
e) Implementar un
sistema de gestión ambiental, así como medidas dirigidas a la
prevención de accidentes.
f) Optimizar el
almacenamiento y manejo de materiales.
g) Optimizar los
sistemas de control de procesos, registros y monitoreos.
h) Sustituir
sustancias químicas tóxicas por otras de menor peligrosidad y de
baja contaminación.
i) Adoptar medidas
dirigidas a la optimización del uso del suelo, así como al
relevamiento y remediación de sitios contaminados.
j) Adoptar medidas
tendientes a fortalecer la comunicación de la empresa con la
sociedad, en base a los principios de responsabilidad social.
k) Otros que defina
la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4º.-
Flujograma y Glosario. A los efectos de la aprobación de un
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) se deberán observar
las etapas mínimas indicadas en el Flujograma (ANEXO II) y
aplicarse, en el procedimiento establecido para ello, la
terminología consignada en el Glosario (ANEXO III).
ARTICULO 5º.-
Convenio. Todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) deberá
instrumentarse a través de un Convenio de Reconversión
Industrial (CRI), el que deberá contener las condiciones y
previsiones básicas relativas a los derechos y obligaciones que
se establecen en el MODELO DE CONVENIO DE RECONVERSION
INDUSTRIAL (ANEXO IV).
ARTICULO 6º.-
Suscripción de Convenios. Todo Convenio de Reconversión
Industrial deberá ser suscripto por las siguientes partes:
a) El titular del
establecimiento industrial o de servicios en el cual se
implemente el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI).
b) La AUTORIDAD LOCAL
competente para entender en la materia objeto del PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI);
c) La SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, quien actúa en todo lo atinente al Convenio de
Reconversión Industrial a través de la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, quedando autorizado el
titular de esta última a tales efectos.
ARTICULO 7º.-
Aprobación. El PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) y el
Convenio que lo instrumente deberán ser aprobados por
Disposición de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO
SUSTENTABLE, previa conformidad de la AUTORIDAD LOCAL
competente, para cuya consideración se girará el proyecto de
Convenio de Reconversión Industrial (CRI) respectivo por un
tiempo razonable que se fijará en cada caso según las
circunstancias particulares, actuando el silencio como
aceptación del mismo.
La Disposición que
apruebe el Convenio de Reconversión Industrial (CRI) será
publicada en el Boletín Oficial y en el diario de la
jurisdicción donde sea implementado, una vez fumado el mismo.
ARTICULO 8º.- Actas
Complementarias. Las modificaciones, especificaciones y detalles
que las partes acuerden como necesarias para cumplir los
objetivos y metas ambientales establecidas en el PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL (PM), se instrumentarán a través de la
suscripción de Actas Complementarias al Convenio de Reconversión
Industrial, debiendo ser aprobadas mediante el acto
administrativo pertinente.
ARTICULO 9º.-
Suspensión de plazos. Podrá incluirse en el Convenio de
Reconversión Industrial (CRI), la suspensión del trámite y de
los plazos de procesos administrativos de carácter sancionatorio
que se estuvieren sustanciando en contra del titular o
responsable del establecimiento industrial o de servicios;
respecto de las actividades previstas en el PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI).
Los plazos y trámites
que se suspendan, deberán ser específicamente identificados en
el Convenio de Reconversión Industrial respectivo y, para el
supuesto de aquellos sustanciados en el ámbito de la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la NACION, deberá
contarse con el correspondiente acto que así lo disponga,
emanado de la máxima autoridad.
Declarada por
cualquier causa la conclusión del PROGRAMA DE RECONVERSION
INDUSTRIAL (PRI), se reanudarán el trámite y los plazos
suspendidos, continuando el proceso sancionatorio según su
estado, debiendo la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO
SUSTENTABLE emitir un informe de resultado que servirá, en su
caso, como antecedente a considerar al momento de imponer la
sanción que pudiere corresponder.
ARTICULO 10.- Riesgos
ambientales - Denuncias. Para el caso de que, luego de suscripto
el Convenio de Reconversión Industrial (CRI), se iniciaren de
oficio o por denuncia de terceros, actuaciones sobre riesgos
ambientales o contaminación relativos a las actividades
previstas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL involucrado,
la autoridad administrativa que hubiere tomado intervención
remitirá a la brevedad lo actuado a la SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE, quien deberá notificar al
titular de dicho establecimiento acerca de la existencia de las
mencionadas actuaciones, otorgándole un plazo de CINCO (5) días
para que realice —de así considerarlo— el descargo pertinente.
Producido el descargo
o vencido el plazo para ello, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL
DESARROLLO SUSTENTABLE resolverá mediante acto fundado el curso
de acción a seguir, previa intervención de la AUTORIDAD LOCAL,
debiendo girarse a esta última copia certificada de todo lo
actuado a sus efectos, quien deberá expedirse en el tiempo que,
según las circunstancias del caso, aquella indique, actuando el
silencio como aceptación en tal sentido.
ARTICULO 11.-
Incumplimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
10, ante el incumplimiento no excusable de los compromisos u
obligaciones asumidos por el titular del establecimiento
industrial o de servicios en el Convenio de Reconversión
Industrial (CRI) o en sus Actas Complementarias, la
SUBSECRETARIA DE PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE lo
intimará de oficio en forma fehaciente para que proceda al
cumplimiento correspondiente en el plazo de CINCO (5) días, con
conocimiento de la AUTORIDAD LOCAL.
Vencido el plazo sin
que se hubiere dado íntegro y efectivo cumplimiento a la
intimación cursada, se producirá de pleno derecho la caducidad
del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) para el titular
del establecimiento industrial o de servicios en cuestión,
dictándose a tal efecto el correspondiente acto administrativo.
La caducidad del
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) producirá la pérdida
de todos los beneficios obtenidos por el titular del
establecimiento en virtud de su acogimiento a dicho programa.
Asimismo, ante la
caducidad del PRI, se reanudarán en forma automática los plazos
que se hubieren suspendido por aplicación del Artículo 9º.
La SUBSECRETARIA DE
PROMOCION DEL DESARROLLO SUSTENTABLE comunicará de inmediato tal
circunstancia a la AUTORIDAD LOCAL que haya intervenido y a
todas aquellas que resulten o pudieren resultar competentes,
instando la aplicación de las sanciones que pudieren
corresponder.
ARTICULO 12.-
Adhesión. La suscripción del Convenio de Reconversión Industrial
por parte de la AUTORIDAD LOCAL implicará su adhesión y
conformidad a los efectos indicados en la presente, con un
alcance especial circunscrito exclusivamente a lo consignado en
dicho Convenio.
ANEXO II
FASES A CUMPLIMENTAR A LOS EFECTOS
DE LA APROBACION DE UN PRI
ANEXO III
GLOSARIO
Acta complementaria:
documento que se incorpora al Convenio de Reconversión
Industrial (CRI) cuando es necesario precisar con mayor grado de
desarrollo, detalles y/o especificaciones alguna circunstancia
vinculada al mismo.
Aspecto ambiental:
Elemento constitutivo de la/s operación/es, actividad/es,
proceso/s u operación/ es que se desarrolla/n en un
establecimiento industrial o de servicio y que es susceptible de
interactuar o modificar el ambiente de cualquier forma.
Auditoria ambiental:
Proceso debidamente instrumentado que permite la evaluación
sistemática, documentada, periódica y objetiva del desarrollo de
los aspectos ambientales de un establecimiento industrial; de
los sistemas de gestión, y de los procedimientos productivos y
operaciones productivas, así como de los aspectos destinados a
proteger el ambiente.
Autoridad local: Son
las máximas autoridades públicas ambientales provinciales o
municipales, que deban por su competencia específica participar
del proceso de consecución del PRI, en su caso; y todas aquellas
de tales jurisdicciones que tengan a su cargo el poder de
policía relativo a los distintos aspectos y actividades
incluidos en el mismo.
Contaminación: Acción
u efecto directo o indirecto que, mediante el desarrollo de la
actividad humana, produce una alteración nociva de las
condiciones naturales de las aguas, los suelos, el aire o la
atmósfera por la introducción en los mismos de sustancias,
materiales, vibraciones, calor o ruido y que tengan o puedan
potencialmente tener efectos perjudiciales para la salud humana
o la calidad del ambiente; o causar cualquier tipo de daño a los
bienes materiales o culturales o deteriorar o perjudicar el
disfrute u otros usos legítimos del ambiente.
Carga másica:
Cantidad expresada en peso por unidad de tiempo de la sustancia
contemplada, que resulta del producto de su concentración por el
volumen de emisión por unidad de tiempo, de un efluente líquido
o de una descarga gaseosa.
Cuerpo receptor:
Medio acuático que recibe el vertido o descarga de un efluente
líquido.
Control ambiental:
Vigilancia, inspección, acción de verificación del cumplimiento
de la norma y aplicación de sanciones para los supuestos de
incumplimiento o de otro tipo de medidas para la conservación
del ambiente o para reducir y en su caso, evitar la
contaminación del mismo.
Desarrollo
sustentable industrial o de servicios: Comprende el ejercicio de
actividades productivas y de servicios que satisfacen las
necesidades de la generación presente sin comprometer la
capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus
propias necesidades, y sin rebasar la capacidad de carga de los
ecosistemas. Integra y contempla tres pilares u aspectos
fundamentales: (a) las exigencias ambientales, (b) el desarrollo
social y humano y (3) la eficiencia económica.
Desempeño ambiental:
Es el o los resultados susceptibles de consignarse cuantitativa
y cualitativamente mediante análisis y mediciones, que surgen de
la gestión de los aspectos ambientales llevada a cabo en el
ámbito de un establecimiento industrial o de servicios. Tales
resultados pueden eventualmente ser comparados con objetivos y
metas.
Emisiones:
Liberaciones, descargas o transferencias directas o indirectas
al ambiente —aire, atmósfera, aguas, suelo— de cualquier
sustancia en cualquiera de sus estados físicos —vibraciones,
calor o ruido—, provenientes de un establecimiento industrial o
de servicios.
El punto o la
superficie donde se efectúa la liberación, descarga o
transferencia se denominan fuente.
La fuente es puntual
o difusa según se emplean o no conductos para su liberación,
descarga o transferencia. Cuando se originan en escapes o fugas
del sistema de captación o conductos se las denomina fugitivas.
Establecimiento
Industrial: Unidad organizada donde se realiza toda o parte de
la actividad, procedimiento, desarrollo u operación de
conservación, reparación o transformación en su forma, esencia,
calidad o cantidad de las materias primas, insumos y otros
materiales para la obtención de un producto mediante la
utilización de métodos industriales.
Establecimiento de
servicio: Unidad organizada donde se realizan actividades
identificables que son el resultado de esfuerzos humanos o
mecánicos que producen un hecho u efecto determinados y que no
es posible apreciar físicamente, ni transportarlos o
almacenarlos.
Gestión ambiental:
Comprende el cúmulo de decisiones, implementación de acciones o
desarrollo de procesos u actividades atinentes a los aspectos
ambientales de un establecimiento industrial o de servicios.
Puede comprender las
actividades a realizar, cómo realizarlas, en qué plazos y la
selección de los pasos a seguir para el mejoramiento o adecuada
atención de dichos aspectos.
Impacto Ambiental: A
los efectos de la presente, se entiende como cualquier cambio o
efecto producido por una actividad industrial o de servicios
susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes,
o afectar la calidad de vida de la población en forma
significativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
41 de la Constitución Nacional y por los artículos 11, 12, 13 y
21 de la Ley Nº 25.675.
Indicador de
desempeño: Descriptor que expresa información cuantitativa y
cualitativa relativa a objetivos o resultados esperados u
alcanzados a través de la gestión ambiental realizada en el
ámbito de un establecimiento industrial o de servicios, o de un
plan de actividades que constituya parte de la misma.
Esta información,
cuando es evaluada y seguida periódicamente, muestra la
dirección de cambio. A su vez, cuando es comparada con períodos
anteriores, permite evaluar el desempeño.
Informe de avance:
documento que debe presentar el establecimiento detallando las
tareas cumplidas en el marco del Programa de Reconversión
Industrial (PRI) a la fecha de su presentación, de conformidad
al Plan de Monitoreo respectivo.
Informe final:
documento que debe presentar el establecimiento por el cual
acredita el cumplimiento de todas las metas y actividades
comprometidas a través del Programa de Reconversión Industrial
(PRI) suscripto, de conformidad al Plan de Monitoreo respectivo.
Línea de base:
Situación inicial relativa tanto al desempeño ambiental de un
establecimiento industrial o de servicios en el desarrollo de su
actividad o proceso, como de las condiciones del ambiente con el
que interacciona en un momento determinado.
Mejores técnicas
disponibles: Se entiende por "mejores técnicas disponibles" a la
fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de
sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad
práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio,
la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o,
cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y
el impacto en el conjunto del ambiente y de la salud de las
personas.
• Mejores: La forma
más efectiva de alcanzar el más alto nivel de protección
ambiental.
• Técnicas: Aquellas
que incluyen tanto las tecnologías utilizadas como la forma en
que la instalación está diseñada, construida, mantenida, operada
y desmantelada.
• Disponibles: Las
técnicas desarrolladas en una escala tal que permitan su
aplicación en condiciones prácticas, económicas y técnicamente
viables.
Metas: son aquellas
finalidades particulares dispuestas por la Autoridad de
Aplicación y la Autoridad Local en forma operativa y concreta a
ser alcanzadas por el titular del establecimiento industrial y/o
de servicios en el marco de un PRI. Deben ser: especificadas en
forma detallada, coherentes con los objetivos generales y
específicos, cuantificables en la medida de lo posible y
exigentes pero alcanzables. Las metas se alcanzan a través del
Plan de Actividades.
Monitoreo: Actividad
dispuesta para la realización de una secuencia planificada de
acciones de control, inspecciones, observaciones o mediciones
sobre un proceso, actividad o acción determinados.
No conformidad:
Documento que expresa el incumplimiento de las condiciones de
implementación de una acción u actividad o de un requisito
especificado en el PRI.
Objetivo General: es
aquel fin que deberá contemplar todo PROGRAMA DE RECONVERSION
INDUSTRIAL (PRI), a los efectos de su diseño y aprobación.
Objetivos
Específicos: es aquel resultado por medio del cual se procura el
logro de los objetivos generales y que deben ser tenidos en
cuenta a los efectos del diseño, aprobación e interpretación de
todo PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), en cuanto sea
pertinente.
Objetivo Sectorial:
son aquellos objetivos específicos propuestos o acordados con
cámaras u organizaciones equivalentes a nivel sectorial.
Objeción: Documento
por el que se expresa la falta de adecuación del resultado
alcanzado por una acción u actividad en relación a la meta
propuesta en el Programa de Reconversión Industrial.
Plan de Contingencia:
Es un instrumento que define los mecanismos de organización y
respuesta, recursos y estrategias, atendidos en función del
desarrollo de actividades o procesos en el ámbito de un
establecimiento industrial o de servicios, dispuestos para hacer
frente a un acontecimiento eventual previsto u imprevisto y que
produzca contaminación ambiental en cualquier forma o grado,
incluyendo la información básica necesaria para ello.
Prevención de la
contaminación: Refiere a la utilización de procesos, prácticas y
materiales que permitan evitar, reducir o controlar la
contaminación que pueda emitirse al ambiente en razón de la
actividad llevada a cabo en un establecimiento industrial o de
servicio, incluyendo los mecanismos de control, la utilización
eficiente de recursos, la sustitución de materiales, el
reciclado y el tratamiento de los residuos, entre otros.
Plan de actividades:
Conjunto de documentos que describen pormenorizadamente las
acciones a implementar en el ámbito del establecimiento
industrial o de servicios para alcanzar, en los plazos
establecidos, las metas acordados y dispuestos para el mismo,
partiendo de una línea de base.
El plan debe incluir
la definición de medios, la designación de responsables, la
descripción detallada de actividades/acciones para concretarlo,
su cronograma de ejecución y define indicadores de desempeño,
verificables y susceptibles de seguimiento para evaluar el grado
de avance en el cumplimiento de las metas, en relación a los
plazos establecidos.
Reducción de la
contaminación: Disminución en la generación y contenido de
sustancias contaminantes en los residuos sólidos, semisólidos,
líquidos y gaseosos y de los olores, ruidos, vibraciones y
radiaciones originados por la actividad industrial o de
servicios.
Riesgos Ambientales:
Probabilidad de ocurrencia de efectos adversos sobre el ambiente
o sobre la salud humana como consecuencia de la exposición a uno
o más agentes físicos, químicos o biológicos.
Residuos: Se denomina
residuo a todo material que resulte objeto de desecho o
abandono; siendo peligroso aquel que además pueda perjudicar en
forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo,
al agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Sector: conjunto de
titulares de establecimientos industriales o de servicio
agrupados por la actividad económica en común que desempeñan y
que suelen estar nucleados en asociaciones, cámaras u
organizaciones similares. Sistema de Gestión Ambiental: Es el
gerenciamiento especializado que comprende la estructura
organizacional, las actividades de planificación,
responsabilidades, prácticas, procedimientos y los recursos para
el desarrollo, la implantación, la revisión y el mantenimiento
de la política ambiental empresarial.
Situación inicial:
Resultado de la evaluación de la situación en que se encuentra
el establecimiento industrial o de servicios, al momento de
comenzar el proceso para la consecución de un PRI. Tiene en
cuenta la descripción y características de las actividades y
procesos que se desarrollan en el ámbito del mismo, así como
aquellos elementos que interaccionan con el ambiente, los
impactos ambientales asociados que genera, detalle de sitio y
entorno del emplazamiento.
ANEXO IV
MODELO DE CONVENIO DE RECONVERSION
INDUSTRIAL
CONVENIO DE
RECONVERSION INDUSTRIAL ENTRE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, LA AUTORIDAD AMBIENTAL DE
LA PROVINCIA DE …… y LA EMPRESA ...
Entre la SECRETARIA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, representada
en este acto por el Señor Subsecretario de Promoción para el
Desarrollo Sustentable ......., con domicilio en calle San
Martín Nº 451 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
LA SECRETARIA, la PROVINCIA DE .......... representada por ……
con domicilio en ……, el MUNICIPIO DE …….. representado por ……
con domicilio en…….., en adelante LA AUTORIDAD LOCAL …….y (el
titular del establecimiento industrial y/o de servicios),
representado en este acto por …… con domicilio en … , en
adelante LA EMPRESA, y todas ellas en su conjunto LAS PARTES,
entienden:
Que resulta adecuado
incorporar en los diversos sectores gubernamentales el diseño de
estrategias que comprendan el desarrollo e implementación de
programas articulados en forma coordinada, a los fines de
minimizar los efectos nocivos que las actividades industriales
provocan sobre el ambiente y la salud humana, y lograr una
mejora en la gestión ambiental de dichas industrias.
Que para ello, una de
las estrategias posibles radica en la implementación y el
desarrollo de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), en
aquellos establecimientos industriales que requieran —en base al
principio de progresividad establecido por el Artículo 4º de la
Ley Nº 25.675— una mejora en su gestión ambiental que se
traduzca en cambios verificables en sus procesos productivos y
operativos, a través de indicadores previamente determinados, y
que signifique un avance concreto en tal sentido.
Que a tales efectos,
la SECRETARIA dictó la Resolución Nº …… de fecha …… , en la cual
se establecen los lineamientos básicos a los fines de
implementar PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) con su
participación.
Que LA EMPRESA es
titular del establecimiento industrial (o de servicios) dedicado
a …… que cuenta con ..... cantidad de trabajadores, localizada
en …… de la Municipalidad de …… , Provincia de …….
Que los servicios
jurídicos de las autoridades públicas involucradas han tomado la
intervención que les compete.
Que LA EMPRESA ha
manifestado su voluntad de someterse a un PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI), para lo cual ha cumplido con
todos los requisitos establecidos en la Resolución SAyDS Nº ...
y normativa complementaria. Que por ello LAS PARTES convienen:
PRIMERA. OBJETO.
El presente tiene por
objeto la ejecución integral del PROGRAMA DE RECONVERSION
INDUSTRIAL (PRI) aprobado mediante Disposición SsPDS Nº ... de
fecha ... , en los términos, condiciones y con los alcances
indicados en la misma.
SEGUNDA. COMPROMISOS.
La EMPRESA se
compromete a:
a) Implementar y
ejecutar las acciones y actividades contenidas en el PLAN DE
ACTIVIDADES que, como ANEXO I forma parte del presente, en los
plazos y de conformidad a las condiciones estipuladas en este
convenio y en la Disposición aludida, incorporando las mejores
técnicas disponibles.
LA SECRETARIA, y LA
AUTORIDAD LOCAL se comprometen a:
a) Brindar asistencia
técnica a LA EMPRESA para la implementación del PLAN DE
ACTIVIDADES y consiguiente ejecución del PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL.
b) Brindar
capacitación y material de soporte para talleres en cuanto al
alcance del Programa; teniendo en cuenta la disponibilidad
presupuestaria de los organismos intervinientes.
c) Dar difusión a los
compromisos asumidos; metas alcanzadas, objetivos y resultados
cumplidos por LA EMPRESA.
d) Acompañar dentro
de sus capacidades a LA EMPRESA en la búsqueda de financiamiento
para la implementación de las mejoras ambientales acordadas.
e) Promover ante las
autoridades nacionales, provinciales y municipales el desatollo
de instrumentos e incentivos, para fortalecer las posibilidades
del éxito sostenido del PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL de
LA EMPRESA.
f) Coordinar las
actividades de supervisión y control de cumplimiento de los
compromisos asumidos por la Empresa en el presente.
g) Durante el proceso
de reconversión, las autoridades competentes procurarán
contemplar aquellas situaciones pendientes de mejoras a fin de
evitar, en la medida de lo posible y en base al principio de
Progresividad instaurado por la Ley 25.675, la aplicación de
sanciones sobre aspectos acordados y sujetos al presente
Convenio, mientras el mismo se encuentre en debida ejecución.
TERCERA. ACTAS
COMPLEMENTARIAS. Los detalles y especificaciones que requieran
mayor desarrollo se instrumentarán mediante ACTAS
COMPLEMENTARIAS, las que, una vez suscriptas en debida forma,
integrarán el presente Convenio.
CUARTA. PLAZO.
LA EMPRESA deberá
concluir el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en un
plazo total de …… (letras y números) meses conforme lo
establecido en el CRONOGRAMA DE EJECUCION que, como ANEXO II,
forma parte integrante del presente, a contar desde la fecha de
suscripción de este Convenio.
En caso de acordarse
entre las partes una prórroga, a efectos de dar cumplimiento al
PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL, la misma deberá ser
debidamente fundada y aprobada por el acto administrativo
pertinente, debiendo instrumentarse en la correspondiente Acta
Complementaria.
QUINTA. CERTIFICADO
DE CUMPLIMIENTO PARCIAL DEL PRI.
LA EMPRESA deberá
presentar INFORMES DE AVANCE de conformidad a lo consignado en
el CRONOGRAMA DE EJECUCION indicado en el ANEXO II referido en
la cláusula anterior, a los efectos de que LA SECRETARIA y LA
AUTORIDAD LOCAL, en forma conjunta, procedan a la emisión y
entrega de los CERTIFICADOS de CUMPLIMIENTO PARCIAL de las metas
y actividades comprometidas.
SEXTA. CERTIFICADO DE
CUMPLIMIENTO TOTAL DEL PRI.
LA EMPRESA deberá
presentar un INFORME FINAL para que LA SECRETARIA y la AUTORIDAD
LOCAL, en forma conjunta, procedan a la emisión y entrega del
CERTIFICADO de CUMPLIMIENTO TOTAL de las metas y actividades
comprometidas en el PROGRAMA DE RECONVERSION INDUSTRIAL.
SEPTIMA. CONTROL DE
CUMPLIMIENTO.
LA SECRETARIA y LA
AUTORIDAD LOCAL ejercerán las facultades de supervisión y
control de cumplimiento de los compromisos asumidos por LA
EMPRESA de conformidad a lo dispuesto sobre el particular en el
PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO especificado en el ANEXO III del
presente, en forma tal que se eviten las superposiciones y/o
duplicaciones de las acciones correctivas.
OCTAVA. DEBERES DE
INFORMACION.
La EMPRESA deberá
evacuar, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos,
todo requerimiento de información realizado en forma fehaciente
por LA SECRETARIA o LA AUTORIDAD LOCAL en forma indistinta,
relativo a las obligaciones asumidas por LA EMPRESA en el
presente Convenio.
NOVENA. ADHESION.
La EMPRESA y la
AUTORIDAD LOCAL acuerdan someterse en forma voluntaria, pura y
simple a la Resolución SAyDS Nº ..... de fecha ......, por la
que se establecen los lineamientos básicos para la conformación
de PROGRAMAS DE RECONVERSION INDUSTRIAL (PRI) en el ámbito de la
SECRETARIA de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION,
siendo sus disposiciones aplicables al presente Convenio en lo
pertinente, adjuntándose copia certificada de dicha norma como
ANEXO IV.
DECIMA.
CONTROVERSIAS:
LAS PARTES acuerdan
someter toda controversia emergente del presente Convenio a la
jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en .......(el lugar en que
resulte competente conforme la localización del establecimiento
industrial o de servicios), renunciando a cualquier otro fuero
de excepción que pudiere corresponderles
DECIMO PRIMERA.
DOMICILIOS.
LAS PARTES
constituyen domicilios a todos los efectos legales en los
denunciados en el encabezado, en donde serán válidas todas las
notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen.
En la Ciudad de
....., a los ...días del mes de .... de 200.., se firman ....
(......) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO V
CONVENIOS DE RECONVERSION FIRMADOS
CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE
RESOLUCION
PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS DE PASTA CELULOSICA Y PAPEL
EMPRESA ALTO PARANA
S.A.
PAPELERA TUCUMAN S.A.
CELULOSA ARGENTINA
S.A.
EMPRESA CELULOSA DE
LA MESOPOTAMIA S.A.
PAPEL MISIONER S.A.
PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS AZUCARERAS.
AZUCARERA J. M. TERÁN
S.A. (INGENIO SANTA BARBARA)
CIA. AZUCARERA
CONCEPCION S.A. (INGENIO CONCEPCION)
CIA. AZUCARERA LOS
BALCANES S.A. (INGENIO Y DESTILERIA LA FLORIDA)
JOSE MINETTI Y CIA.
LTDA. (ING. LA FRONTERITA)
JOSE MINETTI Y CIA.
LTDA. S.A.C.I. (ING. BELLA VISTA)
ATANOR S.C.A. (ING.
LEALES)
ATANOR S.C.A. (ING.
MARAPA)
AZUCARERA DEL SUR
S.R.L. (INGENIO LA TRINIDAD)
S.A. AZUCARERA
ARGENTINA COM. E IND. (ING. LA CORONA)
LAS DULCES NORTE S.A.
(INGENIO SANTA ROSA)
COMPLEJO
AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. (INGENIO SAN JUAN)
KONAVLE S.A. (ING.
AGUILARES)
SER S.A. ING. ÑUÑORCO
(ING. ÑUÑORCO)
ARENAL DEL NORTE S.A.
(INGENIO CRUZ ALTA)
ARCOR S.A.I.C.
(INGENIO LA PROVIDENCIA)
PROGRAMA DE
RECONVERSION INDUSTRIAL DE EMPRESAS CITRICOLAS
EMPRESA COOPERATIVA
DE PRODUCTORES CITRICOLAS DE TAFI VIEJO LTDA- COTA
LITORAL CITRUS S.A.
S.A. SAN MIGUEL
A.G.I.C. y F
VICENTE TRÁPANI S.A.
CITRUSVIL S.A.
CITROMAX S.A.C.I.
ACHERAL S.A. |