Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental
GESTION AMBIENTAL –
FITOSANITARIOS - CONSEJO CONSULTIVO
LEY 27279 - REGLAMENTO
Resolución Conjunta (SAGyP-SCyMA) 1/20. Del 23/12/2020.
B.O.: 29/12/2020. Gestión Ambiental. Fitosanitarios. Apruébase el Reglamento
de Funcionamiento del Consejo Consultivo de la Ley Nº 27.279, de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases
Vacíos de Fitosanitarios.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-11535497- -APN-DGDMA#MPYT del
Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases
Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279 y su Decreto Reglamentario Nº 134 de
fecha 19 de febrero de 2018, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007 y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.279 establece los Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios
y tiene como objetivo fundamental garantizar que la gestión integral de los
mismos y de su material recuperado, no implique riesgos para la salud humana
o animal, ni para el ambiente.
Que el Artículo 16 de la referida ley expresa que la
Autoridad de Aplicación será asistida por UN (1) Consejo Consultivo, de
carácter honorario, que tendrá por objeto asesorar y proponer iniciativas
sobre temas relacionados con la citada Ley Nº 27.279.
Que el Artículo 16 del Anexo I al Decreto Reglamentario
Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, faculta a la Autoridad de Aplicación
a dictar la normativa que resulte necesaria para el funcionamiento del
Consejo Consultivo.
Que por el Artículo 14 de la mencionada Ley Nº 27.279, el
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la ex - SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, serían conjuntamente la Autoridad de Aplicación según los
alcances que establece la reglamentación de la precitada ley.
Que por el Artículo 14 del mencionado Decreto Nº 134/18, se
autorizó a las Autoridades de Aplicación a delegar el ejercicio de sus
respectivas competencias en una dependencia de rango no inferior a
Secretaría.
Que por la Resolución Nº RESOL-2018-58-APN-SGAYDS#SGP de
fecha 13 de noviembre de 2018 de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, se delegaron las facultades y obligaciones determinadas por la
referida Ley Nº 27.279 y su reglamentación, en la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL dependiente de la mencionada ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que a través de la Resolución Nº RESOL-2018-93-APN-MA de
fecha 17 de mayo de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se
delegaron las facultades y obligaciones determinadas por la citada Ley
Nº 27.279 y su reglamentación en la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA del citado ex - Ministerio, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA.
Que para asegurar un funcionamiento ágil, oportuno y
eficiente del citado Consejo Consultivo resulta conveniente contar con una
SECRETARÍA TÉCNICA cuya función será la de coordinar las acciones a
desarrollar y brindar apoyo administrativo.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, han tomado la debida intervención, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 101 del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de
2007.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades
conferidas por la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para
la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios Nº 27.279, reglamentada
por el Decreto Nº 134 de fecha 19 de febrero de 2018, y por el Decreto Nº 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del
Consejo Consultivo de la Ley Nº 27.279, de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios
que, como Anexo registrado con el Nº IF-2020-75285188-APN-SAGYP#MAGYP forma
parte de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA
LEY N° 27.279, DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA
GESTIÓN DE ENVASES VACÍOS DE LOS FITOSANITARIOS
OBJETO:
ARTÍCULO 1°.- El objeto del Consejo Consultivo, en adelante
el CONSEJO, es el establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 27.279, de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases
Vacíos de Fitosanitarios.
INTEGRANTES DEL CONSEJO:
ARTÍCULO 2°.- La integración de los representantes del
CONSEJO, pertenecientes al Sector Público Nacional, tendrá efectos a partir
de la fecha del envío de la Comunicación Oficial, a través del Sistema de
Gestión de Documental Electrónica (GDE), o el que lo reemplace en el futuro.
La designación de los representantes no pertenecientes al Sector Público
Nacional deberá formularse mediante comunicación escrita. Las comunicaciones
deben ser dirigidas a la Autoridad de Aplicación de la referida Ley N°
27.279 y suscripta por la máxima autoridad del Organismo representado.
Los representantes de cada entidad u organismo tendrán un
mandato de DOS (2) años en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 3°.- Los integrantes tendrán los siguientes deberes
y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones del CONSEJO participando en la
consideración del Orden del Día.
b) Proponer la inclusión de asuntos en el Orden del Día.
c) Llevar adelante las tareas y acciones acordadas en las
reuniones de trabajo.
d) Informar al CONSEJO sobre actividades, investigaciones,
publicaciones, eventos, etcétera, vinculados a los objetivos de la citada
Ley N° 27.279.
e) Contribuir en la elaboración de los Informes Técnicos que
sustenten las propuestas del CONSEJO, según sus respectivas competencias
técnicas.
ARTÍCULO 4°.- Cada uno de los integrantes del CONSEJO
adoptará las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento y el
cumplimiento de las funciones establecidas por la mencionada Ley N° 27.279 y
del presente reglamento.
REUNIONES:
ARTÍCULO 5°.- Las reuniones del CONSEJO se llevarán a cabo
de manera semestral en el lugar y fecha que se notifique fehacientemente a
sus integrantes, conjuntamente con el Orden del Día y documentos de trabajo
previstos para cada sesión.
Podrán convocarse reuniones extraordinarias a los efectos de
dar respuesta a las necesidades puntuales que puedan surgir del tratamiento
de los temas. El CONSEJO puede resolver la incorporación de temas no
previstos en el Orden del Día, cuando su importancia así lo aconsejare.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA:
ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO será asistido por una SECRETARÍA
TÉCNICA que tendrá como finalidad principal coordinar las actividades del
CONSEJO y brindarle apoyo administrativo.
ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA TÉCNICA estará integrada por DOS
(2) representantes titulares y hasta DOS (2) representantes suplentes de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
La designación de los representantes tendrá efectos a partir
de la fecha del envío de la Comunicación Oficial, a través del Sistema de
Gestión de Documental Electrónica (GDE) o el que lo reemplace en el futuro.
Las comunicaciones deben ser dirigidas a la Autoridad de Aplicación de la
referida Ley N° 27.279 y suscripta por la máxima autoridad de las
respectivas Secretarías.
ARTÍCULO 8°.- La convocatoria y el Orden del Día con sus
antecedentes se realizará a través de la SECRETARÍA TÉCNICA, y deberá
comunicarse a los miembros con DIEZ (10) días de anticipación para las
reuniones ordinarias y con CINCO (5) días para las extraordinarias. En las
reuniones ordinarias se tratarán los temas incluidos en el Orden del Día,
pudiendo cualquier miembro proponer la inclusión de otros temas cuando
existan razones que así lo justifiquen, requiriéndose para la incorporación
de éstos, a la agenda, el consenso de sus miembros.
ARTÍCULO 9°.- El CONSEJO sesionará válidamente con la
mayoría simple de sus miembros.
ARTÍCULO 10.- Tanto los integrantes del CONSEJO como los de
la SECRETARÍA TÉCNICA, se desempeñarán con carácter “ad-honorem” y los
gastos que demande su participación en el CONSEJO serán a cargo de los
organismos y entidades que representan.
DE LAS PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES:
ARTÍCULO 11.- El CONSEJO manifiesta su opinión consultiva a
través de propuestas, las que deberán ser fundadas técnicamente, y
recomendaciones vinculadas sobre cursos de acción deseables para la
Autoridad de Aplicación de la referida Ley N° 27.279.
La SECRETARÍA TÉCNICA, elevará a la Autoridad de Aplicación,
las propuestas y/o recomendaciones aprobadas por el CONSEJO.
DE LAS ACTAS:
ARTÍCULO 12.- La SECRETARÍA TÉCNICA elaborará las actas de
las reuniones del CONSEJO, que estarán disponibles en la página Web del
MINISTERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE, las cuales resumirán las partes más importantes de
las reuniones, y sólo mencionarán textualmente alguna postura de los
miembros cuando se lo solicite expresamente.
Las actas serán puestas a consideración de los participantes
a los efectos de contar con la aprobación de todos los integrantes y serán
firmadas por TRES (3) miembros del CONSEJO elegidos al comenzar la reunión.
Posteriormente mediante un Informe Gráfico a través del Sistema de Gestión
de Documental Electrónica (GDE) de la Administración Pública Nacional, o el
que lo reemplace en el futuro, se comunicarán las Actas para su difusión, al
MINISTERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE. |