POLITICA
AMBIENTAL - ACUMAR - RESIDUOS DOMICILIARIOS
GENERADOS EN EL AMBITO DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución (ACUMAR)
1052/13. Del 1/10/2013. B.O.: 7/10/2013. La presente
resolución tiene por objeto promover la incorporación de la
disposición inicial selectiva en la gestión integral de los
residuos domiciliarios generados en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo, en el marco de lo regulado en la Ley Nº
25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios y
conforme los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca
Matanza Riachuelo (PMGIRSU-CMR).
Bs. As.,
1/10/2013
VISTO el
Expediente Nº ACR 0002566/2013, las Leyes Nº 26.168, Nº
25.916, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.592, su
Decreto Reglamentario Nº 1.215/2010, la Ley de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Nº 1.854, su Decreto Reglamentario
Nº 639/2007, sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
26.168 creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante
Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos
Aires.
Que la ley ut
supra apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso
suscripto por la Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, junto con los catorce
municipios referidos.
Que adhirieron a
la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de Buenos
Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante las
Leyes Nº 13.642 y Nº 2.217, respectivamente.
Que la Ley Nº
26.168 establece en su artículo 2° in fine, que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que asimismo, el
artículo 5° de la mencionada ley otorga al organismo
facultades de regulación, control y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios
públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental
en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en
materia de prevención, saneamiento, recomposición, y
utilización racional de los recursos naturales.
Que a su vez, la
Ley Nº 26.168 dispone que las facultades, poderes y
competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen
sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca,
debiendo establecerse su articulación y armonización con las
competencias locales.
Que en materia de
residuos en el ámbito nacional se dictó la Ley Nº 25.916 de
“Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la
Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”, la cual
establece los presupuestos mínimos de protección ambiental
para la gestión integral de los residuos domiciliarios con
el objetivo de lograr un adecuado y racional manejo de
dichos residuos con el fin de proteger el ambiente y la
calidad de vida de la población; promover su valorización a
través de la implementación de métodos y procesos adecuados;
minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan
producir sobre el ambiente y lograr la minimización de los
residuos con destino a disposición final.
Que la Ley
mencionada regula la disposición inicial de los residuos,
como una de las etapas de la gestión integral, la cual,
conforme lo establecido en el artículo 3º podrá ser general
o selectiva con clasificación y separación de residuos a
cargo del generador.
Que asimismo, la
Ley Nº 25.916, establece que serán autoridades competentes
de la norma los organismos que determinen cada una de las
jurisdicciones locales, las cuales deberán establecer las
normas complementarias necesarias para el cumplimiento
efectivo de la misma, y deberán establecer sistemas de
gestión de residuos adaptados a las características y
particularidades de su jurisdicción, los que deberán
prevenir y minimizar los posibles impactos negativos sobre
el ambiente y la calidad de vida de la población.
Que en el mismo
orden de ideas se sancionó en el ámbito de la provincia de
Buenos Aires, la Ley Nº 13.592 de “Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos” reglamentada mediante el Decreto
Nº 1.215/2010, la cual dentro de los objetivos de la
política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos,
menciona la incorporación paulatina en la disposición
inicial, de la separación en origen, la valorización, la
reutilización y el reciclaje en la gestión integral por
parte de todos los municipios de la provincia.
Que por su parte,
la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 1.854 de
“Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” reglamentada
mediante el Decreto Nº 639/2007, establece que la
disposición inicial será selectiva conforme lo establezca la
autoridad de aplicación.
Que por otra
parte, en el marco de lo establecido en el Plan Integral de
Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA),
la ACUMAR aprobó el Plan Maestro de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca Matanza Riachuelo (PMGIRSU-CMR),
el cual contempla dentro de sus objetivos específicos la
promoción de la minimización y recuperación de residuos
sólidos urbanos para reducir la cantidad de residuos
destinados a disposición final.
Que en función de
promover, en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, la
disminución progresiva de la cantidad de residuos sólidos
urbanos que se destinan a disposición final, así como la
promoción de su valorización, resulta procedente incentivar
a las jurisdicciones integrantes de la Cuenca, a incorporar
en forma paulatina, la disposición inicial selectiva en la
gestión integral de los residuos domiciliarios generados en
sus territorios, previniendo y minimizando de esta forma los
impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de
la población.
Que el Señor Juez
a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº
2 de Morón, en el punto c) de la resolución de fecha 29 de
Julio de 2013, le requirió al Señor Presidente Ejecutivo de
la ACUMAR, que en un plazo de TREINTA (30) días se sirva a
tratar dentro del CONSEJO DIRECTIVO del organismo una
reglamentación uniforme para la Cuenca respecto a la
separación de residuos en origen.
Que en tal orden
de ideas, el presente proyecto de resolución fue puesto en
conocimiento de los representantes de cada una de las
jurisdicciones integrantes de la ACUMAR, para su
consideración, en las reuniones del CONSEJO MUNICIPAL de
fecha 9 de Septiembre de 2013 y del CONSEJO EJECUTIVO de
fecha 13 de Septiembre de 2013.
Que en ese
sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 24 de Septiembre de
2013 el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la Resolución que promueve
la incorporación de la disposición inicial selectiva en la
gestión integral de los residuos domiciliarios generados en
el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto
administrativo que la sancione.
Que ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
ACUMAR.
Que la presente
se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº
26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1° —
OBJETO
La presente
resolución tiene por objeto promover la incorporación de la
disposición inicial selectiva en la gestión integral de los
residuos domiciliarios generados en el ámbito de la Cuenca
Matanza Riachuelo, en el marco de lo regulado en la Ley Nº
25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios y
conforme los lineamientos establecidos en el Plan Maestro de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Cuenca
Matanza Riachuelo (PMGIRSU-CMR).
ARTICULO 2° —
DISPOSICION INICIAL SELECTIVA
La ACUMAR invita
a las jurisdicciones locales integrantes de la Cuenca
Matanza Riachuelo, a implementar en forma progresiva, la
disposición inicial selectiva de los residuos domiciliarios
generados en su territorio, con la finalidad de contribuir a
la protección del ambiente y la calidad de vida de los
habitantes de la Cuenca, al promover la valorización de los
residuos y la disminución de aquellos destinados a
disposición final.
ARTICULO 3° —
RECOLECCION DIFERENCIADA
A fin de lograr
la adecuada operatividad del sistema de gestión integral,
aquellas jurisdicciones locales que implementen la
disposición inicial selectiva de los residuos domiciliarios,
deberán prever su recolección diferenciada y su transporte a
un lugar habilitado para su correcto tratamiento.
ARTICULO 4° —
ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO
La ACUMAR
brindará asistencia y asesoramiento en la elaboración y
desarrollo de proyectos, programas así como campañas de
difusión, concientización y capacitación, a las
jurisdicciones locales, para la implementación en sus
respectivos territorios, de lo regulado en la presente
resolución.
ARTICULO 5° —
VIGENCIA
La presente
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° — DE
FORMA
Regístrese,
notifíquese por SECRETARIA GENERAL a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; a los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de
Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón,
San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos
Aires; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.