Poder
Legislativo Nacional
POLITICA
AMBIENTAL - CUENCA MATANZA RIACHUELO -
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO -
CREACION
Ley
N° 26.168. Sanción: 15/11/2006. Promulgación: 4/12/2006. B.O.: 5/12/2006.
Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como Ente de Derecho Público Interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Integración. Reglamento.
Competencia. Financiamiento. Régimen de Compras y Contrataciones. Otras
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
CAPITULO I - LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO
Creación.
ARTICULO 1º — Créase la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el
ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura
de Gabinete de Ministros.
La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús,
Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza,
Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.
Integración. Reglamento.
ARTICULO 2º — La AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO estará compuesta por OCHO (8) integrantes. Su Presidente
tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2)
representantes de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES.
La AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de
organización interna y de operación.
(Artículo sustituido por art. 1° del Decreto N° 2103/2013 B.O.
10/12/2013. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial)
Consejo Municipal.
ARTICULO 3º — Créase en el ámbito de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un
representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo
objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.
Comisión de Participación Social.
ARTICULO 4º — Créase en el ámbito de la
autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación Social,
con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes
de las organizaciones con intereses en el área.
CAPITULO II - COMPETENCIA
Facultades.
ARTICULO 5º —- La Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto
de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
En particular, la Autoridad está facultada
para:
a) Unificar el régimen aplicable en materia
de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;
b) Planificar el ordenamiento ambiental del
territorio afectado a la cuenca;
c) Establecer y percibir tasas por servicios
prestados;
d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar
el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
e) Gestionar y administrar con carácter de
Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan
Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.
Prevalencia normativa.
ARTICULO 6º — Las facultades, poderes y
competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental
prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca,
debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias
locales.
Medidas preventivas. Facultades.
ARTICULO 7º — La Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome
conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de
peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el
ámbito de la cuenca.
A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para:
a) Tomar intervención en procedimientos de
habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y
sancionatorios;
b) Intimar a comparecer con carácter urgente
a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;
c) Auditar instalaciones;
d) Exigir la realización, actualización o
profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental
conforme la normativa aplicable;
e) Imponer regímenes de monitoreo
específicos;
f) Formular apercibimientos;
g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias
en el ámbito de la Administración;
h) Ordenar el decomiso de bienes;
i) Ordenar la cesación de actividades o
acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;
j) Disponer la clausura preventiva, parcial o
total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.
La Presidencia de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las
decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.
Mientras no se dicte un procedimiento
específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos.
Contra las decisiones de la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder
Ejecutivo nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (t.o. 1991).
Informe anual al Congreso de la Nación.
ARTICULO 8º — La Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación
sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.
CAPITULO III - FINANCIAMIENTO
Fondo de Compensación Ambiental.
ARTICULO 9º — Créase un Fondo de
Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de los
derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños
ambientales.
Este Fondo de Compensación estará integrado
por:
a) Las asignaciones presupuestarias incluidas
en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno nacional;
b) Los fondos recaudados en concepto de
multas, tasas y tributos que establezcan las normas;
c) Las indemnizaciones de recomposición
fijadas en sede judicial;
d) Los subsidios, donaciones o legados;
e) Otros recursos que le asigne el Estado
nacional, la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
f) Créditos internacionales.
CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Procedimiento.
ARTICULO 10. — El régimen de compras y
contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº
1023/2001 y sus modificatorios.
CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES
Transferencia de patrimonio.
ARTICULO 11. — Transfiérense
a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias,
bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor del Plan
de Gestión Ambiental y de manejo de la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo
creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995.
Aplicación de principios de la política
ambiental.
ARTICULO 12. — Sin perjuicio de las
previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los
Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente
Nº 25.675.
Ratificación del Acuerdo Compromiso.
ARTICULO 13. — Ratificase el Acuerdo
Compromiso "Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo" suscripto en la
Ciudad de Buenos Aires el 28 de agosto de 2006 entre el Presidente de la Nación,
Dr. Néstor Carlos Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación,
Dr. Alberto Fernández, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing.
Felipe Solá, el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman y los
señores intendentes de los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora,
Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón,
Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la
provincia de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante de la
presente ley.
Adhesión.
ARTICULO 14. — Invítase a las
Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a adherir a los términos de la presente.
ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder
Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO
ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL SEIS.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.168 —
CUENCA
HIDRICA MATANZA RIACHUELO
ACUERDO
COMPROMISO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días
del mes de agosto de 2006, se reúnen el señor PRESIDENTE DE LA NACION, Dr.
Néstor Carlos KIRCHNER, el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Alberto FERNANDEZ, el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, Dr. Felipe SOLA, el señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Lic. Jorge TELERMAN
y los señores Intendentes de los Partidos de LANUS,
AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA
MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON,
MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y
GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quienes acuerdan
suscribir el presente ACUERDO de conformidad con las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: Las Partes se comprometen a brindar
su más absoluto apoyo al Proyecto de Ley remitido por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el cual se propicia la
creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho
público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
SEGUNDA: Asimismo las Partes se comprometen a
impulsar, en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones, el dictado de las
normas que materialicen la ejecutividad del Proyecto de Ley referido en la
Cláusula Primera, que oportunamente sancione el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
En prueba de conformidad se firma la presente
Acta en DIECISIETE (17) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en
el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.
Poder
Ejecutivo Nacional
Decreto
Nº 1792/2006
Bs.
As., 4/12/2006
POR
TANTO:
Téngase
por Ley de la Nación Nº 26.168 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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