Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
CUENCA MATANZA RIACHUELO -
PROGRAMA DE ADECUACIÓN
DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS “CONEXIÓN A RED
CLOACAL” DE ACUMAR”
Resolución (ACUMAR) 73/22. Del 5/5/2022.
B.O.: 10/5/2022. Cuenca Matanza Riachuelo. Apruébase el PROGRAMA
DE ADECUACIÓN DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS
“CONEXIÓN A RED CLOACAL” DE ACUMAR”.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-30797900-APN-SG#ACUMAR,
la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto
ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP),
la Resolución N° 258/2020 (RESOL-2020-258-APN- ACUMAR#MOP), la
Resolución N° 259/2020 (RESOL-2020-259-APN-ACUMAR#MOP), de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho
público interjurisdiccional, con competencias en el área de la
Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley No 26.168 a la que
adhirieron los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y
N° 13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del
ESTADO NACIONAL, la ACUMAR es un ente creado entre personas
públicas estatales, que cuenta con facultades delegadas por las
tres jurisdicciones que la componen.
Que la Ley No 26.168 establece en su artículo 2o
in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización
interna y de operación.
Que en fecha 08 de julio de 2008 la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dictaminó en los autos
caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional
y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza- Riachuelo)”,
desprendiéndose del punto 17) de la mentada sentencia que los
tres objetivos que debe perseguir ACUMAR en simultáneo son: 1)
La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2)
La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus
componentes (agua, aire y suelos); 3) La Prevención de daños con
suficiente y razonable grado de predicción.
Que el Plan Integral de Saneamiento Ambiental
(PISA) es el documento elaborado en diciembre de 2009,
actualizado en 2010 y en 2016, en forma conjunta por
profesionales especializados en materia administrativa y técnica
de las jurisdicciones que integran ACUMAR, a fin de revisar,
continuar, discontinuar o crear nuevas acciones con el objeto de
garantizar la mejora en la calidad de vida de los habitantes, la
recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire
y suelo) y la prevención de daños con suficiente y razonable
grado de predicción.
Que a los efectos de planificar y desarrollar
programas y proyectos específicos para abordar las problemáticas
socioambientales de la cuenca, el PISA facilita el trabajo
interdisciplinario, en colaboración entre las diferentes áreas
de gestión de ACUMAR, dejando de lado la conformación de
compartimentos estancos y de segmentación de trabajo que la han
caracterizado durante años.
Que en ese marco surge la necesidad de
implementar el Programa de Adecuación de Instalaciones
Sanitarias Domiciliarias “Conexión a Red Cloacal”, como una de
las estrategias para dar cumplimiento a los objetivos del PISA
en prevención de daños, con el objetivo de reducir la
contaminación orgánica de la cuenca Matanza- Riachuelo y mejorar
la calidad de vida de sus habitantes, por medio de la promoción
de las instalaciones sanitarias adecuadas.
Que dicha necesidad se fundamenta en la
existencia de numerosos barrios en la Cuenca que presentan
precariedad urbana y habitacional y en una baja tasa de conexión
domiciliaria de viviendas que cuentan con infraestructura
frentista, atento las dificultades técnicas y/o económicas que
presenta la población para ejecutar correctamente dichas
instalaciones sanitarias domiciliarias.
Que la inadecuada instalación sanitaria supone
la ineficiente inversión pública por subutilización de
infraestructura existente, impactos en la salud de la población
por la disposición inadecuada de excretas y la consecuente
contaminación del cuerpo de agua receptor, por arrojar vertidos
cloacales sin tratamiento.
Que en este contexto se justifica el diseño e
implementación de un programa especial de asistencia técnica y
financiera que facilite que aquellas unidades de vivienda con
posibilidades de conectarse a redes existentes de desagüe
cloacal, puedan hacerlo.
Que mediante la Resolución N° 258/2020 ACUMAR
creó el RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIONES DE PROVEEDORES
SOCIALES Y MIPYMES.
Que este régimen especial tiene por objeto
lograr la obtención de los resultados requeridos por el
organismo y particularmente en aquellos casos concretos donde la
contratación, ya sea de un bien, un servicio o una obra, por sus
características, pueda ser prestada por las personas incluidas
en el “REGISTRO DE PROVEEDORES SOCIALES Y MiPyMES DE ACUMAR”,
creado por Resolución N° 259/2020, siempre atendiendo a que en
la obtención de dichos resultados se promueva su inserción
laboral, sin dejar de aplicar los principios que rigen las
contrataciones públicas.
Que, de esta manera, se permite el acceso de los
vecinos de la Cuenca, que se encuentran en una situación de
mayor vulnerabilidad económica y social, a una fuente de trabajo
y de capacitación, y se contribuye a la concientización de toda
la comunidad respecto a la importancia del saneamiento de la
cuenca Matanza Riachuelo y su efecto positivo respecto a la
calidad de vida de sus habitantes.
Que, asimismo, la aplicación de dicho régimen
permitirá a ACUMAR cumplir más eficientemente no sólo con lo
establecido en su ley de creación sino también con lo requerido
por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, así como los
Juzgados de ejecución de la causa, debido a la agilidad del
régimen propuesto, el que otorgará una mejor y más pronta
respuesta a las necesidades de la comunidad de la Cuenca.
Que la implementación de la medida estará a
cargo de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL dependiente de
la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL, la que
conforme lo establecido en el artículo 55 del Anexo II de la
Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución 90/2021), tiene entre
sus funciones la de desarrollar y planificar acciones
conducentes al ordenamiento territorial teniendo en cuenta todos
los aspectos de la realidad regional en la Cuenca Matanza
Riachuelo.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO, aprobó el dictado de
la presente medida e instruyó a esta Presidencia a proceder a la
suscripción del correspondiente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley No 26.168 y el inciso d) del
artículo 15 del Anexo II de la Resolución la Resolución
N° 71/2020 texto ordenado aprobado por Resolución N° 90/2021 de
ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Apruébase el PROGRAMA DE ADECUACIÓN
DE INSTALACIONES SANITARIAS DOMICILIARIAS “CONEXIÓN A RED
CLOACAL” DE ACUMAR”, el que como Anexo I IF-2022- 37812745-APN-DOT#ACUMAR,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La implementación de la presente
medida estará a cargo de la DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL de ACUMAR dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
GESTIÓN POLÍTICA Y SOCIAL.
ARTÍCULO 3°. - La presente entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Programa de adecuación de instalaciones
sanitarias domiciliarias “Conexión a Red Cloacal” |