Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
POLITICA AMBIENTAL -
CUENCA MATANZA
RIACHUELO – EDUCACION AMBIENTAL (MIEA)
Resolución (ACUMAR) 277/18. Del 24/8/2018. B.O.: 29/8/2018.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Créase la Mesa
Interjurisdiccional de Educación Ambiental (MIEA), como un
espacio de articulación y ampliación de la política pública de
educación ambiental en las escuelas de la Cuenca Matanza
Riachuelo, externa a la estructura organizativa de ACUMAR.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-30392323- -APN-SG#ACUMAR la Ley
N° 26.168, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 05/2017, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR),
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban
Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y
General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que
la mencionada Ley establece en su artículo 2° in fine, que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que
asimismo el artículo 5° de la Ley N° 26.168 otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de
prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de
los recursos naturales y faculta especialmente a ACUMAR a llevar
a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento
administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan
Integral de Control de la Contaminación y Recomposición
Ambiental.
Que
en la resolución judicial del 11 de agosto de 2015, el señor
Juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
N° 2 de Morón, Dr. Jorge Ernesto Rodríguez, en el marco de la
causa FSM 56437/2014 “Acciones en materia de educación y
capacitación docente” del sumario “Mendoza, Beatriz Silvia y
otros c/ Estado Nacional s/ Ejecución de sentencia”, en trámite
por ante la Secretaría N°5 del mencionado juzgado, expresó que “
Además se ha informado la existencia de 7755 escuelas ( 5520
públicas y 2485 privadas), lo que amerita profundizar y
multiplicar el laborioso esfuerzo desplegado mediante la
utilización de promotores formados y la participación activa de
las jurisdicciones con el fin de llegar durante el año venidero
a la mayor cantidad de establecimientos educativos. Por tales
argumentos requeriré al organismo la presentación de un
cronograma con pautas, recursos humanos necesarios (determinando
si los posee o no y de qué modo se llevará adelante su
selección), objetivos e indicaciones para medir su efectividad
para el año 2016, para lo que deberá prever un trabajo conjunto
con los municipios involucrados y la C.A.B.A”.
Que, considerando lo expresado en el párrafo precedente, se
definió que un trabajo coordinado y la puesta en funcionamiento
de la mesa interjurisdiccional permitiría que el trabajo de la
ACUMAR se haga extensivo a más escuelas y que trabajando con
acciones conjuntas serán más los establecimientos educativos que
podrán acceder a herramientas, materiales, talleres y proyectos
de educación ambiental.
Que, consecuentemente, se organizó una “Mesa
Interjurisdiccional”, en la que participan representantes del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y
del Ministerio de Educación de la Nación; por la Provincia de
Buenos Aires asisten representantes del Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y de la Dirección General
de Cultura y Educación y, por el gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires colaboran equipos de la Agencia de Protección
Ambiental (APRA), perteneciente al Ministerio de Ambiente y
Espacio Público, y equipos del Ministerio de Educación, de la
Unidad de Proyectos Especiales de “Educación para la
Sustentabilidad”.
Que
la “Mesa Interjurisdiccional” es un espacio de articulación de
líneas de acción entre las áreas de Ambiente y Educación de las
tres jurisdicciones cuyo objetivo es construir una visión
conjunta sobre el ambiente y el rol de la Educación Ambiental en
la Cuenca y generar compromisos de trabajo conjunto que
potencien la capacidad de alcance e impacto de las políticas
públicas, buscando y priorizando su complementación.
Que, teniendo en consideración que el espacio antes aludido
comenzó a funcionar y a desarrollarse a partir de mediados del
año 2015, con el compromiso de cada una de las jurisdicciones
de reunirse y trabajar en pos del objetivo descripto, resulta
conveniente el dictado de un acto administrativo que dé cuenta
formalmente de su existencia, funciones y objetivos.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO, en su sesión del 21 de
agosto de 2018, aprobó el proyecto de Resolución a través del
cual se crea la “Mesa Interjurisdiccional de Educación
Ambiental” e instruyó a la Presidenta del Organismo al dictado
del acto administrativo correspondiente.
Que
ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de
ACUMAR, sin formular objeciones al progreso de la presente
resolución.
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 05/2017.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. Créase la Mesa Interjurisdiccional de
Educación Ambiental (MIEA), como un espacio de articulación y
ampliación de la política pública de educación ambiental en las
escuelas de la Cuenca Matanza Riachuelo, externa a la estructura
organizativa de ACUMAR.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO. El objeto de la MIEA consiste en la
construcción de una visión conjunta sobre el ambiente y el rol
de la Educación Ambiental en la Cuenca y en la generación de
compromisos de trabajo conjunto entre las jurisdicciones que
potencien la capacidad de alcance e impacto de las políticas
públicas, buscando y priorizando su complementación.
ARTÍCULO 3°.- INTEGRANTES. ACUMAR invita formalmente a integrar
la MIEA al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la
Nación y al Ministerio de Educación de la Nación; al
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) la
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de
Buenos Aires; a la Agencia de Protección Ambiental (APRA),
perteneciente al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y
equipos del Ministerio de Educación, de la Unidad de Proyectos
Especiales de “Educación para la Sustentabilidad” de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y, a las áreas de cada jurisdicción,
con competencia en la materia, que deseen participar de la MIEA,
pudiéndose ampliar sin limitaciones la cantidad de áreas
comprometidas.
ARTÍCULO 4°.- COORDINACIÓN. La Coordinación de Patrimonio,
Cultura y Educación Socio Ambiental, dependiente de la Dirección
de Salud y Educación Ambiental de ACUMAR, estará a cargo de la
coordinación del espacio y su función consistirá en organizar
las reuniones, asegurar su adecuado desarrollo y ordenar el
debate.
ARTÍCULO 5°.- LUGAR. Las reuniones de la MIEA tendrán lugar en
la sede central de ACUMAR.
ARTÍCULO 6°.- ACTAS. Luego de cada reunión de la MIEA se labrará
un acta que contendrá los puntos más sobresalientes de lo
debatido y acordado y, deberá ser suscripta por la totalidad de
los miembros participantes.
ARTÍCULO 7°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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