Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
CUENCA MATANZA RIACHUELO - PROGRAMA DE
MULTIPLICACIÓN DE ESPECIES NATIVAS, TALLERES DE HUERTA Y
MITIGACIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO (MENTaHC)
Resolución (ACUMAR) 249/24. Del 7/10/2024. B.O.: 14/10/2024.
Cuenca Matanza Riachuelo. Aprueba el programa de multiplicación
de especies nativas, talleres de huerta y mitigación de la
huella de carbono (MENTaHC).
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2024
VISTO, el EX-2024-104792981- -APN-SG#ACUMAR , la Ley Nº 26.168 y
sus modificatorias, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Nº 2.217, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, las
Resoluciones RESOL-2020-177-APN-ACUMAR#MOP, RESOL-2020-202-APN-ACUMAR#MOP
y RESOL 2024-24-APN-ACUMAR#MINF de la AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que ACUMAR fue creada como un ente de derecho público
interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca
Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron
los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, mediante las Leyes N° 2.217 y N°
13.642, respectivamente.
Que si bien fue creada dentro de la órbita del ESTADO NACIONAL,
la ACUMAR es un ente creado entre personas públicas estatales,
que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones
que la componen.
Que la Ley 26.168 establece en su artículo 2 in fine que ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que en fecha 08 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de
la Nación dictaminó en los autos caratulados “Mendoza, Beatriz
Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios
(daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-
Riachuelo)”, desprendiéndose del punto 17) de la mentada
sentencia que los tres objetivos que debe perseguir ACUMAR en
simultáneo son: 1) La mejora de calidad de vida de los
habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la
cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La
prevención de daños con suficiente y razonable grado de
predicción.
Que ordenó a ACUMAR en la manda V) Limpieza de márgenes de río,
efectuar las tareas de limpieza de márgenes del río, la
finalización de la etapa de desratización, limpieza y
desmalezado y el avance de las obras para transformar toda la
ribera en un área parquizada.
Que a fin de cumplir con lo ordenado por la CSJN, mediante el
Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) de ACUMAR 2016, se
prevé como tercer eje estratégico la mejora en la calidad de
vida de los habitantes de la Cuenca y se desarrollan por
consiguiente catorce líneas de acción en cumplimiento de las
mandas establecidas por la CSJN.
Que el ordenamiento ambiental del territorio, comprende la
cuarta línea de acción y tiene por objeto poner fin al histórico
proceso de deterioro de la Cuenca, articulando la gestión con
los organismos que corresponda, a todos los niveles del Estado y
favoreciendo la participación ciudadana.
Que la quinta línea de acción contempla la educación ambiental,
para la construcción de saberes ambientales en la comunidad,
aplicando metodologías de acción y desarrollando proyectos
articulados y enriquecidos transversalmente con los distintos
saberes para fortalecer los procesos de concientización y
educación ambiental que requiera el organismo.
Que la doceava línea de acción corresponde a Limpieza de
márgenes y Camino de Sirga. Esta línea contribuye a lograr la
recomposición y prevención del daño sobre el ambiente
establecidas por la CSJN.
Que el presente Programa se enmarca principalmente en las tres
líneas de acción del PISA mencionadas anteriormente, aunque sus
acciones resultan transversales al resto de las líneas de acción
y colaboran con el cumplimiento de los tres objetivos
estratégicos fijados por la CSJN en su sentencia.
Que en ese sentido, la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO
Y TERRITORIAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
POLÍTICA Y SOCIAL, de conformidad a lo estipulado en el artículo
53 de la Resolución N° 24/2024 que aprueba el Reglamento de
Organización Interna de ACUMAR, tiene como misión en los incisos
b) Proponer estrategias y acciones de incidencia en las agendas
de gestión de otros ministerios y/o jurisdicciones respecto de
los temas de competencia de la Dirección, en favor del diseño de
políticas, programas y proyectos que incorporen la perspectiva
ambiental y la visión institucional de ACUMAR en el territorio
de la Cuenca; j) Propiciar el posicionamiento de ACUMAR en las
temáticas vinculadas a la generación de “empleo verde” y
desarrollo de unidades productivas sostenibles para la promoción
de un cambio de paradigma hacia la concepción de una “economía
circular; l) Supervisar las herramientas que permitan relevar,
caracterizar y evaluar los empleos verdes existentes y
potenciales vinculados con la remediación, el saneamiento, la
restauración y el reverdecimiento de la Cuenca Matanza
Riachuelo, en diálogo con el sistema de indicadores existente.
Que por su parte y de conformidad con lo establecido en el
artículo 55 de la Resolución N° 24/2024 la COORDINACIÓN DE
GESTIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS depende de la DIRECCIÓN DE
FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y TERRITORIAL, y tiene entre sus
misiones y funciones la de: c) Desarrollar propuestas y
elevarlas a consideración de la Dirección vinculadas al
diagnóstico y promoción de nuevas áreas de protección ambiental
y corredores ambientales tendiendo a incrementar la conectividad
territorial y a preservar, gestionar y/o restaurar la integridad
de los ecosistemas y su resiliencia; e) Contribuir a desarrollar
una estrategia de conservación del patrimonio natural y de la
biodiversidad en entornos urbanizados con perspectiva
sociocultural y ecológica mediante la articulación
institucional; f) Ejecutar políticas públicas, proyectos y/o
programas que se desprenden del Plan integral que impulsa la
Dirección; i) Diseñar e impulsar el fortalecimiento de
iniciativas de empleo verde, tales como capacitación, asistencia
técnica a la población en general como a empresas y pymes; j)
Promover el “Fortalecimiento Comunitario, Integración Social y
del Ecosistema para el Desarrollo Sustentable de la Cuenca
Matanza Riachuelo: MENTaHC”; y k) Coordinar y ejecutar proyectos
de fortalecimiento de viveros de producción de flora nativa y
propiciar la forestación de la Cuenca, coordinando con los
municipios.
Que por ello desde la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO COMUNITARIO Y
TERRITORIAL se busca promover la remediación ambiental, la
recomposición ecosistémica, el fortalecimiento del empleo verde
y la promoción de buenas prácticas ambientales en la CMR
conjuntamente a los diversos actores de las jurisdicciones,
teniendo como eje la conservación de la biodiversidad, las
soluciones basadas en la naturaleza y la reducción de la Huella
de Carbono.
Que la creación de un programa integral de Multiplicación de
Especies Nativas, Talleres de Huerta y Mitigación de la Huella
de Carbono (MENTaHC), está destinado a promover la conservación
y el aumento de la biodiversidad, el acercamiento a la
naturaleza y la restauración ecosistémica integral de la Cuenca
Matanza Riachuelo (CMR), la que integrará las soluciones basadas
en la naturaleza (SBN) mediante el empleo de la flora autóctona
y la agroecología aplicando estrategias específicas y
promoviendo mejoras en la calidad de vida de las y los
habitantes y en la salud de los ecosistemas.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y
JUDICIALES en el ámbito de su competencia.
Que el CONSEJO DIRECTIVO de esta Autoridad de Cuenca aprobó la
presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
firma del acto administrativo correspondiente
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE MULTIPLICACIÓN DE
ESPECIES NATIVAS, TALLERES DE HUERTA Y MITIGACIÓN DE LA HUELLA
DE CARBONO (MENTaHC)”, el que como Anexo I (IF-2024-104764108-APN-DFCYT#ACUMAR
), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La implementación del Programa aprobado por la
presente estará a cargo de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE ÁREAS
PROTEGIDAS dependiente de la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO
COMUNITARIO Y TERRITORIAL de ACUMAR, o aquella que en el futuro
la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones RESOL-2020-177-APN-ACUMAR#MOP
y RESOL-2020-202-APN-ACUMAR#MOP.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
(formato PDF) - Programa de Multiplicación de Especies
Nativas, Talleres de Huerta y Mitigación de la Huella de Carbono
(MENTaHC) |