Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
CUENCA MATANZA RIACHUELO -
REGISTRO
DE ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES - CREACION
Resolución (ACUMAR) 297/18. Del 10/9/2018. B.O.: 11/9/2018.
Cuenca Matanza Riachuelo. Créase el Registro de Establecimientos
y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo en el cual está
obligado a empadronarse todo responsable o titular de la
explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de
servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito
de la Cuenca Matanza Riachuelo o en el sector de Dock Sud
comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de
la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2018
VISTO el Expediente EX-2017-26567759-APN-SG#ACUMAR, el Decreto
N° 92/2007, la Ley Nº 26.168, la Resolución CONSEJO DIRECTIVO
ACUMAR N° 7/2009 y sus modificatorias y complementarias, la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017, la Resolución
N° 64/2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa del
Ministerio de Modernización y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine
que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que
el artículo 5º de la mencionada ley otorga al organismo
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca,
pudiendo intervenir administrativamente en materia de
prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional
de los recursos naturales.
Que
en uso de sus facultades ACUMAR aprobó la Resolución CONSEJO
DIRECTIVO Nº 7/2009 mediante la cual se estableció la
obligatoriedad de los establecimientos radicados en el ámbito la
Cuenca Matanza Riachuelo, de empadronarse mediante el formulario
que, en carácter de declaración jurada, debía enviarse a la
ACUMAR, para su inscripción en el Registro de Industrias de la
Cuenca.
Que
asimismo mediante las Resoluciones Presidencia ACUMAR Nº 29/2010,
N° 113/2010, N° 122/2010, N° 152/2010, N° 365/2010 y N° 373/2010
se regularon los procedimientos y plazos para efectuar dicho
empadronamiento.
Que, a fin de actualizar la información brindada oportunamente
por los sujetos obligados por las normas mencionadas, ACUMAR
desarrolló un sistema simple, ágil y eficiente de carga de
datos, a fin de sustituir el sistema de empadronamiento vigente,
el cual simplificará la carga para los administrados y otorgará
al organismo una herramienta que facilite la gestión de la
información brindada.
Que
en tal sentido, corresponde en esta instancia regular la
realización de un nuevo Empadronamiento de ACUMAR, mediante la
creación del Registro de Establecimientos y Actividades de la
Cuenca Matanza Riachuelo en el cual deberá empadronarse todo
responsable o titular de la explotación de todo establecimiento
industrial, comercial o de servicios, o actividad, que se
encuentre radicada en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo,
conforme lo establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 1113/2013, o en el sector de Dock Sud comprendido entre la
Autopista Buenos Aires-La Plata, el Río de la Plata, el
Riachuelo y el Canal Sarandí, conforme lo resuelto por el
Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón en
la causa caratulada “ACUMAR s/Polo Petroquímico de Dock Sud”, de
fecha 30 de abril de 2014.
Que
en relación al procedimiento para el empadronamiento, la Ley
N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del
documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de
tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías
simultáneas, búsquedas automáticas de la información y
seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a
la progresiva despapelización.
Que
el Decreto Nº 434/2016 por el cual se aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y
GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma
horizontal informática de generación de documentos y expedientes
electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada
por toda la administración a los fines de facilitar la gestión
documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la
reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento
público de cada expediente.
Que
el Decreto Nº 561/2016 aprueba la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de
movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector
Público Nacional, actuando como plataforma para la
implementación de gestión de expedientes electrónicos, el cual
es de aplicación a las entidades y jurisdicciones enumeradas en
el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector
Público Nacional, para la totalidad de sus actuaciones
administrativas.
Que, en ese sentido, a través de la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 125/2016, se aprobó la implementación del Sistema GDE
en el organismo.
Que, a su vez, el Decreto N° 1063/2016 aprueba la implementación
de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de
interacción del ciudadano con la administración, a través de la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre
otros.
Que
el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11 faculta a
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las
normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias
para la implementación de las plataformas y módulos creados en
dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de
trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que
mediante Resolución N° 64/2018 la Secretaría de Modernización
Administrativa del Ministerio de Modernización estableció que el
procedimiento “Solicitud de Clave Única de Reordenamiento
Territorial” de la ACUMAR, a partir del 15 de junio de 2018
deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE).
Que
ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de
ACUMAR.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley Nº 26.168, el artículo 6° del Decreto N° 92/2007
reglamentario de la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 5/2017.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- OBLIGADOS A EMPADRONARSE
Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y
ADECUACIÓN AMBIENTAL, el Registro de Establecimientos y
Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo en el cual está
obligado a empadronarse todo responsable o titular de la
explotación de todo establecimiento industrial, comercial o de
servicios, o actividad, que se encuentre radicada en el ámbito
de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo establecido en la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o en el sector de
Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata,
el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí.
ARTÍCULO 2°.- EXCLUIDOS DEL EMPADRONAMIENTO
Se
encuentran excluidos de empadronarse en el Registro de
Establecimientos y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo,
aquellos que desarrollen las actividades que se encuentren
comprendidas en el “LISTADO DE ACTIVIDADES EXCLUIDAS”, el cual
como ANEXO I (IF-2018-41560882-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte
integrante de la presente, conforme el Código de actividad
otorgado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), en base al Nomenclador de la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas
(CIIU) vigente. A fin de quedar exceptuado de la obligación de
empadronarse, todas las actividades desarrolladas, tanto la
principal como las secundarias, deben estar previstas en el
Listado aprobado como ANEXO I.
ARTÍCULO 3°.- INTIMACIÓN A EMPADRONARSE
Sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 1° y 2°, ACUMAR
podrá intimar a empadronarse a los responsables o titulares de
la explotación de:
a.
Establecimientos industriales, comerciales o de servicios, o
actividades, que se encuentren radicadas fuera del ámbito de la
Cuenca Matanza Riachuelo conforme lo establecido en la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013 o en el sector de
Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos Aires-La Plata,
el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal Sarandí y que tengan
relación directa o indirecta con su saneamiento;
b.
Establecimientos industriales, comerciales o de servicios, o
actividades que se encuentren excluidas de la obligación de
empadronarse y que ACUMAR considere justificadamente su
inclusión.
ARTÍCULO 4°.- TRÁMITE DE EMPADRONAMIENTO
Los
sujetos obligados o intimados a empadronarse deberán realizar
electrónicamente los siguientes trámites:
a.
Solicitar la Clave Única de Reordenamiento Territorial (CURT)
mediante el sistema de Trámite a Distancia (TAD);
b.
Completar y remitir con carácter de declaración jurada los datos
que se requieran conforme al ANEXO II
(IF-2018-41624799-APN-DGAMB#ACUMAR) “INFORMACIÓN DE LA
DECLARACIÓN JURADA DE EMPADRONAMIENTO” (DJE), el que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 5°.- SOLICITUD DE NUEVA CURT
La
CURT es un instrumento de registro que asigna ACUMAR al titular
de un establecimiento que desarrolle una actividad.
A
fin de realizar el empadronamiento regulado en la presente,
deberá solicitarse una nueva CURT, ingresando a la página web de
TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar (o
aquella que en futuro la reemplace) con número de CUIL y clave
fiscal en la opción AFIP y realizar el trámite denominado
“Solicitud de CURT”. La nueva CURT obtenida, sustituirá a la
anterior. Una vez vencido el plazo para el Empadronamiento,
ACUMAR no dará curso a las presentaciones efectuadas por los
obligados o intimados al Empadronamiento que carezcan de la
nueva CURT.
ARTÍCULO 6°.- DATOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA NUEVA CURT
a.
Respecto al CUIT: En el caso de poseer más de un CUIT, a los
efectos del empadronamiento sólo se deberá declarar aquel que se
encuentra vinculado a la actividad por la cual queda obligado a
empadronarse.
b.
Respecto a la ubicación: La CURT es independiente de los accesos
al predio. Si la actividad y el CUIT son únicos, aunque tenga
varios accesos, la CURT es una sola. Si se posee un mismo CUIT y
desarrolla una única actividad, pero cuenta con más de una
sucursal se deberá obtener una CURT por cada uno de estos
establecimientos.
c.
Respecto a la actividad: Si un mismo establecimiento es
explotado por una única persona, pero tiene dos o más
actividades principales y/o secundarias, le corresponderá una
única CURT.
Al
realizar el trámite “Solicitud de CURT”, la sección “Actividad
Principal del Establecimiento”, se deberá completar con el CIIU
de la actividad por la cual deba empadronarse, la cual no
necesariamente debe coincidir con aquella actividad que figura
como principal en su registro de AFIP, pudiendo ser alguna de
las actividades secundarias, conforme lo establecido en el
artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 7°.- DOMICILIOS
El
trámite “Solicitud de CURT” deberá completarse con los
siguientes datos respecto a los domicilios:
a.
Domicilio de la empresa: esta sección deberá ser completada con
los datos del domicilio legal de la empresa.
b.
Domicilio del representante legal: esta sección deberá ser
completada con el domicilio del representante legal.
c.
Domicilio del establecimiento: esta sección deberá ser
completada con el domicilio real en el que se encuentra ubicado
el establecimiento.
Se
considerará la cuenta de usuario del TAD como domicilio especial
electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen
utilizando dicha plataforma y a los fines de las notificaciones
electrónicas que ACUMAR regule, las cuales se considerarán
notificaciones fehacientes.
ARTÍCULO 8°.- DECLARACIÓN JURADA DE EMPADRONAMIENTO
Una
vez que se hayan completado todos los campos del formulario
“Solicitud de CURT” y confirmado el trámite, se recibirá un
correo electrónico donde se indicará la nueva CURT y los datos
de usuario y contraseña y el link para acceder a la aplicación
de gestión a través de la cual se deberá efectuar la Declaración
Jurada Electrónica de Empadronamiento. En el domicilio que se
constituya en el Empadronamiento serán válidas todas las
notificaciones que efectúe ACUMAR.
ARTÍCULO 9°.- NIVEL DE INCIDENCIA AMBIENTAL
Con
la información declarada en el Empadronamiento, ACUMAR
determinará el Nivel de Incidencia Ambiental (NIA) del
establecimiento o actividad, el cual será informado a través del
sistema utilizado para efectuar el Empadronamiento. EL NIA se
calculará mediante la aplicación de la “FÓRMULA PARA CALCULAR EL
NIVEL DE INCIDENCIA AMBIENTAL”, la cual como ANEXO III
(IF-2018-44355484-APN-DGAMB#ACUMAR) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 10.- ACTUALIZACIÓN
La
información declarada en el Empadronamiento deberá actualizarse
anualmente en aquellos casos que el NIA sea igual o mayor a
CUARENTA (40). En aquellos casos que el NIA sea inferior la
información declarada deberá actualizarse cada DOS (2) años. Las
fechas, requisitos y procedimiento para efectuar la
actualización serán establecidas en la reglamentación de la
presente.
ARTÍCULO 11.- REEMPADRONAMIENTO
En
aquellos casos en que se modifique la actividad por la cual se
haya Empadronado; la titularidad o razón social; o se generen
cambios significativos en el NIA otorgado, deberá realizarse el
reempadronamiento dentro de los TREINTA (30) días hábiles de
acaecido el cambio; conforme se establezca en la reglamentación
de la presente.
ARTÍCULO 12.- NUEVOS RADICADOS
El
responsable o titular de la explotación de todo establecimiento
industrial, comercial o deservicios, o actividad, que
posteriormente al vencimiento del Empadronamiento, se radique en
el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conforme lo
establecido en la Resolución Presidencia ACUMAR N° 1113/2013, o
en el sector de Dock Sud comprendido entre la Autopista Buenos
Aires-La Plata, el Río de la Plata, el Riachuelo y el Canal
Sarandí y que se encuentre obligado a empadronarse, contará con
un plazo de TREINTA (30) días hábiles desde el inicio de sus
actividades para cumplir con dicha obligación.
ARTÍCULO 13.- EMPADRONAMIENTO INCOMPLETO O ERRÓNEO
En
aquellos casos que se constate que la información declarada
resulta incompleta o errónea, ACUMAR podrá intimar a que se
complete o subsane en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles,
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 14.- FALTA DE EMPADRONAMIENTO – EMPADRONAMIENTO DE
OFICIO
ACUMAR podrá generar de oficio una nueva CURT a aquellos que no
hayan cumplido con la obligación de empadronarse, e intimarlos a
completar el trámite en el plazo máximo de DIEZ (10) días
hábiles, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que
correspondan.
ARTÍCULO 15.-
(art. derogado por
resolución 12/09 ACUMAR)
Sustitúyanse los artículos 11, 12, 13 y 14 del
ANEXO I de la Resolución ACUMAR N° 377/2011 REGLAMENTO DE
SANCIONES DE LA ACUMAR por los siguientes:
“Artículo 11.- El que no haya completado o subsanado en el plazo
intimado, la información declarada en el Empadronamiento, será
sancionado con una multa cuyo monto será el producto de TRES (3)
módulos por el coeficiente que corresponda.
Artículo 12.- El que no haya cumplido en el plazo establecido
con la obligación de actualizar el empadronamiento efectuado o
de reempadronarse, en los casos que corresponda, será sancionado
con una multa cuyo monto será el producto de CUATRO (4) módulos
por el coeficiente que corresponda.
Artículo 13.- El que al vencimiento del plazo no haya cumplido
con la obligación de completar el Empadronamiento, habiendo sido
otorgada una nueva CURT de oficio, será sancionado con una multa
cuyo monto será el producto de CINCO (5) módulos por el
coeficiente que corresponda.
Artículo 14.- El que no haya cumplido con la obligación de
empadronarse al vencimiento del plazo, será sancionado con una
multa cuyo monto será el producto de CINCO (5) módulos por el
coeficiente que corresponda.”
ARTÍCULO 16.- DELEGACIÓN
Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la facultad de
aprobar las normas modificatorias referidas a cuestiones
operativas del sistema, así como aclaratorias, reglamentarias o
aquellas que, establezcan prórrogas a la fecha de realización
del Empadronamiento inicial, actualizaciones o reempadronamiento.
ARTÍCULO 17.- NORMAS DEROGADAS
Deróganse la Resolución CONSEJO DIRECTIVO ACUMAR N° 7/2009 y las
Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 29/2010, N° 113/2010,
N° 122/2010, N° 152/2010, N° 365/2010, N° 373/2010 y
N° 185/2011.
ARTÍCULO 18.- VIGENCIA
La
presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 19.- CLAUSULA TRANSITORIA – PLAZO PRIMER
EMPADRONAMIENTO
A
fin de cumplir con lo establecido en la presente resolución, los
obligados deberán realizar el Empadronamiento inicial hasta el
día 31 de octubre de 2018 inclusive, bajo apercibimiento de
aplicar las sanciones que correspondan en caso de
incumplimiento.
ARTÍCULO 20.-
De forma.
ANEXO I
(formato PDF)
ANEXO II (anexo sustituido
por resolución 214/21 ACUMAR)
DECLARACION JURADA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS Y
ACTIVIDADES DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
Módulo 1 - Información
General del Establecimiento
• DATOS DE LA EMPRESA
• DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
• ACTIVIDADES DEL ESTABLECIMIENTO
• DATOS DEL TITULAR/RESPONSABLE LEGAL/APODERADO
• DATOS DEL REPRESENTANTE TÉCNICO
• INFORMACIÓN AMBIENTAL GENERAL
Módulo 2 - Actividad y consumo de recursos
• DETALLE DE OPERACIONES UNITARIAS
• DETALLE DE PRODUCCIÓN
• SUSTANCIAS QUÍMICAS PRINCIPALES UTILIZADAS
• PERSONAL, TURNOS Y JORNADA LABORAL
• INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS
• AGUA DE RED
• AGUA SUBTERRÁNEA
• AGUA SUPERFICIAL
• APROVECHAMIENTO DE PLUVIALES
• AGUA DE REUSO
Módulo 3 - Efluentes líquidos
• ORIGEN DE EFLUENTES LÍQUIDOS
• TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS
• CARACTERIZACION DEL EFLUENTE CRUDO PROMEDIO
• DESTINO FINAL DE EFLUENTES LÍQUIDOS
• ANÁLISIS DE LABORATORIO
• ENVÍO A TRATAMIENTO EXTERNO DE EFLUENTES LIQUIDOS
• DESTINO DE RESIDUOS SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS GENERADOS DURANTE EL
TRATAMIENTO DE EFLUENTES LÍQUIDOS
Módulo 4 - Residuos Sólidos
• RESIDUOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES A DOMICILIARIOS/RSU
• RESIDUOS PELIGROSOS/ESPECIALES
• RESIDUOS PATOGÉNICOS
• TRANSFORMADORES CON PCBs
Módulo 5 - Emisiones Gaseosas
• DETALLE DE EMISIONES GASEOSAS
• FUENTES FIJAS DE EMISIONES GASEOSAS
ACOPIO DE PRODUCTOS LÍQUIDOS
ACOPIO DE PRODUCTOS SÓLIDOS
Módulo 6 - Documentos Adjuntos
Del total de documentos posibles a requerir -los que se detallan a
continuación-, el sistema indicará en cada caso únicamente la
documentación que corresponda adjuntar en base a la información
declarada en los módulos anteriores (rubro, ubicación, impactos
ambientales, características que atribuyen un mayor grado de complejidad
ambiental, entre otros).
• Poder del titular/representante legal/apoderado
• Matricula y constancia de inscripción en registro local, según
jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el art. 42° de la
Resolución ACUMAR N° 12/2019 o modificatoria de representante técnico
• Habilitación Municipal
• Categoría ambiental
• Cálculo de NCA
• Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)
• Póliza de Seguro Ambiental
• Certificado ISO 14001
• Requisitos mínimos de la MEMORIA DESCRIPTIVA DE PROCESOS
• Memoria descriptiva del proceso productivo
• Factura de agua de red
• Permiso de explotación del recurso hídrico subterráneo
• Permiso de explotación del recurso hídrico superficial
• Plano sanitario según normativa de OSN
• Diagrama de proceso de planta de tratamiento de efluentes líquidos
(líneas de entrada, operaciones y procesos involucrados en el
tratamiento con las correspondientes interconexiones y líneas de salida)
• Memoria de cálculo
• Memoria técnica - descriptiva
• Lay-out (vista en planta de tratamiento de efluentes líquidos)
• Manual de operaciones de la planta de tratamiento de efluentes
• Plan de mantenimiento preventivo de planta de efluentes
• Manifiesto de disposición final de los barros generados en la planta
de tratamiento
• Estudio de factibilidad de efluentes líquidos
• Permiso de factibilidad de vuelco de efluentes líquidos
• Memoria técnica - descriptiva de el o los procesos de tratamiento de
residuos sólidos
• Plan de gestión de domiciliarios/RSU con esquema de la gestión
integral de residuos domiciliarios/sólidos urbanos
• Certificado de Gestión Integral e Inclusiva de Residuos Sólidos
Urbanos de Generadores Especiales
• Inscripción a CEAMSE
• Certificado de disposición final para Residuos Domiciliarios/RSU
• Memoria técnica - descriptiva de el o los procesos de tratamiento de
residuos especiales/peligrosos
• Registro de generadores de residuos peligrosos/especiales
• DJ de residuos peligrosos/ especiales
• Manifiesto de los Residuos Peligrosos/Especiales generados y
declarados
• Memoria técnica - descriptiva de el o los procesos de tratamiento de
residuos patogénicos
• DJ de generadores de residuos patogénicos
• Manifiesto de Residuo Patogénicos generado y declarado
• Certificado de inscripción en Registro de poseedores de PCBs en OPDS
Certificado de Tratamiento de equipos con PCBs por Operadores
registrados en OPDS
• Memoria técnica - descriptiva de el o los procesos de tratamiento de
emisiones gaseosas imágenes aéreas de las fuentes fijas chimeneas,
tanques de almacenamiento, acopio de materiales que puedan generar
emisiones gaseosas
• Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmósfera (LEGA) y sus
renovaciones y/o modificaciones
• Inscripción al Registro de Generadores de Contaminantes Atmosféricos
provenientes de Fuentes Fijas (REF) y sus renovaciones y/o
modificaciones
ANEXO III
(formato PDF) |