Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO -
PRESENTACION
OBLIGATORIA DE LA CLAVE UNICA DE REORDENAMIENTO TERRITORIAL
Resolución (ACUMAR)
373/10. Del 1/10/2010. B.O.: 8/10/2010. Presentación obligatoria
de la Clave Unica de Reordenamiento Territorial.
Bs. As., 1/10/2010
VISTO el expediente
Nº 0054533/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la Ley
de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR Nº
7/2009, 29/2010 y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26.168
creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente
de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que, asimismo
adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de
Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que, la mencionada
Ley establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará
sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, el artículo 5º
de la ley ut supra citada, otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier
otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los
recursos naturales.
Que, asimismo el
mencionado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la
ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o
procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, mediante la
Resolución Nº 7/2009, la ACUMAR determinó que los
establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza
Riachuelo están obligados a empadronarse.
Que, de acuerdo a lo
expresado por el artículo 8º de la mencionada Resolución se crea
el Registro de Industrias de la ACUMAR, integrado por la
totalidad de los formularios que en forma de declaración jurada
se envíen a la Autoridad, correspondiendo a los mismos, un
número de Inscripción, a través del cual podrán las industrias
hacer presentaciones, efectuar pedidos, y cualquier otra
intervención de la ACUMAR, a los efectos de ordenar los
archivos, legajos o expedientes, procedimientos, causas o
procesos, relativos a los establecimientos objeto de esta
Reglamentación, en atención a principios de sencillez, economía
y orden ritual administrativo.
Que, el artículo 7º
de la Resolución Nº 29/2010 establece que a los fines de operar
dentro del S.I.C.Ma.R., los sujetos obligados por la presente
deberán gestionar la Clave Unica de Reordenamiento Territorial
(C.U.R.T), que se constituye en un instrumento de identificación
que se asigna a todos los establecimientos y empresas que se
encuentran empadronados en el ámbito territorial de la ACUMAR.
Que, en atención a
ello se considerará a las empresas que carezcan de la Clave
Unica de Reordenamiento Territorial (C.U.R.T), como carentes de
identificación, a efectos de operar ante la ACUMAR.
Que, en ese sentido
en la Reunión Extraordinaria de fecha 22/09/2010 el Consejo
Directivo aprobó la resolución por la cual se obligue a las
empresas a contar con número de CURT a fin de operar ante la
ACUMAR, e instruyó a esta Presidencia a proceder al dictado del
acto administrativo pertinente.
Que ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º — Una vez
vencidos los plazos fijados por la Resolución ACUMAR Nº 7/2009 y
sus modificatorias, toda presentación que se haga ante la ACUMAR
por parte de los establecimientos obligados a dar cumplimiento
al empadronamiento establecido por la Resolución antes citada,
solamente será aceptada si posee la Clave Unica de
Reordenamiento Territorial (CURT). No se dará curso a las
presentaciones efectuadas por establecimientos que carezcan de
dicha clave.
Art. 2º — Invítase a
los Municipios integrantes de la Cuenca Matanza Riachuelo a
sancionar en sus respectivos territorios, normas que incorporen
al CURT como requisito de admisión para los trámites presentados
ante su jurisdicción.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni. |