Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
CUENCA MATANZA
RIACHUELO - MEDIO AMBIENTE - ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES - EMPADRONAMIENTO
Resolución
(ACUMAR) 7/09. Del 30/12/2009. B.O.: 26/2/2010. Determínase que
los establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza
Riachuelo están obligados a empadronarse en el Registro de
Industrias de la Cuenca.
Bs. As., 30/12/2009
VISTO el expediente
Nº 8611/09 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA
RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Ley de la Provincia
de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Nº 2217; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 26.168
creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de
derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por
los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES mediante Leyes Nº 13.642 y 2217,
respectivamente.
Que el Decreto 92/07
dispuso la integración de la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo, previendo en su artículo 6º, el ejercicio por parte
de la Presidencia de ACUMAR de las facultades previstas por los
artículos 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 26.168.
Que con fecha 8 de
julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó
sentencia en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)" disponiendo,
entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un programa que, en
palabras del fallo, "...debe perseguir tres objetivos
simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de
los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en
la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La
prevención de daños con suficiente y razonable grado de
predicción..."
Que en su
pronunciamiento el máximo tribunal ordena la inspección de la
totalidad de las empresas existentes en el área geográfica de la
Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo y la identificación de aquellas
que se consideren agentes contaminantes.
Que para el
cumplimiento de las citadas acciones es necesario la previa
identificación de todos los establecimientos industriales y de
servicio que se hallen instalados en la cuenca.
Que, a los fines del
fortalecimiento institucional de la ACUMAR en las labores de
fiscalización y control de los establecimientos industriales
ubicados en el área de jurisdicción de la ACUMAR constituye una
herramienta adicional el contar con una base de datos de la
ACUMAR para el desarrollo de políticas en materia de prevención
y recomposición del ambiente en la misma.
Que las facultades,
poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra
concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su
articulación y armonización con las competencias locales.
Que es obligación de
la administración realizar acciones que permitan en el menor
tiempo posible cumplir con los mandatos de la Corte.
Que, a los fines del
fortalecimiento institucional de la ACUMAR en las labores de
fiscalización y control de los establecimientos industriales
ubicados en el área de jurisdicción de la ACUMAR constituye una
herramienta adicional el contar con una base de datos de la
ACUMAR para el desarrollo de políticas en materia de prevención
y recomposición del ambiente en la misma.
Que la Ley General
del Ambiente, define el principio de responsabilidad por el cual
el generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o
futuros, es responsable de los costos, de las acciones
preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la
vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que
correspondan.
Que el cumplimiento
de estas normas por parte de las industrias constituye un factor
determinante en la mejora de calidad de vida de los habitantes
de la cuenca.
Que ha tomado
intervención el servicio Jurídico Competente.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO
DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
EMPADRONAMIENTO:
Artículo 1º —
Determinar que los establecimientos industriales radicados en la
Cuenca Matanza Riachuelo, están obligados a empadronarse
mediante el formulario que, en carácter de declaración jurada,
deberá enviarse a la ACUMAR, para su inscripción en un Registro
de Industrias de la Cuenca que llevará esta misma Autoridad,
actualizable cada dos años.
Toda modificación que
se efectúe en cualquiera de los ítems de la declaración jurada,
deberá ser comunicada a la ACUMAR en el plazo de cinco (5) días
hábiles de producida.
Serán sujetos
obligados de la presente, en especial, los establecimientos
industriales de 2º y 3º categoría de nivel de Complejidad
ambiental, conforme Ley Nº
11.459 y Decreto
Reglamentario 1741/96 de la Provincia de Buenos Aires; y los
categorizados como con relevante efecto ambiental, conforme
Ley Nº 123 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y modificatorias, y actividades de
servicio equiparables.
Sin perjuicio de ello
ACUMAR podrá determinar la inclusión de otras empresas, no
incluidas en el párrafo anterior.
AMBITO TERRITORIAL.
Art. 2º — El presente
reglamento comprende a las industrias ubicadas en el ámbito
geográfico de la Cuenca Matanza Riachuelo, tanto en la Cuenca
como en la franja costera sur del Río de la Plata, en este
último supuesto, para los demandados en la Causa "Mendoza Silvia
Beatriz y otros contra Estado Nacional y otros s/ daños (Daños
derivados de la Contaminación del Río Matanza Riachuelo). A cuyo
efecto se toma como referencia, el mapa que bajo anexo I forma
parte de la presente.
PRINCIPIO DE
PROGRESIVIDAD
Art. 3º — La
Presidencia de la ACUMAR podrá aplicar el presente Reglamento en
forma gradual, en función del Principio de Política Ambiental de
Progresividad, atendiendo a criterios prioritarios de nivel de
complejidad ambiental y políticas de prevención, control y
fiscalización.
FORMA DE
EMPADRONAMIENTO:
Art. 4º — Apruébase el
formulario de ‘Inscripción ACUMAR’ que bajo Anexo II forma parte de la
presente. Dicho formulario deberá ser llenado y remitido
electrónicamente por el titular, apoderado o representante legal de la
planta o establecimiento industrial; sin perjuicio de la obligación de
presentarlo en formato impreso y rubricado, por ante la Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo.
(Artículo sustituido por
art. 1° de la Resolución N° 152/2010
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/9/2010)
FINES DEL
EMPADRONAMIENTO
Art. 5º — Establecer
que las declaraciones juradas presentadas, los datos consignados
en la misma, y toda otra información que contribuya al
conocimiento, identificación y caracterización de los
establecimientos industriales ubicados en la Cuenca Matanza
Riachuelo, servirá de base de datos de la ACUMAR para el
desarrollo de políticas activas en materia de prevención,
control y fiscalización de la contaminación ambiental de origen
industrial. Además, la misma base de datos se destinará para
determinar políticas de estímulos, apoyos, y promoción para la
producción limpia, el desarrollo sostenible, y mejora continua
del desempeño ambiental del sector industrial en la Cuenca.
PLAZO PARA EL
EMPADRONAMIENTO
Art. 6º — Fíjase el
plazo de 120 días corridos, a partir de la publicación de la
presente, para el debido cumplimiento de su empadronamiento por
parte de las industrias de la Cuenca Matanza Riachuelo, en la
forma y para los fines aquí estipulados; vencido el cual
incurrirán en mora de pleno derecho.
(Nota Ecofield: por
art. 1º de la Resolución Nº 113/2010
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 27/5/2010 se prorroga
la entrada en vigencia del plazo fijado por el presente artículo,
fijándose el día 1º de junio del 2010 como plazo de inicio de los CIENTO
VEINTE (120) días corridos allí previstos para el cumplimiento del
empadronamiento en el registro de establecimientos de la Cuenca Matanza
Riachuelo)
(Nota Ecofield: por
art. 1º de la Resolución Nº 122/2010
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 25/06/2010 se establece
como plazo previsto para el cumplimiento del empadronamiento en el
registro de establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, en los
términos de lo dispuesto en la
Resolución Nº 113/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
B.O. 27/05/2010 , el comprendido entre el 1º y el 31 de julio de 2010
para la Cuenca Alta (Municipios de San Vicente, Las Heras, Marcos Paz,
Ezeiza y Cañuelas); el comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2010
para la Cuenca Media (Municipios de Almirante Brown, Esteban Echeverría,
Presidente Perón, La Matanza, Merlo, Morón); y comprendido entre el 1º y
el 30 de septiembre de 2010 para la Cuenca Baja (Lomas de Zamora, Lanús
y Avellaneda).)
REGIMEN
CONTRAVENCIONAL
Art. 7º — (Artículo
derogado por art. 1° de la
Resolución N° 110/2010 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
B.O. 11/6/2010)
BASE DE DATOS
INDUSTRIAS.
Art. 8º — Créase el
"Registro de Industrias de la ACUMAR", integrado por la
totalidad de los formularios que en forma de declaración jurada
se envíen a la Autoridad, correspondiendo a los mismos, un
número de Inscripción, a través del cual podrán las industrias
hacer presentaciones, efectuar pedidos, y cualquier otra
intervención de la ACUMAR, a los efectos de ordenar los
archivos, legajos o expedientes, procedimientos, causas o
procesos, relativos a los establecimientos objeto de ésta
Reglamentación, en atención a principios de sencillez, economía
y orden ritual administrativo.
CLASIFICACION DE
INDUSTRIAS
Art. 9º — Establecer
que a los fines de desarrollar una política programable y
previsible en materia ambiental, las industrias de la Cuenca
Matanza Riachuelo serán clasificadas, en base a criterios de
complejidad e impacto ambiental y conforme los resultados del
presente empadronamiento.
ESTABLECIMIENTO DE
SERVICIOS
Art. 10. — Establecer
que, se extiende las previsiones de la presente resolución a
toda actividad de servicio, en los términos de la
Ley 25.612.
DOMICILIO:
Art. 11. — Disponer
que el domicilio denunciado en el empadronamiento será
considerado domicilio constituido a todos los fines previstos
por la legislación ambiental, donde serán válidas todas las
notificaciones que efectúe la ACUMAR. Dicho domicilio subsistirá
hasta que su cambio sea expresamente notificado a la ACUMAR.
VIGENCIA
Art. 12. — La
presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 13. — De forma.
ANEXO I (formato PDF, 110 KB)
ANEXO II (formato PDF, 1836,02 KB)
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