Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
ACUMAR -
REGISTRO AMBIENTAL DE INDUSTRIAS
Resolución (ACUMAR) 29/10. Del 7/4/2010. B.O.: 20/5/2010. Crease
el Registro Ambiental de Industrias de la ACUMAR, el que
contendrá la totalidad de las declaraciones juradas relativas al
empadronamiento, y todo otro dato, documentación e información
asociada.
VISTO el
expediente Nº 0234/10 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA
MATANZA RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Resolución
ACUMAR Nº 7/09 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente
de derecho público Interjurisdiccional en el ámbito de la
SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por
los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES mediante Leyes Nº 13.642 y 2217,
respectivamente.
Que el
Decreto 92/07 dispuso la integración de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo, previendo en su artículo 6º, el ejercicio por
parte de la Presidencia de ACUMAR de las facultades previstas
por los artículos 5º, 7º y 8º de la Ley Nº 26.168.
Que a los
fines de cumplir en tiempo y forma con la Sentencia de fecha 8
de julio de 2008 emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO
NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PRJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)" y las
Resoluciones consecuentes emanadas del Juzgado Federal de
Quilmes, a cargo de la ejecución, se determinó mediante
Resolución ACUMAR Nº 07/09 que los establecimientos industriales
radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, están obligados a
empadronarse mediante formulario en carácter de Declaración
Jurada.
Que el
Reglamento de Empadronamiento ACUMAR instituye como obligatorio
la formulación de una Declaración Jurada, en adelante DDJJ, a
ser completada y presentada por los establecimientos
industriales, en actividades de servicios, y otras empresas,
radicadas en la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que para
ello resulta necesario contar con información sistematizada y
validada a través de un soporte técnico que colabore en el
perfeccionamiento del diseño y desarrollo de las actividades
propias del sistema informático.
Que la
formulación de una Declaración Jurada constituye un instrumento
básico para analizar y caracterizar las fuentes de contaminación
provenientes de las actividades productivas de bienes y
servicios de la Cuenca, optimizando de esta manera, la
información disponible en la actualidad, basada en modelos
matemáticos.
Que
conforme lo dispuesto por el Reglamento, toda información
existente en la ACUMAR referente al empadronamiento, como así
también a otras fuentes calificadas, deberán estar reveladas de
forma sistematizada, formando parte del Sistema Integral de
Cuenca Matanza Riachuelo orientado a satisfacer las necesidades
en materia de gestión y control de empresas y establecimientos
bajo la órbita de la ley 26.168 y teniendo en miras el
relevamiento de la información existente de forma sistematizada.
Que el
empadronamiento preverá no sólo de nueva información
actualizada, amplia y segura, sino también mejorará la
información existente, sirviendo como base de un compendio de
datos útiles, a los fines de ejecutar programas sistémicos, como
asimismo precisar o dar consistencia a la información
disponible.
Que en el
desarrollo ejecutivo del "Reglamento de Empadronamiento ACUMAR,
es de aplicación para asegurar su efectividad, el "Principio de
Progresividad" términos de gradualidad, en la implementación de
la política ambiental.
Que se ha
evaluado a los fines de encausar un inventario de las fuentes
contaminantes, incluir como obligados a la confección de la DDJJ
a toda actividad potencialmente contaminante, comprendiendo en
esta definición no sólo a las industrias radicadas en el área
sino también a las actividades de servicio como estaciones de
expendio de combustible, lavaderos de camiones, talleres
mecánicos y de chapa y pintura, para mencionar alguna de ellas;
a las actividades extractivas-mineras y los emprendimientos
agrícola-ganaderos como FEED LOTS, criaderos de cerdos o granjas
de pollos y en general toda actividad que produzca efluentes
líquidos, sólidos o gaseosos susceptibles de requerir permisos
ambientales para autorizar su radicación, habilitación o
funcionamiento.
Que con el
Registro de Industrias de ACUMAR, compuesto por los datos que se
obtengan por esta vía de empadronamiento de todas estas
actividades, se podrá tener un panorama exhaustivo de la
situación de la Cuenca a nivel de los recursos naturales
involucrados y la influencia sobre la salud de la población.
Que la
información recibida a través de la DDJJ, proveniente de los
archivos de la ACUMAR y de otras fuentes podrá ser validada
mediante inspecciones, auditorías, verificaciones, o
genéricamente, "visitas de campo", cuando la inconsistencia
vacío o insuficiencia de información o cualquier otra
consideración técnica lo amerite, todo lo cual será volcado en
un sistema georeferenciado, con el propósito de inventariar el
universo de actividades que afectan la calidad ambiental y
social de la Cuenca.
Que este
potente instrumento, con el que contara no sólo ACUMAR sino cada
una de las jurisdicciones, proporcionará una información valiosa
para la declaración de agentes Contaminantes, programas de
reconversión industrial, planes de remediación, recomposición
ambiental, políticas de estimulo, aplicables en la Cuenca
Matanza Riachuelo.
Que
proveerá a la ACUMAR de una representación actualizada que
permitirá múltiples aplicaciones adicionales que van desde el
desarrollo de indicadores o índices representativos, como
asimismo, la obtención de datos para operar en tareas de
reordenamientos territoriales, detección de carencia de
infraestructura, inventario de uso de los recursos naturales,
regularización de actividades, gestión de efluentes y residuos,
como así también generar un inventario de los sitios
contaminados sujetos a recomposición ambiental por parte de los
declarantes.
Que a los
efectos descriptos, fruto del empadronamiento, resulta necesario
crear un REGISTRO DE INDUSTRIAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS DE LA
ACUMAR.
Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA ACUMAR ha tomado la
intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley 26.168, Reglamento Orgánico Funcional de
la ACUMAR y Resoluciones concordantes.
Por ello,
LA
PRESIDENCIA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º
— Créase el Registro Ambiental de Industrias de la ACUMAR, el
que contendrá la totalidad de las declaraciones juradas
relativas al Empadronamiento, y todo otro dato, documentación e
información asociada.
Art. 2º —
Los establecimientos industriales radicados o a radicarse en la
Cuenca Matanza Riachuelo, como asimismo, los de servicios, las
empresas extractivas-mineras, agrícola ganaderos y todo
establecimiento que produzca efluentes líquidos, sólidos o
gaseosos susceptibles de requerir permisos ambientales para
autorizar su habilitación, radicación o funcionamiento, están
obligados a su empadronamiento, conforme lo dispuesto en la
Resolución ACUMAR 7/09.
Art. 3º —
El Registro Ambiental de Industrias de la ACUMAR, formará parte
del Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo
(S.I.C.A.Ma.R.), desarrollando la ACUMAR tareas de
informatización, procesamiento de datos, y todo tipo de acciones
tendientes al pleno desenvolviendo del Registro Ambiental de
Industrias, a fin de implementar un sistema de información
pública ambiental.
Art. 4º —
Aplicase el Principio de Política Ambiental de Progresividad, de
manera que el empadronamiento de los establecimientos radicados
en la Cuenca Matanza Riachuelo, se desarrollará en forma
gradual, mediante criterios de prioridad, basados en una
combinación de "Ámbito Geográfico" y "Tipo de Actividad".
Art. 5º —
Considerase, como criterio de "Ámbito Geográfico", la ubicación
del establecimiento, atendiendo a la clasificación del
territorio de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, y de su
entorno asociado, en "Cuenca Alta", formada por los Municipios
de Cañuelas, San Vicente, Marcos Paz, Las Heras y Presidente
Perón, "Cuenca Media", integrada por los Municipios de Almirante
Brown, La Matanza, Merlo, Ezeiza, Esteban Echeverría, y Morón, y
"Cuenca Baja", compuesta por Municipios de Avellaneda, Lanús,
Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
Comunas que corresponda, de la Cuenca Matanza Riachuelo,
conforme lo indicado en el Anexo I de la Resolución ACUMAR Nº
7/09. A su vez, considérese como criterio de "Tipo de
Actividad", los establecimientos o empresas agrupados de acuerdo
al rubro, en industriales, de servicios, extractivas mineras y
agrícola ganaderas.
Art. 6º —
Quedarán sujetos a la obligación de empadronamiento, los
establecimientos mencionados en el artículo 1º de la presente,
en especial, todos aquellos establecimientos industriales de 2º
y 3º categoría de nivel de complejidad ambiental, conforme la
Ley Nº 11.459 y Decreto Reglamentario 1741/96 Provincia de
Buenos Aires; establecimientos de servicios, y empresas
extractivas mineras y agrícola-ganadera.
A título
enunciativo, se incluye dentro de esta normativa a las
industrias, establecimientos y empresas pertenecientes a los
siguientes rubros:
TABLA (Formato
PDR, 87 KB)
Art. 7º — A
los fines de operar dentro del S.I.C.A.M.A.R., los sujetos
obligados por la presente deberán gestionar la Clave Única de
Reordenamiento Territorial (C.U.R.T), que se constituye en un
instrumento de identificación que se asigna a todos los
establecimientos y empresas que se encuentran empadronados en el
ámbito territorial de la ACUMAR.
Art. 8º —
Los sujetos obligados al empadronamiento, deberán:
a) Ingresar
a la web del empadronamiento, www.sicmar.gov.ar, donde se
encontrará el Formulario de la Declaración Jurada Electrónica (DJE)
a cumplimentar.
b)
Completar el Formulario, en todos sus campos, controlando los
datos vertidos y enviarlo vía Internet siguiendo las
instrucciones establecidas en la pantalla.
c)
Finalizado el proceso de envío, imprimir dos (2) juegos de
copias, que deberá firmar el titular del establecimiento, o su
representante legal y un profesional matriculado con incumbencia
ambiental, quien deberá presentar dentro de los dos días hábiles
de la remisión informativa, los dos (2) juegos de copias
impresos de la DJE, debidamente firmados, en la sede de la
ACUMAR.
d) La
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, verificará los datos
aportados y otorgará la Clave Única de Reordenamiento
Territorial (CURT), que le permitirá continuar con el trámite de
empadronamiento.
e) Una vez
obtenida la C.U.R.T. y registrados en el S.I.C.A.M.A.R., los
establecimientos y empresas quedarán automáticamente autorizados
a operar el sistema, debiendo completar todos los campos
incluidos en la segunda parte de la DJE, relativa a los datos
descriptivos del funcionamiento ambiental de los sujetos
obligados; la que deberá ser enviada, por internet, siguiendo
las instrucciones establecidas en la pantalla.
f) Cumplida
esta etapa, el responsable del establecimiento, deberá imprimir
dos (2) juegos de copias del formulario y presentarlo dentro de
los dos días de la remisión informática, debidamente firmados,
en la sede de la ACUMAR.
g) A
efectos de completar la Declaración Jurada Electrónica
Ambiental, la ACUMAR citará el responsable del establecimiento,
a fin de que el mismo confirme los datos suministrados.
Art. 9º —
(derogado por resolución
113/10 ACUMAR) El plazo para cumplimentar con el plan de empadronamiento se
desarrollará teniendo en cuenta la ubicación de los
establecimientos:
a) A partir
del 1 de abril hasta el 31 de abril de 2010, para los
establecimientos ubicados en la Cuenca Alta.
b) A partir
del 1 de mayo hasta el 31 de mayo de 2010, para los
establecimientos ubicados en la Cuenca Media;
c) A partir
del 1 de junio hasta el 31 de junio de 2010, para los
establecimientos ubicados en la Cuenca Baja.
Art. 10. —
Las Declaraciones Juradas realizadas por los establecimientos
obligados en virtud del presente Reglamento servirán como datos
válidos para todas las tramitaciones administrativas ante de la
Autoridad de Cuenca.
Art. 11. —
Los informes que se obtengan por el empadronamiento y los
resultados sistematizados de los mismos, servirán como base de
datos para la declaración de agente contaminante, programa de
reconversión industrial, programa de adecuación, planes de
tratamientos, planes de remediación, recomposición, compensación
ambiental, y programa de saneamiento ambiental, como asimismo
para la aplicación de políticas de estímulos.
Art. 12. —
La ACUMAR podrá realizar, inspecciones, auditorías,
verificaciones, constataciones, relevamientos, y efectuar toda
clase de acciones en materia de control y fiscalización, sobre
los sujetos obligados. Asimismo la Autoridad de Cuenca, podrá
recabar información a otros organismos públicos, concesionarios
de servicios públicos, universidades, u otros con funciones
similares, y con carácter ampliatorio, solicitar documentación o
información adicional a los mismos sujetos obligados al
empadronamiento a los efectos de corroborar y/o ampliar la
declaración.
Art. 13. —
Comuníquese a las jurisdicciones involucradas, publíquese, dese
a la Dirección Nacional de Registro Oficial, archívese.