Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
ACUMAR -
ESTABLECIMIENTOS - RESOLUCION 7/2009 - PRORROGA
Resolución (ACUMAR)
113/10. Del 19/5/2010. B.O.: 27/5/2010. Prorrógase la entrada en
vigencia del plazo establecido en la Resolución Nº 7/09, en
relación al empadronamiento en el registro de establecimientos.
Bs. As., 19/5/2010
VISTO el expediente
Nº 8611/09 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA
RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Ley de la Provincia
de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Nº 2217, y;
CONSIDERANDO:
Que el "Reglamento de
Empadronamiento Establecimientos Industriales de la Cuenca
Matanza Riachuelo" sancionado por Resolución ACUMAR Nº 7/09 de
fecha 30 de diciembre 2009, obliga a los establecimientos
industriales, radicados en la Cuenca Matanza- Riachuelo, en
carácter obligatorio, a empadronarse mediante la presentación
del formulario que, en carácter de declaración jurada, deberá
enviarse a la ACUMAR, para su inscripción en un Registro de
Industrias de la Cuenca que llevará esta misma Autoridad.
Que la Resolución
citada en el considerando precedente, en su artículo 6º,
establece un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir
de su entrada en vigencia, a efectos de que los establecimientos
comprendidos en los artículos 1º y 2º de ese reglamento,
presenten la Declaración Jurada requerida.
Que, asimismo, por
Resolución Presidencia ACUMAR Nº 29/2010 de fecha 4 de abril de
2010, reglamentario de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009.
Que el Consejo
Directivo de la ACUMAR, en Reunión Extraordinaria del 6 de abril
de 2010, analizó el informe de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACION, que concluyó que el Sistema del
Registro de Empadronamiento desarrollado por la Universidad
Tecnológica Nacional se encontraba a esa fecha en etapa de
prueba y estaría en funcionamiento operativo desde el mes de
mayo de 2010.
Que como consecuencia
de lo informado por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA NACION, el Consejo Directivo de ACUMAR
prorrogó la entrada en vigencia del plazo establecido en el
artículo 6º de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009 de fecha 30 de
diciembre de 2009.
Que la medida resulta
conducente para adecuar sus aspectos materiales a los fines y
motivos que persigue la norma referida en el considerando
precedente, orientada a cumplir con la Sentencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, del 8 de julio de 2008,
recaída en los autos: "Mendoza, Silvia B. Y otros c/ Estado
Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación
ambiental de los Ríos Matanza Riachuelo", y las resoluciones
emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución
de sentencia.
Que de conformidad
con la decisión del Consejo Directivo precedentemente apuntada,
resulta razonable y oportuno derogar los plazos establecidos en
el artículo 9º de la Resolución Presidencia ACUMAR Nº 29/2010,
atento la necesidad de que los nuevos plazos se ajusten a la
prórroga dispuesta por la presente.
Que en Reunión
Extraordinaria de fecha 18 de mayo de 2010, el Consejo Directivo
de la ACUMAR, en virtud de lo informado por el Consejo
Ejecutivo, aprobó que la entrada en vigencia del plazo previsto
en el artículo 6º de la referida Resolución ACUMAR Nº 7/2009 sea
el 1º de junio del 2010, instruyendo a esta Presidencia a dictar
el acto administrativo correspondiente a tales efectos, y a
disponer la derogación del artículo 9º de la Resolución
Presidencia ACUMAR Nº 29/2010.
Que ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta
Autoridad de Cuenca.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y
por el artículo 31 del Reglamento de Organización interna de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Por ello,
LA PRESIDENCIA DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Prorrógase, la entrada en vigencia del plazo fijado por el
artículo 6º de la Resolución
ACUMAR Nº 7/09, fijándose el día 1º de junio del 2010 como
plazo de inicio de los CIENTO VEINTE (120) días corridos allí
previstos para el cumplimiento del empadronamiento en el
registro de establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Art. 2º — Derógase el
artículo 9º de la Presidencia ACUMAR Nº
29/2010 de fecha 4 de abril
de 2010,
Art. 3º — Comuníquese
a las jurisdicciones involucradas, publíquese, dése intervención
a la Dirección Nacional de Registro Oficial, archívese. — Homero
M. Bibiloni.
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