Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO - ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
Resolución (ACUMAR)
365/10. Del 30/9/2010. B.O.: 6/10/2010. Una vez vencidos los
plazos fijados por las Resoluciones ACUMAR Nº 7/2009, 113/2010 y
122/2010, la ACUMAR quedará facultada para empadronar de oficio
a todos aquellos establecimientos industriales y de servicios
radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, que no hubieran
cumplido con la exigencia de empadronamiento obligatorio.
Bs. As., 30/9/2010
VISTO el expediente
Nº JGM 0020294/2010; la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/07, la
Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642, la Ley de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217, las Resoluciones ACUMAR
Nº 7/2009, 29/2010, 113/2010, 122/2010, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 26.168
creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente
de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que, la ley ut supra
apuntada tuvo origen en el Acuerdo Compromiso suscripto por la
Nación, la Provincia de Buenos Aires, y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, junto con los catorce municipios referidos.
Que, asimismo
adhirieron a la Ley Nº 26.168 los gobiernos de la Provincia de
Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante
Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.
Que, la Ley Nº 26.168
establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR dictará sus
reglamentos de organización interna y de operación.
Que, el artículo 5º
de la mencionada ley otorga al organismo facultades de
regulación, control y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier
otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención,
saneamiento, recomposición, y utilización racional de los
recursos naturales.
Que, asimismo el
citado artículo en su inciso d) faculta especialmente a la
ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o
procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y
Recomposición Ambiental.
Que, mediante la
Resolución Nº 7/2009, la ACUMAR determinó que los
establecimientos industriales radicados en la Cuenca Matanza
Riachuelo están obligados a empadronarse mediante el formulario
que, en carácter de declaración jurada, deberá enviarse a la
ACUMAR, para su inscripción en un Registro de Industrias de la
Cuenca que llevará esta misma Autoridad, actualizable cada dos
años.
Que, el
empadronamiento proveerá no sólo de una nueva información
actualizada, amplia y segura, sino también mejorará la
información existente, sirviendo como base de un compendio de
datos útiles, a los fines de ejecutar programas sistémicos, como
asimismo precisar o dar consistencia a la información
disponible.
Que, con el Registro
de Industrias de la ACUMAR, compuesto por los datos que se
obtengan por vía del empadronamiento, se podrá tener un panorama
exhaustivo de la situación de la Cuenca a los fines de su
saneamiento.
Que, mediante las
resoluciones Nº 29/2010, 113/2010 y 122/2010, la ACUMAR ha
fijado los procedimientos y plazos para el empadronamiento de
los establecimientos industriales y de servicios radicados en la
Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, cumplidos los
plazos establecidos, la ACUMAR tendrá facultades para realizar
el empadronamiento de oficio de aquellos establecimientos que no
hubieren cumplido con la obligación prescripta, a efectos de
contar en sus registros, con datos que contribuyan al
conocimiento, identificación y caracterización de los
establecimientos industriales y de servicios ubicados en la
Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, los datos para
tal fin se obtendrán de la información con la que cuente la
ACUMAR en sus registros, así como toda otra que pueda ser
suministradas por los Gobiernos de la Provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, al igual que la que provenga de la
base de datos de cualquier otro Organismo Oficial que cuente con
la misma.
Que, en tal sentido,
corresponde regular los procedimientos para el empadronamiento
de oficio por parte de la ACUMAR.
Que, en ese sentido
en la Reunión de fecha 24/08/2010 el Consejo Directivo aprobó el
empadronamiento de oficio e instruyó a esta Presidencia a
proceder al dictado del acto administrativo que lo sancione.
Que, ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Una vez
vencidos los plazos fijados por las Resoluciones ACUMAR Nº
7/2009, 113/2010 y 122/2010, la ACUMAR quedará facultada para
empadronar de oficio a todos aquellos establecimientos
industriales y de servicios radicados en la Cuenca Matanza
Riachuelo, que no hubieran cumplido con la exigencia de
empadronamiento obligatorio.
ARTICULO 2º —
Notificar al titular del establecimiento en forma fehaciente del
empadronamiento de oficio, haciéndole saber que tendrá un plazo
de treinta (30) días hábiles, para completar el trámite
siguiendo las prescripciones del artículo 8º de la Resolución
ACUMAR Nº 29/2010, sin perjuicio de la facultad de la ACUMAR de
aplicar las sanciones que corresponda.
ARTICULO 3º — La
presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 4º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO
BIBILONI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo. |