Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
ACUMAR -
PLAZO EMPADRONAMIENTO EN EL REGISTRO -
ESTABLEZCASE
Resolución (ACUMAR)
122/10. Del 18/6/2010. B.O.: 25/6/2010. Establézcase como plazo
previsto para el cumplimiento del empadronamiento en el registro
de establecimientos de la Cuenca Matanza Riachuelo, el
comprendido entre el 1º y el 31 de julio de 2010 para la Cuenca
Alta; el comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2010
para la Cuenca Media; y comprendido entre el 1º y el 30 de
septiembre de 2010 para la Cuenca Baja.
Bs. As., 18/6/2010
VISTO el expediente
Nº 8611/09 del registro de la AUTORIDAD DE LA CUENCA MATANZA
RIACHUELO; la Ley 26.168, Decreto 92/07, la Ley de la Provincia
de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Nº 2217, y;
CONSIDERANDO:
Que el "Reglamento de
Empadronamiento Establecimientos Industriales de la Cuenca
Matanza Riachuelo" sancionado por Resolución ACUMAR Nº 7/09 de
fecha 30 de diciembre 2009, obliga a los establecimientos
industriales, radicados en la Cuenca Matanza-Riachuelo, a
empadronarse mediante la presentación del formulario que, en
carácter de declaración jurada, deberá enviarse a la ACUMAR,
para su inscripción en un Registro de Industrias de la Cuenca
que llevará esta misma Autoridad.
Que la Resolución
citada en el considerando precedente, en su artículo 6º,
establece un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos a partir
de su entrada en vigencia, a efectos de que los establecimientos
comprendidos en los artículos 1º y 2º de ese reglamento,
presenten la Declaración Jurada requerida.
Que, asimismo, por
Resolución Presidencia ACUMAR Nº 29/2010 de fecha 4 de abril de
2010, se reglamentó el régimen de empadronamiento ordenado por
la Resolución ACUMAR Nº 7/09 antes citada, modificada por la
Resolución Presidencia ACUMAR Nº 113/2010.
Que la Resolución
Presidencia ACUMAR Nº 113/2010 dispone que el período de CIENTO
VEINTE (120) empadronamiento para los establecimientos se
encuentra comprendido entre el 1º de junio de 2010, y el 30 de
septiembre de 2010.
Que en virtud de las
experiencias recabadas el 1º de junio de 2010, fecha de inicio
del período de empadronamiento, resulta razonable y adecuado
segmentar las fechas de vencimiento para la inscripción de los
establecimientos, conforme su radicación en cada una de las
subcuencas que integran la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que de conformidad
con lo precedentemente enunciado, corresponde dividir el plazo
en vigencia previsto para el empadronamiento, fijándose como
plazo para el empadronamiento obligatorio de los
establecimientos radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, el
comprendido entre el 1º y el 31 de julio del 2010 para la Cuenca
Alta (Municipios de San Vicente, Presidente Perón, Las Heras,
Marcos Paz, y Cañuelas); el comprendido entre el 1º y el 31 de
agosto de 2010 para la Cuenca Media (Municipios de Ezeiza,
Almirante Brown, Esteban Echeverría, La Matanza, Merlo, Morón);
y el comprendido entre el 1º y el 30 de septiembre de 2010 para
la Cuenca Baja (Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda).
Que la presente
medida resulta conducente para adecuar sus aspectos materiales a
los fines y motivos que persigue la norma referida en el
considerando precedente, orientada a cumplir con la Sentencia de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, del 8 de julio de
2008, recaída en los autos: "Mendoza, Silvia B. y otros c/
Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación
ambiental de los Ríos Matanza Riachuelo", y las resoluciones
emanadas del Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución
de sentencia.
Que ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta
Autoridad de Cuenca.
Que la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y
por el artículo 31 del Reglamento de Organización Interna de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Por ello,
LA PRESIDENCIA DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTICULO 1º —
Establézcase como plazo previsto para el cumplimiento del
empadronamiento en el registro de establecimientos de la Cuenca
Matanza Riachuelo, en los términos de lo dispuesto en la
Resolución Presidencia ACUMAR Nº 113/2010 del 15 de mayo de
2010, el comprendido entre el 1º y el 31 de julio de 2010 para
la Cuenca Alta (Municipios de San Vicente, Las Heras, Marcos
Paz, Ezeiza y Cañuelas); el comprendido entre el 1º y el 31 de
agosto de 2010 para la Cuenca Media (Municipios de Almirante
Brown, Esteban Echeverría, Presidente Perón, La Matanza, Merlo,
Morón); y comprendido entre el 1º y el 30 de septiembre de 2010
para la Cuenca Baja (Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda).
ARTICULO 2º —
Comuníquese a las jurisdicciones involucradas, publíquese, dése
intervención a la Dirección Nacional de Registro Oficial,
archívese. — Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Presidente, Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo. |