Autoridad de
Cuenca Matanza Riachuelo
MEDIO AMBIENTE -
ESTABLECIMIENTO INDUSTRIALES - RESOLUCION 7/2009
- MODIFICACION
Resolución (ACUMAR)
152/10. Del 11/8/2010. B.O.: 16/9/2010. Modifícase la Resolución
Nº 7/10 relacionada con los establecimientos industriales
radicados en la Cuenca Matanza Riachuelo, obligados a
empadronarse en el Registro de Industrias de la Cuenca.
Bs. As., 11/8/2010
VISTO el expediente
Nº: 0020294/2010, la Ley Nº 26.168, la Resolución ACUMAR Nº
7/2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168
creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) como ente
de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley ut supra
mencionada establece en su artículo 2º, in fine, que la ACUMAR
dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que, mediante la
Resolución Nº 7/2009, de fecha 30 de diciembre del 2009, la
ACUMAR aprobó el Reglamento de Empadronamiento en el Registro de
Industrias de la Cuenca con la finalidad de recabar información
que contribuya al conocimiento, identificación y caracterización
de los establecimientos industriales ubicados en la Cuenca
Matanza Riachuelo y que sirva de base para el desarrollo de
políticas activas en materia de prevención, control y
fiscalización de la contaminación ambiental de origen
industrial.
Que, el artículo 4º
de la mencionada resolución establece que el formulario de
Inscripción: "deberá ser llenado y remitido electrónicamente por
el titular de la planta, establecimiento industrial o
representante legal de la sociedad comercial o de la
explotación, y por el profesional técnico responsable con
incumbencia en la materia (…)";
Que, el espíritu de
la mencionada norma es dotar a los administrados de un
instrumento ágil, sencillo y sin costo alguno, evitando la
generación de requisitos o exigencias que impidan o dificulten
el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones impuestas
a los administrados.
Que, conforme lo
establecido en el punto precedente y a la luz de la experiencia
desarrollada desde la entrada en vigencia de la norma, se
considera pertinente, la modificación de lo establecido en el
artículo 4º de la Resolución Nº 7/09, a fin de facilitar el
cumplimiento por parte de todo el universo abarcado por la
citada resolución.
Que, en ese sentido
en la Reunión Extraordinaria de fecha 21/07/10 el Consejo
Directivo aprobó la modificación del artículo 4º de la
Resolución ACUMAR Nº 7/2009, e instruyó a esta Presidencia a
proceder al dictado del acto administrativo pertinente.
Que, ha tomado
intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
Que, la presente se
dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase el artículo 4º de la Resolución ACUMAR Nº 7/2009
Empadronamiento de los establecimientos industriales radicados
en la Cuenca Matanza Riachuelo, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 4º.-
Apruébase el formulario de ‘Inscripción ACUMAR’ que bajo Anexo
II forma parte de la presente. Dicho formulario deberá ser
llenado y remitido electrónicamente por el titular, apoderado o
representante legal de la planta o establecimiento industrial;
sin perjuicio de la obligación de presentarlo en formato impreso
y rubricado, por ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo."
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.
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