Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
CUENCA MATANZA RIACHUELO
– SISTEMA DE INDICADORES DE ACUMAR – MODIFICA RESOLUCION 39/17
Resolución (ACUMAR) 30-E/2018. Del 17/1/2018. B.O.: 19/1/2018.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Sistema de
Indicadores de ACUMAR. Modifica resolución 39/17.
Ciudad de Buenos Aires, 17/01/2018
VISTO el Expediente EX-2017-31538705-APN-SG#ACUMAR, la Ley Nº
26.168, las Resoluciones ACUMAR N° 5/2017, N° 39/2017, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2º in fine
que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y
de operación.
Que
con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y
OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños
derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza -
Riachuelo)”, disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación
de la ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales
de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en
nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la
sentencia de referencia.
Que
el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza
Riachuelo (PISA), establece la necesidad de contar con un
Sistema de Indicadores que permita medir la evolución hacia
objetivos previamente fijados.
Que
en tal sentido la ACUMAR dictó, en uso de sus facultades y como
consecuencia de un proceso de análisis integral del Sistema de
Indicadores con vistas a su modificación y perfeccionamiento, la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 39/2017, mediante la cual se
aprobó un nuevo Listado de Indicadores, el nuevo Cronograma de
publicación y las Fichas Metodológicas, así como los
Instrumentos de mejora continua del Sistema.
Que
la Dirección de Fiscalización y Adecuación Ambiental con el
objeto de optimizar la construcción de los indicadores que
dependen de ésta, solicitó la modificación de las “Fichas
Metodológicas” N° 20.- Agentes contaminantes identificados y
adecuados; N° 21.- Establecimientos críticos identificados y
adecuados; y N° 22.- Establecimientos críticos identificados y
adecuados en Polo Dock Sud.
Que
el fundamento de la modificación que se propone mediante la
presente norma, consiste sustancialmente en precisar el alcance
de los indicadores mencionados, prescindiendo de considerar como
“adecuados”, a aquellos establecimientos sujetos a una medida
preventiva de clausura por parte de la ACUMAR.
Que
las modificaciones propuestas redundarán en una mejora de la
calidad de los datos brindados a través de los indicadores
mencionados.
Que
las modificaciones solicitadas fueron consensuadas con la
Coordinación de Gestión y Planificación, y la Dirección de
Planificación, Coordinación y Modernización, conforme las
competencias a su cargo.
Que
en consecuencia de ello, corresponde sustituir el texto de los
artículos 3° y 4° de la Resolución ACUMAR N° 39/2017, los cuales
aprueban el “Listado de Indicadores y Cronograma de Publicación”
y las “Fichas Metodológicas” correspondientes al nuevo listado
de indicadores, respectivamente.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo correspondiente.
Que
ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la
ACUMAR.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley Nº 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 5/2017.
Por
ello,
LA
PRESIDENTA DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 39/2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.-
Aprobar el “Listado de indicadores y Cronograma de Publicación”,
que como Anexo IF-2017-31649965-APN- DPCYM#ACUMAR, forma parte
integrante de la presente.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución
Presidencia ACUMAR N° 39/2017, por el siguiente: “ARTÍCULO 4°.-
Aprobar las “Fichas Metodológicas” correspondientes al nuevo
listado de indicadores, las que como Anexo IF-
2017-32889355-APN-DPCYM#ACUMAR, forman parte integrante de la
presente”.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos IF-2017-31649965-APN-DPCYM#ACUMAR
e IF-2017-32889355-APN-DPCYM#ACUMAR, los cuales forman parte
integrante de la presente y sustituirán a los Anexos IF-2017-
04321724-APN-ACUMAR#MAD e IF-2017- 04321721-APN-ACUMAR#MAD de la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 39/2017, conforme lo
establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
IF-2017-31649965-APN-DPCYM#ACUMAR
(formato PDF)
ANEXO
IF-2017-32889355-APN-DPCYM#ACUMAR
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