Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
Dirección General Ambiental
CUENCA MATANZA RIACHUELO - PROCEDIMIENTO PARA LA
EXCLUSIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTES CONTAMINANTES POR CESE DE
ACTIVIDAD RESOLUCION 12/19
Disposición (ACUMAR) 28/19. Del 22/2/2019. B.O.: 25/2/2019.
Cuenca Matanza Riachuelo. Apruébase la reglamentación del
artículo 26 de la Resolución 12/19 ACUMAR, "PROCEDIMIENTO PARA
LA EXCLUSIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTES CONTAMINANTES POR CESE
DE ACTIVIDAD".
Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2019
VISTO el Expediente EX-2019-08183359- -APN-SG#ACUMAR, la Ley
Nº 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 5/2017 y
N° 12/2019, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus
reglamentos de organización interna y de operación, así como
facultades de regulación, control, y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la
Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de
prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de
los recursos naturales.
Que
mediante la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019 se aprobó
el RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN, CONTROL, AGENTE CONTAMINANTE,
ADECUACIÓN Y SANCIONES APLICABLES EN EL ÁMBITO DE LA CUENCA
MATANZA RIACHUELO.
Que
el artículo 26 del Reglamento, al regular el Registro de Agentes
Contaminantes establece que en los casos en que ACUMAR verifique
el cese de la actividad por la cual el sujeto fue declarado
Agente Contaminante, se lo podrá excluir de tal condición,
conforme se establezca en la reglamentación, dejando debida
constancia en el Registro e informando de dicha circunstancia a
la autoridad local competente.
Que
corresponde en esta instancia reglamentar el artículo
mencionado, a fin de lograr la completa operatividad de lo allí
regulado.
Que
el Director General Ambiental resulta competente para el dictado
de la presente norma atento que el artículo 66 de la Resolución
de marras le delegó el dictado de las normas reglamentarias,
complementarias y aclaratorias de la misma.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de
su competencia.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 5/2017 y el artículo 66
de la Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019.
Por
ello,
EL DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la reglamentación del artículo 26 de la
Resolución Presidencia ACUMAR N° 12/2019, la cual forma parte
integrante de la presente como ANEXO I (DI-2019-08273066-APNDGAMB#ACUMAR)
“PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTES
CONTAMINANTES POR CESE DE ACTIVIDAD”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN DE LA CONDICIÓN DE AGENTES
CONTAMINANTES POR CESE DE ACTIVIDAD
ARTÍCULO 1°.- El sujeto declarado Agente Contaminante que
hubiere cesado su actividad podrá ser excluido de ese registro
si se verificara la existencia de evidencias suficientes que
acrediten dicha condición, en el marco de la realización de TRES
(3) inspecciones, con un intervalo mínimo de CUATRO (4) meses
entre ellas.
ARTÍCULO 2°.- Se considerarán evidencias suficientes del cese de
la actividad del sujeto que fue declarado como Agente
Contaminante, entre otras, las siguientes: carecer de luz y/o
gas; no poseer las maquinarias relacionadas con la actividad que
motivara la declaración como Agente Contaminante o que se
encontraren arrumbadas o inservibles o en evidente estado de
abandono; que el establecimiento se encuentre cerrado y en venta
y/o alquiler; que el establecimiento presente signos de abandono
que permitan determinar que se encuentra sin actividad (tales
como pastos altos en zonas de ingreso de vehículos); o cualquier
otra circunstancia que permita determinar a ACUMAR que la
actividad por la cual fue declarado Agente Contaminante ha
cesado.
ARTÍCULO 3°.- En el caso de que los inspectores verifiquen el
cese de la actividad dejarán constancia de ello en el Acta de
Fiscalización correspondiente, la que deberá ser acompañada por
muestras fotográficas.
ARTÍCULO 4°.- La COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL agregará a
las actuaciones las TRES (3) Actas de Fiscalización junto con
todos los antecedentes pertinentes y un Informe Técnico donde se
recomiende fundadamente la exclusión de la condición de Agente
Contaminante por cese de actividad.
La
DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL, si
compartiere el criterio, remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN
DE ASUNTOS JURÍDICOS para su dictamen y posterior remisión a la
DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL para la suscripción del acto
administrativo correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- En los casos en que el sujeto declarado Agente
Contaminante informe a ACUMAR el cese de su actividad deberá
acompañar la baja o cambio de actividad de la habilitación
municipal, pudiendo presentar además toda otra documentación que
considere pertinente a los fines de demostrar el cese de la
actividad por la cual fue declarado Agente Contaminante.
En
estos casos ACUMAR realizará UNA (1) inspección para comprobar
el cese de la actividad y en caso de corresponder, la
COORDINACIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL elevará las actuaciones a
la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y ADECUACIÓN AMBIENTAL a fin de
que continúe el procedimiento establecido en el artículo 4° de
la presente.
ARTÍCULO 6°.- El acto administrativo que disponga la exclusión
de la condición de Agente Contaminante, será notificado al
administrado, debiendo además ser comunicado a la Agencia de
Protección Ambiental (APRA) o al Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible (OPDS) y la Autoridad del Agua (ADA) según
corresponda, con el objeto de que tomen conocimiento de la
exclusión a todos sus efectos.
ARTÍCULO 7°.- La exclusión por parte de ACUMAR de la condición
de Agente Contaminante, no exime al sujeto obligado del
cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo.
ARTÍCULO 8°.- A efectos de verificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas en el artículo 1° podrán ser
consideradas las inspecciones realizadas en forma previa a la
entrada en vigencia del presente, siempre y cuando la última
inspección no tenga una antigüedad mayor a los TRES (3) meses y
se cumpla con las exigencias contempladas en los artículos 2° y
3°. |