Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL -
INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGIA, GLACIOLOGIA Y CIENCIAS
AMBIENTALES - AUTORIZASE
Resolución (SAyDS)
1142/15. Del 9/12/2015.
B.O.: 22/2/2016. Política Ambiental. Glaciares.
Autorízase al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y
CIENCIAS AMBIENTALES a la publicación de las subcuencas de los
ríos Calingasta y Ansilta, de la cuenca del río San Juan,
provincia de San Juan; las subcuencas de los ríos Tupungato,
Tigre, Cuevas-Vacas y Plata, de la cuenca del río Mendoza; la
subcuenca del río Diamante, de la cuenca del río Diamante; la
subcuenca del río Atuel, de la cuenca del río Atuel, de la
provincia de Mendoza; y, la subcuenca del río Mayer y Lago San
Martín de la provincia de Santa Cruz, en el marco del Inventario
Nacional de Glaciales.
Bs. As., 09/12/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM:
0075048/2015 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
detenta el carácter de autoridad nacional de aplicación de la
Ley N° 26.639 relativa al Régimen de Presupuestos Mínimos para
la preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Que en tal carácter y para la
consecución de los fines de la Ley, es función primordial de la
autoridad nacional de aplicación la coordinación de la
realización y actualización del Inventario Nacional de
Glaciares.
Que en virtud del artículo N° 5 de la
Ley citada, corresponde al INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA,
GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES elaborar el Inventario
Nacional de Glaciares, con la coordinación de la autoridad de
aplicación de la Ley.
Que habiéndose establecido un
procedimiento administrativo para la gestión documental del
Inventario Nacional de Glaciares entre esta Secretaría, el
INSTITUTO ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS
AMBIENTALES, el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y un procedimiento de validación
técnica que garantiza el adecuado cumplimiento de los recaudos
de la Ley, corresponde en esta instancia autorizar la
publicación de las Cuencas y subcuencas que hayan dado
cumplimiento a los mismos.
Que en ese sentido, la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de esta Secretaría informó
que se encuentran en condiciones de ser publicadas, en los
términos previstos por la Ley, las subcuencas de los ríos
Calingasta y Ansilta, de la cuenca del río San Juan, provincia
de San Juan; las subcuencas de los ríos Tupungato, Tigre,
Cuevas-Vacas y Plata, de la cuenca del río Mendoza, la subcuenca
del río Diamante, de la cuenca del río Diamante; la subcuenca
del río Atuel, de la cuenca del río Atuel, de la provincia de
Mendoza; y, la subcuenca del río Mayer y Lago San Martín, de la
provincia de Santa Cruz.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
DE LA NACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en
virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios y en las Leyes N° 25.675
y N° 26.639 y su Decreto Reglamentario.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase al INSTITUTO
ARGENTINO DE NIVOLOGÍA, GLACIOLOGÍA y CIENCIAS AMBIENTALES a la
publicación de las subcuencas de los ríos Calingasta y Ansilta,
de la cuenca del río San Juan, provincia de San Juan; las
subcuencas de los ríos Tupungato, Tigre, Cuevas-Vacas y Plata,
de la cuenca del río Mendoza; la subcuenca del río Diamante, de
la cuenca del río Diamante; la subcuenca del río Atuel, de la
cuenca del río Atuel, de la provincia de Mendoza; y, la
subcuenca del río Mayer y Lago San Martín de la provincia de
Santa Cruz, en el marco del Inventario Nacional de Glaciales.
ARTÍCULO 2° — La publicación deberá
ser accesible a la población y podrá realizarse en soporte
digital desde la página web del INVENTARIO NACIONAL DE GLACIARES
y de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
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